El Delito De Alzamiento De Bienes

Posteado: 26/03/2011 |Comentarios: 0 | Vistas: 408 |

El alzamiento de bienes tiene su base en el artículo 257 del código penal, cuya redacción literal es:

"Artículo 257.1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1. El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. 2. Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación."

Este precepto defiende la necesaria finalidad de mantener íntegro el patrimonio del deudor como garantía universal en beneficio de sus acreedores tal y como reconoce el artículo 1911 del código civil. El alzamiento de bienes consiste en una actuación sobre los propios bienes destinada, mediante su ocultación, a mostrarse real o aparentemente insolvente, parcial o totalmente, frente a todos o frente a parte de los acreedores, con el propósito directo de frustrar los créditos que podrían haberse satisfecho con dichos bienes. (Véase la STS 1347/2003 de 15 de Octubre, Rj 2003,7756).

Dicha ocultación puede reflejarse de los siguientes modos: 1) Puede apartarse físicamente algún bien para que el acreedor ignore donde se encuentra; 2) Un negocio jurídico en el que se enajena alguna cosa a favor de otra persona o se constituye un gravamen que impida, dificulte la posibilidad de realización ejecutiva, bien sea tal negocio en forma de transmisión, gravamen verdadero pero fraudulento, bien ficticio (no disminuye el patrimonio del deudor) pero impide la ejecución del crédito porque aparece un tercero como cotitular del dominio o de un derecho real. (Ver STS 667/2002 de 15 de Abril RJ2002, 4775 y 1717/2002 18 de Octubre RJ 2002, 9012).

Como resultado de este delito, basta que se produzca la insolvencia aparente, como resultado de una verdadera ocultación o sustracción de bienes que sea un obstáculo para el éxito de la vía de apremio. (Ver STS 17/01/1992 RJ 1992,231). Es preciso que el deudor, como resultado de las maniobras descritas, se coloque en situación de insolvencia total o parcial o que experimente una sensible disminución de su activo patrimonial, imposibilitando a sus acreedores el cobro de sus créditos o dificultándolo.

No es necesario que las deudas sean líquidas o estén vencidas pues cabe el alzamiento de bienes cuando el sujeto pretenda conseguir una situación de insolvencia ante la inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez y exigibilidad. (Ver STS 11/03/2002, RJ 2002 3594). Es necesaria la concurrencia del ánimo e intención de perjudicar las legítimas expectativas de los acreedores, de cobrar sus créditos (STS 28/09/2000 Rj 2000,8263), la intención del deudor de salvar algún bien o todo su patrimonio en su propio beneficio o en el de alguna persona allegada, obstaculizando la vía de sus acreedores.

Es suficiente para su comisión, que el sujeto activo, haga desaparecer de su patrimonio uno o varios bienes, dificultando con ello seriamente la efectividad del derecho de los acreedores y que actúe con la finalidad defraudatoria.

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    Necesitar dinero urgentemente nos pasa a casi todos, especialmente cuando a mediados de mes no tenemos fondos en el banco. Vamos a enfocar este problema y sus soluciones, desde un punto de vista estrictamente financiero.

    por: Txemasanml Finanzas> Préstamosl 28/05/2012

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    por: daniell Finanzas> Préstamosl 23/05/2012 lVistas: 11

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    por: Pablo Encisol Finanzas> Préstamosl 22/03/2012 lVistas: 67
    Mediatoris

    La negociacion basada en la conciliacion de intereses es un medio básico de conseguir algo de los demás, aquello que deseamos. Es una comunicación de ida y vuelta que busca conseguir un acuerdo, tomando en cuenta que usted y la otra persona comparten algunos intereses y tienen otros que son opuestos entre sí.

    por: Mediatorisl Finanzas> Préstamosl 09/01/2012 lVistas: 47

    El factoring consiste en la cesión por parte de la empresa de las facturas que tiene contra un cliente a una entidad financiera, denominada factor. Esta empresa o entidad se encargará de la gestión de cobro de dichas facturas, y anticipará las mismas a solicitud del cedente, aplicándole un tipo de interés y una comisión por factura al descuento, de un modo similar a los supuestos de papel comercial.

    por: Factoring de Occidentel Finanzas> Préstamosl 13/12/2011 lVistas: 43
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    La negociacion basada en la conciliacion de intereses es un medio básico de conseguir algo de los demás, aquello que deseamos. Es una comunicación de ida y vuelta que busca conseguir un acuerdo, tomando en cuenta que usted y la otra persona comparten algunos intereses y tienen otros que son opuestos entre sí.

    por: Mediatorisl Finanzas> Préstamosl 09/01/2012 lVistas: 47
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    Las sociedades de capital riesgo, conocido como capital inversión, son sociedades que proporcionan financiacion a las empresas tomando participaciones temporales en las empresas no cotizadas, generalmente son empresas no financieras y no inmobiliarias. En caso de ser sociedades cotizadas en bolsa, su cotización ha de suspenderse en los doce meses siguientes.

    por: Mediatorisl Finanzas> Créditos l 09/01/2012 lVistas: 29
    Mediatoris

    A continuación, enumeramos algunas opciones que tanto personas físicas como personas jurídicas, pueden tomar en cuenta cuando se encuentran en una situación de insolvencia inminente. Algunos de ellos son extrapolables a una situación de insolvencia sobrevenida.

    por: Mediatorisl Finanzas> Bancarrotal 26/03/2011 lVistas: 238
    Mediatoris

    A continuación, pasamos a dar algunos consejos que pueden ayudarnos a proteger nuestro patrimonio frente a los acreedores como resultado de la exposición al riesgo de la actividad empresarial.

    por: Mediatorisl Finanzas> Bancarrotal 26/03/2011 lVistas: 420
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    Por un lado, la refinanciación de deudas podría consistir en la modificación de las obligaciones de pago del deudor mediante prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de otras obligaciones en sustitución de aquellas, lo que conlleva en la práctica la posibilidad de negociar con acreedores, períodos de carencia e incluso la ampliación de los vencimientos de las obligaciones, lo que conllevaría un pago de intereses mayor, pero una amortización mensual mas baja.

    por: Mediatorisl Finanzas> Préstamosl 26/03/2011 lVistas: 42
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    El proindiviso surge de la copropiedad o condominio de un inmueble entre una pluralidad de sujetos. Los casos de los que se deriva una extinción de condominio o proindiviso son bastante comunes: separaciones matrimoniales, deudas adquiridas por un integrante de la propiedad, herederos que se convierten en copropietarios y socios de empresas que adquieren un inmueble.

    por: Mediatorisl Finanzas> Préstamosl 28/01/2011 lVistas: 1,236
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    Ya se ha producuido sentencia judicial que limita el derecho del acreedor a seguir reclamando cantidades económicas que hubieran quedado pendientes de cobro, derivado de una adjudiciación en subasta del inmueble por importe inferior a la deuda acumulada en origen.

    por: Mediatorisl Finanzas> Bancarrotal 28/01/2011 lVistas: 118
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    Se trata por tanto de ceder a una entidad financiera o empresa privada parte de los derechos de cobro futuros a favor de la empresa, documentados mediante recibos, pagarés o letras de cambio, quien nos anticipará su importe al momento de la cesión descontando en dicho momento los gastos e intereses generados por la operación. Dicha cesión o descuento comercial implica la transmisión de nuestros derechos como acreedores denominándose endoso.

    por: Mediatorisl Finanzas> Préstamosl 28/01/2011 lVistas: 404

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