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Judios Españoles De: leonor taiano - josé sarzi
La Tradición Sefardí y la Antigua Tarsis. La tradición oral hebreo-española supone que la presencia judía en la península remonta a tiempos remotos. Para muchos esta hipótesis fue creada con la finalidad de demostrar que los judíos españoles no estuvieron comprometidos con el asesinato de Jesús. Para otros resulta probable si se toman en consideración dos factores relacionados entre ellos. El primero sería la temprana presencia fenicia en la península y el segundo las relaciones que existieron entre los israelitas y los fenicios (quienes en aquella época mantenían relaciones comerciales en la península Ibérica e incluso habían fundado algunas ciudades importantes como Gades, actual Cádiz, en el 1100 a.C.). De este período de tradición oral resaltan sobre todo dos creencias: la primera relaciona la llegada de los judíos con el periodo salomónico, la cual identifica España con la famosa Tarsis mencionada en los libros de Isaías, Jeremías, Ezequiel, Reyes y Jonás. Según esta creencia los judíos llegaron a España en naves para establecer relaciones comerciales con los fenicios; en cambio la segunda afirma que la llegada de los judíos data del año 587 a.C. como consecuencia de la destrucción de Jerusalén por Nabucodonosor. Los Judíos en la Hispania Romana Más allá de las leyendas que hacen remontar la presencia judía al periodo salomónico, parece mucho más razonable la suposición que los primeros asentamientos judíos hayan tenido lugar después de la destrucción de Jerusalén por Tito en el año 70 d.C.(guerras judías), ya que la guerra contra Roma y la desaparición del templo originaron la diáspora hebrea por el mediterráneo, que pudo alcanzar España en el siglo I. Además, si bien es cierto que durante el esplendor del imperio Romano el judaísmo era visto con antipatía (a causa de ciertos principios característicos de la religión, como el monoteísmo, la circuncisión, el Sabbat), gozaba del estatuto de Religio Licita, condición que le habría permitido la propagación. De todos modos, esta consideración de la llegada hebrea a partir de la época romana no excluye una posible presencia judía ya en las colonias mercantiles fenicias. A nivel de fuentes concretas, el periodo romano es mucho más creíble que el anterior, ya que existen algunas pruebas útiles para demostrar una efectiva presencia judía en la península durante esta época, como las inscripciones trilingües de Tarragona y Tortosa, el ánfora hebrea de Ibiza, y sobre todo un documento de grande utilidad para nuestro estudio datado entre el 301 y el 324. Se trata del Concilio de Elvira, que ha sido estudiado en España desde el punto de vista de dos tradiciones diferentes: para la tradición católica es significativo porque representa el primer concilio cristiano de la península; para los judíos constituye el primer documento que manifiesta su exclusión de parte de lo que después será la España cristiana propiamente dicha. Para nuestro estudio es importante porque sirve para demostrar la gestación de los hechos que llevarán a la creación de los estatutos de la limpieza de sangre y al grande sectarismo que caracterizó a la sociedad española. El Concilio de Elvira fue el primer concilio celebrado por la iglesia cristiana en la Hispania Romana. Tuvo lugar en la ciudad de Elvira, su datación es incierta pues se cree que oscile entre el 300 y el 324 d.C. Vale la pena resaltar que este lapsus de tiempo lo relaciona con dos hechos importantes: el primero es la persecución de Diocleciano, el segundo es el Edicto de Milán firmado en el año 313. Al concilio acudieron los representantes cristianos más importantes de España, entre ellos el famoso obispo Osio de Córdoba. El objetivo principal de este concilio era aquel de asentar las bases de la iglesia cristiana en España. Sus actas constan de ochenta y un cánones, todos ellos de carácter disciplinar, que tratan de temas variados como el matrimonio, la idolatría, los