Nuevo Codigo Procesal Penal Peruano: Experiencia En La Libertad

Posteado: 01/04/2009 |Comentarios: 1 | Vistas: 1,415 |

MINISTERIO PUBLICO ES EL TITULAR DE LA ACCION PENAL

Y REQUIERE ALIANZA ESTRATEGIA CON LA POLICIA NACIONAL PARA OPTIMIZAR SU LABOR DE INVESTIGACION DEL DELITO. Titular de la Acción Penal (Art. IV del Titulo Preliminar del NCPP). El Ministerio Público es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. Esta nueva reforma procesal penal, le adjudica al Ministerio Público, una importancia decisiva y lo potencia como el órgano encargado del ejercicio de la acción penal, con una incidencia relevante en la coordinación de las labores de investigación con la Policía Nacional del Perú, con la cual una vez más desde su creación, sigue compartiendo responsabilidades.
De manera particular, debemos destacar la importancia del fortalecimiento tanto de la institución policial como del Ministerio Público, en el contexto de la reforma penal, refiriéndonos básicamente a la necesidad de una estrecha coordinación institucional, necesaria para una mejor investigación y para facilitar la labor del ejercicio de las nuevas responsabilidades que viene asumiendo el Ministerio Público en donde la superación del sistema inquisitivo y la adopción de los principios del modelo acusatorio, marcan el rumbo del nuevo proceso. Pese a ello, como bien sabemos, más que un sistema procesal, el inquisitivo forma parte de una cultura que hundió sus raíces en el estado colonial y que ha constituido la tradición jurídica dominante en nuestro país por lo que sin duda costará bastante esfuerzo, desprenderse de ella tanto a Policías como a Jueces y Fiscales, de ahí que tengamos que tomar muy en serio la etapa de cambio y transición para no pervertir el modelo y acercarlo cada vez más a sus declaradas finalidades. Debe resaltarse, también, la importancia que adquiere la estrecha coordinación de la investigación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, en tanto, el éxito de una acusación va a depender del sustento probatorio, es decir, de una labor policial realizada de manera eficiente, pero sobre todo, apegada a los más estrictos cánones del respeto a la legalidad y a los derechos humanos, que se convierten en el límite de cualquier intervención estatal. No olvidemos que la actividad probatoria se lleva a cabo en el debate oral y que todos los medios de convicción que se aporten, deben cumplir con los requisitos de legalidad previstos, osea que, deben haber sido obtenidos de manera lícita, según el procedimiento establecido, y, de igual forma, deben ser lícitamente incorporados al proceso. El esclarecimiento policial de un suceso puede haberse logrado en detrimento de las garantías procesales del supuesto autor, y no será ésta una forma de facilitar la labor de ejercicio de la acción penal. Debe tenerse presente que, no solo está prohibida la prueba ilícita, sino todo lo que de ella pueda derivarse. La responsabilidad de la Policía Nacional en las labores de investigación estará sujeta a la conducción del Fiscal (Art.65º, inc.3 del CPP), y como apreciamos, será determinante para un correcto ejercicio de la acción penal, tanto para formular una acusación como para solicitar o decidir la aplicación de alguna de las salidas alternas previstas, en ejercicio de principios de política criminal, previamente establecidos; será de suma utilidad entonces, una relación franca, cordial, ágil y permanente, entre fiscales y policías. Hay que tener presente que cuando la ley se refiere a que el fiscal conduce la investigación, le corresponderá intercambiar ideas con el policía, a efectos de que las pruebas actuadas sean suficientes, conducentes