Nuevo Codigo Procesal Penal Del Peru: Rol De La Policia Nacional
CAPACITEMOS A LA POLICIA NACIONAL PARA QUE CUMPLA CON EFICIENCIA EL NUEVO ROL QUE LE ASIGNA EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL
Por: Hugo Muller - mullerabogados@hotmail.com
LA POLICIA NACIONAL NO HA PERDIDO SU FUNCION DE INVESTIGACION....PERO POR FAVOR ¡¡CAPACITENLA PARA CONVERTIR A SUS INVESTIGADORES EN POLICIA CIENTIFICA!!.
Los Policías no son Abogados para interpretar la ley o la terminología jurídica en el mismo nivel que los hacen los Jueces y Fiscales, es verdad que el NCPP en el Art. 67º y siguientes se refiere a la “Función de Investigación de la Policía”, pero no utilicemos formas ambiguas para pretender "tapar el sol con un dedo"; la funciòn de investigaciòn a la que se refiere el NCPP, son realmente actos de investigaciòn que la Policia realiza en apoyo al Fiscal del caso. ¿Porque se tiene temor de decirle a la Policìa, que el nuevo modelo procesal penal impone un cambio de mentalidad y de metodologìa, acorde con las nuevas tendencias y corrientes ideològicas, dentro de las cuales se requiere de una sustancial reforma de los operadores de justicia, incluìdo la Policìa Nacional y que esta tiene que modificar sustancialmente su metodologìa, formas y procedimientos de intervenciòn frente al delito porque ahora el responsable de la investigaciòn es el Fiscal?. En este nuevo contexto, la etapa de la investigación policial del delito, ya no existe. Sabemos que hay recelos y dudas, policias conservadores y sin duda tambien de aquellos que consideran que el nuevo modelo penal acusatorio es casi imposible que llegue a implementarse en todo el Perú, mucho menos en Lima, porque los Fiscales no podràn investigar el delito del mismo modo que lo ha venido haciendo la Policia. Decimos esto, porque no vemos el interès del Comando Policial para modificar estructuras, procedimientos, cultura ni organizaciòn para adecuarse a las nuevas formas que exige el nuevo modelo procesal penal no obstante que desde el apño 2006 se ha iniciado su implementaciòn en el Perù, mucho menos para plantear las propuestas legislativas que si consideran necesarias podrìan ser tomadas en cuenta para efectuar las modificaciones que correspondan; tampoco existe el interes de capacitar a los Policìas con el nuevo rol asignado, mucho menos de formar la Policia Cientìfica (Se tiene que hacer una reingernieraia para reestructurar la Policia especializada en investigaciòn criminal, apoyo a la justicia, apoyo al ministerio pùblico y Criminalìstica, para formar la Policia Cientifica o Policia Judicial). En tanto en los lugares donde se viene implementando el nuevo modelo procesal penal, la Policía Nacional se adecua al nuevo modelo a su manera, sin mayor capacitación ni cambios en su modo de pensar o de actuar, creyendo en la mayorìa de casos que el Fiscal està usurpando sus funciones. La verdad y lo reitero es que no se quiere decir que la investigación del delito como tradicionalmente lo ha entendido la Policía ya no tiene razòn de ser en el ámbito del campo policial porque la investigación policial del delito ya no existe y formalmente no puede incorporarse dentro del proceso penal; tampoco existe una etapa de investigación preliminar del delito a cargo de la Policìa, habiéndose establecido solamente la existencia de tres etapas procesales consistentes en: la etapa de investigación preparatoria, etapa intermedia y etapa de juzgamiento; siendo que dentro de la primera de ellas se incluye la actuación de “diligencias preliminares” que son actos de investigación del delito pero a cargo del Fiscal con apoyo de la Policìa Nacional, pudiendo actuar de oficio o a solicitud del Ministerio Pùblico. Es allí donde la Policía cumple sus llamadas “funciones de investigación”, dejando constancia en Actas de las diligencias que realice y elaborando un Informe Policial en donde podrà hacer un analisis de los hechos pero "absteniendose de calificarlos juridicamente y de imputar responsabilidades" (Art. 332º, inciso 2º del NCPP); es decir, en el nuevo sistema penal acusatorio, la Policia no puede calificar juridicamente el delito, mucho menos determinar presuntas responsabilidades del autor o autores. Nadie le ha quitado funciones a la Policìa es cierto, es el pensamiento ideològico y doctrinario garantista, que ha modificado los procedimientos inquisitivos por otro de corte acusatorio, en este nuevo modelo la Policia sigue apoyando a la justicia pero de manera diferente y tiene que adecuarse a las nuevas ideologìas y procedimientos normativos vigentes. Y no es que los òrganos de investigaciòn del delito de la Policia Nacional no tengan un rol importante en el nuevo modelo procesal penal, todo lo contrario, pero requieren actualizarse, modernizarse, porque el nuevo sistema requiere de una Policia tècnica y cientìfica, pero al no darse estos supuestos, al no estar debidamente capacitada, al no crearse nuevas estructuras, al no analizarse su intervenciòn en el nuevo modelo, al no adecuar oportunamente su participaciòn en las nuevas tareas que le han sido asignadas, no viene participando de manera activa ni confiable en esta etapa de transiciòn en donde de manera progresiva y desde el año 2006 se viene implementando el NCPP. Los responsables de los errores y omisiones que se vienen cometiendo son obviamente la Comisiòn Especial de Implementaciòn del Nuevo Còdigo Procesal Penal, La Comisiòn del Sector Interior, el mismo Sector Interior y la Direcciòn General de la Policìa Nacional del Perù. Es hora de tomar decisiones.
