Derecho Penal Militar Del Peru: Antecedentes

Posteado: 16/05/2009 |Comentarios: 1 | Vistas: 4,602 |

El primer Código de Justicia Militar peruano fue promulgado el 20 de diciembre de 1898, durante el gobierno de Nicolás de Piérola. Fue elaborado como parte del trabajo de reorganización del Ejército que encargó el referido gobernante a una misión militar francesa presidida por el coronel Pablo Clement. Luego se promulgó el Código de Justicia Militar de 1939 (Ley Nº 8991 de 16 de octubre de 1939); el Código de Justicia Militar de 1950 (Decreto Ley Nº 11380 de 29 de mayo de 1950); la Ley Orgánica de Justicia Militar de 1963 (Decreto Ley Nº 14612 de 25 de julio de 1963); el Código de Justicia Militar de 1963 (Decreto Ley Nº 14613 de 25 de julio de 1963). A su turno, los decretos leyes Nº 23201 (de 19 de julio de 1980) y Nº 23214 (de 24 de julio de 1980), aprobaron respectivamente, la Ley Orgánica de Justicia Militar y el Código de Justicia Militar, normas – estas dos ultimas - que fueron objeto de cuestionamiento por la Defensoría del Pueblo ante el Tribunal Constitucional (2003) y el inicio de una reforma total de la Justicia Militar, que aún no termina hasta nuestros días (2009).

El Código de 1898 marcó decidida y definitivamente los parámetros de la justicia militar durante el pasado siglo. Y si bien algunos de sus postulados fueron dejados de lado o relativizados por alguna modificación menor, el esquema básico de la justicia castrense mantuvo la orientación impregnada por el viejo código, básicamente dependiente del Poder Ejecutivo. Así, se conservó en la estructura orgánica de la justicia militar a los jueces instructores, los consejos de guerra y el consejo  supremo como tribunales permanentes; no se varió los supuestos de la jurisdicción de guerra en materia penal; los jueces militares tenían formación jurídica; los civiles podían ser comprendidos por la justicia castrense; la ley penal militar funcionó sin una mayor declaración de principios generales; las bases de la punibilidad no fueron modernizadas o puestas al día; el sistema de penas no sufrió alteración significativa; la descripción de los delitos de naturaleza militar siempre contravino el principio de taxatividad (falta de legalidad, ausencia de igualdad ante la ley, etc.); los procedimientos fueron los mismos (ordinario, extraordinario y en campaña), etc.

 

El 24 de Julio de 1980, a escasos cuatro días de la transferencia del poder político a la civilidad el entonces Presidente del Perú General de División EP Francisco MORALES BERMUDEZ, promulga el Quinto Código de Justicia Militar mediante Decreto Ley Nº 23214, el cual se dijo, se sustentaba en la necesidad de adecuar la legislación penal militar a la nueva Constitución Política del Perú de 1979 en concordancia con la evolución y desarrollo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Nada menos cierto,  la Justicia Militar se mantuvo igual, quienes la dirigían sabían que tarde o temprano serian objeto de denuncias y criticas por sus excesos y que se avecinaría una gran reforma y trataron con esta medida de evitar que fueran los legisladores quienes propusieran las reformas correspondientes; es así que desde mediados de 1980 se inició un proceso de “autorreforma” dentro de la Justicia Militar, lenta pero gradualmente empezaron a nombrarse los primeros jueces abogados, y luego vocales jurídicos en los Consejos de Guerra; a inicios de los noventa se crearon las primeras Fiscalías a nivel de los Juzgados; en 1994, por primera vez, la Presidencia del CSJM fue asumida por un General EP abogado.

 

Finalmente el 24 de Octubre de 1996 se consolidaron todas estas reformas en la Ley Nº 26677 y además se incorporó en el modelo procesal penal militar el “proceso sumario”. Sin embargo estas reformas internas de la Justicia Penal Militar, estuvieron acompañadas de un espíritu expansionista de los Tribunales Militares, los que de inmediato extendieron su ámbito de competencia al juzgamiento de delitos cometidos por civiles ajenos a la protección de bienes jurídicos estrictamente castrenses, conociendo casos de terrorismo y otras conductas propias del crimen organizado común cometidos por civiles.

