Todo Sobre Nueva Ley Empleadas De Hogar 2012
Desaparece figura de trabajador discontinuo:
Con respecto a los trabajadores que prestan servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, corresponde a cada uno de los distintos empleadores darle de alta en la Tesorería de la Seguridad Social. Si éstos, llegado el 30 de junio de 2012 no han comunicado su inclusión en este Sistema Especial, la Tesorería General de la Seguridad Social cursará la baja de oficio quedando dichos trabajadores fuera del sistema a partir del día 1 de julio.
La jornada laboral será como máximo de 40 horas semanales.
En los casos en que se pague en especie al trabajador (alojamiento o manutención) se podrá descontar del sueldo como máximo el 30% del salario total.
El empleado tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año y serán como mínimo la cuantía del SMI anual.
Se podrá concertar por escrito un periodo de prueba, que no podrá exceder de dos meses salvo lo previsto en convenio colectivo, y si se produjera la resolución de la relación laboral, debe haber un periodo de preaviso que no exceda de siete días naturales.
Una vez concluida la jornada laboral, el trabajador no estará obligado a permanecer en el hogar familiar.
Entre el final de una jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, que en el caso de los internos, podrá reducirse a diez.
El empleado interno dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales, tiempo que se le computará como trabajo.
Los empleados de hogar tendrán derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas, además de las fiestas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
En caso de baja de la actividad laboral, los empleadores pagarán la baja por incapacidad temporal desde el cuarto al noveno día, a partir de ese noveno día la IT correrá a cargo de la Seguridad Social. (Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25).
Respecto a las vacaciones, tendrán 30 días naturales que se podrán fraccionar en dos o más periodos, si bien uno será de quince días consecutivos como mínimo.
La indemnización por despido improcedente será de 20 días por año de servicio durante doce meses, mientras que en el caso de desistimiento del empleador la indemnización será de doce días, durante seis meses.
Para el personal INTERNO. También esta normativa regula el llamado tiempo de presencia, que especifica muy claro, que el mismo no podrá ser superior a las 20 horas por semana.
Del mismo modo establece los permisos de quince días en el caso de matrimonio, dos días por nacimiento o fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad, y un día por mudanza.
Se establecerá una escala de 15 tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros al mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros al mes para la jornada completa. Las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre estas cuotas.
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Confío haberte sido de alguna utilidad.
Saludos. Luis Cano.
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