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En el artículo se examina el proceso de implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal aprobado el año 2004 en el Perú, destacando el análisis del contenido y los alcances de su artículo 18º, que establece límites a la jurisdicción penal ordinaria para el conocimiento de hechos punibles, a partir del reconocimiento constitucional de la denominada jurisdicción especial indígena o jurisdicción comunal establecida en el artículo 149° de la Constitución Política del Perú de 1993, que en definitiva suscitan diversas cuestiones entre la jurisdicción comunal y el reconocimiento legal de la atribución para resolver conflictos por las rondas campesinas, así como la generación de potenciales factores de conflictividad competencial entre la jurisdicción penal ordinaria y la justicia comunal.
Para entender correctamente el marco legal que rige el nuevo rol asignado a la intervención policial en la investigación del delito, es necesario establecer con precisión las características, dinámica y lógica del nuevo modelo procesal penal acusatorio que rige con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 957. Por ello es necesario establecer lo siguiente: El Nuevo Sistema Procesal Penal que rige en el Perú, ha separado las funciones de investigar, acusar y sentenciar que tenía el antiguo sistema judicial penal. El Fiscal investiga y acusa con el control previo de un Juez de la Investigación Preparatoria y luego un Juez distinto, al cual denominamos Juez Penal de Juzgamiento juzga y sentencia.
En la Experiencia Trujillo, La forma como se inciò la aplicaciòn del Nuevo Còdigo Procesal Penal en La Libertad - PERU, fue realmente un atropello a la Policia Nacional y a sus integrantes, algo lamentable que debe ser objeto de una reflexiòn por parte de quienes tuvieron a su cargo desde los mas altos niveles el proceso de implementacion y capacitacion de los operadores del nuevo sistema. Esto debe ser corregido de manera inmediata y ojala no vuelva a repetirse en los lugares donde todavia falta implementar el NCPP.
La investigación de delitos como lo viene haciendo la Policía Nacional en los lugares donde ya se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), viola el nuevo sistema normativo. Es necesario exhortar a la Policía Nacional descontinuar la práctica de permitir la violación del Código Procesal Penal sobre las personas detenidas, dejando de lado las viejas practicas del modelo inquisitivo.
El ARTÍCULO 333° del Nuevo Còdigo Procesal Penal, cuya aplicaciòn en el PERU se viene realizando de manera progresiva desde el año 2006, determina que la Policía Nacional instituirá (crearà, organizarà) un órgano especializado encargado de coordinar las funciones de investigación de dicha institución con el Ministerio Público, de establecer los mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público y con las Fiscalías, de centralizar la información sobre la criminalidad violenta y organizada, de aportar su experiencia en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución del delito, y de desarrollar programas de protección y seguridad
El modelo penal inquisitivo ha sido reemplazado en el Perú por un nuevo modelo llamado acusatorio, implementado progresivamente con el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004, de acuerdo a un cronograma previamente establecido, reemplazando al anterior Código de Procedimientos Penales de 1940. El modelo penal inquisitivo toma este nombre en alusión al Tribunal de la Santa Inquisición.
Los cambios y la adecuación de la Policía al nuevo Código Procesal Penal deben expresarse también en el ámbito de las prácticas, usos, costumbres, métodos y rutinas de trabajo, por parte de quienes están habituados a actuar en un sistema que privilegia la escritura antes que la oralidad.
