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Visicitudes De La Puesta En Práctica De La Ley De Violencia De Género
De: Rinconlegal  | Publicado: 29-04-2008 | Comentarios: 3 | Vistas: 17 | Rating: (214) (?)
 Podríamos decir que la llegada de un nuevo texto legislativo, viene a “interpretar” un aspecto de la sociedad que hasta ese momento permanecía desamparado, incluso podríamos dudar de su existencia.
En la práctica se le aplicaban otras leyes que por analogía pudieran cubrir esa laguna o quedaban en lo que podríamos denominar “limbo jurídico”.
¿Por qué decimos “interpretar”?
Antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (a partir de ahora Ley 1/2004) no existían los casos recogidos en su Art.1.1:
“ La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”
y Art.1.3:
“ La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad” es después de su aparición, cuando el Juzgador tiene una nueva herramienta con la que acudir a la realidad social.
“No existían” quiere decir que no se los podía denominar, encuadrar en un marco jurídico y por ello se diluían en las soluciones que se encontraban.
En psicoanálisis se dice que “los hechos no son sino después de ser interpretados” en el campo del derecho podríamos decir que “ los hechos no son hasta después de ser juzgados”.
Es con la resolución firme (es decir resueltos ya los posibles recursos, si los hubiera) cuando conocemos lo que ha sucedido.
Uno de los Instrumentos para llevar a la práctica este nuevo texto ha sido la creación de los Juzgados de Violencia doméstica, que dependiendo del partido judicial, serían únicamente Juzgados con dichas competencias o Juzgados a los que se les sumarían a sus funciones anteriores.
Distinción de vital importancia, ya que debemos destacar el funcionamiento de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción, que a la vez que continuaban con su labor cotidiana, asumían la nueva especialidad (en ocasiones previo acuerdo interno entre Jueces y Secretarios de estos partidos judiciales, se le reducía el reparto del número de asuntos civiles y penales que les corresponderían) que conllevo el origen de cierto caos en su funcionamiento, en el sentido que la prioridad absoluta son los asuntos de violencia de género y por ello se ve alterada la vida cotidiana de estos Juzgados. En el momento que tienen conocimiento de un asunto de este tipo, queda inhibida, paralizada, la agenda del día en cuestión, lo que sucede con mucha frecuencia, y se procede a suspender todas las declaraciones, juicios y demás diligencias extrañas a esos procedimientos.
Con lo que ello supone para los justiciables, ya que ven como sus intereses sufren retrasos ajenos a ellos, para los profesionales del derecho que tienen un doble trabajo, explicarles a sus clientes lo sucedido y padecer una demora en su quehacer, soportando los perjuicios por el tiempo y el dinero perdidos, sin contar con la seguridad de que en la próxima ocasión que sean citados no tengan que pasar por un trance similar.
¿Quién indemniza a los demandados y demandantes, a los abogados y procuradores, a los peritos, a los testigos,....? En la práctica se les exige una capacidad de comprensión y tolerancia gratuitas con la nueva ley, se apela a su condición de ciudadanos cívicos y conocedores del problema social de la violencia contra la mujer, para sobrellevar estos relevantes inconvenientes.
Tampoco hay que olvidar que tanto los funcionarios, como los Jueces y Secretarios padecen esos retrasos, ya que dejan aparte el resto de asuntos en los que están inmersos, no quedando exentos de tener que llevarlos adelante.
La Constitución Española, en su Capitulo segundo Derechos y Libertades en su Artículo 14 dice:
”Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Con la irrupción de la Ley 1/2004 se produce una alteración en el juego de derechos, que tocaremos aquí de sesgo, ya que su estudio en profundidad sería tema de otra ponencia ( ¿Por qué la ley se ha fijado en una parte de la pareja? ¿Quizá porque cree que es la más desprotegida? ¿Esta basada en los rolles que hombres y mujeres han ocupado hasta ahora en nuestra sociedad?).
La Ley en cuestión, esta destinada a la protección exclusiva de las mujeres, es decir que si es un hombre el que sufre el maltrato, la agresión, las amenazas, etc, en su procedimiento la vinculación con quien se lo ha inflingido carece de relevancia frente al juzgador.
Vendría a ser un caso más, tratado sin tener en cuenta los nombres y apellidos de los denunciantes ni denunciados.
Una vez vistos los inconvenientes de las Sedes Judiciales y de la tendencia a la protección de la mujer, pasamos a otra parte del día a día.
A la vista de la situación brutal de crisis que se supone, origina una situación de violencia de genero, al denunciar, la maquinaria policial y judicial se pone en marcha, sin ningún tipo de contemplación.
