Defensoria Del Policia Monumento A La Burocracia

La gan mayoria de Policias honestos y entregados abnegadamente a su profesiòn en el PERU reciben injustificadamente el estigma y reproche social colectivo de integrar una organización que vulnera los derechos humanos de las personas; pero ellos mismos son victimas permanentes de vulneración de sus propios derechos, no precisamente por parte de los ciudadanos, sino por la propia estructura política y organizacional de la Institución que los alberga, incluyendo al Estado y al Sector Interior.
Dentro de este contexto y con buen criterio, considerando que los policías no pueden sindicalizarse ni tener derecho a huelga, se crea el año 2002 en Lima la Defensoría del Policía con la finalidad de garantizar, sus Derechos Humanos, plantear mecanismos de solución frente a quejas y peticiones sobre abusos, dilación injustificada de trámites, sanciones, acoso sexual, mala praxis medica, entre otros. Posteriormente se amplía su ámbito de competencia a todos los trabajadores del Ministerio del Interior y se crean Oficinas Regionales en Arequipa, Trujillo, Iquitos y Huancayo.
Pero por mezquindades propias de políticos insensibles de no aceptar ni reconocer las obras buenas de sus antecesores; la Defensorìa del Policía ha pasado a ser un monumento a la burocracia, mantenida en el anonimato, debilitada, sin objetivos, sin autoridad, sin liderazgo, sin presencia ni respaldo político; pero que sirve de alguna forma - así inactiva - a los propósitos del Sector Interior y de la misma Policía para disimular los graves problemas que aquejan al marginado sector policial en el Perú, frente a la deficiente gestiòn administrativa que mantiene a los Policías especialmente a los de menor rango con serias limitaciones remunerativas, se les engaña con un llamado "bono de productividad" a los cuales solo unos pocos tienen acceso, no son tratados como seres humanos porque se vulneran sus derechos fundamentales, se vienen dando leyes abusivas como es la de incrementar por tres años el tiempo de servicio cuando lo que realmente se quiere es dejar de pagar los beneficios sociales por los problemas deficitarios de la Caja de Pensiòn Militar Policial, el Policia para poder sobrevivir tiene que vender sus descansos y vacaciones, esclavizando sus vidas al trabajo y dejando de lado su vida familiar, tiene que cumplir comisiones del servicio a diferentes lugares del paìs y no se le paga sus viaticos y pasajes que les corresponde, tiene que sufir una deficiente atención de salud, incipiente bienestar, descuentos obligados en el Fondo de Vivienda Policial, Casino de Policìa y otras instancias como la Asociación Mutualista de Oficiales, el Fondo de Apoyo Funerario, el Fondo de Salud Policial, etc. que son generadoras de recursos económicos cuyo destino final debería ser objeto de una adecuada auditoría; ni hablar del abuso, la arbitrariedad y la corrupción en el abastecimiento de gasolina y alimentos que se brinda en las dependencias policiales.
Efectivamente, se viene utilizando presupuesto y recursos materiales del Estado, así como personal civil y policial para que sigan funcionando las Oficinas de la Defensoria del Policía a nivel nacional pero sin ningún provecho ni beneficio para sus usuarios. Por supuesto, las personas que actualmente cobran puntualmente sus remuneraciones como trabajadores de estos organismos, no tienen ni la mas mínima idea de lo que significa ser defensor de los derechos humanos. Si la nueva Ministra del Interior preguntara quien defiende los derechos de los Policías, yo le contestaría que no es la Defensoria del Policía.
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Finalmente el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires resolvió disolver a la Policía Buenos Aires 2 creada a instancias del otrora ministro del ramo, León Arslanián. Los policías de la Buenos Aires 2, ahora van a ir a engrosar las filas de la Policía Bonaerense.
