Nuevo Codigo Procesal Penal Peruano: Etapa De Transicion
DEL MODELO PENAL INQUISITIVO AL MODELO PENAL ACUSATORIO
LA POLICIA NACIONAL SE ENCUENTRA EN UN PROCESO DE TRANSITO PARA ADECUARSE A SUS NUEVAS FUNCIONES EN LA INVESTIGACION DEL DELITO. El modelo penal inquisitivo ha sido reemplazado en el Perú por un nuevo modelo llamado acusatorio, implementado progresivamente con el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004, de acuerdo a un cronograma previamente establecido, reemplazando al anterior Código de Procedimientos Penales de 1940. El modelo penal inquisitivo toma este nombre en alusión al Tribunal de la Santa Inquisición. En el Tribunal de la Santa Inquisición (1519), el Juez, es el que por denuncia, por quejas, por rumores, inicia el procedimiento de oficio, se dedica a buscar las pruebas, examina a los testigos, todo lo guarda en secreto. No hay acusado, la persona es detenida y colocada en un calabozo. El imputado era sometido a procesos arbitrarios y autoritarios, donde su suerte ya estaba decidida de antemano, y donde los jueces, con crueldad inhumana, presentaban una farsa de juicio para terminar entregando al reo primero a la tortura para arrancarle una confesión y luego a la muerte en la hoguera en caso que no confesaran sus delitos, si como consecuencia de la tortura confesaban, la pena de muerte era cambiada por la de horca, es decir: “si o si, de la pena de muerte no se salvaba el imputado”. En el modelo penal inquisitivo moderno y siguiendo de alguna manera esta tendencia, todos los operadores del sistema generalmente hacen causa común con la misma hipótesis de incriminación hecha al imputado, esto se inicia desde que el delito atribuido a una persona es investigado por la Policía quien tratará por todos los medios de encontrar en la confesión de la persona y en las pruebas practicadas su vinculación directa con los hechos que se investigan, para justificar su detención la cual considera un logro importante en su tarea de investigación del delito. De esta manera elabora un Atestado Policial y pone en calidad de detenido a la persona o personas involucradas en el hecho delictivo, el cual hace suyo el Fiscal de Turno quien formula Denuncia Penal tomando como referencia la investigación policial y las pruebas actuadas por la Policía para denunciar penalmente como presunto autor o autores del delito al imputado a las personas que le han sido puestas a su disposición en calidad de detenidos por parte de la Policía. El Juez Penal, dicta un auto apertorio de instrucción para investigar en sede judicial al imputado, tomando como fundamento la denuncia fiscal y los actuados policiales, corroborando en la mayoría de casos la situación jurídica de detenido del implicado o implicados. Durante la investigación judicial, el Juez puede ordenar algunas otras pruebas de oficio, para llegar a determinar de manera fehaciente la responsabilidad penal del imputado y así llega al momento de dictar Sentencia, momento crucial para la administración de justicia, puesto que motivado por el modelo inquisitivo, la real convicción del Juez Penal será la de dictar sentencia condenatoria, la cual puede variar por causas diversas. Desde 1922 en que se produce la primera gran reforma policial en el Perú, la investigación policial del delito ha estado orientada por este modelo penal inquisitivo, es decir, la policía ha priorizado la prueba de la confesión como la principal forma de llegar a la convicción de que el sospechoso de la comisión de un delito es realmente el autor. Superando muchos de sus procedimientos como por ejemplo el de "detener para investigar", ahora detiene a una persona cuando tiene pruebas y elementos de convicción suficientes para determinar que es presunto autor del delito. Pero en el nuevo modelo penal acusatorio, todos estos procedimientos han cambiado, el modelo acusatorio es garantista es decir totalmente orientado al pleno respeto por los derechos humanos de las personas imputadas de la comisión de un delito. En el nuevo modelo procesal penal, la Policía ya no investiga los delitos de la manera tradicional como lo ha venido haciendo, los delitos son investigados por el Fiscal (Etapa de la Investigación Preparatoria) con el apoyo de la Policía Nacional pero esta vez bajo la influencia del modelo penal acusatorio el cual trae un nuevo lenguaje en materia de procedimiento y pruebas, y si el Fiscal determina que existen elementos probatorios suficientes para formalizar una acusación en contra del imputado presentara una acusación y si de manera contraria concluye que las pruebas no demuestran responsabilidad solicitara el sobreseimiento (Etapa Intermedia). Realizada la acusación, el caso pasará a un nuevo Juez quien será el encargado del juzgamiento y de la imposición de la pena (Etapa del Juzgamiento).
