La Comisión De La Propiedad Intelectual Después Del Nuevo Decreto

Posteado: 11/01/2012 |Comentarios: 0 | Vistas: 18 |

El pasado 31 de diciembre de 2011 entró en vigor el Decreto  1989/2011, de 30 de diciembre, que deriva de la controvertida Ley Sinde, cuyo proyecto comenzó a realizarse en el 2009. Dos años han hecho falta para formalizar tan complejo mecanismo de protección de la Propiedad Intelectual.

 A través  del órgano que fue creado en las reformas de la Ley 1/1996, de 12 de abril, por el que se prueba el Texto Refundido de la Propiedad Intelectual y más concretamente el artículo 158, se advierten dos procedimientos muy distintos en su desarrollo, aunque siempre dirigidos a la regulación de las materias más importantes de dichos derechos. Las entidades de Gestión y las descargas ilegales por Internet.

 ¿Qué es la Comisión de la Propiedad Intelectual?

 Es un órgano Colegiado adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte. Y se compone por varios miembros entre los cuales se encuentran expertos en la materia de propiedad intelectual; así como representantes del Gobierno, en concreto, del Ministerio de Cultura y Deporte.

El principal objetivo de ésta composición es tomar a cabo las necesarias decisiones, referentes, por un lado, a las relaciones entre las Entidades de Gestión y los consumidores de su repertorio; y por otro lado, llevar un considerable control en el uso de las nuevas tecnologías que permiten la utilización  masiva de obras musicales, audiovisuales e incluso pictóricas; suponiendo un grave daño a los derechos patrimoniales de sus autores. Esos datos se traducen en  importantes pérdidas económicas en la facultad de explotación de las obras del intelecto.

 ¿Cómo es el funcionamiento de la Comisión?

 La Ley de Propiedad intelectual divide en dos procedimientos sus actuaciones. Una tiene lugar en la Sección Primera, a cual llevará a cabo los procedimientos de mediación y arbitraje en materias de entidades de gestión. La otra tiene lugar en la Sección Segunda, la cual llevará a cabo los procedimientos necesarios para proceder al cierre de las páginas webs o la retirada de contenidos que vulneran los Derechos de propiedad Intelectual.

Son dos secciones cuyo funcionamiento es totalmente distinto pese a formar parte del mismo órgano colegiado. El primero, más próximo a las negociaciones aunque también cabe el litigio mediante arbitraje; el segundo más próximo a la adopción de medidas y ejecución de resoluciones para impedir el perjuicio a los autores.

 El funcionamiento de la Sección Primera de la Comisión.

 La Ley establece en esta primera sección dos posibles vías: la mediación y el arbitraje y dentro de ésta última un arbitraje específico para reformar las tasas que imponen las entidades de gestión.

A gosso modo puede decirse que con carácter previo al arbitraje se lleva a cabo la mediación. Según la cual la Comisión interviene en las negociaciones y contratos entre las Entidades de Gestión, sus socios y los consumidores de su repertorio (cadenas de radio y televisión, así como bares, pubs etc.)

 Tanto en un procedimiento, como en otro se hace a solicitud de las partes o de una de ellas. Cuando la Sección valore que se cumplen todos los requisitos necesarios llamará a las partes para que lleguen a un acuerdo entre ellas. En el arbitraje se procederá así mismo a un procedimiento litigioso, muy similar a un juicio, en el que deberá la Sección resolver la disputa mediante laudo y pronunciándose sobre las cosas del mismo.

 En el concreto procedimiento de arbitraje para la sustitución de tasas de las entidades, se iniciará de la misma forma que los anteriores, a solicitud de la entidad misma o la asociación de consumidores del repertorio. Sin embargo, el laudo deberá pronunciarse proponiendo las nuevas tasas.

Lo realmente importante de esta actividad es que una vez se hayan sometido a dichos procedimientos voluntariamente las partes interesadas, éstas deben cumplir con lo que establezca la Sección, es decir que la decisión es vinculante.

 El funcionamiento de la Segunda Sección

 Esta segunda sección actúa mediante un procedimiento administrativo.  Se inicia a solicitud del perjudicado o sus representantes, los cuales en un primer momento deben requerir al propio servidor, mediante los datos proporcionados en su web a la retirada de los contenidos. En caso de no encontrar dichos datos, emitirán la solicitud a la Secretaría de la Sección segunda, la cual,  tras la obtención de una autorización de los juzgados de lo contencioso- administrativo,  requerirá al servidor motivadamente  para que le ceda los datos del responsable a quien se dirigirá posteriormente para que retire los contenidos.

Si se retiran los contenidos, el procedimiento se archiva entendiendo la admisión de la vulneración.

En caso de no proceder a la retirada, el requerido puede emitir escrito de alegaciones defendiendo su postura, bien porque tiene la licencia o bien porque entre dentro de los límites de la propiedad intelectual. De cualquier forma deberá aportar todos los documentos para probarlo.

