Codigo Procesal Penal Del Peru. Arresto Ciudadano
ARRESTO CIUDADANO ART. 260º DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

ARRESTO CIUDADANO Y LOS AGENTES DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO. Buen ejemplo digno de imitar. Desde el 01 de Abril del año 2007 el Código Procesal Penal se encuentra vigente en todo el Departamento de La Libertad y establece en su artículo 260º que “toda persona” podrá proceder al arresto de quien comete un delito flagrante, con la sola condición de entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Comisaría más cercana. Existe flagrancia cuando el sujeto presunto delincuente: Es descubierto en el momento en que comete el delito, o acaba de cometerlo, cuando ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del delito, sea por el agraviado, o por otra persona que sea testigo del hecho, o por medio de una audiovisual (filiación) o análogo (fotografías) que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el delito. Que el presunto autor sea encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos (cartera, vehiculo, artefacto eléctrico, etc.) o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo (armas, herramientas, etc.) o con señales en sí mismo (rasguños, heridas, etc.) o en su vestido (sangre, rasgaduras, etc.) que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso. En la edición del 28 de Febrero 2008 del Diario El Comercio, el entonces Vice-Ministro de Justicia Erasmo Reyna Alcántara, refiriéndose al “Arresto Ciudadano”, manifestó que los efectivos de los serenazgos distritales podían arrestar a delincuentes que hayan cometido un delito flagrante, para trasladarlos a la comisaría más cercana o llevarlos ante un efectivo policial, pero que esto no implicaba que los serenos tengan facultades de detención y lo pongan (al delincuente) en un ambiente del municipio o en un local que corresponda a la municipalidad. Efectivamente, el Código Procesal Penal en su Art. Nº 260 dice que “toda persona podrá proceder al arresto en caso de flagrancia delictiva”. Esto quiere decir que el "Arresto Ciudadano" lo puede hacer cualquier ciudadano, los serenos o el personal de Seguridad Ciudadana, todos se encuentran autorizados (no obligados) por ley para proceder al “Arresto Ciudadano” de cualquier persona que cometa delito flagrante, es decir que se encuentre en algunas de las situaciones que hemos descrito anteriormente. Por ejemplo cuando le arrebatan la cartera o el celular a una persona y el Agente Municipal de Seguridad Ciudadana lo atrapa y entrega a la Policía (Delito de Robo), lo que está haciendo es un "arresto ciudadano" amparado en un marco legal vigente que le permite arrestar. Veamos otros casos. Los Agentes de Seguridad Ciudadana sorprenden a un individuo que esta agrediendo a otro y le está causando lesiones con el puño, con el pié o con algún objeto contundente, etc., pueden arrestarlo y conducirlo a la Comisaría (Delito de Lesiones); sorprenden a una persona que ha atropellado a un anciano en el preciso momento en que sale de su vehículo y pretende huir del lugar del accidente (Delito de Omisión de Socorro y Exposición a Peligro); en el caso de prostituciòn, cuando son informados que un hombre mayor de edad ha ingresado a un hotel con una persona de 14 y menor de 18 años de edad y al intervenirlos esta le manifiesta que es prostituta y que el hombre es su cliente, puede detener al hombre porque este caso es considerado delito conforme lo establece el Art. 179-A del Código Penal; una persona que sindica a un tercero por haberlo estafado por ejemplo con el “cuento de la lotería” puede arrestarlo; puede detectar y recuperar vehículos robados y especies robadas y así hay una serie de delitos en los cuales los Agentes de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades, Serenos o ciudadanos en general pueden intervenir sin ningún temor pero adoptando las reservas y seguridad necesarias para preservar su integridad fìsica, no se trata por supuesto de arriesgar su vida pretendiendo arrestar a delincuentes avezados o armados, pero en los supuestos que hemos señalado y en otros mas que deben ser detallados en una adecuada capacitación, si pueden hacerlo, para que sean parte activa en la Seguridad Ciudadana.
Hacer una pregunta
La investigación de delitos como lo viene haciendo la Policía Nacional en los lugares donde ya se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), viola el nuevo sistema normativo. Es necesario exhortar a la Policía Nacional descontinuar la práctica de permitir la violación del Código Procesal Penal sobre las personas detenidas, dejando de lado las viejas practicas del modelo inquisitivo.
La denuncia es la manifestación de una persona ante la Policía o ante el Fiscal, sobre la posible comisión de un delito. Dicha persona podrá ser alguien que de algún modo se encuentre involucrada con el hecho delictuoso (victima o familiar de ella, testigo presencial, o por referencia, etc.).
MARCO NORMATIVO: ■Constitución Política de 1993 ■Código Penal, decreto 635. ■Código de Procedimientos Penales de 1940 ■Código Procesal Penal de 1991. ■Ley Nº27379.- Articulo Nº 1 y 2.