Desde el 01 de Abril del año 2007 el Código Procesal Penal se encuentra vigente en todo el Departamento de La Libertad - PERU y establece en su artículo 260º que “toda persona” podrá proceder al arresto de quien comete un delito flagrante, con la sola condición de entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Comisaría más cercana.
En el nuevo modelo procesal penal, la Policía ya no investiga los delitos de la manera tradicional como lo ha venido haciendo, los delitos son investigados por el Fiscal (Etapa de la Investigación Preparatoria) con el apoyo de la Policía Nacional pero esta vez bajo la influencia del modelo penal acusatorio el cual trae un nuevo lenguaje en materia de procedimiento y pruebas, y si el Fiscal determina que existen elementos probatorios suficientes para formalizar una acusación en contra del imputado presentara una acusación y si de manera contraria concluye que las pruebas no demuestran responsabilidad solicitara el sobreseimiento (Etapa Intermedia). Realizada la acusación, el caso pasará a un nuevo Juez quien será el encargado del juzgamiento y de la imposición de la pena (Etapa del Juzgamiento).
La necesidad de dotar a la Policía peruana de medios, sistemas de trabajo, estrategias y una especialidad acorde con los tiempos actuales, debería motivar a los altos mandos policiales a efectuar de manera prioritaria una reingeniería total en la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú – DIRINCRI- PNP y sus demás órganos sistémicos, para dar paso a la nueva especialidad de la PNP: La Policía Científica
Una recopilación de los anuncios clasificados más curiosos publicados por particulares durante el año 2011
"España tiene, por desgracia, la dudosa reputación deportiva que acompañó durante décadas a la desparecida Alemania del Este. Claro que en aquella época las técnicas antidopaje no eran tan sofisticadas ni se aplicaban tan a rajatabla como ahora".
La farmacia vive tiempos de manifestaciones y huelgas por los recortes y retrasos en el pago. Es considerado un "colectivo privilegiado", como lo fueron antes los empleados de Telefónica, los notarios o los controladores.
Dessau Chile y EDIC. Aunque iniciativa hidroeléctrica de Colbún fue aprobada por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en 2008, los problemas asociados a la ingeniería y la geología obligaron a suspender las obras en 2010. A fines de 2011 Colbún informó que es tal el nivel de deficiencias en el proyecto original que se requerirá la elaboración de un nuevo estudio de impacto ambiental.
"¿Por qué habría de tener menos valor el contrato matrimonial ante un notario que ante un concejal del PSOE o del PP, pongo por caso? Más durabilidad tiene una compraventa inmobiliaria o una hipoteca y ya ven, ningún edil está legitimado para legalizarla".
Problemas y soluciones. Unas veces hermanos y otras enemigos irreconciliables. La mente crea los problemas, luego, depende en gran medida de nosotros, que los solucionemos o sigamos cebándolos como a los cerdos antes de la matanza, para que se críen gordos, fuertes y resistentes, y en consecuencia, sea mucho más complicado poder solucionarlos.
La semana pasada volvía a Madrid. Hace ya nueve años que viví en la capital de España. Cómo pasa el tiempo. Es cierto que después he vuelto en contadas ocasiones, pero han sido visitas más que fugaces. Esta vez me quedé unos días tras celebrar un juicio. Los suficientes para darme cuenta que muchas cosas han cambiado alli, y no precisamente para bien.
Sin la consulta comunal, ni participación como socios y accionistas, ocupan las tierras comunales, utilizan agua y explotan los metales oro, plata, estaño, cobre, imponiendo la exclusión social en beneficio económico monopolico solo de la empresas, generando la división entre comuneros y la corrupción en las autoridades
En la Experiencia Trujillo, La forma como se inciò la aplicaciòn del Nuevo Còdigo Procesal Penal en La Libertad - PERU, fue realmente un atropello a la Policia Nacional y a sus integrantes, algo lamentable que debe ser objeto de una reflexiòn por parte de quienes tuvieron a su cargo desde los mas altos niveles el proceso de implementacion y capacitacion de los operadores del nuevo sistema. Esto debe ser corregido de manera inmediata y ojala no vuelva a repetirse en los lugares donde todavia falta implementar el NCPP.
