ArticuloZ.com – Directorio de artículos gratis
Directorio de artículos gratis
22.11.2008 Iniciar sesión Registrarse Hola Invitado
Correo electrónico:
Contraseña:
Recuerdeme 
¿olvidaste la contraseña?


Multipropiedad, Time Sharing, Club De Vacaciones: 10 Años De Fraude (I)

De: Rinconlegal Ranking de Autores Bronze Autor Destacado | Publicado: 31-03-2008 | Comentarios: 0 | Vistas: 126 | Rating:  (76) Ranking de Artículos Green (?)

MULTIPROPIEDAD, TIME SHARING, CLUB DE VACACIONES:

10 AÑOS DE FRAUDE.(I)




La razón de escribir este artículo a modo de recordatorio no es ni más ni menos que la constatación de que el engaño con esta fórmula vacacional sigue existiendo, a pesar de la normativa reguladora. Día a día los despachos de abogados, empresas de asesoramiento legal, asociaciones de consumidores siguen recibiendo múltiples consultas de personas, que se ven atrapadas en este sistema vacacional, llegando a convertirse en su pesadilla, quizás sea exagerada la calificación de la situación como problema social, pero es cierto que la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, y normativa concordante no ha superado, 10 años después ,el fraude existente en los comienzos de esta institución



Otra razón de tratar este tema es la observancia de que destinatarios de estas supuestas gangas, son personas con características comunes, con economías domésticas en equilibrio, con dificultades para acceder a unas merecidas vacaciones, con desconocimiento total del sistema, y que una vez surgido el problema acaban en una situación económica y psicológica crítica.



Esta reseña no pretende ser un artículo dotado de un rigor jurídico-técnico, sino un recordatorio a los futuros adquirentes de aprovechamientos por turnos, sobre esta figura y su utilización por las empresas del sector, que terminan por poner en peligro los derechos de muchos ciudadanos, y que en ocasiones llegan a veces a verse relacionadas con operaciones de estafa [1] .



Con la nueva Ley 42/1998 de 15 de Diciembre sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, se modificó el concepto de “multipropiedad” pasando a denominarse “Derecho de aprovechamiento por turnos”, con esto se pretendía intentar evitar los equívocos que en el adquirente podrían producirse, ya que debemos recordar que ha sido precisamente en este sector donde se ha producido un gran número de estafas amparándose precisamente en la ambigüedad del término.

El Derecho de Aprovechamiento por Turnos, consiste en un derecho a través del cual se puede usar y disfrutar, de manera exclusiva, de un alojamiento amueblado durante un período de tiempo determinado de cada año, formula que pretende conjugar el hecho de que hoy en día no todo el mundo puede permitirse la adquisición de una segunda vivienda destinada a los períodos vacacionales y con la escasa duración de estos, por lo que con este tipo de derechos podemos disponer de un lugar en el que pasar determinados períodos de descanso reduciendo considerablemente el desembolso económico.



En un país como España y en concreto en provincias del Sur y del este, que gozan de un gran atractivo turístico, proliferan los conjuntos inmobiliarios constituidos en lo que antiguamente se conocía como “La Multipropiedad”, pero no se limitan a estas provincias de atractivo turístico sino incluso en provincias de interior como puede ser Madrid, existen muchos afectados por este sistema, contactados con señuelos y argucias por estas empresas.



La multipropiedad tiene mala fama, bien merecida, porque una buena parte de de las sociedades dedicadas a este negocio incurren en malas prácticas, actúan de mala fe, e incumplen la normativa vigente en perjuicio del consumidor.


La técnica por las empresas de aprovechamiento por turnos consiste en ponerse en contacto con los posibles compradores, bien telefónicamente o abordándoles en plena calle, posteriormente les citan, con la excusa de entregarles un premio, un regalo, u otro cebo, a una reunión o charla en la se utilizan todo tipo de manipulaciones, en medio de un ambiente idílico y fraternal en las que se ensalzan las maravillas de la inversión propuesta por los comerciales.

Estos comerciales aseguran que el contrato que se va a firmar es de prueba sin suponer compromiso alguna, haciendo además hincapié en que no supone gasto alguno, normalmente además ya tendrán buscado y gestionado un préstamo o harán firmar letras de cambio, también asegurarán, que pasado un cierto tiempo, (7 meses a un año habitualmente), con una simple carta o llamada se podrá rescindir todo, en definitiva una falacia tras otra.


