El Derecho De Autor En La Obra Periodística

Posteado: 01/12/2011 |Comentarios: 0 | Vistas: 42 |

Los derechos de propiedad intelectual de las y los comunicadores como creadores en el proceso de la información deben ser reconocidos moral y patrimonialmente para mantener la calidad del periodismo. Esta fue la advertencia principal del encuentro "Derechos de autor en un mundo digital: por un acuerdo justo para los periodistas", celebrado en Grecia el año pasado.
El anterior debate no constituye un caso aislado. En Europa, los periodistas han emprendido una ardua lucha por impulsar iniciativas que buscan aumentar las garantías sobre sus derechos como autores.
Esta discusión está aún muy lejos de la realidad de los informadores costarricenses, pese a llamados de la Federación Internacional de Periodistas a algunos países de América Latina, entre los que mencionaron al nuestro, de adoptar entre sus prioridades la defensa del derecho de autor para el gremio. Sin embargo, es importante que los profesionales del área sepan cuáles derechos tienen sobre su obra.
Una excepción a la ley. El producto del quehacer periodístico está sujeto a protección por el derecho de autor en calidad de obra literaria; pese a la poca claridad que priva en los tratados internacionales sobre la materia.
En general, la propiedad intelectual otorga al autor la utilización en exclusiva de los derechos de explotación de la obra, sin menoscabo de las cesiones que pueda acordar sobre ésta.

Sobre la obra
periodística en específico, el Convenio de Berna en su artículo 2.8 indica que
"La protección del presente Convenio no se aplicará a las noticias del día ni de los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa."
En esta misma línea, en el artículo 67 de la ley costarricense sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos se establece:
"Las noticias con carácter de prensa informativo no gozan de la protección de esta ley; sin embargo, el medio que las reproduzca o retransmita estará obligado a consignar la fuente original de donde se tomó la información."
Un estudio de las normas citadas permiten establecer dos clasificaciones de noticias que a grosso modo indican lo siguiente:
a) Las noticias diarias: Pueden reproducirse, distribuirse y comunicarse públicamente sin la autorización de los autores o titulares de las obras. Lo anterior no significa que se encuentran en total desprotección, sino que ponderan con el
derecho de información como una limitación, para facilitar el uso por terceros.
El requisito es citar la fuente y el autor, sin perjuicio de la oportuna compensación económica del periodista, salvo que éste se hubiere reservado este derecho.
b) Los artículos inactuales: Como consecuencia de la polémica suscitada en el mundo periodístico en cuanto al tiempo que se debe dedicar para desarrollar trabajos de mayor profundidad y análisis, la ley reconoce al autor el derecho a oponerse a la reproducción de su artículo -oposición que habrá de ser expresa- o, en otro caso, a reclamar la oportuna remuneración.
También en relación con la prensa, el artículo 2Bis de este convenio, deja a las legislaciones nacionales la capacidad de regular, para fines informativos, "la facultad de establecer las condiciones en que las conferencias, alocuciones y otras obras de la misma naturaleza, pronunciadas en público, podrán ser reproducidas por la prensa, radiodifundidas, transmitidas por hilo al público y ser objeto de las comunicaciones públicas".
Lo importante aquí, es que los y las periodistas rara vez suelen preguntarse cuáles derechos tienen sobre su obra y qué pasa cuando su empleador o tercero la emplea con un objetivo diferente.
Esto conlleva a que desconocen las consecuencias del reconocimiento de los derechos morales en el ámbito de las relaciones profesionales. A eso se suma el dinamismo inherente que las nuevas tecnologías han tenido en la profesión, y que incluso, ni el mismo Derecho puede proveer una respuesta pronta a estas cuestiones.

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    Rinconlegal

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