ayunos, el bautismo, la excomunión, los cementerios, la usura, las vigilias, la misa, las relaciones con los paganos, judíos y herejes. Los cánones dedicados a los hebreos son cuatro: el canon dieciséis trataba de la prohibición de contraer matrimonios mixtos con mujeres judías, visto que la consecuencia de este hecho habría sido la excomunión por cinco años; El canon cuarenta y nueve prohibía a todo cristiano de hacer bendecir su casa por un hebreo. El castigo por un acto semejante era la excomunión perpetua. El canon cincuenta amenazaba con la excomunión de cinco años a todo cristiano que se sentase a comer en la misma mesa que un judío. El canon setenta y ocho amenazaba con cinco años de excomunión a cualquier cristiano que fuese descubierto en actos de adulterio con una hebrea. Los Judíos durante el dominio visigodo Inicialmente los visigodos adoptaron el cristianismo arriano, que les había sido exigido por el emperador de Constantinopla en el siglo IV para permitirles ocupar las tierras del Danubio. No mostraron inicialmente ningún interés por perseguir a los judíos. A decir verdad el primer documento en el que se nombran a los judíos corresponde al periodo de Alarico II (484-507). Se trata de un cuerpo legislativo que data del 506, promulgado en Tolosa e intitulado Breviarium Alaricianum. Este documento imponía algunas restricciones para los judíos, entre ellas la prohibición de los matrimonios mixtos, de la edificación de nuevas sinagogas, el veto de poseer esclavos cristianos, pero al mismo tiempo les admitía el restauro de las sinagogas ya existentes y la mantención de sus propios tribunales para resolver asuntos religiosos y algunos asuntos civiles. Se piensa que estas leyes nunca fueron aplicadas con verdadera severidad y que la efectiva persecución de los hebreos durante la dominación visigoda empezó con la conversión de Recadero (586-601) al catolicismo. En el año 589, el rey Recaredo abjuró el arrianismo y se convirtió al catolicismo, llevando a cabo la unificación religiosa entre visigodos e hispanorromanos, unión que le servía para fortalecer su reino. De este modo, durante todo el siglo VII la monarquía visigoda en estrecha colaboración con la iglesia católica adoptó una actitud combativa contra las comunidades judías, que a partir de ese momento se convirtieron en una minoría. En el reinado de Sisebuto las leyes anti-judías aumentaron. El monarca trató de evitar toda forma de proselitismo judío castigándolo con la pena de muerte y estableciendo que los hijos nacidos de una unión judío–cristiana fuesen educados como cristianos. Asimismo liberó a todos los cristianos de cualquier relación de dependencia de los judíos, los cuales se vieron obligados a desprenderse de sus esclavos y servidores cristianos. Las medidas anti-judías de Sisebuto fueron aprobadas por el concilio de Toledo del año 633, provocando dos efectos en las comunidades judías: la conversión y el exilio. La situación de los conversos no era absolutamente fácil. Víctimas de desconfianza por el hecho de ser considerados cristianos a la fuerza, sufrieron persecuciones bajo el dominio de Sisebuto (612-621). En el año 638, durante el reinado de Chintilla (636-639), se decretó que en su reino no podían vivir súbditos que no profesaban el catolicismo. Los judíos se vieron obligados a hacer un juramento especial intitulado placitum, en el que rechazaban públicamente su antigua religión. De la misma forma, durante el Reinado de Recesvinto les fue impuesta la pena de muerte por lapidación o en la hoguera. En el año 694, durante el reinado de Egica (687-702), el XVII Concilio de Toledo dictaminó la esclavitud de los judíos. Es difícil entender verdaderamente cuales pudieron ser las causas de tanta represión. Los judíos no representaban realmente un riesgo para el dominio visigodo. Históricamente no se conocen revueltas encabezadas por los judíos, con la excepción del dudoso (no se sabe si haya sido auténtico o supuesto) complot contra Egica, que sirvió como pretexto al XVII concilio