Nuevo Codigo Procesal Penal: Experiencia Trujillo - Peru
NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL: EXPERIENCIA TRUJILLO
Por: Hugo Müller - Coronel PNP (R) - Abogado mullerabogados@hotmail.com
El 01 de Abril del 2007 en el Distrito Judicial de La Libertad, se inicia la aplicaciòn del Nuevo Còdigo Procesal Penal. De pronto, la PNP se encuentra frente a un nuevo modelo procesal penal que cambia toda una concepción doctrinaria, política, social y criminal que estuvo vigente en el Perú desde la segunda mitad del siglo XIX conocido como Inquisitivo, en donde la administración de la justicia penal por decirlo de alguna manera solo era posible gracias al esfuerzo que hacia la Policía para investigar los delitos en la denominada “etapa policial de la investigación”, participaciòn que en todo momento fue privilegiada y reconocida por las autoridades judiciales y del ministerio pùblico. El Atestado Policial inclusive era considerado prueba durante el juicio. Sin embargo, al menos en La Libertad, los policias no fueron capacitados ni concientizados para hacer frente a ese cambio en la mejor forma; consecuencia de ello, actualmente todavia hay policias que piensan que la PNP ha perdido la funcion de investigacion porque los fiscales estan usurpando sus funciones, lo cual no es cierto.
Los tiempos han cambiado es cierto, estamos en el siglo XXI y nuevas corrientes ideológicas imponen cambios y transformaciones en el mundo y en materia penal surge un nuevo modelo hoy denominado Acusatorio, en donde el Fiscal investiga, el Juez juzga y sentencia; y es eminentemente garantista de los derechos de imputados y de victimas. En esta nueva etapa, desaparece la investigación del delito previa al proceso que realizaba la PNP, pero como institucion no ha sido dejada de lado, la ley procesal penal le ha asignado una nueva función que implica un gran cambio de mentalidad para adecuarse a las nuevas formalidades que rigen su intervención en la investigación bajo estricto control del Fiscal. Eso nos parece muy importante y positivo.
En el nuevo sistema, la Policía puede participar de la investigación en sus inicios cuando constata un delito, pero no puede continuarla ni concluirla de mutuo propio, esta tarea le corresponde al Fiscal, quien puede solicitar su apoyo en los casos que considere pertinentes. Por tal motivo ha desaparecido el Atestado Policial y el método tradicional de la investigación policial del delito. Pero la funcion de investigacion de la PNP no termina alli, lo mas importante, es que la Policia con sus especialistas en investigaciòn, pesquisas y peritos, coadyuvan a que el Fiscal pueda construir el respectivo caso criminal y sobre todo aportar con la prueba necesaria para que sustente la acusacion requerida para que el imputado pueda ser juzgado y sentenciado, y luego en juicio son estos mismos policias los que tendran que presentarse como testigos de cargo del Fiscal para que consoliden la acusacion en esta etapa probatoria. Ya la policia no es mas el ente solitario que hacia sus investigaciones con o sin presencia del fiscal, que llegaba a sus propias conclusiones con o sin argumentos sustentados en prueba cientifica por una u otra razòn o razones. El trabajo del policia es ahora en equipo: Fiscales, pesquisas y peritos. Pero nadie se tomò el trabajo de explicarselos.
De ahí, la importancia de la capacitaciòn, para generar el cambio de mentalidad que este caso era muy necesario para estar abiertos a las transformaciones, tener un autoconocimiento de uno mismo y sobre todo evaluar los beneficios, alcance que genera saber interpretar los cambios, para realizar las reingenierias que fueran necesarias y saber como actuar ante ello.
En el caso particular que nos concierne, como es el de la investigaciòn del delito, especialmente todos aquellos policias que trabajaban en esta àrea debieron ser adecuadamente capacitados y adoctrinados comenzando por sus jefes, quienes debieron ser lideres para saber motivar, guiar a su personal en pro de interpretar las repercusiones positivas del nuevo sistema procesal penal y el nuevo rol de la PNP.
