Protección Frente A Los Productos Defectuosos Y Su Retirada Del Mercado

Posteado: 11/03/2010 |Comentarios: 0 | Vistas: 105 |

Como consumidores y usuarios nos vemos continuamente bombardeados por anuncios y propuestas comerciales en todos los medios posibles, que nos incitan a adquirir determinados productos o servicios, supuestamente con numerosos beneficios para nuestra vida cotidiana.

Sin embargo, somos muy poco conscientes sobre los graves peligros que algunos de estos productos podrían entrañar para nuestra salud y bienestar. En efecto, son muy escasas las ocasiones  en las que los medios se hacen eco de los numerosos casos que tienen lugar sobre consumidores que sufren algún tipo de daño, personal o patrimonial, tras hacer uso de un determinado producto o servicio.

Si bien los Poderes Públicos de los diferentes Países y sus Autoridades de Consumo llevan a cabo una gran labor de investigación y vigilancia, con retiradas habituales de ciertos productos que, por sus características, pudieran resultar peligrosos para la salud de los consumidores, muchas veces éstos terminan por llegar a los mismos, consumándose el daño.

Es precisamente de cara a este tipo de casos por lo que en los diferentes Ordenamientos Jurídicos se prevén Normativas específicas de protección a consumidores y usuarios, estableciéndose como un Principio generalizado la llamada Responsabilidad del Fabricante o Distribuidor (importador) por los defectos en los productos y servicios puestos en circulación.

La misma conllevaría, en caso de ocasionarse daños personales o patrimoniales a los mismos, su obligación de reparar dichos perjuicios causados.

Productos y servicios conflictivos

Existen determinados productos y servicios que suelen protagonizar este tipo de casos de daños a los consumidores y usuarios. Entre otros son los siguientes:

Artículos destinados a los niños, normalmente estar hechos con materiales tóxicos o con piezas pequeñas que éstos podrían terminar por ingerir accidentalmente.

Productos de alimentación.

- Correlativamente a los anteriores, establecimientos de hostelería, por ejemplo por brotes de salmonelosis.

- Los productos electrónicos, por fallos en sus componentes y posibles cortocircuitos.

Automóviles y sus componentes, fundamentalmente debido a su elevado grado de sofisticación actual y por la fuerte competencia entre las fabricantes, siendo muy frecuente que éstas deban llamar a revisión modelos de vehículos por posibles fallos en su diseño o fabricación.

- Los fármacos y productos de herboristería. Algunos en concreto, como pueden ser las sustancias adelgazantes, suelen presentarse con especial incidencia en estos casos.

En cualquier caso, para aquel consumidor que hubiera sufrido un perjuicio a causa de alguno de los anteriores, o de otro producto o servicio distinto; quedará abierta la posibilidad de interponer una Demanda por Responsabilidad Civil, a través de la cual pueda recibir una compensación adecuada a su daño sufrido.

Y si se probara el carácter defectuoso de todos los productos del mismo tipo, las citadas Autoridades de consumo podrían ordenar la retirada de los mismos del mercado. Y todo ello con la finalidad de que como usuarios podamos sentirnos seguros al plantearnos la adquisición de determinados bienes.

 

Jose Alberto Andrío Espina

www.aa-indemnizaciones.com

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