Estos vendedores, llegarán en ocasiones a entregar un documento en el que indican que pasado unos meses y disfrutado de sus vacaciones o intercambios, ellos se encargaran de revender sus semanas y recuperar las cantidades.

La cruda realidad es bien distinta, cuando el comprador firma el contrato y el préstamo, presionado por la situación y pasados dichos meses solicita la reventa, estas empresas les van a remitir a otras, tratándose en realidad de una simple “gestión de reventa”, es decir, que no aseguran nada, y por experiencia la gran mayoría jamás se llega a vender, y es más estas empresas de reventa engañan al adquirente exigiéndole cantidades, pese a que conocen que no se va a formalizar dicha reventa.


El problema llega cuando va pasando el tiempo, el comprador debe hacer frente a las cuotas de un préstamo, cuyas condiciones e incluso existencia desconocen inicialmente, además de otras cuotas de mantenimiento, e incluso en ocasiones otros productos bancarios como tarjetas o seguros y todo ello al tiempo que en numerosas ocasiones se le impide disfrutar de las semanas de vacaciones o este disfrute es en condiciones penosas.

Llegados a este punto, el afectado se ve en la diatriba de dejar de pagar el préstamo con la consiguiente demanda por parte del la propia entidad bancaria o en otra casos la misma ejecución, o verse abocado a entablar una demanda de resolución o nulidad contractual, con los consiguientes costes e incertidumbre sobre la resolución judicial.



En el peor de los casos, el comprador espera impasible mientras ve impotente cómo se llegan a ejecutar sus bienes para hacer frente a la deuda contraída con la entidad, incluidos intereses y posibles costas, situándole en una posición económica de riesgo, que puede llegar a afectar al pago de otros compromisos e incluso al mantenimiento de su vivienda habitual, en los casos más graves.







ALGUNAS MALAS PRACTICAS POR PARTE DE DE ESTAS EMPRESAS.



Si a pesar de estas advertencias, el ciudadano desea adquirir un aprovechamiento por turnos, tendrá que ser consciente de su capacidad económica, de los compromisos adquiridos más allá del supuesto periodo de prueba, así como de la existencia y condiciones del préstamo, estando advertido de las siguientes malas prácticas habituales de estas empresas para detectarlas en los casos en los que se cometan.



Algunas de estas malas prácticas son:


1.- INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ENTREGAR UN DOCUMENTO INFORMATIVO :

Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 42/1998, se les debe entregar un documento informativo con el fin de que puedan analizar sosegadamente la oferta de compra, el cual podrán llevar a su domicilio o asesor.

2.-CAPTACIÓN DE LOS CLIENTES Y FUTUROS CONTRATANTES MEDIANTE TÉCNICAS DE VENTA AGRESIVAS:

Reuniones diseñadas para crear confusión en el comprador, habiendo en ocasiones alcohol por medio, música estridente, horas y horas de charlas, presión de comerciales con incontinencia verbal, ofrecimiento de ofertas y regalos solo válidos para ese día, promoción tendenciosa de lugares aparentemente idílicos, y ocultación de datos importantes como es la necesaria financiación y sus consecuencias, en definitiva, poco tiempo para reflexionar, sin permitir que se lleven el contrato o folleto fuera de la sala, largas reuniones y presión y más presión, con merma clara de la voluntad del contratante. En muchas ocasiones entre la oferta realizada y la firma transcurren sólo 5 ó 6 horas en medio de una reunión manipulada, llevándose a cabo la venta en una situación de agotamiento mental y sin ningún tipo de asesoramiento jurídico para una inversión que puede superar los 18.000 €.

3.-INCUMPLIMIENTOS EN LA REDACCIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO:

En numerosos contratos se sigue incumpliendo la ley, incluyendo el termino propiedad, no incluyendo la fecha del mismo, ni adjuntando la escritura reguladora del régimen, ni datos de inscripción en el registro, ni naturaleza real o personal del derecho adquirido, en algunos casos ni se menciona el derecho de desistimiento, ni la prohibición de realizar anticipos. En casi todos los contratos existe una indeterminación del objeto del contrato, al no hacer mención del tiempo concreto de disfrute, descripción del inmueble, situación etc., a veces incluso existe indeterminación del precio, al no hacer referencia a impuestos que gravan la operación, honorarios registrales o notariales, en ocasiones se refieren a una financiación especial durante el periodo de prueba que realmente no es tal, pues la parte correspondiente a la misma se acaba abonando con la financiación bancaria.