Cabe recordar que los policias por lo general actuan bajo razonamientos establecidos en sistemas standarizados, procedimientos y procesos que son estudiados durante su etapa de formacion y luego aplicados durante el servicio. La mente no es una PC que contiene un sistema de procesamiento de la información amigable, predecible y fácilmente controlable, como ocurre con muchos computadores; nuestro aparato psicológico tiene intencionalidad, motivos, emoción y expectativas de todo tipo. Si a esto le agregamos que la mayoría de las personas mostramos una alta resistencia al cambio, el resultado es predecible. Preferimos lo conocido a lo desconocido, puesto que lo nuevo suele generar incomodidad y estrés. Cambiar implica pasar de un estado a otro, lo cual hace que inevitablemente el sistema se desorganice para volver a organizarse luego asumiendo otra estructura. Efectivamente, actualmente hay policias que no se han comprometido con el cambio porque no se lo han explicado adecuadamente y por no saber como actuar. Por lo tanto una forma de defenderse de lo desconocido es agarrándose de lo conocido y, consecuentemente negando lo nuevo.
Considero que las cosas tienen que retomarse desde un principio, un proceso de cambio ocurre de forma muy eficiente si todos están comprometidos con él. En tanto para que las personas se comprometan, estas no pueden ser atropelladas por el proceso, como si fueran algo ajeno al mismo. En la verdad, el cambio ocurre a través de las personas. Y para que se considere a las personas como parte del proceso de cambio es necesario conocer sus valores, sus creencias, sus comportamientos, todo lo que ello encierra. En la Experiencia Trujillo, La forma como se inciò la aplicaciòn del Nuevo Còdigo Procesal Penal en La Libertad - PERU, fue realmente un atropello a la Policia Nacional y a sus integrantes, algo lamentable que debe ser objeto de una reflexiòn por parte de quienes tuvieron a su cargo desde los mas altos niveles el proceso de implementacion y capacitacion de los operadores del nuevo sistema. Esto debe ser corregido de manera inmediata y ojala no vuelva a repetirse en los lugares donde todavia falta implementar el NCPP.
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Se hace una reflexión entorno a la regulación de la Prueba de Oficio en el Nuevo Código Procesal Penal de 2004.
Es un libro elaborado y listo para ser editado y publicado, lamentablemente no contamos con los recursos econòmicos para hacerlo. Si alguna persona, organizaciòn o instituciòn tiene interès en apoyar esta iniciativa, imprimir el Libro y distribuirlo gratuitamente a los Policìas, no tiene nada mas que comunicarse al email de contacto: mullerabogados@hotmail.com. Los derechos de autor me pertenecen.
El jurado es una característica de algunos sistemas procesales que son doce y la diferencia entre jueces de hecho y jueces de derecho es clara en dichos sistemas procesales
El Ministerio Publico es el titular del ejercicio publico de la accion penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, cuenta con el apoyo relevante de la Policia Nacional para el cumplimiento de sus funciones.
En el artículo se examina el proceso de implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal aprobado el año 2004 en el Perú, destacando el análisis del contenido y los alcances de su artículo 18º, que establece límites a la jurisdicción penal ordinaria para el conocimiento de hechos punibles, a partir del reconocimiento constitucional de la denominada jurisdicción especial indígena o jurisdicción comunal establecida en el artículo 149° de la Constitución Política del Perú de 1993, que en definitiva suscitan diversas cuestiones entre la jurisdicción comunal y el reconocimiento legal de la atribución para resolver conflictos por las rondas campesinas, así como la generación de potenciales factores de conflictividad competencial entre la jurisdicción penal ordinaria y la justicia comunal.
MARCO NORMATIVO: ■Constitución Política de 1993 ■Código Penal, decreto 635. ■Código de Procedimientos Penales de 1940 ■Código Procesal Penal de 1991. ■Ley Nº27379.- Articulo Nº 1 y 2.
El modelo penal inquisitivo ha sido reemplazado en el Perú por un nuevo modelo llamado acusatorio, implementado progresivamente con el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004, de acuerdo a un cronograma previamente establecido, reemplazando al anterior Código de Procedimientos Penales de 1940. El modelo penal inquisitivo toma este nombre en alusión al Tribunal de la Santa Inquisición.
Para entender correctamente el marco legal que rige el nuevo rol asignado a la intervención policial en la investigación del delito, es necesario establecer con precisión las características, dinámica y lógica del nuevo modelo procesal penal acusatorio que rige en el Perú con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 957.
La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujeta a ejercicio privado de la acción penal. Los Policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria.
Una recopilación de los anuncios clasificados más curiosos publicados por particulares durante el año 2011
"España tiene, por desgracia, la dudosa reputación deportiva que acompañó durante décadas a la desparecida Alemania del Este. Claro que en aquella época las técnicas antidopaje no eran tan sofisticadas ni se aplicaban tan a rajatabla como ahora".