Hace unos días, el Ministro del Interior Octavio Salazar Miranda acompañado por el Director de la Policía, realizó un evidente circuito político, utilizando como pretexto la seguridad ciudadana
Y como ya estaba anunciado, se promulgó la Ley Nº 29356 el 11 de mayo del año 2009 y publicada en El Peruano al día siguiente. Me refiero a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con características muy similares, a lo que comúnmente conocemos como “Ley del Embudo” y contraviniendo los principios de igualdad ante la ley, equidad y presunción de inocencia. El mandato único de esta nueva Ley puede resumirse en el refrán: "Lo ancho para otros, lo estrecho para uno”.
Los problemas comunes que enfrentan las organizaciones policiales en América del Sur, marcan su lento proceso de reforma y avance hacia políticas proactivas orientadas a satisfacer las demandas ciudadanas y consolidar su naturaleza civil. Un primer aspecto lo encontramos en la relación existente entre la Policía y el poder político, que en periodos largos de la historia de los países sudamericanos han tenido características no democráticas (Gobiernos Militares) y el Perú no ha sido ajeno a esas circunstancias.
Desde luego son posiciones personales nefastas y saben que son simples personajes que sobreviven desvertebrados y claudicantes al mandante que los colocó en la cima. Con tal incapacidad necesitan de una "corte" que los secunde, para justificar su permanencia en el cargo más allá de los valores vigentes y de las verdaderas necesidades de la organización policial, que espera algo de ellos pero que desatienden por completo
Y así vemos a los policías patrullando a pie o en vehículos aparentemente vigilantes pero realmente alejados del entorno que los rodea, sólo reaccionarán cuando de su central de radio o alguna persona les informa sobre el lugar donde se acaba de producir un delito.
Sin embargo, allí estaban presentes en el hemiciclo el Director General de la PNP y el Comando Policial, aceptando con su callada presencia los graves cargos y responsabilidades que la señora Ministra les imputaba y lo hacía conocer al Perú entero, generando obviamente indignación, desmoralización y “vergüenza ajena” en toda la Policía Nacional.
Hemos visto a estos altos mandos de la PNP en mea culpa tratando de demostrar desesperadamente que no hubo interferencia política de ninguna clase y que la decisión con respecto a la forma y modo en que se ejecutaron las operaciones en Bagua fueron hechas única y exclusivamente por el comando de la Policía Nacional.


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GRACIAS
Dejar de lado los celos profesionales donde los abogados del derecho quieren ser los únicos que califican los delitos, dejando de lado a los policías y por eso no le agradaría que los policías se pongan a su nivel, como si se hace en chile donde si se respeta la institucionalidad de la policía chilena y se forma legalmente a su gente,en cambioo aqui en el Perú, el policía por su cuenta tiene que capacitarse y muchas veces con su magro sueldo.
1. El Nuevo Código Procesal penal es demaciado garantista, con todo lo que conozco,haber trabajado 15 años de Comisario de los cuales 6 en Surquillo, creo que el Perú no está en la capacidad, de contar e implantar, este nuevo código, por cuanto ni siquiera tenemos para empezar una Conducta de Seguridad todos los peruanos, salvo que me equivoque y mas aún que el delincuente se quiere como se dice en el albor vulgar, pasearse con la PNP, mucho mas lo hace con el Fiscal, y como consecuencia algo que es muy delicado y que muchos nos damos cuenta y no lo decimos; con ello esta creciendo la delincuencia mucho mas rapido, sabe mi Coronel, el delincuente inmediatamente que es capturado pide la presencia del Fiscal, y cuando llega el fiscal no investiga de inmediato lo interroga con preguntas diria tontas (Te han maltratado, necesitas tu abogado, ten han sembrado, has cometido el robo, etc., etc.,), haciendo del Fiscal el delincuente y su abogado un paño dde lagrimas; así no se va a minimizar el accionar delincuencial.
Por otro lado, si existe un solo objetivo entre los operadores de justicia que es el esclarecimiento de un hecho delictivo, por lo tanto, frente a un hecho delictivo, toda accion tendiente a encontrar la verdad vale, PERO, como tiene mucho poder el Ministerio Público, y lo vienen demostrando mucho, en sus declaraciones de la Dra. Fiscal de la Nación, declaraciones para mi persona que minimiza la intervencion de la PNP, lo unico que se obtiene es el favoritismo al delincuente, y por lo tanto el incremento del accionar delicuencial crece; y porque, sencillamente porque todo documento, sea acta, u otro analgo, sino va la firma del Fiscal NO VALE, es decir, se cae, con ello esta demostrado que ya no existe la investigacion en la PNP, mucho mas cuando se realiza una diligncia que no este el fiscal no sirve y son muchas las veces que no se encuentran por razones de tiempo y cantidad de fiscales, son miles las denuncias que hay, un ejemplo la manifestacion que le tomaron al implicado por el caso de la Sra. Avencia en Tumbes fue descechado por el abogado so pretexto que no participó el Fiscal y asi hay muchísimos casos, solo que no es de conocimiento del público.la gran pregunta porque no es valido nuestra investigacion si estamos para esclarecer un hecho mucho mas que al fiscal le va a servir en la segunda y tercera etapa.