4.-FINANCIACIÓN OFRECIDA POR LA EMPRESA DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS EN CONNIVENCIA CON UNA ENTIDAD FINANCIERA :

Generalmente a pesar de que en muchas ocasiones el propio comprador lo desconozca o no sepa su justo alcance, además de la entrega de una letra, se firma el contrato acompañado de la solicitud de financiación encargándose los propios gestores de la empresa de obtener ésta. Esta vinculación a veces es muy difícil de demostrar, ya que cada vez son más cautos en su configuración, impidiendo así al afectado resolver el préstamo al tiempo que el contrato de compra venta al ser imposible demostrar esta vinculación, no pudiendo reclamar el dinero de la propia vendedora por ser ésta insolvente.

En determinados casos esta financiación sería imposible de obtener por el propio afectado si no existiese un acuerdo con una entidad bancaria, dejando al margen el hecho de que la entidad aprovecha este contrato de préstamo, para imponer otros productos bancarios.

5.-INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA DE REVENTA : En la reunión se informa a los compradores que podrán revender una vez superado el periodo de prueba o financiación especial, recuperando su dinero sin tener que abonar nada , sin embargo, la clausula referida a esta obligación de reventa es redactada de forma farragosa, comprometiéndose en realidad únicamente a una mera gestión de la reventa que desgraciadamente, en ningún momento llega a producirse, en la mayoría de los casos, dando largas al adquirente mientras deja pasar inocentemente los plazos, incluso el previsto en el artículo 1300 del Código Civil


Estas malas prácticas podrán llevar en algunos casos a la existencia de vicios en el consentimiento por utilización de técnicas agresivas y engañosas en la comercialización, nulidad en el consentimiento por inexistencia de garantía de reventa, nulidad por inobservancia de las leyes reguladoras de la institución, nulidad por indeterminación del objeto del contrato, y resolución por incumplimientos varios de la empresa de multipropiedad, sin embargo, lo más interesante será demostrar la vinculación de dicha operación con la del préstamo para poder solicitar la ineficacia de este, pues como puntualiza la Sentencia de la AP de Barcelona de 30 de octubre de 2002, la cuestión no se solventa únicamente declarando nulo el contrato de compraventa, haciéndose necesario imponer una vinculación en la suerte y destino de ambos contratos, como correspondencia al carácter vinculado de ambos



ATRAPADO EN EL TIME SHARING





Independientemente de los plazos que a continuación se refieren, no es recomendable dejar pasar el tiempo para resolver el aprovechamiento, cuanto antes se actué mayor posibilidad de éxito habrá, en ningún caso debe esperarse a que se termine el plazo de supuesta financiación especial o prueba.


Cuando se ha tomado la decisión de no continuar con el aprovechamiento por turnos, si no se está convencido con la adquisición o si se advierten irregularidades y se desconfía de la compra de de la posibilidad de reventa, se debe actuar de inmediato.

En primer término debemos recordar que el empresario no puede exigir el pago de ninguna cantidad en tanto no hayan transcurrido los diez días en que el adquirente puede desistir del contrato. El adquirente tiene así un plazo de diez días, contados desde la firma del contrato, para desistir del mismo a su libre arbitrio, ejercitado el desistimiento, el adquirente no tiene que abonar indemnización o gasto alguno.



Este desistimiento se deberá hacer de forma fehaciente, es decir, de alguna manera que permite probar que el derecho al desistimiento se ha ejercido.



En cuanto a cuando el impago es del crédito solicitado a una entidad bancaria, puede dar lugar a una demanda de reclamación de cantidades y en los casos en los que este haya sido formalizado podría darse una ejecución con posible embargo. En estos casos lo conveniente es recoger todas las notificaciones y citaciones judiciales, y acudir a un abogado pues de no personarse en el juicio, éste seguirá su curso hasta el embargo, momento en el que defenderse es muy dificultoso.