Articulo que nos muestra como era la PIP -Policia de Investigaciones del Peru en la decada de los 70,80. Nos permite ver como era su actuar, su desempeño, el horror que provoco durante decadas en la poblacion, la corrupcion de sus miembros, las razones para su desaparicion, por orden del Estado Peruano. Conozca quienes eran realmente los miembros de la PIP, hoy dia en retiro.
Es un libro elaborado y listo para ser editado y publicado, lamentablemente no contamos con los recursos econòmicos para hacerlo. Si alguna persona, organizaciòn o instituciòn tiene interès en apoyar esta iniciativa, imprimir el Libro y distribuirlo gratuitamente a los Policìas, no tiene nada mas que comunicarse al email de contacto: mullerabogados@hotmail.com. Los derechos de autor me pertenecen.
Dentro de un nuevo contexto social, econòmico, criminal, legal, la policia peruana no ha generado un adecuado cambio tecnico ni cientifico, sus procedimientos siguen siendo los mismos de hace 50 años. Urge una reingenieria total.
La policía como figura principal encargada de mantener el orden público para la consecuente prestación de la paz social necesita de la concientización y cooperación de toda la sociedad para alcanzar sus objetivos, mientras, es hecho presente que o pueblo, en su mayoría, aún tiene la policía como se fuera esta institución la única responsable por la agravación de la violencia en el país, la principal responsable por el recrudecimiento de la criminalidad.
La policía es una fuerza de seguridad encargada de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos y sometida a las órdenes de las autoridades políticas.
Una recopilación de los anuncios clasificados más curiosos publicados por particulares durante el año 2011
"España tiene, por desgracia, la dudosa reputación deportiva que acompañó durante décadas a la desparecida Alemania del Este. Claro que en aquella época las técnicas antidopaje no eran tan sofisticadas ni se aplicaban tan a rajatabla como ahora".
La farmacia vive tiempos de manifestaciones y huelgas por los recortes y retrasos en el pago. Es considerado un "colectivo privilegiado", como lo fueron antes los empleados de Telefónica, los notarios o los controladores.
Dessau Chile y EDIC. Aunque iniciativa hidroeléctrica de Colbún fue aprobada por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en 2008, los problemas asociados a la ingeniería y la geología obligaron a suspender las obras en 2010. A fines de 2011 Colbún informó que es tal el nivel de deficiencias en el proyecto original que se requerirá la elaboración de un nuevo estudio de impacto ambiental.
"¿Por qué habría de tener menos valor el contrato matrimonial ante un notario que ante un concejal del PSOE o del PP, pongo por caso? Más durabilidad tiene una compraventa inmobiliaria o una hipoteca y ya ven, ningún edil está legitimado para legalizarla".
Problemas y soluciones. Unas veces hermanos y otras enemigos irreconciliables. La mente crea los problemas, luego, depende en gran medida de nosotros, que los solucionemos o sigamos cebándolos como a los cerdos antes de la matanza, para que se críen gordos, fuertes y resistentes, y en consecuencia, sea mucho más complicado poder solucionarlos.
La semana pasada volvía a Madrid. Hace ya nueve años que viví en la capital de España. Cómo pasa el tiempo. Es cierto que después he vuelto en contadas ocasiones, pero han sido visitas más que fugaces. Esta vez me quedé unos días tras celebrar un juicio. Los suficientes para darme cuenta que muchas cosas han cambiado alli, y no precisamente para bien.
Sin la consulta comunal, ni participación como socios y accionistas, ocupan las tierras comunales, utilizan agua y explotan los metales oro, plata, estaño, cobre, imponiendo la exclusión social en beneficio económico monopolico solo de la empresas, generando la división entre comuneros y la corrupción en las autoridades
En la Experiencia Trujillo, La forma como se inciò la aplicaciòn del Nuevo Còdigo Procesal Penal en La Libertad - PERU, fue realmente un atropello a la Policia Nacional y a sus integrantes, algo lamentable que debe ser objeto de una reflexiòn por parte de quienes tuvieron a su cargo desde los mas altos niveles el proceso de implementacion y capacitacion de los operadores del nuevo sistema. Esto debe ser corregido de manera inmediata y ojala no vuelva a repetirse en los lugares donde todavia falta implementar el NCPP.
