Registros De Morosos
ASNEF (Asociación Nacional de Entidades de Financiación)
Sin lugar a dudas el registro de morosos gestionado por la ASNEF es uno de los más importantes actualmente.
La Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF) engloba los archivos de las entidades financieras españolas, y según datos de AUSBANC, tiene registradas un numero millonario de incidencias, de las cuales aproximadamente el 15% corresponde a personas jurídicas. Esta firma se ha asociado a EQUIFAX, uno de los grandes registros de Estados Unidos.
El ASNEF asegura que toda persona incluida por primera vez en su listado recibe una carta informándole de su inclusión en el archivo, para que pueda ejercer sus derechos de acceso y rectificación, e incluso de cancelación en caso de que tenga una base probada para ello. Sus administradores indican que, de manera distinta que el resto de los ficheros, se ocupan constantemente del cliente y de su evolución, actualizando los datos cada mes; asimismo, obliga a las entidades financieras a informar sobre los cambios de saldo que se produzcan.
RAI (Registro de Aceptaciones e Impagados)
El Registro de Aceptaciones e Impagados, más conocido por RAI, es también un registro de morosos muy conocido. Es importante resaltar que recientemente el Tribunal de Defensa de la Competencia ha denegado la autorización para su actividad.
Actualmente están en juicios por que lo quieren hacer desaparecer.
El impago de una deuda puede tener como consecuencia la inclusión de los datos del deudor en un registro de morosos. Este tipo de registros llamados legalmente "servicios de información de solvencia patrimonial y crédito"quedan regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los ficheros de este tipo más conocidos son el RAI y el ASNEF. Sobre el RAI (Registro de Aceptaciones e Impagados) advertir que recientemente el Tribunal de Defensa de la Competencia ha denegado la autorización para su actividad.
En cuanto al régimen jurídico aplicable destacar lo siguiente: los datos de los particulares sólo pueden permanecer en los registros de morosos durante 6 años y siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos.
Para que se le pueda incluir en un registro de estas características, se debe cumplir lo siguiente:
- Que exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
- Que se le haya requerido de pago infructuosamente.
- Que no exista prueba documental que aparentemente contradiga los requisitos anteriores.
El titular del fichero una vez que ha sido inscrito ha de notificarlo al interesado en el plazo de 30 días siguientes a su inscripción.
De este modo, si los datos que figuran en el fichero no son correctos, habrá que instar al responsable del mismo para su cancelación a rectificación, para que el responsable del tratamiento haga efectivo este derecho en el plazo de 10 días.
El acreedor está obligado a comunicar la cancelación en el plazo de una semana, si se tiene prueba documental que contradiga los datos que figuran en el mismo.
Para darse de baja de los mismos deberá acreditarse la inexistencia de la deuda junto con una copia del DNI del interesado. El titular del fichero deberá responderle sobre la eliminación de sus datos en los diez días siguientes.
Si no se obtiene respuesta habrá que dirigir reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos adjuntado copia de la solicitud cursada.
Además las personas que se hayan visto perjudicadas por una vulneración de la normativa de protección de datos tendrán derecho a recibir una indemnización a través de la interposición de una demanda ante la jurisdicción ordinaria, aunque se debería demostrar y cuantificar el perjuicio sufrido junto al coste que tiene el proceso.
Si se trata de un fichero de titularidad pública se deberá reclamar por el régimen de las Administraciones Públicas.
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