Soluciones Contra La Contaminación Acústica (Ruido)

Posteado: 24/12/2011 | Vistas: 109 |

Los profesionales del derecho medioambiental tenemos conciencia de la problemática que origina la contaminación acústica, de la que, con frecuencia, solo tienen conciencia los directamente perjudicados. Por tanto, parece normal que La Organización Mundial de la Salud haya calificado la contaminación acústica en los países industrializados como la primera molestia ambiental.

Recientes estudios de esta organización revelan que España ostenta el dudoso honor de haberse convertido en el segundo país a escala mundial con mayores niveles de contaminación acústica, solo superada en la actualidad por Japón. Ese mismo estudio considera que alrededor de nueve millones de españoles tienen que tolerar de manera regular niveles medios superiores a 65 decibelios, además de las molestas vibraciones que a menudo llevan aparejadas.

El concepto "contaminación acústica" se aborda en la Ley 37/2003, conocida como ley del ruido, de la siguiente manera "presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente."

Así, se sabe que entre los efectos que conlleva, se encuentra entre otros: Deficiencias auditivas, apariciones de dificultades para la comprensión oral, neurosis, perturbación del sueño, depresión, trastorno neurótico, ansiedad, enfermedades cardiovasculares, cardiopatías e isquemia, o incremento de la agresividad.

Este sentido la Sentencia dictada por la Sección 20ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, de 28 de Junio de 2006, en su fundamento Jurídico segundo expresó "El ruido es sin duda, una inmisión molesta de constatados efectos perniciosos, pues puede representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos, de tal modo que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos puede producir efectos negativos sobre la salud de las personas, así como sobre su conducta social."

Atendiendo a su origen, la contaminación acústica puede provenir de diversos núcleos emisores, siendo los más comunes:

Las construcciones y obras (en las que con frecuencia, además de no respetarse los limites de emisión de decibelios, tampoco se respetan los horarios establecidos para el comienzo de las actividades que los generan.) El comportamiento poco diligente de vecinos, el tráfico, tanto aéreo como terrestre, el ruido industrial, y cada vez con mayor frecuencia, el ocio nocturno, pudiendo distinguir aquí las actividades emisoras de ruidos en el interior de un local y las que se llevan a cabo en la vía pública. Este problema se ve agravado ante el escaso empleo de materiales aislantes en la construcción de las viviendas en nuestro país. A parte del daño físico y psíquico que puede generar esto, no hay que olvidar también el daño económico. Parece lógico que nadie quiere sufrir inmisiones acústicas en su propiedad, por tanto no es de extrañar la depreciación económica de las viviendas y locales comerciales afectados por este mal.

Dependiendo de las circunstancias de cada caso, la injerencia del derecho a la salud, al descanso y, por supuesto, a la intimidad e invulnerabilidad del domicilio, llevan aparejados unos medios de defensa que se pueden diferenciar en varios procedimientos:

- Conciliación: Se configura como el método más rápido y directo. La comunicación al autor, o en su defecto al responsable de las emisiones acústicas, acompañadas de la petición de un cambio de conducta por su parte, puede llevarnos a una solución inmediata del problema. En Madrid Legal podemos representarlo como parte en una negociación frente al causante de las emisiones.

- Procedimiento Civil: Aunque los ruidos y vibraciones cumplan con la normativa recogida en las ordenanzas municipales (se encuentren dentro de los límites permitidos), pueden resultar insoportables y perjudiciales para la salud, vulnerando los derechos fundamentales de toda persona. Por lo que se puede interponer una demanda, instando al cumplimiento de las medidas correctoras oportunas contra quien produce las emisiones sonoras molestas. La petición de condena supone la prohibición de los actos o actividades causantes de las molestias. Además de esto, reciente jurisprudencia declara el derecho a indemnización por daños y perjuicios ocasionados por ruidos evitables e insoportables en el entorno del domicilio familiar por la transgresión de derechos fundamentales. Los abogados de Madrid Legal podrán defender sus derechos jurisdiccionalmente en aras de conseguir la cesación del problema.

- Ley de propiedad horizontal: Siempre y cuando los ruidos se originen en una comunidad de viviendas, la Ley de propiedad horizontal prevé el cauce de la acción de cesación. Conforme a esta ley, al propietario del inmueble no le está permitido desarrollar en el inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, estado obligado a mantener el estado de su local, de tal manera que no perjudique a otros propietarios, y obliga a resarcir los daños que ocasione. La apertura de esta vía nos da la posibilidad de lograr una indemnización económica por los daños morales y un desalojo de la vivienda o del local del vecino condenado por un periodo de hasta tres años. La demanda, en este caso, la debe interponer el representante de la comunidad de propietarios, tramitándose esta en un proceso verbal. Madrid Legal esta en disposición de representarlo también en este tipo de procedimientos.

- Vía Administrativa: Por este procedimiento se informa al Ayuntamiento de su localidad del exceso de ruido y/o vibraciones que sufre en el interior de su vivienda, y se solicita la medición de decibelios por medio de un aparato adaptado y calibrado. De manera posterior se comparan los resultados con los límites establecidos por la Administración para la zona que se trate. En el caso de que se superen, Madrid Legal puede representarlo ante la Administración, para conseguir que se decrete el cese de la actividad que originan estos ruidos, sin perjuicio de una preceptiva sanción.

- Vía penal: Es un procedimiento que se inicia en casos extremos y se aplica cuando los ruidos ocasionan riesgo de grave perjuicio para la salud (artículo 45 de la Constitución). El Código Penal en su artículo 325 castiga con penas que oscilan entre los 6 meses hasta los 4 años a quienes infringen este precepto. El procedimiento se inicia presentando denuncia o querella ante el Juzgado, requiriendo pena para el causante, con la posibilidad de reclamar daños y perjuicios. Para esta vía es conveniente contar con testigos. Como en los anteriores casos, Madrid Legal, previo estudio de su caso, puede iniciar esta vía si así conviniera a sus intereses.

M.L. (www.madridlegal.es/articulos/medioambiental/ruidos-contaminacion-acustica.php)

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