¿Qué quiere decir esto?. Significa que al denunciar la mujer, el siguiente paso será la detención de su pareja, para posteriormente comenzar la instrucción.
Freud en su libro “El malestar en la cultura” dice:
“El primer requisito cultural es el de la justicia, o sea, la seguridad de que el orden jurídico, una vez establecido, ya no será violado a favor de un individuo, sin que esto implique un pronunciamiento sobre el valor ético de semejante derecho”
“....sin que esto implique un pronunciamiento sobre el valor ético de semejante derecho”.
Con lo relatado anteriormente sobre los primeros pasos, cuando surge un caso de violencia de género, se cumple lo que la ley ordena, lo que sucede es que llevado a la práctica, tenemos en un principio, “ una vulneración” de los derechos del hombre, ya que primero es detenido y luego es investigado, para averiguar que sucedió, para averiguar si fue correcta o no dicha detención, para averiguar si la detención debe continuar o nunca debió de haberse llevado a efecto.
A continuación (después de las declaraciones de ambos, después de la exploración forense si fuera preciso) el caso se llevara por los tramites del Juicio rápido o continuara la investigación por las diligencias previas para pasar al Procedimiento Abreviado.
Lo interesante es que en un caso como en el otro el Juez puede dictar tanto una serie de medidas civiles como penales para la adecuación de la vida cotidiana de la pareja en cuestión.
En relación a las medidas civiles, al comienzo de la aplicación de la Ley 1/2004, sabemos que en ciertos casos, esta se ha utilizado de una manera perversa.
Cuando una pareja se quiere divorciar, lo que debe hacer es presentar una demanda de divorcio ante el Juzgado competente. Si tuviera algún tipo de urgencia, puede solicitar previamente o coetaneamente, un procedimiento de medidas provisionales al Divorcio (donde se dilucidan temas como la guarda y custodia de los menores, regímenes de visita y la pensión de alimentos).
Lo que sucede es que ambos pleitos están sujetos al tiempo de tramitación de cada juzgado y por lo tanto es una incógnita el conocer cual será la duración del proceso (Imagínense que en lugar de tocarle a un juzgado que funcione de una manera normal, le corresponde a uno de esos de 1ª Instancia e Instrucción que llevan también casos de violencia de género.
El protagonista podría ser el retraso que sufriera dicho pleito, en lugar del pleito en si.).
¿Qué ocurre con la Ley 1/2004? Como decíamos antes el Juez, con carácter de urgencia, adopta una serie de medidas civiles.
¿Con que nos solemos encontrar? Tenemos la adopción de unas medidas civiles, similares a las que se hubieran adoptado en un procedimiento de medidas provisionales, con la diferencia del tiempo en su obtención y con la gravedad de que no se ha celebrado un juicio en el que ambas partes hubieran podido mostrar sus argumentos, sus pruebas, para defender sus pretensiones.
Es cierto que para que esas medidas sigan en vigor, se ha de presentar la correspondiente demanda, como máximo en el plazo de 30 días desde que fueron dictadas ya que de lo contrario quedarían sin efecto.
También es cierto que el personal del Juzgado, va aprendiendo, y en la practica cuando ven que lo único que se persigue son esas medidas civiles, su valor crematístico, no lo llevan adelante.
Se intenta proteger el espíritu de la ley, que en definitiva lo que busca es tutelar lo más rápido posible el presente y el futuro de la víctima o víctimas encuadrada en la violencia de género.
La Ley 1/2004 viene a ocuparse de un grave problema social, protegiendo a la mujer víctima de la violencia y en cierta forma a los menores que integran el núcleo familiar.
En su aplicación confiamos en el cumplimiento de su articulado, pero esta ley debería tomarse como un comienzo necesario para atender las diferentes situaciones que se originen y no como una solución determinante, ya que como hemos ido exponiendo hay diversos casos en los que la propia ley da una respuesta difícil de justificar desde el punto de vista ético.
¿Es justo aplicar una ley que en algunos aspectos en su practica puede resultar injusta? o ¿quizá debemos felicitarnos por su aparición y continuar trabajando para acercar cada vez con mayor exactitud la frontera entre una realidad justa y las leyes que la generan?.
FUENTE: INTERPSIQUIS. -1; (2008)
Hernán Kozak Cino.
Moderadora: Mónica Di Nubila. - Abogada -
Publicado en www.rinconlegal.com
Puntaje:
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Fuente: Artículos Gratuitos Online de Articuloz.com
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Comentarios del artículo
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1. Roberto (14:48, 06.05.2008)
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2. Marieta (13:59, 07.05.2008)
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3. Reme (12:16, 05.06.2008)
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