de Toledo apenas mencionado. Tal vez la segregación judía tenía una base religiosa, visto que en aquel periodo fueron escritos algunos tratados que inculcaban este celo, como el De Fide Catholica contra Judaeo o el De nativitate Chisti ex Isaiae testimoniis de Isidoro de Sevilla, o Historia Wambae, del converso Julián de Toledo. Igualmente los concilios de Toledo respaldaron las medidas discriminatorias de la autoridad civil y en algunas ocasiones las inspiraron. A pesar de las duras medidas que se tomaron contra ellos, los judíos lograron sobrevivir, acaso por la falta de cohesión política de los visigodos, generalmente involucrados en luchas internas. Los judíos en el Andalus. La invasión musulmana representó inicialmente una liberación para los judíos, que según el histórico Sánchez Albornoz constituyeron la quinta columna para la invasión musulmana. En el Al-Ándalus se les concedió el rango de dhimmis, es decir de protegidos, ya que eran considerados al igual que los cristianos “gente del libro”. El Corán admitía la libertad de cultos a los pueblos que tenían un texto revelado, como era el caso de los judíos y cristianos que tenían la biblia y eran llamados por los musulmanes “hijos de Abraham”. No sufrieron de persecuciones visto que el ejercicio de su religión era tolerada a cambio del pagamento de impuestos especiales (la dhima), sin embargo, los dhimmies tenían que llevar vestidos, sombreros y cabalgaduras diversas de los musulmanes, pero se les garantizaba la vida, la libertad de culto, la propiedad de sus bienes y una cierta autonomía, puesto que podían tener sus propios tribunales y leyes. Los judíos estaban organizados en Aljamas. Cada Aljama era una entidad jurídico-administrativa que constaba de tres elementos: 1. La autoridad civil representada por un Consejo de Ancianos que se ocupaba de los asuntos internos, del cobro de los impuestos y de la representación ante el Gobierno Real. 2. Los Tribunales para juzgar las demandas, contiendas, quejas, procesos criminales y transgresiones religiosas, que se basaba en el derecho talmúdico. 3. La Sinagoga donde estaba la escuela talmúdica. Los rabinos eran quienes interpretaban la ley y se ocupaban de la enseñanza para los niños. Además es importante recordar que cada Aljama poseía su propio cementerio que por razones de salubridad se situaba extramuros. El clima de tolerancia fue visto positivamente por los judíos que colaboraron con las invasiones musulmanas en diferentes ocasiones. En Granada, por ejemplo, recibieron la custodia de la ciudad, mientras que los invasores continuaban su avance hasta Toledo. El poder en Al-Andalus era representado por el califato. El califa Abd Ar-Rahman III hizo de Córdoba la capital cultural del oeste. Este periodo fue muy próspero para algunos judíos, que estudiaron árabe y fundaron prósperas comunidades en Sevilla, Granada y Córdoba. Durante el califato los judíos podían preservar sus ritos y tradiciones y asimismo desempeñar posiciones importantes en la administración del Califato. Hasday Ibn Shaprut, médico personal y ministro del Califa, fue el judío más importante de la época. Tuvo a cargo misiones diplomáticas como el recibimiento de Juan de Gorze, enviado del emperador alemán Otto I, y negoció tratados con los embajadores de Constantino VIII de Bizancio. La aparición de los reinados de Taifas (1031-1086) corresponde al florecimiento cultural de los judíos-españoles, que se perfeccionaron en sectores relacionados con las actividades intelectuales, administrativas, mercantiles, poéticas y literarias. Muchos de ellos trabajaban como consejeros, médicos y políticos en determinados reinados, principalmente en Ibn Nagrela de Granada. Fue con las invasiones almorávides y sucesivamente con los almohades que los judíos fueron víctimas de persecuciones, por lo que comenzaron a buscar refugio en los reinos cristianos del norte (Castilla y Aragón), en Oriente y en el norte de África concluyendo el ciclo de La Edad de Oro de Al-Ándalus. Los judíos en los reinos