 Pasado un plazo de 48 horas habiéndose o no emitido alegaciones se procederá a la práctica de la prueba para emitir la resolución correspondiente. En dicha resolución se indicarán nuevamente la retirada del contenido ilegal en 24 horas.

 Si sigue sin retirarse dicho contenido, vuelve a solicitarse al juzgado de lo contencioso-administrativo para que emita la resolución de ejecución definitiva, donde se establecerán las medidas a tomar, que será el cese del servicio web, el uso de la obra objeto de protección, hasta que se obtenga la licencia o se retiren los contenidos.

 En caso de que se archive el procedimiento por la retirada inmediata, pero ésta vuelva a reanudarse aunque no sea sobre las mismas obras, se pasará a la fase de pruebas.

 Lo realmente destacado de dicha sección es que todo se realiza electrónicamente y que el cese del contenido web es el último recurso. Y no se acude directamente a los usuarios sino al servidor de prestación de servicios.

 Lo únicos inconvenientes de dicha sección es que puede prolongarse bastante por su complejidad y que aunque no se quiera ir en contra de los usuarios en muchas ocasiones son los propios usuarios los que suben los contenidos, por lo que si se identifica al responsable sí que puede decirse que se va contra el usuario "pirata".

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    propiedad intelectual

    Juan Jose Diaz Guevara

    EL PRESENTE ARTICULO ESBOZA CON CLARIDAD LOS PARAMETROS LEGALES BAJO LOS CUALES SE DELIMITA EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERU

    por: Juan Jose Diaz Guevaral Leyesl 14/05/2009 lVistas: 2,721 lComentarios: 1

    Con la configuración de las funciones de la Comisión de la Propiedad Intelectual, se podrán cierrar las páginas web que infrinjan derechos de la propiedad intelectual, previa autorización judicial.

    por: Diez Romeol Leyes> Propiedad Intelectuall 15/01/2012 lVistas: 16
    Rinconlegal

    La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente como obras artísticas, invenciones relacionadas con la técnica, marcas, diseños industriale, etc.

    por: Rinconlegall Leyes> Propiedad Intelectuall 02/04/2009 lVistas: 346

    diariojuridico.com analiza junto a Diego Ramos, Socio y Responsable del Área de TMC en DLA Piper en España, la Ley de Propiedad intelectual Entrevista publicada en http://www.diariojuridico.com

    por: Diariojuridico.coml Leyes> Propiedad Intelectuall 10/04/2008 lVistas: 850

    Dentro de una organización o empresa, el capital intelectual es el conocimiento intelectual de esa organización, la información intangible (que no es visible, y por tanto, no está recogida en ninguna parte) que posee y que puede producir valor.

    por: Miriam Lopez Gomezl Negocios> Liderazgol 15/06/2011 lVistas: 73
    Carlos

    Nos dice:Steward (1997) define el Capital Intelectual como material intelectual, conocimiento, información, propiedad intelectual, experiencia, que puede utilizarse para crear valor. Las empresas no deben descuidar ni desperdiciar el capital intelectual de su recurso humano....

    por: Carlosl Negociosl 08/06/2011 lVistas: 61

    Actualmente las empresas valen por algo que se le llama "Capital Intelectual", este concepto se ha manejado en la era del conocimiento y es el valor que se le da a una empresa, en base al conjunto de aportaciones no materiales que en la era de la información se entienden como el principal activo inmaterial que permite funcionar a la empresa.

    por: Erith Hernández Arreortúal Negocios> Liderazgol 19/06/2011 lVistas: 31
    Carlos

    Cuando hablamos de capital intelectual podemos asegurar que es un activo fundamental para el desarrollo eficiente de las organizaciones en general, al combinarlo con una buena gestión de conocimiento logramos dispar los paradigmas empresariales de que los activos más importantes para las empresas son los fijo y los circulantes, ya que estos permiten funcionar a la empresa pero no aseguran que se haga de la mejor manera.

    por: Carlosl Negocios> Administraciónl 21/07/2009 lVistas: 1,049
    Carlos

    El Capital Intelectual es conocimiento, el cual forma parte del valor de una organización. Esta compuesto de capital humano, capital estructural y capital de clientes. Un sistema de Capital Intelectual es, en sí mismo, un recurso intangible de la organización". Así, un sistema de Capital Intelectual pasa a formar parte del Capital Intelectual de la compañía y cuanto mejor lo utilice, más Capital Intelectual se creará. Crear un sistema de Capital Intelectual llega a ser una actividad semi-ci

    por: Carlosl Negocios> Administraciónl 12/03/2009 lVistas: 1,596

    Con la configuración de las funciones de la Comisión de la Propiedad Intelectual, se podrán cierrar las páginas web que infrinjan derechos de la propiedad intelectual, previa autorización judicial.

