Nuevo Codigo Procesal Penal Peruano: Procedimientos Policiales
PROCEDIMIENTOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU VIOLAN GARANTIAS DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL

La investigación de delitos como lo viene haciendo la Policía Nacional en los lugares donde ya se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), viola el nuevo sistema normativo. Es necesario exhortar a la Policía Nacional descontinuar la práctica de permitir la violación del Código Procesal Penal sobre las personas detenidas, dejando de lado las viejas practicas del modelo inquisitivo. Es a través de los medios de comunicación del país, como vemos que la Policía Nacional exhibe, muestra y da publicidad a los hechos, personas, objetos, pruebas, indicios y evidencias de una investigación. La Policía Nacional al dar informaciones sobre esos hechos, lo hace de tal forma y manera que para la opinión publica ya el hecho presentado es definitivo en cuanto se presumen culpables las personas involucradas en la investigación hecha pública por la institución policial. Esta postura asumida por la Policía de dar a conocer el arresto o la detención de las personas implicadas en hechos, sin haber sido examinadas previamente por el Ministerio Público, y sin el control del Juez de la Investigación Preparatoria, obvia la normativa del nuevo proceso penal que establece como director de la investigación al Ministerio Público. Al respecto el inciso 2º del Art. II - Presunciòn de Inocencia - Titulo Preliminar del Nuevo Còdigo Procesal Penal dice: "Hasta antes de la sentencia firme, ningùn funcionario o autoridad pùblica puede presentar a una persona como culpable o brindar informaciòn en tal sentido" .
Sobre el particular, todas las investigaciones que realizan la policía y el fiscal deben ser secretas para los terceros ajenos al procedimiento; sin embargo el procedimiento que se viene empleando es contrario a este precepto que resguarda al investigado su derecho a la presunción de inocencia, la Policía da a conocer la investigación de un hecho en todos los medios de comunicación y la anticipa a todo el mundo. La Policìa tampoco puede informar sobre la identidad de las victimas, testigos o de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigaciòn de un hecho punible, en todo caso para hacerlo tendrà que requerir la previa autorizaciòn del Fiscal, tal como lo establece el Art. 70º del NCPP. El acatamiento irrestricto de la ley, significa el respeto de garantías, derechos y obligaciones de primer orden en todo Estado de Derecho Democrático Moderno y que precisamente, que este nuevo modelo de procedimiento penal consagra expresamente en favor y respecto de todos los que participan en un proceso penal investigativo.
Lo que sucede, es que se a hecho una costumbre que la población se entere a través de los medios de comunicación por declaraciones de funcionarios policiales sobre el estado, diligencias, líneas de investigación, eventuales sospechosos, posibles móviles de la comisión del delito investigado, rasgos, tendencias u otros antecedentes de las personas involucradas en el hecho que se investiga, filmación y exhibición de la escena del crimen, requisas, allanamientos, pruebas, detenciones de personas. Estas declaraciones dadas a la prensa por la policía persiguen legitimar su actuación y su accionar público frente al clamor ciudadano que con justa razón reclama mayor seguridad, pero a costa de la presunción de inocencia que goza todo ser humano y la institucionalidad de la justicia que es la garante de los derechos fundamentales prescritos por la constitución y las leyes en un país democrático como es la República del PERU.
No puede ser que sean las propias instancias de comando de la Policìa Nacional, los que de esta manera esten vulnerando la ley y lo que es peor, demostrando pùblicamente su falta de adecuaciòn al nuevo sistema procesal penal que se caracteriza fundamentalmente por su respeto irrestricto por los Derechos Humanos, y los principios constitucionales de la Presunciòn de la Inocencia y el Debido Proceso, situaciòn que lògicamente es bien aprovechada por los abogados defensores, para hacer prevalecer la ley, puesto que "la inobservancia de cualquier regla de garantîa constitucional establecida a favor del procesado no podrà hacerse valer en su perjuicio" (Art. VIII.3 - Titulo Preliminar del NCPP).