cristianos El destino me ha conducido a una tierra en la que mis pensamientos y deseos tiemblan de temor, una gente de labios balbucientes y habla impenetrable, al ver sus caras decae mi rostro[…] son hombres salvajes necesitados de un poco de ciencia. Mosé ben Ezra. El pensamiento de Mosé ben Ezra sirve para demostrar la apreciación que tenían los judíos de los reinos cristianos, sinónimo de atraso, tanto a nivel intelectual como a nivel económico. Quizás es esta apreciación la que nos explica porque durante los siglos altomedievales las comunidades judías en Cataluña y León eran casi inexistentes, pues comenzaron a crecer solo a inicios del siglo XI como producto de la reactivación económica peninsular, principalmente en la ruta del Camino de Santiago y con la conquista de Toledo; a pesar de esto, en el año 974 en el fuero de Castrogeriz se encuentra una disposición según la cual la persona que cometiese un crimen contra un judío pagaría de la misma manera que si cometiese un crimen contra un cristiano. En el año 1090 en la carta Inter chistianos et judaeos promulgada por el rey de Castilla y León Alfonso VI se daban los mismos derechos a los judíos y a los cristianos. Estos documentos nos sirven como testigos de la existencia, aunque minoritaria, de ciudadanos hebreos en los reinos cristianos. En la primera etapa, en la que la presencia judía colabora para los avances territoriales, la situación jurídica de los judíos fue muy favorable. Los fueros (fuero de Sepúlveda, de Cuenca, de Teruel) reconocían la igualdad de derechos entre los judíos y los cristianos. La llegada de los almohades coincide con el periodo de reconquista cristiana y es a partir del año 1146 que se comienza a sentir la presencia sefardita más ampliamente en los reinos cristianos, pues como sabemos durante los siglos XII y XIII los desplazamientos de los conquistadores cristianos hacia el sur ocasionaron que una numerosa población judía que se encontraba bajo el dominio musulmán pasase a los reinos cristianos, recibiendo franquicias y privilegios reales. Como con los musulmanes, los judíos se prestaron como colaboradores de los cristianos en el gobierno y administración territorial. Muchos judíos, como fue el caso de Joseph ben Salomón, adelantaron a Alfonso VIII dinero para financiar la expedición que iba a culminar con la victoria de las Navas de Tolosa en 1252. La presencia judía en los reinos cristianos fue muy útil pues, como muestra la reflexión de Mosé ben Ezra, los reinos cristianos eran culturalmente inferiores al nivel al que estaban acostumbrados los judíos, y solo a partir del siglo XIII tanto en Castilla como en Aragón empezaron a surgir en el seno de la población cristiana personas capacitadas para ejercer las tareas y las funciones sociales que habían sido ocupadas por los judíos. La posición de los judíos se ve afectada con las decisiones tomadas en el IV Concilio de Letrán, donde se recomienda la separación de los judíos y los cristianos. Los sefarditas se vieron obligados a vivir en barrios apartados del resto de la población, e vitando la comunicación principalmente nocturna entre estos y los cristianos. Las juderías eran cercadas por murallas con muy pocas puertas, que se cerraban después del Ave María. Los hebreos podían salir de la judería los días laborables, pero debían permanecer encerrados los domingos y los días de fiestas religiosas. Los judíos debían llevar una señal para poder ser reconocidos, no podían realizar matrimonios mixtos, no podían ejercer la medicina y les era prohibido reunirse en las Sinagogas. El objetivo de estas medidas era el de acabar con la “perfidia judía”, que consistía en el ahínco que demostraban en negar lo evidente, es decir que Jesús era el Mesías anunciado.
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Etiquetas del artículo: sefardi, visigodos, concilio de elvira, estatutos de sangre, expulsion Fuente: Artículos Gratuitos Online de Articuloz.com Acerca del autor:
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