El adquirente a su vez podría adelantarse al vendedor e ir a juicio para intentar anular o resolver el contrato, lo cual es recomendable hacerlo antes de generarse el primer impago, el éxito de la acción de nulidad dependerá del contenido del contrato, de su carácter abusivo o no, además de la posibilidad de probar la presión y/o el engaño al que fueron sometidos para alegar vicios del consentimiento.

Por otro lado, en el caso de que el empresario haya incumplido el deber de entrega de información mínima que establece la Ley, el adquirente podrá resolverlo en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha del contrato, sin que se le pueda exigir pago o gasto alguno.

Es decir, si se ha faltado a la veracidad en la información suministrada al adquirente, éste podrá además, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubiera podido incurrir el transmitente, resolver el contrato.

Pasados estos plazos, la posibilidad de resolver o instar la acción de nulidad del contrato se hace más compleja debiendo acudir al artículo 1300 del Código Civil, siempre y cuando estemos ante una falta de consentimiento de los contratantes, falta de objeto del contrato, o causa de la obligación que se establezca, y sólo en el supuesto de que no hayan transcurrido más de 4 años.

Si acaban surgiendo discrepancias en la ejecución del contrato, el adquirente se siente engañado, o simplemente no puede hacer frente al pago del préstamo, y demás costes, generándose así una situación de impago el adquirente estará en una situación difícil.

En los casos en los que el impago consista en la devolución de la letra de cambio, el vendedor mediante un juicio cambiario puede exigir su abono, llegando hasta el embargo de alguno de los bienes, cuenta corriente o nómina para hacer efectivo el cobro.

En cuanto a cuando el impago es del crédito solicitadoa una entidad bancaria, puede dar lugara una demanda de reclamación de cantidades y en los casos en los que este haya sidoformalizadopodría darse una ejecución con posible embargo. En estos casos lo conveniente esrecoger todas las notificaciones y citaciones judiciales, y acudir a un abogado pues de nopersonarse en el juicio, éste seguirá sucurso hasta el embargo, momento en el que defenderse es muy dificultoso.

El adquirente a su vez podría adelantarse al vendedor e ir a juicio para intentar anular o resolver el contrato, lo cual es recomendable hacerlo antes de generarse el primer impago, el éxito de la acción de nulidad dependerá del contenido del contrato, de su carácter abusivo o no, además de la posibilidad de probar la presión y/o el engaño al que fueron sometidos para alegar vicios del consentimiento.

Como reflexión final quizás sería recomendable modificar la normativa del aprovechamiento por turnos, dado que a pesar de que ha avanzado mucho con ella, se siguen produciendo situaciones críticas entre los adquirentes en número demasiado elevado, por lo que parece que La ley 42/1998 y normativa concordante no es suficiente, siendo recomendable, quizás exigir mayores precauciones y responsabilidades a las entidades financieras que conocedoras de la problemática siguen ofreciendo financiación, incluso a adquirentes sin capacidad económica suficiente, por el mero hecho de tener acuerdos con este tipo de empresas, en definitiva, 10 años después de la ley 42/1998, sigue siendo necesario un esfuerzo en información por parte de los operadores del ámbito del consumo y un mayor control de este sector.



Pedreira & De Plasencia, Estudio Jurídico.

www.pedreiradeplasencia.com

International Business Center.
Calle Velázquez 86 B-Planta Baja.(cita previa)
28006 Madrid
Teléfonos: 914321415 - Fax: 915782797.

móvil.- 65662880

Ambito Nacional


Artículo publicado en www.rinconlegal.com

Puntaje: Current: 5 / 5 stars - 1 vote(s).

Fuente: Artículos Gratuitos Online de Articuloz.com

Imprimir este artículo Imprimir artículo   Enviar por correo electrónico a un amigo Enviar a un amigo   Listo para publicar artículo Publicar   Enviar comentarios del autor Información del autor  
RinconlegalAcerca del autor:

Portal de información jurídica donde se promocionan despachos de abogados, con interesantes contenidos a nivel jurídico tanto para profesionales como para quien tenga un problema legal y necesite un Abogado. Blogs jurídicos, foro legal contestado por Abogados, etc…

Publicar artículos se ha convertido en uno de los medios más populares para generar vínculos de retroceso de calidad, así como tráfico dirigido a tu sitio Web. Únete hoy mismo: ¡es gratis!