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La falta de capacitacion adecuada, dos años despues de la puesta en vigencia del nuevo modelo procesal penal en el Distrito Judicial La Libertad - PERU,no permite a la Policia colaborar eficazmente con el Ministerio Publico en su labor de ivestigar el delito. La Policia no ha logrado todavia desarraigarse de la cultura policial inquisitiva que aun predomina en sus procedimientos.
La Policía presta el servicio invalorable de ayudar a descubrir al criminal o delincuente y se se convierte en un elemento auxiliar importante para el cumplimiento de las normas legales penales en el Perú, en cuanto actúe claro está, al servicio del orden y de lo que es más, de la sociedad.
Para entender correctamente el marco legal que rige el nuevo rol asignado a la intervención policial en la investigación del delito, es necesario establecer con precisión las características, dinámica y lógica del nuevo modelo procesal penal acusatorio que rige en el Perú con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 957.
El Ministerio Publico es el titular del ejercicio publico de la accion penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, cuenta con el apoyo relevante de la Policia Nacional para el cumplimiento de sus funciones.
El investigador profesional, el científico y el estudioso, deben hallar en todo asunto encomendado a su pericia, la senda que les permita culminar con pleno éxito su tarea. Sólo así serán eficaces colaboradores de los Fiscales y Jueces que tienen la noble y delicada tarea de administrar justicia. Sólo así contribuirán para que el castigo, severo y cierto, caiga sobre quienes puedan merecerlo, sin peligro de hacer castigar injustamente al inocente.
Los cambios y la adecuación de la Policía al nuevo Código Procesal Penal deben expresarse también en el ámbito de las prácticas, usos, costumbres, métodos y rutinas de trabajo, por parte de quienes están habituados a actuar en un sistema que privilegia la escritura antes que la oralidad.
Concluida su intervención, la Policia emitirá un informe dando cuenta detallada de la labor encomendada por el Fiscal, sin emitir juicios de valor y menos de adecuación típica, por ser esa labor competencia exclusiva del Ministerio Público. Aquí se requiere un esfuerzo de adecuación de la Policía Nacional, acostumbrada tradicionalmente a investigar y tipificar los delitos y determinar responsabilidades de los presuntos autores o implicados, mediante el Atestado Policial.
El necesario cambio de mentalidad para abandonar la tradicional cultura policial inquisitiva no se ha desarrollado adecuadamente y lo que es peor, existen Policías peruanos, que malinterpretan la nueva ley procesal penal, y lejos de contribuir a mejorar los niveles de administración de justicia, la entorpecen; descalificando y tornando en inútiles sus intervenciones y procedimientos por carecer totalmente de efecto legal.
Los problemas comunes que enfrentan las organizaciones policiales en América del Sur, marcan su lento proceso de reforma y avance hacia políticas proactivas orientadas a satisfacer las demandas ciudadanas y consolidar su naturaleza civil. Un primer aspecto lo encontramos en la relación existente entre la Policía y el poder político, que en periodos largos de la historia de los países sudamericanos han tenido características no democráticas (Gobiernos Militares) y el Perú no ha sido ajeno a esas circunstancias.
Una recopilación de los anuncios clasificados más curiosos publicados por particulares durante el año 2011
"España tiene, por desgracia, la dudosa reputación deportiva que acompañó durante décadas a la desparecida Alemania del Este. Claro que en aquella época las técnicas antidopaje no eran tan sofisticadas ni se aplicaban tan a rajatabla como ahora".
La farmacia vive tiempos de manifestaciones y huelgas por los recortes y retrasos en el pago. Es considerado un "colectivo privilegiado", como lo fueron antes los empleados de Telefónica, los notarios o los controladores.
Dessau Chile y EDIC. Aunque iniciativa hidroeléctrica de Colbún fue aprobada por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en 2008, los problemas asociados a la ingeniería y la geología obligaron a suspender las obras en 2010. A fines de 2011 Colbún informó que es tal el nivel de deficiencias en el proyecto original que se requerirá la elaboración de un nuevo estudio de impacto ambiental.