e idóneas para el debido esclarecimiento de los hechos, en una suerte de sociedad encaminada a prevenir, combatir y castigar la delincuencia, y, más adelante, con el juez que sentenciará la causa. Sin duda alguna, como ya hemos señalado, la relación Fiscal - Policía, se convierte en un binomio clave del éxito del nuevo proceso penal peruano. La coordinación armónica entre el fiscal que acusa y el Policía que estuvo investigando, determinar la oportunidad y forma de presentar una prueba, y demostrar finalmente la vinculación de ésta con los hechos y de los hechos con el sospechoso, solo será posible mediante el trabajo conjunto, preferiblemente desde el inicio de la investigación. Los largos, tediosos e innecesarios documentos que se encuentran en los expedientes de investigación criminal y se remiten al juez, ya no son necesarios. Las largas declaraciones o manifestaciones del investigado o de la víctima, que con la subrogada legislación, tenían que ser repetidas ante el juez, tampoco serán necesarias. La Policía deberá limitarse a identificar los presuntos testigos, víctimas y sospechosos, sus datos personales y ubicación y quizás, una muy breve reseña de lo que refieren sobre los hechos, lo que deberá ser incluido en un Informe Policial que se remitirá al fiscal que dará inicio al Proceso de Investigación Preparatoria. Por su parte, los policías encargados de la investigación y peritos deberán ser capaces de explicar y presentar en el proceso judicial, las evidencias y detalles conocidos en la investigación del hecho criminal, en coordinación con el fiscal del Ministerio Público. Proteger de manera más cuidadosa los derechos y garantías de los detenidos, víctimas y demás personas vinculadas en la investigación de un hecho criminal, desarrollando las acciones de investigación criminal en los términos y procedimientos previstos en la ley, será otro de los elementos que caracteriza la intervención de la Policía en el nuevo modelo procesal.MINISTERIO PUBLICO ES EL TITULAR DE LA ACCION PENAL Y REQUIERE ALIANZA ESTRATEGIA CON LA POLICIA NACIONAL PARA OPTIMIZAR SU LABOR DE INVESTIGACION DEL DELITO. Titular de la Acción Penal (Art. IV del Titulo Preliminar del NCPP). El Ministerio Público es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. Esta nueva reforma procesal penal, le adjudica al Ministerio Público, una importancia decisiva y lo potencia como el órgano encargado del ejercicio de la acción penal, con una incidencia relevante en la coordinación de las labores de investigación con la Policía Nacional del Perú, con la cual una vez más desde su creación, sigue compartiendo responsabilidades.De manera particular, debemos destacar la importancia del fortalecimiento tanto de la institución policial como del Ministerio Público, en el contexto de la reforma penal, refiriéndonos básicamente a la necesidad de una estrecha coordinación institucional, necesaria para una mejor investigación y para facilitar la labor del ejercicio de las nuevas responsabilidades que viene asumiendo el Ministerio Público en donde la superación del sistema inquisitivo y la adopción de los principios del modelo acusatorio, marcan el rumbo del nuevo proceso. Pese a ello, como bien sabemos, más que un sistema procesal, el inquisitivo forma parte de una cultura que hundió sus raíces en el estado colonial y que ha constituido la tradición jurídica dominante en nuestro país por lo que sin duda costará bastante esfuerzo, desprenderse de ella tanto a Policías como a Jueces y Fiscales, de ahí que tengamos que tomar muy en serio la etapa de cambio y transición para no pervertir el modelo y acercarlo cada vez más a sus declaradas finalidades.

