Listas Robinson (Protección De Datos)
Hace un par de semanas, la Federación de Comercio Electrónico y Marketing directo (FECEMD) y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) presentaron LISTA ROBINSON, que permite a los ciudadanos que se inscriban en ella dejar de recibir comunicaciones comerciales a través de las vías que ellos mismos escojan.
Pero lo primero es ponernos en ANTECEDENTES, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en su Artículo 49 habla de Ficheros comunes de exclusión del envío de comunicaciones comerciales, en los que cualquier persona pueda inscribirse con el fin de evitar recibir comunicaciones comerciales no deseadas, así mismo, establece la obligación de consulta por todas aquellas empresas, entidades, instituciones, etc. que pretendan realizar actividades de publicidad o prospección comercial, a través de e-mail, teléfono, SMS, etc.
¿QUÉ ES LISTA ROBINSON?
Es un fichero de exclusión publicitaria, en el que se puede inscribir cualquier persona física (si es menor de 14 años lo hará a través de padres o tutores y si está incapacitado a través de representante) que no desee recibir publicidad, pudiendo elegir la vía a través de la cual no se quiere recibir la misma, e-mail, correo postal, teléfono, etc.
En todo momento, se hace referencia al ámbito de la publicidad personalizada, aquella en la que el anunciante conoce su nombre, apellido, dirección, etc. y los utiliza para hacerle llegar la información.
PARA CIUDADANOS
¿Cómo se puede inscribir un ciudadano en Lista Robinson?
Se podrá inscribir cualquier persona que lo desee, siempre de manera gratuita. La única vía de inscripción en Lista Robinson es a través de la página web listarobinson..es. La inscripción no tendrá validez de inmediato, sino que será efectiva en el plazo de 3 meses a contar a partir del día siguiente a la inscripción.
¿A que tipo de publicidad puede negarse un ciudadano?
En principio, el ciudadano puede negarse a recibir comunicaciones comerciales, por la vía que el elija (e-mail, teléfono, SMS, correo postal, etc.) de aquellas empresas que para el desarrollo de las campañas publicitarias utilicen datos de carácter personal obtenidos de fuentes accesibles al público o bases de datos de las que no sea responsable la entidad beneficiaria de la publicidad (anunciante).
No obstante, el ciudadano se podrá poner en contacto con entidades con las que mantiene o ha mantenido una relación contractual y que sean usuarias del servicio “Lista Robinson” con el fin de solicitar de modo expreso que no desea recibir comunicaciones comerciales por vía telefónica, fija o móvil, en este caso la entidad se pondrá en contacto con el usuario para atender a su solicitud a través de la dirección de correo electrónico que haya facilitado al FECEMD.
PARA LAS ENTIDADES (EMPRESAS)
Lo primero es analizar, que se entiende por entidad en el Reglamento elaborado por el FECEMD para este propósito, serán entidades usuarias:
Anunciantes, Entidad a cuyo favor se realiza la comunicación comercial.
Responsable del Fichero, entidad responsable de un fichero que figure inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos que contenga información que proceda de los interesados, que hayan dado su consentimiento para que puedan recibir comunicaciones comerciales con carácter publicitario de otras entidades y/o que proceda de fuentes accesibles al público.
Entidad prestadora de servicios de tratamiento de datos, entidad que actuando en nombre y por cuenta de un anunciante o del responsable del fichero puede tener acceso al fichero de Lista Robinson para la prestación del servicio de tratamiento de datos necesario para la exclusión de los interesados inscritos en el fichero de Lista Robinson de las campañas publicitarias que se realicen.
¿Quién está obligado a consultar Lista Robinson?
Están obligados a consultar Lista Robinson todas aquellas entidades(empresas) que realicen campañas publicitarias por correo postal, teléfono, e-mail, etc. y que para el desarrollo de las mismas utilicen datos personales obtenidos de fuentes accesibles al público o bases de datos de las que no sea responsable la entidad beneficiaria de la publicidad (anunciante).
¿Cómo acceden las entidades(empresas) a la consulta de Lista Robinson?
Los modos a través de los cuales se puede acceder a la lista por las empresas son los siguientes:
Suscripción anual, el coste de la suscripción es de 550 euros más IVA, durante el año puede descargar tantas veces como estime oportuno la Lista Robinson.
Suscripción única descarga, Se podrá descargar una sola vez la Lista Robinson y su coste es de 150 euros más IVA.
Consulta del Registro de forma individualizada, es una opción gratuita, las consultas se harán de modo manual e individualizado.
Entidades asociadas a FECEMD, La suscripción entra en la cuota trimestral y se puede descargar el fichero Lista Robinson las veces que estimen oportuno.
¿Por qué debe consultar una empresa la Lista Robinson?
Todas las empresas que deseen realizar publicidad de sus servicios con listados de personas físicas, extraídas de fuentes accesibles al público o de los cuales no sea responsable (ej, compra de base de datos para la realización de mailing) deberá adoptar varias medidas que se enumeran a continuación:
En primer lugar, cualquier anunciante, deberá consultar la Lista Robinson para ver si entre sus posibles destinatarios existe alguno inscrito en la citada lista, las modalidades a través de las cuales se puede realizar la consulta son las enumeradas en el punto anterior.
En el caso de que se encargue a una tercera empresa la realización del envío, ésta será entidad prestadora de servicio de tratamiento de datos, para el desarrollo de la misma, se deberá de haber firmado de manera previa un contrato en el que se establezcan las garantías tipificadas en el Artículo 12 de la LOPD. Este tipo de entidades accederá siempre a Lista Robinson como un encargado de tratamiento, en nombre del anunciante.
En ambos casos, una vez se ha consultado Lista Robinson se deberá de excluir, de manera inmediata de nuestro envío, a aquellas personas inscritas en la lista, puesto que las mismas lo han solicitado su exclusión de manera expresa y su incumplimiento podría acarrear importantes consecuencias.
Por otra parte, en el caso de entidades usuarias del servicio Lista Robinson, el interesado se podrá poner en contacto con ellas a través del FECEMD para oponerse al envío de comunicaciones comerciales por vía telefónica, incluso en los casos en los que se mantenga o se haya mantenido una relación contractual, en estos casos el interesado tendrá que facilitar una cuenta de e-mail a través de la cual se pondrá en contacto con él la entidad usuaria con el fin de tramitar su solicitud de oposición a la recepción de comunicaciones comerciales.
¿Cuáles son las consecuencias para una empresa no consultar Lista Robinson?
En el caso de que se realice una campaña de publicidad con las características que hemos venido analizando, y no se consulte la Lista Robinson, tiene muchas posibilidades de que, entre sus destinatarios, exista una persona que haya renunciado a las comunicaciones comerciales a través de esta vía de exclusión.
Si se da este caso, lo más seguro, es que esa persona le denuncie ante la Agencia Española de Protección de Datos, por incumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter personal y su Reglamento de desarrollo, momento en el cual se iniciará el procedimiento sancionador y se le impondrá una sanción cuya cuantía puede oscilar entre los 600 y los 600.000 euros.
Pero además, si las comunicaciones comerciales se han realizado a través de teléfono, correo electrónico, SMS u otro medio de comunicación equivalente, es necesario tener en cuenta lo dispuesto la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, cuyo incumplimiento también acarrearían su correspondiente sanción económica.
María Santa Marco
Lcda. en Derecho
Consultora Senior ( Legitec )
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