Derecho Penal Militar Del Peru: Antecedentes
El primer Código de Justicia Militar peruano fue promulgado el 20 de diciembre de 1898, durante el gobierno de Nicolás de Piérola. Fue elaborado como parte del trabajo de reorganización del Ejército que encargó el referido gobernante a una misión militar francesa presidida por el coronel Pablo Clement. Luego se promulgó el Código de Justicia Militar de 1939 (Ley Nº 8991 de 16 de octubre de 1939); el Código de Justicia Militar de 1950 (Decreto Ley Nº 11380 de 29 de mayo de 1950); la Ley Orgánica de Justicia Militar de 1963 (Decreto Ley Nº 14612 de 25 de julio de 1963); el Código de Justicia Militar de 1963 (Decreto Ley Nº 14613 de 25 de julio de 1963). A su turno, los decretos leyes Nº 23201 (de 19 de julio de 1980) y Nº 23214 (de 24 de julio de 1980), aprobaron respectivamente, la Ley Orgánica de Justicia Militar y el Código de Justicia Militar, normas – estas dos ultimas - que fueron objeto de cuestionamiento por la Defensoría del Pueblo ante el Tribunal Constitucional (2003) y el inicio de una reforma total de la Justicia Militar, que aún no termina hasta nuestros días (2009).
El Código de 1898 marcó decidida y definitivamente los parámetros de la justicia militar durante el pasado siglo. Y si bien algunos de sus postulados fueron dejados de lado o relativizados por alguna modificación menor, el esquema básico de la justicia castrense mantuvo la orientación impregnada por el viejo código, básicamente dependiente del Poder Ejecutivo. Así, se conservó en la estructura orgánica de la justicia militar a los jueces instructores, los consejos de guerra y el consejo supremo como tribunales permanentes; no se varió los supuestos de la jurisdicción de guerra en materia penal; los jueces militares tenían formación jurídica; los civiles podían ser comprendidos por la justicia castrense; la ley penal militar funcionó sin una mayor declaración de principios generales; las bases de la punibilidad no fueron modernizadas o puestas al día; el sistema de penas no sufrió alteración significativa; la descripción de los delitos de naturaleza militar siempre contravino el principio de taxatividad (falta de legalidad, ausencia de igualdad ante la ley, etc.); los procedimientos fueron los mismos (ordinario, extraordinario y en campaña), etc.
El 24 de Julio de 1980, a escasos cuatro días de la transferencia del poder político a la civilidad el entonces Presidente del Perú General de División EP Francisco MORALES BERMUDEZ, promulga el Quinto Código de Justicia Militar mediante Decreto Ley Nº 23214, el cual se dijo, se sustentaba en la necesidad de adecuar la legislación penal militar a la nueva Constitución Política del Perú de 1979 en concordancia con la evolución y desarrollo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Nada menos cierto, la Justicia Militar se mantuvo igual, quienes la dirigían sabían que tarde o temprano serian objeto de denuncias y criticas por sus excesos y que se avecinaría una gran reforma y trataron con esta medida de evitar que fueran los legisladores quienes propusieran las reformas correspondientes; es así que desde mediados de 1980 se inició un proceso de “autorreforma” dentro de la Justicia Militar, lenta pero gradualmente empezaron a nombrarse los primeros jueces abogados, y luego vocales jurídicos en los Consejos de Guerra; a inicios de los noventa se crearon las primeras Fiscalías a nivel de los Juzgados; en 1994, por primera vez, la Presidencia del CSJM fue asumida por un General EP abogado.
Finalmente el 24 de Octubre de 1996 se consolidaron todas estas reformas en la Ley Nº 26677 y además se incorporó en el modelo procesal penal militar el “proceso sumario”. Sin embargo estas reformas internas de la Justicia Penal Militar, estuvieron acompañadas de un espíritu expansionista de los Tribunales Militares, los que de inmediato extendieron su ámbito de competencia al juzgamiento de delitos cometidos por civiles ajenos a la protección de bienes jurídicos estrictamente castrenses, conociendo casos de terrorismo y otras conductas propias del crimen organizado común cometidos por civiles.
En ese contexto, instituciones vinculadas a la defensa de los derechos humanos, Defensorìa del Pueblo, Colegios de Abogados, Universidades y un importante número de académicos especialistas en la materia, señalaron reiteradamente la necesidad de una reforma sustancial de la Justicia Militar. Sendas demandas de inconstitucionalidad presentadas ante el Tribunal Constitucional, determinaron que numerosos artículos de la Ley Orgánica y del Código de Justicia Militar fueran declarados inconstitucionales.
Una nueva y reciente legislación de la materia (Ley Nº 28665 – Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en materia Penal Militar Policía; y, Decreto Legislativo Nº 961 - Código de Justicia Militar Policía) también fueron objeto de cuestionamiento, se presentaron dos demandas de inconstitucionalidad contra la citada Ley. Una por la Fiscal de la Nación y otra por la Decana del Colegio de Abogados de Lima. El resultado fue la declaratoria de inconstitucionalidad de gran parte de esta nueva Ley, ocasionando nuevamente inseguridad jurídica en la administración de justicia penal militar policial (Exp. Nº 0004-2006-PI/TC y 0006-2006-PI/TC).
Dadas las circunstancias anteriores, el Congreso aprobó la Ley Nº 28934, cuyo articulo primero regulaba la vigencia temporal de la Justicia Militar Policial “hasta la aprobación de la Ley que subsane los vacíos normativos que se generaran, al queda sin efecto los artículos declarados inconstitucionales de la Ley Nº 28665, o de la nación de una nueva Ley que regule la Justicia Militar”. Finalmente el Tribunal Constitucional derogó algunos artículos del Decreto Legislativo Nº 961 y declaró inconstitucional la Ley Nº 28665.
El 11 de Enero del 2008, se publica en el Diario Oficial “El Peruano” la denominada “Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial” - Ley Nº 29812 -, en reemplazo de la Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en materia Penal Militar Policial (Ley Nº 28665). Finalmente; en la actualidad (2009) la Justicia Militar en el Perú se encuentra organizada de conformidad a las normas establecidas en la Ley Nº 29812 y las normas aplicables sustantiva y procesalmente son las contenidas en el Código de Justicia Militar Policial (Decreto Legislativo Nº 961º) con las modificaciones ordenadas por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, se encuentra pendiente una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29812 presentada por el Colegio de Abogados de Lima el 02 de Marzo 2009. El Colegio de Abogados de Lima ha identificado cuando menos 18 artículos inconstitucionales
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