Debe resaltarse, también, la importancia que adquiere la estrecha coordinación de la investigación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, en tanto, el éxito de una acusación va a depender del sustento probatorio, es decir, de una labor policial realizada de manera eficiente, pero sobre todo, apegada a los más estrictos cánones del respeto a la legalidad y a los derechos humanos, que se convierten en el límite de cualquier intervención estatal. No olvidemos que la actividad probatoria se lleva a cabo en el debate oral y que todos los medios de convicción que se aporten, deben cumplir con los requisitos de legalidad previstos, osea que, deben haber sido obtenidos de manera lícita, según el procedimiento establecido, y, de igual forma, deben ser lícitamente incorporados al proceso. El esclarecimiento policial de un suceso puede haberse logrado en detrimento de las garantías procesales del supuesto autor, y no será ésta una forma de facilitar la labor de ejercicio de la acción penal. Debe tenerse presente que, no solo está prohibida la prueba ilícita, sino todo lo que de ella pueda derivarse.

La responsabilidad de la Policía Nacional en las labores de investigación estará sujeta a la conducción del Fiscal (Art.65º, inc.3 del CPP), y como apreciamos, será determinante para un correcto ejercicio de la acción penal, tanto para formular una acusación como para solicitar o decidir la aplicación de alguna de las salidas alternas previstas, en ejercicio de principios de política criminal, previamente establecidos; será de suma utilidad entonces, una relación franca, cordial, ágil y permanente, entre fiscales y policías. Hay que tener presente que cuando la ley se refiere a que el fiscal conduce la investigación, le corresponderá intercambiar ideas con el policía, a efectos de que las pruebas actuadas sean suficientes, conducentes e idóneas para el debido esclarecimiento de los hechos, en una suerte de sociedad encaminada a prevenir, combatir y castigar la delincuencia, y, más adelante, con el juez que sentenciará la causa. Sin duda alguna, como ya hemos señalado, la relación Fiscal - Policía, se convierte en un binomio clave del éxito del nuevo proceso penal peruano. La coordinación armónica entre el fiscal que acusa y el Policía que estuvo investigando, determinar la oportunidad y forma de presentar una prueba, y demostrar finalmente la vinculación de ésta con los hechos y de los hechos con el sospechoso, solo será posible mediante el trabajo conjunto, preferiblemente desde el inicio de la investigación. Los largos, tediosos e innecesarios documentos que se encuentran en los expedientes de investigación criminal y se remiten al juez, ya no son necesarios. Las largas declaraciones o manifestaciones del investigado o de la víctima, que con la subrogada legislación, tenían que ser repetidas ante el juez, tampoco serán necesarias. La Policía deberá limitarse a identificar los presuntos testigos, víctimas y sospechosos, sus datos personales y ubicación y quizás, una muy breve reseña de lo que refieren sobre los hechos, lo que deberá ser incluido en un Informe Policial que se remitirá al fiscal que dará inicio al Proceso de Investigación Preparatoria. Por su parte, los policías encargados de la investigación y peritos deberán ser capaces de explicar y presentar en el proceso judicial, las evidencias y detalles conocidos en la investigación del hecho criminal, en coordinación con el fiscal del Ministerio Público. Proteger de manera más cuidadosa los derechos y garantías de los detenidos, víctimas y demás personas vinculadas en la investigación de un hecho criminal, desarrollando las acciones de investigación criminal en los términos y procedimientos previstos en la ley, será otro de los elementos que caracteriza la intervención de la Policía en el nuevo modelo procesal.

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    Hugo Müller

    Concluida su intervención, la Policia emitirá un informe dando cuenta detallada de la labor encomendada por el Fiscal, sin emitir juicios de valor y menos de adecuación típica, por ser esa labor competencia exclusiva del Ministerio Público. Aquí se requiere un esfuerzo de adecuación de la Policía Nacional, acostumbrada tradicionalmente a investigar y tipificar los delitos y determinar responsabilidades de los presuntos autores o implicados, mediante el Atestado Policial.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 01/04/2009 lVistas: 402
    Hugo Müller

    Para entender correctamente el marco legal que rige el nuevo rol asignado a la intervención policial en la investigación del delito, es necesario establecer con precisión las características, dinámica y lógica del nuevo modelo procesal penal acusatorio que rige en el Perú con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 957.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 01/04/2009 lVistas: 569
    Hugo Müller

    Los cambios y la adecuación de la Policía al nuevo Código Procesal Penal deben expresarse también en el ámbito de las prácticas, usos, costumbres, métodos y rutinas de trabajo, por parte de quienes están habituados a actuar en un sistema que privilegia la escritura antes que la oralidad.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 01/04/2009 lVistas: 655
    Hugo Müller

    El investigador profesional, el científico y el estudioso, deben hallar en todo asunto encomendado a su pericia, la senda que les permita culminar con pleno éxito su tarea. Sólo así serán eficaces colaboradores de los Fiscales y Jueces que tienen la noble y delicada tarea de administrar justicia. Sólo así contribuirán para que el castigo, severo y cierto, caiga sobre quienes puedan merecerlo, sin peligro de hacer castigar injustamente al inocente.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 01/04/2009 lVistas: 1,381 lComentarios: 4

    El 25 de mayo se conmemora el primer titulado en contaduría, hace ya 105 años: don Fernando Díez Barroso. Hoy con los esquemas de facturación electrónica y las herramientas ERP la contaduría tiene otra perspectiva

    por: Saturtel Noticias & Sociedad> Sociedadl 25/05/2012

    Legalizar la pena de muerte no representa la solución para problemas de ningún tipo.

    por: Paiva Nettol Noticias & Sociedad> Sociedadl 23/05/2012

    La historia concisa y verídica de una madre víctima de violencia de género con 2 menores a cargo, y la ayuda que le brinda el Estado después de un largo periplo por diferentes administraciones.

    por: Eugenia Castal Noticias & Sociedad> Sociedadl 22/05/2012
    Mariano Cabrero Bárcena

    Hemos de entender –por activa y por pasiva–, que muchas naciones del globo terráqueo se enfrentan en la actualidad a una especie de pandemia del terror o miedo, que da la sensación de no tener precedentes en los anales de la historia...

    por: Mariano Cabrero Bárcenal Noticias & Sociedad> Sociedadl 19/05/2012

    En el cotexto ecónomico que estamos atravesando una idea que nuestro Gobierno debate es reestructurar la Administración Local con la idea de evitar duplicidades con el consecuente ahorro económico que más que nunca necesitamos elaborar. Las Diputaciones, en muchos planos de la sociedad, no está necesariamente reconocida su utilidad, quizá por la ignorancia del ciudadano o también, más bien, debido a que esta institución ha hecho más bien poco por publicitar su actividad.

