Este es un tema que se plantea frecuentemente en el ejercicio de la práctica profesional y por la importancia que tiene y la gran confusión que a veces se produce en la materia expongo brevemente en este trabajo.
A lo largo de esa práctica profesional, y en vista de la normativa aplicable, me he llegado a preguntar muchas veces pero… ¿existen realmente los casos de negligencias médicas? La pregunta surge cuando vemos que normalmente se recurre a un proceso penal para reclamar por las lesiones y daños producidos en la prestación de servicios de asistencia sanitaria, proceso que en la inmensa mayoría de las ocasiones acaba con la absolución del médico porque no hay negligencia, y por tanto no se consigue tampoco una indemnización que repare los daños causados.
Entonces, para conseguir al menos esa indemnización, hay que iniciar, con una gran pérdida de tiempo, un proceso civil que, dada la práctica habitual, se vuelve ha fundamentar en la negligencia del médico.
Para complicar más las cosas, y al contrario de lo que ocurre en la vía penal, en la que se imputa siempre al médico únicamente, en esta vía civil se demanda siempre a todas las partes implicadas, compañía de seguros si la hay, clínica donde se realizó la intervención y médico, además de sus seguros si los hay, con el fin, (se alega), de ventilar en un solo proceso toda la cuestión y asegurar, en el caso de que se considere, por segunda vez, que no hay negligencia del médico, la obtención de la tan deseada indemnización. Y hablo del ámbito civil porque en éste siempre se produce, aunque a la vista de cómo se desarrollan las reclamaciones administrativas en el ámbito contencioso administrativo también sucede algo parecido.
En éste último caso, el de lo contencioso administrativo, al menos nadie niega que la administración tiene responsabilidad directa y objetiva en todos los servicios públicos, incluida lógicamente la sanidad pública. Responsabilidad directa y objetiva y por lo tanto uno de cuyos requisitos, como establece abundante y reiterada jurisprudencia del TS, no es acreditar le negligencia del médico. Así que en este ámbito no debería haber discusión en cuanto a que una cosa es una indemnización por daños producidos en la prestación de los servicios públicos de naturaleza sanitaria, que se produce de manera objetiva, esto es sin factores subjetivos de responsabilidad o culpa, y otra las posibles responsabilidades penales por los daños derivados de una acción negligente de cualquiera de los que intervinieron en la prestación de esos servicios.
Pero es en el ámbito civil, haya habido o no proceso penal previo, donde sistemáticamente se plantean el problemas.
La Ley 29/1984, general para la defensa de los consumidores y usuarios, establece en su capítulo VIII un sistema de responsabilidad objetiva en el caso de los “servicios sanitarios” (art. 28), con “responsabilidad solidaria ante los perjudicados si en la producción de daños concurrieren varias personas” (art. 27). Se trata por tanto de un sistema de responsabilidad prácticamente idéntico al del ámbito administrativo. Entonces, ¿por qué se insiste en fundamentar siempre las reclamaciones por daños causados en el ámbito de la asistencia sanitaria en la negligencia del médico, basándose para ello en el anticuado y ya inaplicable sistema de responsabilidad del Código Civil, cuando para que haya responsabilidad basta con acreditar “daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos y servicios irroguen”?
Como decía, los problemas se complican cuando sistemáticamente en las reclamaciones se demanda solidariamente a todos aquellos que participaron en la actuación médica, volviéndose a basar para ello en la interpretación jurisprudencial del antiguo sistema de responsabilidad del Código Civil.
Como vemos, este litisconsorcio no sólo no es en nada necesario, ya que la ley declara la solidaridad de todos ellos frente al consumidor, sino que además es altamente perjudicial porque multiplica las partes implicadas con las que hay que pleitear, complicando considerablemente las reclamaciones, y eleva el riesgo de altas costas en el caso de ser desestimada la reclamación.
Precisamente la ley, en protección del consumidor o usuario, deja a nuestros clientes fuera de esa discusión, que sólo hace que retrasar innecesariamente su indemnización, y serán esos implicados quienes posteriormente habrán de ventilar, en sus relaciones internas, esos pormenores que en realidad, como vemos, en nada afectan al derecho a recibir una indemnización.
Queda así configurado un sistema que determina claramente las responsabilidades en esta materia. Si hay un daño indemnizable se indemniza lo más rápidamente posible.
Por mi experiencia es posible llegar a acuerdos indemnizatorios sin juicio, y en todo caso las vías civil o contencioso administrativa parecen las más adecuadas.
Si además existe negligencia de alguien de los que prestaron los servicios, y ésta es lo suficientemente grave, se exigen las correspondientes responsabilidades penales, esta vez sí por negligencia. Todo ello basado, como vemos, en fundamentos jurídicos diferentes que permiten separar claramente ambas cuestiones.
De esta manera no se ven los Tribunales en la difícil tarea de calificar un mismo acto de no negligente en la vía penal y de negligente en la civil, o en la contencioso administrativo para otorgar una indemnización, las más de las veces merecida por mucho que se compliquen los procesos, como las más de las veces, justo es reconocerlo, no ha sido una negligencia del médico la causa del daño.
Un problema éste, el de acusar a los médicos de la comisión de delitos en el desempeño de su trabajo, o en todo caso de negligentes, que se produce con más frecuencia de la que sería deseable y que en mi opinión es uno de los orígenes de todos estos problemas. Entre otras cuestiones porque esta actitud provoca una muy comprensible reacción defensiva por parte de los médicos que, además de impedir muchas veces un rápido acuerdo indemnizatorio, se confunde con el famoso corporativismo. Un corporativismo que no es fácil encontrar cuando se procede delimitando las responsabilidades como establece la ley, todo ello en interés de nuestros clientes.
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