Hace unos días, el Ministro del Interior Octavio Salazar Miranda acompañado por el Director de la Policía, realizó un evidente circuito político, utilizando como pretexto la seguridad ciudadana
Y como ya estaba anunciado, se promulgó la Ley Nº 29356 el 11 de mayo del año 2009 y publicada en El Peruano al día siguiente. Me refiero a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con características muy similares, a lo que comúnmente conocemos como “Ley del Embudo” y contraviniendo los principios de igualdad ante la ley, equidad y presunción de inocencia. El mandato único de esta nueva Ley puede resumirse en el refrán: "Lo ancho para otros, lo estrecho para uno”.
Los problemas comunes que enfrentan las organizaciones policiales en América del Sur, marcan su lento proceso de reforma y avance hacia políticas proactivas orientadas a satisfacer las demandas ciudadanas y consolidar su naturaleza civil. Un primer aspecto lo encontramos en la relación existente entre la Policía y el poder político, que en periodos largos de la historia de los países sudamericanos han tenido características no democráticas (Gobiernos Militares) y el Perú no ha sido ajeno a esas circunstancias.
Desde luego son posiciones personales nefastas y saben que son simples personajes que sobreviven desvertebrados y claudicantes al mandante que los colocó en la cima. Con tal incapacidad necesitan de una "corte" que los secunde, para justificar su permanencia en el cargo más allá de los valores vigentes y de las verdaderas necesidades de la organización policial, que espera algo de ellos pero que desatienden por completo
Y así vemos a los policías patrullando a pie o en vehículos aparentemente vigilantes pero realmente alejados del entorno que los rodea, sólo reaccionarán cuando de su central de radio o alguna persona les informa sobre el lugar donde se acaba de producir un delito.
Sin embargo, allí estaban presentes en el hemiciclo el Director General de la PNP y el Comando Policial, aceptando con su callada presencia los graves cargos y responsabilidades que la señora Ministra les imputaba y lo hacía conocer al Perú entero, generando obviamente indignación, desmoralización y “vergüenza ajena” en toda la Policía Nacional.
Hemos visto a estos altos mandos de la PNP en mea culpa tratando de demostrar desesperadamente que no hubo interferencia política de ninguna clase y que la decisión con respecto a la forma y modo en que se ejecutaron las operaciones en Bagua fueron hechas única y exclusivamente por el comando de la Policía Nacional.

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Con respecto a las Disposiciones Transitorias de la Ley 29356 - Ley del Règimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perù, en su Primera Disposición Transitoria dice: “Los procedimientos disciplinarios, iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se adecuarán a esta”. En este caso se esta vulnerando el principio de Seguridad Jurídica, de Irretroactividad y de Garantía de los Derechos Adquiridos, puesto que se ha omitido flagrantemente la regulación transitoria de la Ley. Acerca del tránsito legislativo y la definición de la ley aplicable es pertinente señalar que, por lo general, una nueva norma al ser expedida regulará los hechos que se produzcan a partir de su vigencia; es decir que la ley rige para lo venidero según lo establece el principio de irretroactividad. Pero es claro que no constituye aplicación retroactiva de la ley, el hecho de que una norma posterior se utilice para regular los efectos futuros de una situación planteada bajo el imperio de la norma anterior. Por su parte, el principio de irretroactividad establece que al expedirse una nueva norma, ésta regulará, los hechos que se produzcan a partir de su vigencia, por lo que no afectará derechos consolidados en época anterior a su entrada en vigor.