Comentarios del artículo

Comentario sobre este artículo Comentario sobre este artículo
Tu nombre
Tu correo electrónico:
Cuerpo del comentario
Escribe el código de validación: Captcha


Artículos Relacionados

EL FINIQUITO. ¿LO FIRMO O NO LO FIRMO?
De: Rinconlegal | 20/12/2007 | Empleos
El trabajador ante el finiquito siempre le surge la duda...

NUESTROS DERECHOS COMO CONSUMIDORES
De: Rinconlegal | 17/01/2008 | Noticias y sociedad
Como consumidores vemos que en ocasiones nuestros derechos son vulnerados ya sea con intención o no. Muchos de estos problemas podemos evitarlos haciendo un consumo de manera racional.

El Derecho Y El Deber De Denunciar. La Falsedad En Las Denuncias. (The Right And The Duty To Denounce. The Falsehodd In The Denunciations)
De: Rinconlegal | 31/03/2008 | Lesiones personales
En el presente trabajo se aborda desde la perspectiva del Derecho Penal español: El derecho y el deber de denunciar. In the present work it is approached from the perspective of the Spanish Criminal law.

Centro De Ski Portillo
De: Eduardo Garcia | 01/11/2008 | Sugerencias sobre viajes
Descripción del Centro de Ski Portillo, ubicado en Chile en la cordillera de Los Andes

3 Pasos para Aumentar la Atracción y Conversión de Clientes
De: Roberto | 18/06/2007 | Negocios desde el hogar
La atracción de clientes mediante el uso de avisos publicitarios, volantes y otras piezas escritas de marketing, así como la conversión de visitas en ventas, NO dependen de cuán creativo o listo seas. En este artículo voy a enseñarte cómo hacerlo simple y efectivamente.

Cafes Con Pierna De Santiago De Chile
De: Eduardo Garcia | 04/11/2008 | Lugares exóticos
En Santiago de ha establecido un tipo de cafés muy singular, único en la zona. Atendido por bellas señoritas, es el lugar de encuentro de ejecutivos, profesionales y turistas. Se les ha denominado cafés con piernas

No Siempre Somos Culpables Cuando La Administración Nos Sanciona.Map& Asociados
De: Rinconlegal | 31/03/2008 | Leyes
Cuando nos llega una sanción administrativa por haber cometido una infracción, ¿no es cierto que muchas veces, a pesar de haberla cometido, sentimos que no somos culpables de ello?

Las empresas de reunificación de deudas ¿Transparencia? ¿Regulación? ¿Desprotección?
De: Rinconlegal | 15/11/2007 | Préstamos
La subida de los tipos de interés ha provocado que muchas familias endeudadas y pequeñas empresas tengan problemas para llegar a fin de mes...

Últimos artículos de Propiedad inmobiliaria

Pisos En Budapest
De: Miklos Roth | 12/11/2008
Por qué está de moda comprar pisos en Budapest Cada vez más inversores están comprando pisos en Budapest, ¿cuáles son los fundamentos de estas inversiones? Hungría es un país que ofrece un escenario idóneo tanto para la actividad comercial como para las inversiones de empresas foráneas.

Piso Budapest
De: Miklos Roth | 12/11/2008
Un piso en Budapest tiene un precio mucho menor en comparación con los valores que poseen los pisos en otras ciudades de Europa como París o Dublín, en algunos casos pueden ser hasta un 40% inferior.

Alquilar Con Opción A Compra
De: Rafael R. López | 10/11/2008
El alquiler de pisos con opción a compra es un tipo de compraventa que ofrece la posibilidad de adquirir un inmueble después de un tiempo en régimen de alquiler, de forma que los pagos mensuales que se hayan abonado en concepto de alquiler serán descontados del precio de lavivienda en el momento de la compra.

Crisis Inmobiliaria En Usa Arrastra A Varios Paises
De: Santiago Sanchez | 02/11/2008
La crisis inmobiliaria en USA arrrastra a varios paises del mundo debido a la debilidad de los consumidores en USA .