El 25 de mayo se conmemora el primer titulado en contaduría, hace ya 105 años: don Fernando Díez Barroso. Hoy con los esquemas de facturación electrónica y las herramientas ERP la contaduría tiene otra perspectiva
Legalizar la pena de muerte no representa la solución para problemas de ningún tipo.
La historia concisa y verídica de una madre víctima de violencia de género con 2 menores a cargo, y la ayuda que le brinda el Estado después de un largo periplo por diferentes administraciones.
Hemos de entender –por activa y por pasiva–, que muchas naciones del globo terráqueo se enfrentan en la actualidad a una especie de pandemia del terror o miedo, que da la sensación de no tener precedentes en los anales de la historia...
En el cotexto ecónomico que estamos atravesando una idea que nuestro Gobierno debate es reestructurar la Administración Local con la idea de evitar duplicidades con el consecuente ahorro económico que más que nunca necesitamos elaborar. Las Diputaciones, en muchos planos de la sociedad, no está necesariamente reconocida su utilidad, quizá por la ignorancia del ciudadano o también, más bien, debido a que esta institución ha hecho más bien poco por publicitar su actividad.
Artículo sobre el fotoperiodismo, su impacto y el debate que genera en la sociedad.
Manuel Solá-Morales, quien ha ayudado a modelar la ciudad de Barcelona, da ejemplo y critica los pensamientos y desiciones sobre la plaza de las Glorias Catalanas
Este 2012 se realizó en Puerto Vallarta, el Séptimo Foro Económico Mundial sobre América Latina. Los días del encuentro fueron desde el 16 de abril al 18, y el tema convocante fue "La transformación regional en un nuevo contexto global".
En la Experiencia Trujillo, La forma como se inciò la aplicaciòn del Nuevo Còdigo Procesal Penal en La Libertad - PERU, fue realmente un atropello a la Policia Nacional y a sus integrantes, algo lamentable que debe ser objeto de una reflexiòn por parte de quienes tuvieron a su cargo desde los mas altos niveles el proceso de implementacion y capacitacion de los operadores del nuevo sistema. Esto debe ser corregido de manera inmediata y ojala no vuelva a repetirse en los lugares donde todavia falta implementar el NCPP.
Hace unos días, el Ministro del Interior Octavio Salazar Miranda acompañado por el Director de la Policía, realizó un evidente circuito político, utilizando como pretexto la seguridad ciudadana
Y como ya estaba anunciado, se promulgó la Ley Nº 29356 el 11 de mayo del año 2009 y publicada en El Peruano al día siguiente. Me refiero a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con características muy similares, a lo que comúnmente conocemos como “Ley del Embudo” y contraviniendo los principios de igualdad ante la ley, equidad y presunción de inocencia. El mandato único de esta nueva Ley puede resumirse en el refrán: "Lo ancho para otros, lo estrecho para uno”.
Los problemas comunes que enfrentan las organizaciones policiales en América del Sur, marcan su lento proceso de reforma y avance hacia políticas proactivas orientadas a satisfacer las demandas ciudadanas y consolidar su naturaleza civil. Un primer aspecto lo encontramos en la relación existente entre la Policía y el poder político, que en periodos largos de la historia de los países sudamericanos han tenido características no democráticas (Gobiernos Militares) y el Perú no ha sido ajeno a esas circunstancias.
Desde luego son posiciones personales nefastas y saben que son simples personajes que sobreviven desvertebrados y claudicantes al mandante que los colocó en la cima. Con tal incapacidad necesitan de una "corte" que los secunde, para justificar su permanencia en el cargo más allá de los valores vigentes y de las verdaderas necesidades de la organización policial, que espera algo de ellos pero que desatienden por completo
Y así vemos a los policías patrullando a pie o en vehículos aparentemente vigilantes pero realmente alejados del entorno que los rodea, sólo reaccionarán cuando de su central de radio o alguna persona les informa sobre el lugar donde se acaba de producir un delito.
Sin embargo, allí estaban presentes en el hemiciclo el Director General de la PNP y el Comando Policial, aceptando con su callada presencia los graves cargos y responsabilidades que la señora Ministra les imputaba y lo hacía conocer al Perú entero, generando obviamente indignación, desmoralización y “vergüenza ajena” en toda la Policía Nacional.
Hemos visto a estos altos mandos de la PNP en mea culpa tratando de demostrar desesperadamente que no hubo interferencia política de ninguna clase y que la decisión con respecto a la forma y modo en que se ejecutaron las operaciones en Bagua fueron hechas única y exclusivamente por el comando de la Policía Nacional.