En el segundo párrafo del artículo 103º de la Constitución Política de 1993 se establece que ninguna Ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando sea más favorable al reo. Esta norma consagra el principio de irretroactividad de la ley, según el cual las normas jurídicas no pueden afectar o regir hechos o situaciones pasadas. Por su parte, el artículo III del Título Preliminar del Código Civil señala que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Efectivamente, el Texto Constitucional establece el principio de irretroactividad de la ley en sentido general (artículo 103º), señalando que ninguna norma o ley tiene efecto retroactivo. Nos estamos refiriendo al principio del tempus regis actum: Toda ley es aplicable a los actos y hechos efectuados durante su vigencia; en consecuencia, estos se regulan conforme al dispositivo legal vigente al momento de su realización. La Carta Magna señala que la única excepción a esta regla es el principio de retroactividad benigna de la ley penal, por el cual, toda nueva ley penal que brinda condiciones más favorables al justiciable mejorando su situación jurídica debe aplicarse al acto o hecho efectuado antes de su vigencia. Asimismo, tenemos el principio de favorabilidad contenido en el inciso 11 del artículo 139 de la Norma Fundamental, el cual señala que en caso de duda o conflicto entre varias normas penales, siempre se preferirá aquella que resulte más favorable al encausado.
Estos preceptos de carácter general se sustentan en el principio pro homine que considera a la persona humana como el fin supremo de la sociedad, y que consagra el pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Con respecto a esta Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29356, que dispone la adecuación de los procesos administrativos disciplinarios anteriores, a la nueva ley. En nuestra opinión, la aplicación inmediata para ambos casos supone la regulación retroactiva de procesos que nacieron y se han desarrollado antes de la vigencia del nuevo dispositivo, sin considerar si este favorece o perjudica a la persona. Esta disposición por tanto resulta inconstitucional porque rompe con el principio de irretroactividad de la ley, cuya única excepción, está circunscrita solo a las leyes penales sustantivas más benignas, mas no a las leyes procesales ni administrativas. Se debe tener presente que la aplicación inmediata de esta nueva norma que regula el procedimiento administrativo disciplinario a procesos anteriores en pleno trámite, significa cambiar las reglas procedimentales previamente establecidas, lo cual afecta el derecho a la defensa y distorsiona el desarrollo normal del proceso.
Nuestra práctica procesal nos ha enseñado que la aplicación inmediata de la norma procesal penal ha traído consigo situaciones de "retroactividad maligna", es decir, se ha empeorado la situación del justiciable, lo cual vulnera la dignidad de la persona y contradice abiertamente lo dispuesto por la Constitución en materia de derechos humanos.
Por otro lado, a la luz del principio pro homine señalado en el artículo 1 de la Carta Política y teniendo en cuenta que la misma es un instrumento para garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales de la persona, se debe interpretar extensivamente la aplicación del principio de favorabilidad consagrado en el inciso 11 del artículo 139º de la Constitución, y consecuentemente preferir todo aquello que sea más favorable al ser humano cuando hay conflicto o duda entre normas que restringen derechos. Entonces, podemos inferir que por interpretación extensiva del principio de favorabilidad es posible aplicar retroactivamente una norma procesal en el ámbito administrativo disciplinario únicamente cuando esta favorezca al administrado.
Finalmente y teniendo en cuenta la naturaleza de estas normas y adoptando una posición eminentemente constitucional, garantista y tuitiva de los derechos humanos, debemos señalar que el dispositivo aplicable al procedimiento administrativo disciplinario, es aquel vigente al momento de cometerse la infracción.
Son muchos los articulos de esta Ley 29356 que con inconstitucionales porque vulneran Derechos Fundamentales de la Policia. Pido sugerencias, deseo colaborar para que se plantee ante el TC una demanda de inconstitucionalidad, puede ser por intermedio de la Defensorìa del Pueblo. Mi email: mullerabogados@hotmail.com
SALUDOS MI CORONEL Y ESPERO ME APOYE EN ESTE TRABAJO