Herencias, Conceptos
LA HERENCIA, CONCEPTOS
Este artículo pretende ser única y exclusivamente, una pincelada de aproximación a las nociones básicas de la herencia y las sucesiones y no tiene vocación de artículo dogmático.
QUÉ ES UNA HERENCIA?
Antes de plantearnos ningún detalle, hemos de comenzar por contestarnos a la pregunta ¿qué es una herencia?. Pues bien, la herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que al morir alguien, son susceptibles de ser adquiridos por sus herederos o legatarios. Los bienes de la herencia, pueden ser inmuebles (fincas), muebles (joyas, colecciones, participaciones en empresas, dinero), derechos (títulos nobiliarios, créditos a favor del difunto), y obligaciones (deudas del difunto), etc.
¿Cuándo "nace" una herencia? Ya lo hemos contestado en la anterior pregunta: la herencia sólo se produce en el momento del fallecimiento de una persona física.
BENEFICIARIOS:
¿Qué tipo de beneficiarios puede haber en una herencia? El primero y principal, es el heredero o herederos. El heredero que acepta la herencia (ya sea de forma tácita porque con su comportamiento actúa como heredero; o ya sea de forma expresa, lo más habitual, porque ha aceptado la herencia notarial o judicialmente), se subroga ("se sitúa") en la posición del difunto y actúa como propietario de todos los bienes, derechos pero también de todas las deudas, llegando incluso a responder de las deudas del fallecido con sus propios bienes. Con independencia de la fecha en que haya aceptado la herencia, la ley hace la ficción de que las obligaciones del heredero que acepta la herencia nacen en la misma fecha en que fallece el causante.
Un beneficiario que por ley existe siempre es el legitimario. El legitimario o legitimaria, es el hijo/a que por ley tiene derecho a una parte de la herencia, llamada legítima. Si el hijo hubiera fallecido antes que su progenitor, su derecho a la legítima pasa a los hijos del hijo (a los nietos del difunto). Si no existieran descendientes del difunto, entonces el derecho a la legítima le corresponde a los progenitores (padre-madre) del difunto. Es cierto que se puede desheredar a un legitimario o declararlo indigno pero las causas son muy restrictivas: no se puede hacer tan fácilmente como se cree.
Otro posible beneficiario, que existe con bastante frecuencia, es el legatario que no se ha de confundir con el legitimario. Mientras que este último, como ya hemos explicado es un beneficiario legal de la herencia, el legatario o legataria es una persona (que puede ser también heredero, o legitimario, pero puede no coincidir), al que el difunto por su libre voluntad le adjudica un bien concreto de la herencia.
Una vez hemos identificado a los beneficiarios más importantes (y frecuentes) en una herencia, la siguiente pregunta que se nos plantea es ¿qué ley regula esa herencia? La forma de aceptar, distribuir y pagar una herencia viene determinada por las leyes. Pero en España, existe distinta legislación: junto a la legislación común, regulada en el Código Civil, existen diferentes legislaciones forales.
LEGISLACIÓN APLICABLE :
Entonces ¿qué ley es aplicable a una herencia? Esta pregunta se responde contestando a otra pregunta ¿qué vecindad civil tenía la persona difunta? Si la persona residía durante más de dos años en una localidad con un régimen legal distinto al que le correspondía por nacimiento, había fallecido en esa localidad y había solicitado expresamente, en el Registro civil, la vecindad civil en esa localidad, entonces, la vecindad civil será la de la localidad de su última residencia. Si la persona fallecida residía durante diez años en una localidad con un régimen legal distinto al que le correspondía por nacimiento y había fallecido en esa localidad, entonces, sin necesidad de que hubiera realizado acto alguno, la vecindad civil será la de la localidad de su última residencia.
DIFERENCIAS LEGISLATIVAS:
Centrándonos en las diferencias generales entre la ley del resto de España y el Código Civil Catalán, podríamos decir, que en primer lugar, la gran diferencia se centra en el porcentaje de herencia que corresponde a la legítima (mientras que en España, es de dos tercios de la herencia si el legitimario es hijo, la mitad si el legitimario es ascendiente o un tercio si es ascendiente pero también concurre un viudo; en Catalunya es una cuarta parte); los derechos del cónyuge viudo o pareja de hecho; la necesidad o no de que todos los herederos acepten en unidad de acto la herencia; la forma en que se puede pagar la legítima.
