Sobre el Circuito, la Protección y Tutela de los Datos Personales
Conceptos y tópicos para no ser rehén de un sistema complejo
Existe en la actualidad un circuito de Información Personal y Financiera sumamente intrincado donde intervienen distintos actores y elementos. Como consecuencia de ello, se generan distintas situaciones que, a veces, llegan a provocar perjuicios al honor y al patrimonio de las personas que se ven involuntariamente inmersas en el mismo.
En forma sucinta, y sencilla, trataremos modestamente de explicar como funciona y opera el circuito de los Datos Personales y de la Información Financiera y Crediticia sobre las personas en nuestro país.
Dentro de este circuito, como dijimos, intervienen distintos actores y elementos. Por un lado tenemos a los sujetos, por supuesto, las personas titulares de esos datos, es decir todos nosotros (aunque no lo queramos o no lo sepamos) y las personas jurídicas o físicas, públicas o privadas, que manejan, demandan, proveen, archivan, califican, ponderan, facilitan, trafican y comercializan esos datos.
Por otro lado podría decirse que está el objeto de este circuito, los datos propiamente dichos, y las nuevas tecnologías que facilitan y motorizan el manejo de la información.
El circuito de manejo de los Datos Personales y Financieros, con matices o variantes, básicamente es siempre igual, por ejemplo: una empresa financiera provee al B.C.R.A. (Banco Central de la República Argentina) y/o a alguna empresa privada (las entidades financieras, como los Bancos, están obligadas a remitir esta información al B.C.R.A.), la información financiera de determinado cliente, esta información luego es publicada por el Banco Central y, con posterioridad, obtenida y comercializada por empresas que se dedican a proveer estos datos a quien requiera información sobre sus potenciales clientes.
Como variante de este ejemplo se pueden agregar algunas situaciones: se da el supuesto de empresas no financieras que, por ese mismo motivo, no proveen información al B.C.R.A., si no que lo hacen directamente a las bases de datos privadas, sea sobre datos financieros o personales. Por último, algunas bases de datos obtienen información de otras bases públicas, Cámaras, entidades previsionales, padrones, etc.
A esto se le suma el hecho de que, en muchas ocasiones, complementan este circuito ciertos datos personales que, en rigor, no deberían ser objeto de comercio.
El mayor problema reside, más allá de algunas consideraciones que sobre el manejo propio de la información puedan hacerse y que no son objeto de este breve artículo, en la publicación, actualización y/o rectificación de la información.
El circuito descrito, en si mismo, no es dañino y está pensado precisamente para todo lo contrario. No obstante, quizás por lo intrincado que resulta, quizás por los actores intervinientes, quizás por errores, por factores endógenos o exógenos, para algunas personas, físicas o jurídicas, termina siendo nocivo.
Como ejemplo abstracto de lo mencionado, y sin agotar para nada las distintas situaciones e hipótesis que como consecuencia de este circuito se suceden, podemos mencionar:
" Personas que, siendo clientes regulares de distintas empresas, terminan informados en las diferentes bases de datos como morosos.
" Personas que, habiendo tenido problemas financieros o económicos (sobre todo como consecuencia de la última crisis que atravesara nuestro país) y cancelado sus obligaciones, siguen figurando como deudores en las bases de datos más allá del plazo establecido por la ley. Las bases de datos, privadas en general, suelen conservar los datos históricos, y estaban facultadas para ello, por el término de 2 años. Lo estaban hasta la sanción de la Ley 26343, que viene a modificar a la Ley 25326 sobre este punto.
" Personas cuya calificación, mensura en números, no se compadece con su real situación financiera.
" Personas que, como consecuencia de una estafa o robo de identidad (por lo general esto comienza con la pérdida o robo de documentación) terminan siendo titulares de una calificación financiera pésima por productos que ellos jamás contrataron. Es decir, terceros que con documentación apócrifa gestionan y obtienen productos o servicios a nombre de otra persona que, como es de esperar, sufre graves perjuicios a su honor y/o patrimonio.
Habida cuenta de ello, de lo sensible que resulta la información y de las connotaciones personales y económicas que su manejo genera, esta materia ha sido objeto de regulación normativa. Tan es así que el tema fue receptado por nuestra Constitución Nacional, Art. 43, en la reforma de 1994, y en normativa específica que, como la Ley 25326, Ley de Protección de Datos Personales (Habeas Data), su Decreto Reglamentario 1558/2001 y la reciente Ley 26343, regulan la materia. Además, el tema ha tenido, sobre todo en los últimos tiempos, gran desarrollo jurisprudencial por parte de nuestros tribunales.
Ahora bien, con la reciente sanción de la Ley 26343, modificatoria de la Ley 25326, Art.47, las bases de datos deberán eliminar toda la información crediticia negativa de aquellas personas que hubiesen incurrido en mora entre el 1/12/2000 y el 10/12/2003 y que a la entrada en vigencia de la ley, o dentro de los 180 días posteriores, hubiesen regularizado su deuda. Es decir, todas aquellas personas que encuadren en esta situación pueden exigir la eliminación de la información financiera negativa.
En atención a las distintas situaciones fácticas descritas, de acuerdo a la naturaleza de las circunstancias propias de cada caso y al marco regulatorio vigente, existen distintas maneras de llevar adelante las medidas tendientes a resolver estos problemas. Por ello, antes de efectuar cualquier reclamo, sea una interpelación, un amparo o una demanda por daños y perjuicios, habrá que considerar la situación particular de cada caso a la luz de la normativa vigente con miras a la utilización de la solución o recurso más eficiente y adecuado al caso en cuestión.
Por último, y con independencia de los reclamos mencionados precedentemente, también se podrá realizar la correspondiente denuncia en la autoridad de aplicación.
Buenos Aires, 10 de Enero de 2008
Dr. Sergio Puente
Estudio Jurídico P U E N T E y Asoc.
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