"¿Por qué habría de tener menos valor el contrato matrimonial ante un notario que ante un concejal del PSOE o del PP, pongo por caso? Más durabilidad tiene una compraventa inmobiliaria o una hipoteca y ya ven, ningún edil está legitimado para legalizarla".
Problemas y soluciones. Unas veces hermanos y otras enemigos irreconciliables. La mente crea los problemas, luego, depende en gran medida de nosotros, que los solucionemos o sigamos cebándolos como a los cerdos antes de la matanza, para que se críen gordos, fuertes y resistentes, y en consecuencia, sea mucho más complicado poder solucionarlos.
La semana pasada volvía a Madrid. Hace ya nueve años que viví en la capital de España. Cómo pasa el tiempo. Es cierto que después he vuelto en contadas ocasiones, pero han sido visitas más que fugaces. Esta vez me quedé unos días tras celebrar un juicio. Los suficientes para darme cuenta que muchas cosas han cambiado alli, y no precisamente para bien.
Sin la consulta comunal, ni participación como socios y accionistas, ocupan las tierras comunales, utilizan agua y explotan los metales oro, plata, estaño, cobre, imponiendo la exclusión social en beneficio económico monopolico solo de la empresas, generando la división entre comuneros y la corrupción en las autoridades
En la Experiencia Trujillo, La forma como se inciò la aplicaciòn del Nuevo Còdigo Procesal Penal en La Libertad - PERU, fue realmente un atropello a la Policia Nacional y a sus integrantes, algo lamentable que debe ser objeto de una reflexiòn por parte de quienes tuvieron a su cargo desde los mas altos niveles el proceso de implementacion y capacitacion de los operadores del nuevo sistema. Esto debe ser corregido de manera inmediata y ojala no vuelva a repetirse en los lugares donde todavia falta implementar el NCPP.
Hace unos días, el Ministro del Interior Octavio Salazar Miranda acompañado por el Director de la Policía, realizó un evidente circuito político, utilizando como pretexto la seguridad ciudadana
Y como ya estaba anunciado, se promulgó la Ley Nº 29356 el 11 de mayo del año 2009 y publicada en El Peruano al día siguiente. Me refiero a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con características muy similares, a lo que comúnmente conocemos como “Ley del Embudo” y contraviniendo los principios de igualdad ante la ley, equidad y presunción de inocencia. El mandato único de esta nueva Ley puede resumirse en el refrán: "Lo ancho para otros, lo estrecho para uno”.
Los problemas comunes que enfrentan las organizaciones policiales en América del Sur, marcan su lento proceso de reforma y avance hacia políticas proactivas orientadas a satisfacer las demandas ciudadanas y consolidar su naturaleza civil. Un primer aspecto lo encontramos en la relación existente entre la Policía y el poder político, que en periodos largos de la historia de los países sudamericanos han tenido características no democráticas (Gobiernos Militares) y el Perú no ha sido ajeno a esas circunstancias.
Desde luego son posiciones personales nefastas y saben que son simples personajes que sobreviven desvertebrados y claudicantes al mandante que los colocó en la cima. Con tal incapacidad necesitan de una "corte" que los secunde, para justificar su permanencia en el cargo más allá de los valores vigentes y de las verdaderas necesidades de la organización policial, que espera algo de ellos pero que desatienden por completo
Y así vemos a los policías patrullando a pie o en vehículos aparentemente vigilantes pero realmente alejados del entorno que los rodea, sólo reaccionarán cuando de su central de radio o alguna persona les informa sobre el lugar donde se acaba de producir un delito.
Sin embargo, allí estaban presentes en el hemiciclo el Director General de la PNP y el Comando Policial, aceptando con su callada presencia los graves cargos y responsabilidades que la señora Ministra les imputaba y lo hacía conocer al Perú entero, generando obviamente indignación, desmoralización y “vergüenza ajena” en toda la Policía Nacional.
Hemos visto a estos altos mandos de la PNP en mea culpa tratando de demostrar desesperadamente que no hubo interferencia política de ninguna clase y que la decisión con respecto a la forma y modo en que se ejecutaron las operaciones en Bagua fueron hechas única y exclusivamente por el comando de la Policía Nacional.

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