 

 

En ese contexto, instituciones vinculadas a la defensa de los derechos humanos, Defensorìa del Pueblo, Colegios de Abogados, Universidades y un importante número de académicos especialistas en la materia, señalaron reiteradamente la necesidad de una reforma sustancial de la Justicia Militar. Sendas demandas de inconstitucionalidad presentadas ante el Tribunal Constitucional, determinaron que numerosos artículos de la Ley Orgánica y del Código de Justicia Militar fueran declarados inconstitucionales.

 

Una nueva y reciente legislación de la materia (Ley Nº 28665 – Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en materia Penal Militar Policía; y, Decreto Legislativo Nº 961 - Código de Justicia Militar Policía)  también fueron objeto de cuestionamiento, se presentaron dos demandas de inconstitucionalidad contra la citada Ley. Una por la Fiscal de la Nación y otra por la Decana del Colegio de Abogados de Lima. El resultado fue la declaratoria de inconstitucionalidad de gran parte de esta nueva Ley, ocasionando nuevamente inseguridad jurídica en la administración de justicia penal militar policial (Exp. Nº 0004-2006-PI/TC y 0006-2006-PI/TC).

 

Dadas las circunstancias anteriores, el Congreso aprobó la Ley Nº 28934, cuyo articulo primero regulaba la vigencia temporal de la Justicia Militar Policial “hasta la aprobación de la Ley que subsane los vacíos normativos que se generaran, al queda sin efecto los artículos declarados inconstitucionales de la Ley Nº 28665, o de la nación de una nueva Ley que regule la Justicia Militar”. Finalmente el Tribunal Constitucional derogó algunos artículos del Decreto Legislativo Nº 961  y declaró inconstitucional la Ley Nº 28665.

 

El 11 de Enero del 2008, se publica en el Diario Oficial “El Peruano” la denominada “Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial” - Ley Nº 29812 -, en reemplazo de la Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en materia Penal Militar Policial (Ley Nº 28665). Finalmente; en la actualidad (2009) la Justicia Militar en el Perú se encuentra organizada de conformidad a las normas establecidas en la Ley Nº 29812  y las normas aplicables sustantiva y procesalmente son las contenidas en el Código de Justicia Militar Policial (Decreto Legislativo Nº 961º) con las modificaciones ordenadas por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, se encuentra pendiente una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29812 presentada por el Colegio de Abogados de Lima el 02 de Marzo 2009. El Colegio de Abogados de Lima ha identificado cuando menos 18 artículos inconstitucionales

 

 

 

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    derecho penal militar

    Jorge Isaac Torres Manrique

    El Derecho Penal Ordinario ha experimentado marchas y contramarchas respecto de su desarrollo, adoptado, a su vez a través de la historia, distintos matices e influencias, en su mayoría de agravamiento de las penas.

    por: Jorge Isaac Torres Manriquel Leyesl 25/04/2008 lVistas: 773

    El derecho sancionador es la rama del derecho que estudia las sanciones que se imponen a los sujetos de derecho. Además estudia los eximentes, atenuantes, faltas y delitos.

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 29/04/2008 lVistas: 3,188

    Es la concepción por la cual se considera al derecho como un conjunto de normas.

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 04/05/2008 lVistas: 12,020

    El presente texto aborda las concepciones generales que de los sujetos como partes en el proceso penal predominan en la doctrina latinoamericana estableciendo aquellos puntos discordantes que al respecto se manejan actualmente por nuestros más selectos pensadores y proponiendo soluciones conciliadoras utilizando como medio una muestra de las leyes procesales vigentes en el ordenamiento jurídico cubano.

    por: Dager Aguilar Avilésl Leyesl 04/12/2009 lVistas: 797
    Pedro Alejandro Reyes Ramos

