LOS GASTOS DE LA COMPRAVENTA. IMPUESTOS En Andalucía existe una bonificación del 3,5% en el impuesto que grava la adquisición de una vivienda ( según sea nueva o de segunda mano ) para aquellas personas que sean menores de 35 años y el valor de la propiedad que adquieran para primera vivienda sea inferior a 130.000 euros. Compra de vivienda nueva -I.V.A. ( Impuesto sobre el Valor Añadido ). Es el 7% del importe que consta en la escritura de compraventa. En viviendas de Protección Oficial, de Régimen Especial o de Promoción Pública el tipo es del 4%. En Canarias se aplica en su lugar el I.G.I.C. ( Impuesto General Indirecto Canario ) cuyo tipo es del 4,5%. El pago de este impuesto corre a cargo del comprador. -I.A.J.D. ( Impuestos sobre Actos Jurídicos Documentados ). Es un impuesto que se paga siempre que se suscribe un documento notarial, inscribible en el Registro y con cuantía económica, como lo es la compra de una vivienda nueva. El tipo de gravamen aplicable será el que determine cada comunidad autónoma; a falta de regulación específica, se aplicará el 0,5% del precio de la venta que se haga constar en la escritura. El pago de este impuesto corre a cargo del comprador. Compra de vivienda de segunda mano -I.T.P. ( Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ). Impuesto que, como su propio nombre indica, grava las ventas de inmuebles y cualquier otra transmisión de la propiedad. Es un impuesto alternativo al I.V.A. ( I,G.I.C. en Canarias ), se paga uno o el otro, dependiendo de si es vivienda nueva o de segunda mano. Depende de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda adquirida. Su cuantía se fija por aplicación de un porcentaje sobre el precio escriturado, en la mayoría de las comunidades es el 7% y en el resto el 6%. Existen también tipos reducidos para algunos casos. El pago de este impuesto corre a cargo del comprador.
-Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Conocido también como Plusvalía. Es un impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos experimentado durante los años en que el vendedor ha sido propietario de la vivienda. Se calcula teniendo en cuenta el valor catastral y el número de años que ha transcurrido desde la anterior transmisión. Sobre este incremento se aplica el tipo de gravamen que es fijado por cada Ayuntamiento según unos máximos y unos mínimos legalmente establecidos. Según la ley lo paga el vendedor, salvo pacto en contrario entre las partes. En el caso de vivienda nueva, existe también una plusvalía por el incremento del valor del terreno, que normalmente debe pagar el promotor. Hay un plazo de 30 días naturales desde la fecha de la escritura para liquidarlo en el Ayuntamiento. NOTARÍA. Son Los honorarios por la intervención del Notario como fedatario público para que el documento sea una escritura pública y se pueda inscribir en el Registro. Es importante saber que por ley, el pago de tales honorarios corresponde al vendedor, en cuanto se refiere a la autorización de la escritura, y al comprador, en cuanto se refieran a la expedición de las copias de la misma. El comprador sólo habrá de pagar la totalidad de los honorarios del Notario si así se pacta expresamente con el vendedor, siendo ésta la norma habitual. El precio viene determinado por el valor de la compraventa, pero también influyen la extensión de la escritura, el número de copias o la existencia de operaciones conexas, como una hipoteca. Las tarifas de los notarios, denominadas aranceles, son aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto y son las mismas para todos. Teniendo en cuenta el valor de la compraventa: - Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros sería de 90,15 euros. - Por el exceso entre 6.010,12 y 30.050,61 euros sería el 0,45% - Por el exceso entre 30.050,61 y 60.101,21 euros sería el 0,15% - Por el exceso entre 60.101,21 y 150.253,03euros sería el 0,10% - Por el exceso entre 150.253,03 y 601.012,10 euros sería el 0,05% - Por el exceso entre 601.012,10 y 6.010.121,04 euros sería el 0,03%. Por lo que exceda de 6.010.121,04 euros e Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes. A estos importes hay que aplicarles el I.V.A. ( I.G.I.C. en Canarias ) correspondiente. REGISTRO. Son los honorarios por la intervención del Registrador que comprueba la legalidad del documento y lo inscribe en el Registro de la Propiedad. Este gasto también corre a cargo del comprador y se abona en el momento de la inscripción registral. Los aranceles de lo Registradores de la Propiedad se establecen por el Gobierno en un Real Decreto y son las mismas para cada oficina registral: Por cada asiento de presentación: 6,01 euros. Además de un porcentaje sobre el importe escriturado de la compraventa: - Si el valor no excede de 6.010,12 euros sería 24,04 euros - Por el exceso entre 6.010,12 y 30.050,61 euros sería el 0,175% - Por el exceso entre 30.050,61 y 60.101,21 euros sería el 0,125% - Por el exceso entre 60.101,21 y 150.253,03euros sería el 0,075% - Por el exceso entre 150.253,03 y 601.012,10 euros sería el 0,03% - Por el exceso entre 601.012,10 y 6.010.121,04 euros sería el 0,02%. En todo caso, el arancel global aplicable regulado en este apartado no podrá superar los 2.181,67 euros. A estos importes hay que aplicarles el I.V.A. ( I.G.I.C. en Canarias ) correspondiente. GESTORÍA El Gestor Administrativo realiza normalmente las verificaciones e inscripciones registrales correspondientes y tramita las liquidaciones de gastos e impuestos en los plazos legales. Sus honorarios los paga el comprador y dependen de los trámites que se soliciten. Se trata de profesionales libres por lo que su tarifa no está regulada y puede variar de unas zonas a otras. Sus honorarios llevan I.V.A. ( I.G.I.C. en Canarias ). Lo normal es que se adelante una provisión de fondos y después se proceda a su liquidación con los justificantes de pago realizados.