Ahora, el ministerio Público no esta capacitado para realizar investigaciones, interrogatorios, etc., que conlleven al esclarecimiento de un hecho, la PNP si; de eso se basa el delincuente para que solicite la presencia del Fiscal y solamente le hagan preguntas como lo dije anteriormente tontas, toda vez que el Fiscal solamente se limita a ver y garantizar la legalidad de la Ley, entonces crece la delincuencia.
El Fiscal, en la gran mayoría de casos por no decir en todos se convierte en Juez y Parte y testigo directo, como es la encargada de custodiar el cumplimiento de la Ley, no puede realizar investigaciones de un hecho delictivo.
A la delincuencia en un país como el nuestro donde los recursos logisticos y personales son escasos, se tiene que tener un tratamiento especial, no se le puede dar un milímetro de espacio sino esto se va a convertir en lo peor, y las consecuencias lo va a pagar el pueblo, por su puesto dentro del marco de la Ley y el respeto irrestricto de los derechos humanos; para eso somos profesionales.
Las Leyes son muy blandas, sino observe la Ley de la microcomercialización o poseción de drogas, como puede ser que una persona para su inmediato consumo tenga 5 gramos de PBC (son 20 Ketes aprox.), 8 gramos de Marihuana (Son 30 Pacos), y 2 gramos de clorhidrato de Cocaína (Son 3 a 5 Kings Zize), Ud., cree que un drogadicto se puede fumar de un solo tiro cualquiera de las drogas antes mencionadas, no soy médico pero derrepente se muere, esa es la Ley, es una forma de Oficilizarlo el consumo de drogas No cree?.
Muchos casos mas, es necesario que se replantee toda la legislacion de la Seguridad Ciudadana, es URGENTE!, sino la delincuencia se va a apoderar del Perú.
Mi coronel, particularmente, siempre lo he mencionado que la seguridad ciudadana tiene dos aspectos que son diferentes pero son compatibles porque van de la mano, UNO, que es un PROCESO, nadie tiene una varita mágica para que de un toque solucione la inseguridad ciudadana; por lo tanto, es un trabajo peremne, con Políticas, estrategias, objetivos claros, que se tiene que implantar. DOS, es un trabajo en EQUIPO, donde todas las Autoridades, y la sociedad civil, tienen que estar integrados, el Alcalde juega un rol importante, no ve que sus ordenanzas son leyes en sus pueblos y sobre todo que es la parte logística, puede obtener dinero y comprar toda la logistica (vehículos, radios, paneles, videos vigilancias, incluso personal, etc.)y por último mi Coronel, en el Perú no existe una POLITICA DE SEGURIDAD CIUDADANA, y para llegar a ello, se tiene que cambiar, modificar, crear, etc., todos los instrumentos para combatir la Inseguridad Ciudadana, tenemos que modificar el Nuevo Código Procesal Penal, donde la actuacion de la PNP sea mucho mas valedera e importante, porque al paso que vamos hasta la parte de criminalística vamos a perder, por lo pronto la fiscal de la Nación recientemente ha inagurado una parte de su apoyo criminalístico, nos demuestra que las intenciones son otras, el Código Penal, incrementar el apoyo logístico y Profesional de la PNP, entre otros análogos. El tema es muy importante mi Coronel, en verdad el día que nos pongamos de acuerdo PNP, Ministerio Público, Poder Judicial e incluso el IMPE, vamos a poder garantizar la Seguridad Ciudadana, pero al paso que vamos lo dudo, no se ve en la TV., que el Presidente del Poder Judicial, o simplemente un Juez, no le hace caso a los Congresistas en entregar informacion so pretexto que es reservado, el Ministerio Público, cuando alguien le dice algo, inmediatamente les contesta vamos a investigarlos, y se callan, y otras que se ve en la TV que Ud., también conoce ¿Qué podemos hacer?.
Gracias.
MIGUEL.