Adquirir Una Propiedad En Mallorca
De: auster10 | 29/10/2008
Las Islas Baleares, por ese carácter único que combina un aire rústico con un profundo respeto por el entorno, configuran un escenario privilegiado del que disfrutar del mar y de un clima espectacular.

Mallorca Se Muestra Inmune A La Crisis Inmobiliaria
De: auster10 | 29/10/2008
El ‘Informe inmobiliario sobre Mallorca’ concluye que, si bien en España el parón inmobiliario es notable, las Islas Baleares han notado con menor intensidad el declive.

Marketing Inmobiliario Del Nuevo Milenio
De: Camilo Aguirre | 27/10/2008
Como es el Marketing inmobiliario para el nuevo milenio? Averigüelo ya!

Urbanismo Actual En Nuestro Pais. (Aea Urbanistas)
De: Rinconlegal | 24/09/2008
Resumen de las Jornadas sobre el URBANISMO ACTUAL EN NUESTRO PAIS, celebradas en IFEMA ( Madrid) en Junio.

Más de Rinconlegal

La Ley Orgánica De Protección De Datos. Map Asociados. Madrid
De: Rinconlegal | 24/09/2008 | Ley cibernética
El objetivo de esta Ley, de obligado cumplimiento desde el año 2000, no es otro que el de proteger los datos de carácter personal de todos los ciudadanos, datos que se encuentran en poder de las empresas y son manejados por estas en el ejercicio de su actividad.

El Cumplimiento De Las Obligaciones Contractuales. Ana Isabel Barrasa Sánchez. Map & Asociados (Madrid)
De: Rinconlegal | 24/09/2008 | Otro
Cualquier contravención de cualquier obligación asumida en un contrato puede conllevar o generar daños o perjuicios indemnizables.

Urbanismo Actual En Nuestro Pais. (Aea Urbanistas)
De: Rinconlegal | 24/09/2008 | Propiedad inmobiliaria
Resumen de las Jornadas sobre el URBANISMO ACTUAL EN NUESTRO PAIS, celebradas en IFEMA ( Madrid) en Junio.

Urbanismo Salvaje. Antica & Urbano S.L. Asier Ugarte. (Abogado)
De: Rinconlegal | 24/09/2008 | Propiedad inmobiliaria
Esta patología que padece nuestro país, se extiende por toda la geografía nacional no haciendo distinciones entre comunidades de Derecho Común, con territorios históricos aforados; se da en todos ellos, lo peor es que no se vislumbra mejoría a medio plazo.

Fiscalidad. Antica & Urbano S.L. Asier Ugarte. (Abogado)
De: Rinconlegal | 20/06/2008 | Impuestos
Si algo tiene la fiscalidad o el régimen tributario, independientemente del país que pretendamos analizar es que hay opiniones infinitas y todas ellas personalizadas bajo el color de sus ingresos y formas de obtención.

Liberalización De Los Colegios Profesionales. Antica & Urbano S.L. Asier Ugarte. (Abogado)
De: Rinconlegal | 20/06/2008 | Propiedad inmobiliaria
Hace años estuvo bastante de moda en tertulias a pie de calle realizadas por particulares el tema que trataremos en el presente artículo: la liberalización de los colegios profesionales.

Errores Mas Frecuentes En Los Peritajes Psicológicos Sobre Malos Tratos. Mónica Di Nubila. Abogada
De: Rinconlegal | 20/06/2008 | Otro
En el presente trabajo pasamos a exponer aquellos errores más frecuentes que encontramos en nuestra práctica habitual, como psicólogos forenses, en las evaluaciones sobre asuntos de malos tratos. Encontramos que informes en este ámbito adolecen, en muchos casos, de falta de rigor, fundamento y metodología apropiada.

Singularidad Del Urbanismo Español. Antica & Urbano S.L. Asier Ugarte. (Abogado)
De: Rinconlegal | 20/06/2008 | Propiedad inmobiliaria
Estando en las circunstancias actuales en las que todas las miradas apuntan al modo de proceder en el urbanismo nacional, queremos aportar nuestro granito para clarificar un poco de donde partimos y las características que lo hacen especial respecto a otros países industriales.

Categorías de artículos





Información Comercial

Publicidad
Redacción Artículos