FISCALIDAD:
El impuesto más conocido que el beneficiario de una herencia tiene que pagar es el tan conocido Impuesto de Sucesiones. Cada comunidad autónoma tiene su propia regulación y centrándonos en Catalunya, parece ser que el actual Gobierno tiene intención de suprimirlo para ascendientes, descendientes y parientes hasta el cuarto grado, todo ello con efectos desde el 1 de enero de 2011. Se acompaña un enlace a la página de la Generalitat de Catalunya cálculo del impuesto de sucesiones vigente a fecha 30 de marzo de 2011.
Si el heredero es un español que reside en el extranjero o bien un extranjero, dicho impuesto se tiene que pagar en la Agencia Tributaria Estatal remitiendo toda la documentación a Madrid. Se acompaña un enlace a la página que regula los requisitos.
Agencia tributaria , Sucesiones
Y para acabar estas pinceladas sobre la herencia, es interesante indicar que, además del citado impuesto de sucesiones, si se recibe un inmueble, el Ayuntamiento de la localidad donde esté ubicado tiene derecho, y por tanto, el beneficiario tiene la obligación, de tributar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, lo que coloquialmente se conoce como plusvalía. Se adjunta un enlace al formulario que tiene publicado el Ayuntamiento de Barcelona, indicando que cada ayuntamiento tiene su propia regulación y formulario.
Sonia Alvarez
Abogada
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Podemos reconocer por lo menos a tres tipos de terrorismo según su finalidad: 1.Terrorismo nacionalista: es una resistencia contra el colonialismo. 2.Terrorismo de estado: a-interno. b-externo. 3.Contra-terrorismo: a-Contra-terrorismo interno. b-Contra-terrorismo externo.
Se supone que el terrorismo se acontece al rededor de la historia humana y en todas las regiones del mundo. El historiador griego Xenophon (430-349) a.j.c.) escribe sobre las estimulaciones psicológicas de la guerra y el terrorismo contra los pueblos. También los gobernadores romanos como Tiberius (14-37) y caligula (37-41), usan la violencia, ejecutan guillotinas y atacan los bienes de los que se oponen a su gobierno.
El procedimiento administrativo común en las entidades locales se rige, en su mayoría, por la Ley 30/92, aunque tiene unas pequeñas diferencias con el resto de Administraciones Públicas.
¿Por qué las paradojas? Compruebe, por su lado, que del único modo en que fue obtenida c ha sido desde espejos, cristales, etc. y que, según el principio de relatividad, c es solo la velocidad de la luz desde espejos, cristales, etc. SIN QUE NADA IMPIDA LA EXISTENCIA DE LUZ MÁS Y MENOS RÁPIDA ANTES DE SU RETRANSMISIÓN EN DICHOS OBJETOS. Pero la irreflexiva y generalizada confianza en la Constancia de la velocidad de la luz ha empantanado la física en el "paradójico" (falso) mundo de Einstein.
¿Por qué las paradojas? Compruebe, por su lado, que del único modo en que fue obtenida c ha sido desde espejos, cristales, etc. y que, según el principio de relatividad, c es solo la velocidad de la luz desde espejos, cristales, etc. SIN QUE NADA IMPIDA LA EXISTENCIA DE LUZ MÁS Y MENOS RÁPIDA ANTES DE SU RETRANSMISIÓN EN DICHOS OBJETOS. Pero la irreflexiva y generalizada confianza en la Constancia de la velocidad de la luz ha empantanado la física en el "paradójico" (falso) mundo de Einstein.
La injerencia del ruido en eñ derecho a la salud, al descanso y, por supuesto, a la intimidad e invulnerabilidad del domicilio, llevan aparejados unos medios de defensa que se pueden diferenciar en varios procedimientos.
Cabe indicar que el presente tema aún cuando no ha sido desarrollado en nuestra legislación nacional, sea en el sentido de regular su prohibición o de consentir su práctica, lo cierto es que resulta conveniente normarlo, pues de esta forma se protegería no solo a la mujer que "presta" su vientre, sino también a quien lo solicita y en primera instancia a la prole.
¿Qué es un lubricante de grado alimenticio? Los lubricantes de grado alimenticio deben, en primer lugar, cubrir las mismas funciones técnicas que un lubricante de cualquier otro tipo: proveer protección frente al desgaste, fricción, corrosión, oxidación, disipar el calor, ser compatible con gomas, elastómeros y otros materiales de juntas, como proveer propiedades sellantes en algunos casos.