    por: Diez Romeol Leyes> Propiedad Intelectuall 15/01/2012 lVistas: 16

    El derecho de autor se extiende, aunque con algunas particularidades y límites que se exponen en el presente trabajo final de graduación, a la obra informativa. El trabajo de los profesionales de la información son creaciones del espíritu, y por consiguiente, merecen la protección jurídica.

    por: Adriana Zamoral Leyes> Propiedad Intelectuall 01/12/2011 lVistas: 42

    Derechos que obtiene el titular de un registro marcario una vez que su marca es registrada ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.

    por: Cevallos, Mora & Peñal Leyes> Propiedad Intelectuall 09/03/2011 lVistas: 240

    La sentencia de la sala Civil del Tribunal Supremo nº Sentencia 31/2010, de 04 de febrero de 2010 desestima la demanda de una mujer que reclamaba la mitad de un premio de lotería a quien fue su pareja de hecho. Solo sería el premio un bien ganacial a repartir entre los miembros de la pareja de hecho si hubieran constituido una comunidad de bienes en gananciales.

    por: abogael Leyes> Propiedad Intelectuall 25/11/2010 lVistas: 260

    Según una orden de 2008, se aplicará un canon digital a una serie de equipos enumerados en la misma. El canon tiene como fin una compensación para los autores.

    por: Amando Lacueval Leyes> Propiedad Intelectuall 07/06/2009 lVistas: 55
    Rinconlegal

    La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente como obras artísticas, invenciones relacionadas con la técnica, marcas, diseños industriale, etc.

    por: Rinconlegall Leyes> Propiedad Intelectuall 02/04/2009 lVistas: 346

    diariojuridico.com analiza junto a Diego Ramos, Socio y Responsable del Área de TMC en DLA Piper en España, la Ley de Propiedad intelectual Entrevista publicada en http://www.diariojuridico.com

    por: Diariojuridico.coml Leyes> Propiedad Intelectuall 10/04/2008 lVistas: 850

    La presunción de inocencia es una garantía que se le atraganta a las administraciones públicas que pretenden sancionar a radios FM y Televisiones. Desde hace varios años son sonados los casos en los que los tribunales anulan las sanciones impuestas a los medios de comunicación.

    por: Diez Romeol Leyesl 24/03/2012 lVistas: 38

    El pasado 12 de abril se publicaron las bases rectoras del concurso público para el otorgamiento de las 34 licencias de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Aqui se da una explicación somera y global de su contenido.

    por: Diez Romeol Leyesl 24/03/2012 lVistas: 29

    El Gobierno de Navarra ha convocado el concurso público para adjudicar las 44 licencias de radio en frecuencia modulada asignadas por el Plan Técnico Nacional a la Comunidad Foral (42 de nueva creación y 2 licencias que quedaron desiertas en el último concurso de 1998). Este concurso duplicará el actual número de licencias para emisoras comerciales de FM con las que cuenta Navarra, que asciende a 20.

    por: Diez Romeol Leyesl 24/03/2012 lVistas: 23

    Tras la constatación de la implantación del la Television Conectada se abren una serie de problemáticas legales sin que ningún estado de la Unión Europea haya regulada nada específico. Desde la fima se pretende abrir un panel tecnico para oportar soluciones jurídicas teniendo en cuenta los principios legales establecidos por la UE.

    por: Diez Romeol Leyesl 09/02/2012 lVistas: 25

    Para la gestión de una emisora se necesita la obtención de una licencia de comunicación radiofónica. La Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual reglamenta las pautas generales de régimen aplicable a las licencias audiovisuales y el Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual hace lo propia para el País Vasco. Ahora se analiza la valoración de la innovación tecnológica en los proyetos de radio FM.

    por: Diez Romeol Leyesl 25/01/2012 lVistas: 23

    Con la configuración de las funciones de la Comisión de la Propiedad Intelectual, se podrán cierrar las páginas web que infrinjan derechos de la propiedad intelectual, previa autorización judicial.

    por: Diez Romeol Leyes> Propiedad Intelectuall 15/01/2012 lVistas: 16

    Con la transformación de las concesiones a licencias audiovisuales entra en vigor, de forma efectiva, la Ley General de Comunicación Audiovisual, para el parque de radios FM y TDT en la Comunidad de Madrid

    por: Diez Romeol Leyesl 10/01/2012 lVistas: 49

    La Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual, estableció las nuevas bases de la publicidad televisiva aunque dejó muchas cuestiones abiertas a la ambigüedad interpretativa. Con el nuevo Reglamento de Comunicación Comercial Televisiva se han desvelado la mayoría de las dudas para las cadenas, anunciantes y telespectadores

    por: Diez Romeol Leyesl 08/01/2012 lVistas: 16

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