La farmacia vive tiempos de manifestaciones y huelgas por los recortes y retrasos en el pago. Es considerado un "colectivo privilegiado", como lo fueron antes los empleados de Telefónica, los notarios o los controladores.
Dessau Chile y EDIC. Aunque iniciativa hidroeléctrica de Colbún fue aprobada por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en 2008, los problemas asociados a la ingeniería y la geología obligaron a suspender las obras en 2010. A fines de 2011 Colbún informó que es tal el nivel de deficiencias en el proyecto original que se requerirá la elaboración de un nuevo estudio de impacto ambiental.
"¿Por qué habría de tener menos valor el contrato matrimonial ante un notario que ante un concejal del PSOE o del PP, pongo por caso? Más durabilidad tiene una compraventa inmobiliaria o una hipoteca y ya ven, ningún edil está legitimado para legalizarla".
Problemas y soluciones. Unas veces hermanos y otras enemigos irreconciliables. La mente crea los problemas, luego, depende en gran medida de nosotros, que los solucionemos o sigamos cebándolos como a los cerdos antes de la matanza, para que se críen gordos, fuertes y resistentes, y en consecuencia, sea mucho más complicado poder solucionarlos.
La semana pasada volvía a Madrid. Hace ya nueve años que viví en la capital de España. Cómo pasa el tiempo. Es cierto que después he vuelto en contadas ocasiones, pero han sido visitas más que fugaces. Esta vez me quedé unos días tras celebrar un juicio. Los suficientes para darme cuenta que muchas cosas han cambiado alli, y no precisamente para bien.
Sin la consulta comunal, ni participación como socios y accionistas, ocupan las tierras comunales, utilizan agua y explotan los metales oro, plata, estaño, cobre, imponiendo la exclusión social en beneficio económico monopolico solo de la empresas, generando la división entre comuneros y la corrupción en las autoridades
Hace unos días, el Ministro del Interior Octavio Salazar Miranda acompañado por el Director de la Policía, realizó un evidente circuito político, utilizando como pretexto la seguridad ciudadana
Y como ya estaba anunciado, se promulgó la Ley Nº 29356 el 11 de mayo del año 2009 y publicada en El Peruano al día siguiente. Me refiero a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con características muy similares, a lo que comúnmente conocemos como “Ley del Embudo” y contraviniendo los principios de igualdad ante la ley, equidad y presunción de inocencia. El mandato único de esta nueva Ley puede resumirse en el refrán: "Lo ancho para otros, lo estrecho para uno”.
Los problemas comunes que enfrentan las organizaciones policiales en América del Sur, marcan su lento proceso de reforma y avance hacia políticas proactivas orientadas a satisfacer las demandas ciudadanas y consolidar su naturaleza civil. Un primer aspecto lo encontramos en la relación existente entre la Policía y el poder político, que en periodos largos de la historia de los países sudamericanos han tenido características no democráticas (Gobiernos Militares) y el Perú no ha sido ajeno a esas circunstancias.
Desde luego son posiciones personales nefastas y saben que son simples personajes que sobreviven desvertebrados y claudicantes al mandante que los colocó en la cima. Con tal incapacidad necesitan de una "corte" que los secunde, para justificar su permanencia en el cargo más allá de los valores vigentes y de las verdaderas necesidades de la organización policial, que espera algo de ellos pero que desatienden por completo
Y así vemos a los policías patrullando a pie o en vehículos aparentemente vigilantes pero realmente alejados del entorno que los rodea, sólo reaccionarán cuando de su central de radio o alguna persona les informa sobre el lugar donde se acaba de producir un delito.
Sin embargo, allí estaban presentes en el hemiciclo el Director General de la PNP y el Comando Policial, aceptando con su callada presencia los graves cargos y responsabilidades que la señora Ministra les imputaba y lo hacía conocer al Perú entero, generando obviamente indignación, desmoralización y “vergüenza ajena” en toda la Policía Nacional.
Hemos visto a estos altos mandos de la PNP en mea culpa tratando de demostrar desesperadamente que no hubo interferencia política de ninguna clase y que la decisión con respecto a la forma y modo en que se ejecutaron las operaciones en Bagua fueron hechas única y exclusivamente por el comando de la Policía Nacional.
El Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2009, revela que La Libertad ocupa el quinto lugar con mayor incidencia criminal a nivel nacional después de Lambayeque. El segundo lugar después de Lima en accidentes de transito con muerte y el tercer lugar con mayor cantidad de accidentes de tránsito sin muerte después de Arequipa.

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