    por: Rafa Bernabél Noticias & Sociedad> Sociedadl 04/05/2012

    Artículo sobre el fotoperiodismo, su impacto y el debate que genera en la sociedad.

    por: KevinCarterl Noticias & Sociedad> Sociedadl 01/05/2012

    Manuel Solá-Morales, quien ha ayudado a modelar la ciudad de Barcelona, da ejemplo y critica los pensamientos y desiciones sobre la plaza de las Glorias Catalanas

    por: EUT Mediterranil Noticias & Sociedad> Sociedadl 25/04/2012 lVistas: 17

    Este 2012 se realizó en Puerto Vallarta, el Séptimo Foro Económico Mundial sobre América Latina. Los días del encuentro fueron desde el 16 de abril al 18, y el tema convocante fue "La transformación regional en un nuevo contexto global".

    por: visitingl Noticias & Sociedad> Sociedadl 23/04/2012 lVistas: 14
    Hugo Müller

    En la Experiencia Trujillo, La forma como se inciò la aplicaciòn del Nuevo Còdigo Procesal Penal en La Libertad - PERU, fue realmente un atropello a la Policia Nacional y a sus integrantes, algo lamentable que debe ser objeto de una reflexiòn por parte de quienes tuvieron a su cargo desde los mas altos niveles el proceso de implementacion y capacitacion de los operadores del nuevo sistema. Esto debe ser corregido de manera inmediata y ojala no vuelva a repetirse en los lugares donde todavia falta implementar el NCPP.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 03/09/2009 lVistas: 1,719 lComentarios: 1
    Hugo Müller

    Hace unos días, el Ministro del Interior Octavio Salazar Miranda acompañado por el Director de la Policía, realizó un evidente circuito político, utilizando como pretexto la seguridad ciudadana

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 24/08/2009 lVistas: 157
    Hugo Müller

    Y como ya estaba anunciado, se promulgó la Ley Nº 29356 el 11 de mayo del año 2009 y publicada en El Peruano al día siguiente. Me refiero a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con características muy similares, a lo que comúnmente conocemos como “Ley del Embudo” y contraviniendo los principios de igualdad ante la ley, equidad y presunción de inocencia. El mandato único de esta nueva Ley puede resumirse en el refrán: "Lo ancho para otros, lo estrecho para uno”.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 190
    Hugo Müller

    Los problemas comunes que enfrentan las organizaciones policiales en América del Sur, marcan su lento proceso de reforma y avance hacia políticas proactivas orientadas a satisfacer las demandas ciudadanas y consolidar su naturaleza civil. Un primer aspecto lo encontramos en la relación existente entre la Policía y el poder político, que en periodos largos de la historia de los países sudamericanos han tenido características no democráticas (Gobiernos Militares) y el Perú no ha sido ajeno a esas circunstancias.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 193
    Hugo Müller

    Desde luego son posiciones personales nefastas y saben que son simples personajes que sobreviven desvertebrados y claudicantes al mandante que los colocó en la cima. Con tal incapacidad necesitan de una "corte" que los secunde, para justificar su permanencia en el cargo más allá de los valores vigentes y de las verdaderas necesidades de la organización policial, que espera algo de ellos pero que desatienden por completo

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 293 lComentarios: 1
    Hugo Müller

    Y así vemos a los policías patrullando a pie o en vehículos aparentemente vigilantes pero realmente alejados del entorno que los rodea, sólo reaccionarán cuando de su central de radio o alguna persona les informa sobre el lugar donde se acaba de producir un delito.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 564
    Hugo Müller

    Sin embargo, allí estaban presentes en el hemiciclo el Director General de la PNP y el Comando Policial, aceptando con su callada presencia los graves cargos y responsabilidades que la señora Ministra les imputaba y lo hacía conocer al Perú entero, generando obviamente indignación, desmoralización y “vergüenza ajena” en toda la Policía Nacional.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 126
    Hugo Müller

    Hemos visto a estos altos mandos de la PNP en mea culpa tratando de demostrar desesperadamente que no hubo interferencia política de ninguna clase y que la decisión con respecto a la forma y modo en que se ejecutaron las operaciones en Bagua fueron hechas única y exclusivamente por el comando de la Policía Nacional.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 102

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    Kelly 21/07/2010
    El nuevo Codigo Penal, inplantado en neustro pais no hace otra cosa que ir de la mano con los adelantos en la adminsitracion de justicia, la oralidad y la intervecion del Minsuterio Publico le dan un respiro de pulcritud a neustro sistema Judicial, soy estudiante de Derecho y espero colmar con satisfaccion estos estudios que me apasionan, en algun momento trabaje con el MP, ahora titular de la accion penal y ello me motivo a seguir estos estudios.
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