    Articulo que nos explica que son los derechos humanos, quienes estan obligados a garantizarlos, un analisis de la figura juridica del abuso de autoridad, como delito que se usa para violar los derechos constitucionales, las leyes en agarvio de los administrados en Peru.Casos practicos de violacion a los derechos humanos, por parte de funcionarios publicos y autoridades regionales. Muy util para los estudiantes de derecho, que creen en la vigencia de los derechos humanos, las garantias constituci

    por: Pedro Alejandro Reyes Ramosl Leyesl 25/02/2010 lVistas: 7,719

    En esta oportunidad estudiaremos el derecho de Internet y las tic que es muy importante para el desarrollo de los pueblos porque con el mismo crecen las exportaciones, se pueden colocar mayor cantidad de bienes en mercado

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 29/04/2008 lVistas: 1,636

    El presente trabajo de investigación trata sobre el catastro, así como un análisis doctrinario del mismo, en el derecho peruano y en el derecho extranjero.

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 08/05/2008 lVistas: 2,164

    El derecho es uno solo y se divide en ramas para efectos de estudio, en tal sentido, el derecho y el derecho positivo se dividen en tres grandes ramas del derecho

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 23/04/2008 lVistas: 1,820
    Jorge Isaac Torres Manrique

    Las graves violaciones a los DD. HH. y los crímenes de guerra cometidos durante la Segunda Guerra Mundial demostraron la necesidad de implementar mecanismos para juzgar a los responsables de esas atrocidades.

    por: Jorge Isaac Torres Manriquel Leyesl 25/04/2008 lVistas: 1,122 lComentarios: 1

    Una recopilación de los anuncios clasificados más curiosos publicados por particulares durante el año 2011

    por: Martal Noticias & Sociedad> Sociedadl 13/02/2012
    Enrique Arias Vega

    "España tiene, por desgracia, la dudosa reputación deportiva que acompañó durante décadas a la desparecida Alemania del Este. Claro que en aquella época las técnicas antidopaje no eran tan sofisticadas ni se aplicaban tan a rajatabla como ahora".

    por: Enrique Arias Vegal Noticias & Sociedad> Sociedadl 10/02/2012 lVistas: 23

    La farmacia vive tiempos de manifestaciones y huelgas por los recortes y retrasos en el pago. Es considerado un "colectivo privilegiado", como lo fueron antes los empleados de Telefónica, los notarios o los controladores.

    por: Gabinete López-Santiagol Noticias & Sociedad> Sociedadl 06/02/2012
    Patricio Segura Ortiz

    Dessau Chile y EDIC. Aunque iniciativa hidroeléctrica de Colbún fue aprobada por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en 2008, los problemas asociados a la ingeniería y la geología obligaron a suspender las obras en 2010. A fines de 2011 Colbún informó que es tal el nivel de deficiencias en el proyecto original que se requerirá la elaboración de un nuevo estudio de impacto ambiental.

    por: Patricio Segura Ortizl Noticias & Sociedad> Sociedadl 05/02/2012
    Enrique Arias Vega

    "¿Por qué habría de tener menos valor el contrato matrimonial ante un notario que ante un concejal del PSOE o del PP, pongo por caso? Más durabilidad tiene una compraventa inmobiliaria o una hipoteca y ya ven, ningún edil está legitimado para legalizarla".

    por: Enrique Arias Vegal Noticias & Sociedad> Sociedadl 05/02/2012 lVistas: 33
    Fran Álvarez

    Problemas y soluciones. Unas veces hermanos y otras enemigos irreconciliables. La mente crea los problemas, luego, depende en gran medida de nosotros, que los solucionemos o sigamos cebándolos como a los cerdos antes de la matanza, para que se críen gordos, fuertes y resistentes, y en consecuencia, sea mucho más complicado poder solucionarlos.

    por: Fran Álvarezl Noticias & Sociedad> Sociedadl 05/02/2012
    Venezuelamiga Blogspot

    La semana pasada volvía a Madrid. Hace ya nueve años que viví en la capital de España. Cómo pasa el tiempo. Es cierto que después he vuelto en contadas ocasiones, pero han sido visitas más que fugaces. Esta vez me quedé unos días tras celebrar un juicio. Los suficientes para darme cuenta que muchas cosas han cambiado alli, y no precisamente para bien.

    por: Venezuelamiga Blogspotl Noticias & Sociedad> Sociedadl 02/02/2012
    Juan E. Yupanqui Villalobos

