Cómo Comprar En La Zona Restringida De México Como Extranjero

Posteado: 11/04/2009 |Comentarios: 0 | Vistas: 2,152 |

Hoy día es fácil y sencillo adquirir propiedades como extranjero en México, incluso en lo que se conoce como la Zona Restringida.  Esta zona especial abarca toda propiedad dentro de los 50km de cualquier costa Mexicana tierra adentro, y/o 100km de cualquier frontera.  Por cuestiones relacionadas con la Historia de México, se prohibió por ley a todo extranjero obtener la posesión y dominio dentro de este límite de 50-100km.  Este cinturón se conoce como la Zona Restringida.

Con el tiempo, y con la finalidad de atraer y promover la inversiòn extranjera, las leyes Mexicanas han sido modificadas para crear recursos legales que permitan a cualquier extranjero adquirir bienes inmuebles dentro de la Zona Restringida.  Existen dos formas sencillas accesibles a cualquiera que desee adquirir propiedades en México, incluso de frente de playa.  Una de ellas es el fideicomiso, la otra es la formación de una compañía Mexicana.

El fideicomiso se utiliza comunmente cuando los fines de la propiedad son para uso residencial, siempre y cuando el terreno no exceda los 2,500m2 de extensión (en cuyo caso, se tendrá que recurrir a la opción de formar una compañía Mexicana).  El fideicomiso tiene tres partes que lo integran:  el fideicomitente (el vendedor), el fideicomisario (el comprador) y el fiduciario (una institución bancaria).  En su forma, el efecto legal del fideicomiso es que el fiduciario retiene la propiedad y dominio temporales del bien inmueble, y con ello cumple con lo establecido por el Artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prohibe a los extranjeros adquirir propiedad dentro de la Zona Restringida.  El fideicomisario (el comprador) a su vez, es el único beneficiario del objeto del fideicomiso, y como tal beneficiario tendrá y gozará del uso y posesión de la propiedad, podrá vivir en ella, alterarla, mejorarla, hipotecarla, rentarla, venderla, transferir los beneficios a otra persona ya sea física o moral, y realizar cualquier otro acto derivado de la propiedad.  Asimismo, se adquieren también todas las obligaciones de propietario, como es el pago del impuesto predial, agua, luz, cuotas de mantenimiento si las hubiere, etc.

Por otro lado, el fideicomisario tiene el derecho de nombrar uno o más beneficiario(s) sustituto(s), quien(es) a su vez recibirán todos los derechos y obligaciones derivados del fideicomisio si el beneficiario muere durante la vida del fideicomiso.  De esta manera, los herederos no tendrán que llevar a cabo ningún procedimiento legal ante los juzgados Mexicanos, lo cual tomaría tiempo y dinero en gastos legales.  Simplemente tendrán que notificar al banco de la muerte del fideicomisario y presentar su certificado de defunción y sus identificaciones.  Posteriormente el banco le dará instrucciones a un Notario Público de protocolarizar estos documentos y con la Escritura resulante quedarán registrados como los nuevos beneficiarios del fideicomiso y por ende los nuevos dueños de la propiedad.

El fideicomiso a su vez tiene una duración de 50 años.  Sin embargo, el 27 de diciembre de 1993, se publicó un decreto presidencial que establece la nueva Ley de Inversión Extranjera.  En el Artículo 13 de dicha ley, se establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)permitirá la renovación de los fideicomisos sobre las Zonas Restringidas al término de su duración.  Asimismo, la SRE  podrá autorizar un nuevo fideicomiso sobre el inmueble transferido de un fideicomiso a otro por un período de hasta 50 años cuando los beneficiarios del fideicomiso original y el nuevo son diferentes.  El costo del fideicomiso varía dependiendo de la instituciòn bancaria que se seleccione como fiduciario, así como la cuota anual que se cobra por concepto de gastos administrativos del fiduciario.

El proceso en sí es sencillo también.  El primer paso es seleccionar el Notario Público y el banco fiduciario con quien se va a trabajar.  El fiduciario a su vez, procederá a solicitar el permiso con la Secretaría de Relaciones Exteriores.  El permiso es otorgado a la institución banacaria de la elección del comprador, la cual, a través de su delegado fiduciario deberá presentar un escrito libre ante la SRE que contenga el nombre y nacionalidad del fideicomitente (el vendedor), el nombre del banco que fungirá como fiduciario, el nombre y nacionalidad del (los) fideicomisario(s) y de los fidecomisarios sustitutos, la duración del fideicomiso, el uso que se le dará al inmueble, la descripción, ubicación y superficie del inmueble, la distancia del inmueble respecto de la Zona Federal Marítmo Terrestre o frontera, el anexo que contenga las medidas y colindancias del inmueble, y cubrir el pago de derechos. Una vez obtenido el permiso, el Notario puede proceder a elaborar la Escritura Pública, la cual deberá ser aprobada por el fiduciario.  Posteriormente las tres partes firman la Escritura Pública ante el notario para formalizar el traslado de dominio del bien inmueble, la cual deberá ser registrada en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio por el Notario Público. 

Y así es como concluye el proceso de adquirir una propiedad para un extranjero dentro de la Zona Restringida en México.  Todo este proceso puede simplificarse aún más con la ayuda de un profesional inmobiliario, propiamente preparado para guiar al comprador a través de todo el proceso de manera sencilla, concreta y completa, asegurándose de que se cumplan con todos los requisitos indispensables.

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    Alcocéber es un destino espectacular en la Costa del Azahar, ubicado en la provincia de Castellón, tiene los atractivos de un oasis en medio del desierto y posee las mejores propiedades para la compra y el alquiler. Visitar Alcocéber es visitar el paraíso

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