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Para entender correctamente el marco legal que rige el nuevo rol asignado a la intervención policial en la investigación del delito, es necesario establecer con precisión las características, dinámica y lógica del nuevo modelo procesal penal acusatorio que rige con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 957. Por ello es necesario establecer lo siguiente: El Nuevo Sistema Procesal Penal que rige en el Perú, ha separado las funciones de investigar, acusar y sentenciar que tenía el antiguo sistema judicial penal. El Fiscal investiga y acusa con el control previo de un Juez de la Investigación Preparatoria y luego un Juez distinto, al cual denominamos Juez Penal de Juzgamiento juzga y sentencia.
La necesidad de dotar a la Policía peruana de medios, sistemas de trabajo, estrategias y una especialidad acorde con los tiempos actuales, debería motivar a los altos mandos policiales a efectuar de manera prioritaria una reingeniería total en la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú – DIRINCRI- PNP y sus demás órganos sistémicos, para dar paso a la nueva especialidad de la PNP: La Policía Científica
El modelo penal inquisitivo ha sido reemplazado en el Perú por un nuevo modelo llamado acusatorio, implementado progresivamente con el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004, de acuerdo a un cronograma previamente establecido, reemplazando al anterior Código de Procedimientos Penales de 1940. El modelo penal inquisitivo toma este nombre en alusión al Tribunal de la Santa Inquisición.
En la Experiencia Trujillo, La forma como se inciò la aplicaciòn del Nuevo Còdigo Procesal Penal en La Libertad - PERU, fue realmente un atropello a la Policia Nacional y a sus integrantes, algo lamentable que debe ser objeto de una reflexiòn por parte de quienes tuvieron a su cargo desde los mas altos niveles el proceso de implementacion y capacitacion de los operadores del nuevo sistema. Esto debe ser corregido de manera inmediata y ojala no vuelva a repetirse en los lugares donde todavia falta implementar el NCPP.
Se hace una reflexión entorno a la regulación de la Prueba de Oficio en el Nuevo Código Procesal Penal de 2004.
En los lugares donde se viene implementando el nuevo modelo procesal penal, la Policía Nacional se adecua al nuevo modelo a su manera, sin mayor capacitación ni cambios en su modo de pensar o de actuar, creyendo en la mayorìa de casos que el Fiscal està usurpando sus funciones
En el artículo se examina el proceso de implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal aprobado el año 2004 en el Perú, destacando el análisis del contenido y los alcances de su artículo 18º, que establece límites a la jurisdicción penal ordinaria para el conocimiento de hechos punibles, a partir del reconocimiento constitucional de la denominada jurisdicción especial indígena o jurisdicción comunal establecida en el artículo 149° de la Constitución Política del Perú de 1993, que en definitiva suscitan diversas cuestiones entre la jurisdicción comunal y el reconocimiento legal de la atribución para resolver conflictos por las rondas campesinas, así como la generación de potenciales factores de conflictividad competencial entre la jurisdicción penal ordinaria y la justicia comunal.
La falta de capacitacion adecuada, dos años despues de la puesta en vigencia del nuevo modelo procesal penal en el Distrito Judicial La Libertad - PERU,no permite a la Policia colaborar eficazmente con el Ministerio Publico en su labor de ivestigar el delito. La Policia no ha logrado todavia desarraigarse de la cultura policial inquisitiva que aun predomina en sus procedimientos.
El Ministerio Publico es el titular del ejercicio publico de la accion penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, cuenta con el apoyo relevante de la Policia Nacional para el cumplimiento de sus funciones.
El 25 de mayo se conmemora el primer titulado en contaduría, hace ya 105 años: don Fernando Díez Barroso. Hoy con los esquemas de facturación electrónica y las herramientas ERP la contaduría tiene otra perspectiva
Legalizar la pena de muerte no representa la solución para problemas de ningún tipo.