    Sin la consulta comunal, ni participación como socios y accionistas, ocupan las tierras comunales, utilizan agua y explotan los metales oro, plata, estaño, cobre, imponiendo la exclusión social en beneficio económico monopolico solo de la empresas, generando la división entre comuneros y la corrupción en las autoridades

    por: Juan E. Yupanqui Villalobosl Noticias & Sociedad> Sociedadl 02/02/2012
    Hugo Müller

    En la Experiencia Trujillo, La forma como se inciò la aplicaciòn del Nuevo Còdigo Procesal Penal en La Libertad - PERU, fue realmente un atropello a la Policia Nacional y a sus integrantes, algo lamentable que debe ser objeto de una reflexiòn por parte de quienes tuvieron a su cargo desde los mas altos niveles el proceso de implementacion y capacitacion de los operadores del nuevo sistema. Esto debe ser corregido de manera inmediata y ojala no vuelva a repetirse en los lugares donde todavia falta implementar el NCPP.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 03/09/2009 lVistas: 1,634 lComentarios: 1
    Hugo Müller

    Hace unos días, el Ministro del Interior Octavio Salazar Miranda acompañado por el Director de la Policía, realizó un evidente circuito político, utilizando como pretexto la seguridad ciudadana

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 24/08/2009 lVistas: 146
    Hugo Müller

    Y como ya estaba anunciado, se promulgó la Ley Nº 29356 el 11 de mayo del año 2009 y publicada en El Peruano al día siguiente. Me refiero a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con características muy similares, a lo que comúnmente conocemos como “Ley del Embudo” y contraviniendo los principios de igualdad ante la ley, equidad y presunción de inocencia. El mandato único de esta nueva Ley puede resumirse en el refrán: "Lo ancho para otros, lo estrecho para uno”.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 181
    Hugo Müller

    Los problemas comunes que enfrentan las organizaciones policiales en América del Sur, marcan su lento proceso de reforma y avance hacia políticas proactivas orientadas a satisfacer las demandas ciudadanas y consolidar su naturaleza civil. Un primer aspecto lo encontramos en la relación existente entre la Policía y el poder político, que en periodos largos de la historia de los países sudamericanos han tenido características no democráticas (Gobiernos Militares) y el Perú no ha sido ajeno a esas circunstancias.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 187
    Hugo Müller

    Desde luego son posiciones personales nefastas y saben que son simples personajes que sobreviven desvertebrados y claudicantes al mandante que los colocó en la cima. Con tal incapacidad necesitan de una "corte" que los secunde, para justificar su permanencia en el cargo más allá de los valores vigentes y de las verdaderas necesidades de la organización policial, que espera algo de ellos pero que desatienden por completo

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 280 lComentarios: 1
    Hugo Müller

    Y así vemos a los policías patrullando a pie o en vehículos aparentemente vigilantes pero realmente alejados del entorno que los rodea, sólo reaccionarán cuando de su central de radio o alguna persona les informa sobre el lugar donde se acaba de producir un delito.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 501
    Hugo Müller

    Sin embargo, allí estaban presentes en el hemiciclo el Director General de la PNP y el Comando Policial, aceptando con su callada presencia los graves cargos y responsabilidades que la señora Ministra les imputaba y lo hacía conocer al Perú entero, generando obviamente indignación, desmoralización y “vergüenza ajena” en toda la Policía Nacional.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 121
    Hugo Müller

    Hemos visto a estos altos mandos de la PNP en mea culpa tratando de demostrar desesperadamente que no hubo interferencia política de ninguna clase y que la decisión con respecto a la forma y modo en que se ejecutaron las operaciones en Bagua fueron hechas única y exclusivamente por el comando de la Policía Nacional.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 97

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    reflexón 18/09/2009
    puies asi que lastimosamente hay demaciados vacios es las leyes por eso que la gente no sabe como interpretar las leyes siendo asi un tema muy ambiüo por diversos motivos.no pudiendo usar la fuerza en si, entonces que se debe de hacer contra el enemigo pues el enemigo no va a venir a atacarte con armas blancas. sino con armas de fuego
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