La historia concisa y verídica de una madre víctima de violencia de género con 2 menores a cargo, y la ayuda que le brinda el Estado después de un largo periplo por diferentes administraciones.
Hemos de entender –por activa y por pasiva–, que muchas naciones del globo terráqueo se enfrentan en la actualidad a una especie de pandemia del terror o miedo, que da la sensación de no tener precedentes en los anales de la historia...
En el cotexto ecónomico que estamos atravesando una idea que nuestro Gobierno debate es reestructurar la Administración Local con la idea de evitar duplicidades con el consecuente ahorro económico que más que nunca necesitamos elaborar. Las Diputaciones, en muchos planos de la sociedad, no está necesariamente reconocida su utilidad, quizá por la ignorancia del ciudadano o también, más bien, debido a que esta institución ha hecho más bien poco por publicitar su actividad.
Artículo sobre el fotoperiodismo, su impacto y el debate que genera en la sociedad.
Manuel Solá-Morales, quien ha ayudado a modelar la ciudad de Barcelona, da ejemplo y critica los pensamientos y desiciones sobre la plaza de las Glorias Catalanas
Este 2012 se realizó en Puerto Vallarta, el Séptimo Foro Económico Mundial sobre América Latina. Los días del encuentro fueron desde el 16 de abril al 18, y el tema convocante fue "La transformación regional en un nuevo contexto global".
En la Experiencia Trujillo, La forma como se inciò la aplicaciòn del Nuevo Còdigo Procesal Penal en La Libertad - PERU, fue realmente un atropello a la Policia Nacional y a sus integrantes, algo lamentable que debe ser objeto de una reflexiòn por parte de quienes tuvieron a su cargo desde los mas altos niveles el proceso de implementacion y capacitacion de los operadores del nuevo sistema. Esto debe ser corregido de manera inmediata y ojala no vuelva a repetirse en los lugares donde todavia falta implementar el NCPP.
Hace unos días, el Ministro del Interior Octavio Salazar Miranda acompañado por el Director de la Policía, realizó un evidente circuito político, utilizando como pretexto la seguridad ciudadana
Y como ya estaba anunciado, se promulgó la Ley Nº 29356 el 11 de mayo del año 2009 y publicada en El Peruano al día siguiente. Me refiero a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con características muy similares, a lo que comúnmente conocemos como “Ley del Embudo” y contraviniendo los principios de igualdad ante la ley, equidad y presunción de inocencia. El mandato único de esta nueva Ley puede resumirse en el refrán: "Lo ancho para otros, lo estrecho para uno”.
Los problemas comunes que enfrentan las organizaciones policiales en América del Sur, marcan su lento proceso de reforma y avance hacia políticas proactivas orientadas a satisfacer las demandas ciudadanas y consolidar su naturaleza civil. Un primer aspecto lo encontramos en la relación existente entre la Policía y el poder político, que en periodos largos de la historia de los países sudamericanos han tenido características no democráticas (Gobiernos Militares) y el Perú no ha sido ajeno a esas circunstancias.
Desde luego son posiciones personales nefastas y saben que son simples personajes que sobreviven desvertebrados y claudicantes al mandante que los colocó en la cima. Con tal incapacidad necesitan de una "corte" que los secunde, para justificar su permanencia en el cargo más allá de los valores vigentes y de las verdaderas necesidades de la organización policial, que espera algo de ellos pero que desatienden por completo
Y así vemos a los policías patrullando a pie o en vehículos aparentemente vigilantes pero realmente alejados del entorno que los rodea, sólo reaccionarán cuando de su central de radio o alguna persona les informa sobre el lugar donde se acaba de producir un delito.
Sin embargo, allí estaban presentes en el hemiciclo el Director General de la PNP y el Comando Policial, aceptando con su callada presencia los graves cargos y responsabilidades que la señora Ministra les imputaba y lo hacía conocer al Perú entero, generando obviamente indignación, desmoralización y “vergüenza ajena” en toda la Policía Nacional.
Hemos visto a estos altos mandos de la PNP en mea culpa tratando de demostrar desesperadamente que no hubo interferencia política de ninguna clase y que la decisión con respecto a la forma y modo en que se ejecutaron las operaciones en Bagua fueron hechas única y exclusivamente por el comando de la Policía Nacional.

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