Principios Generales De La Ejecución De Penas Ambulatorias

Posteado: 29/11/2009 |Comentarios: 0 | Vistas: 413 |

En las últimas décadas el control sobre el cumplimiento de las penas ambulatorias y los beneficios de excarcelación en Cuba era ejercido por la policía, la que informaba al Tribunal juzgador en caso de detectar incumplimientos de obligaciones o prohibiciones por parte del controlado y en consecuencia el órgano jurisdiccional resolvía al respecto. A partir del 14 de diciembre del 2000 dicha faena fue asumida por los tribunales de justicia en virtud de la Instrucción No. 163 dictada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, la que instauró la figura del Juez Encargado del Control de la Ejecución, dictándose posteriormente por el propio Consejo de Gobierno la Instrucción No. 163 Bis de 24 de abril de 2002 en la que se acomodaron dichas regulaciones, siendo las que rigen actualmente y que analizamos con detenimiento más adelante.

1 Principios de la ejecución de las penas

La ejecución de la pena debe satisfacer tres criterios complementarios; a saber:[1]

1. Abarcar la significación antijurídica del hecho, transmitiendo a la comunidad un mensaje de ratificación de la vigencia de la norma penal como un medio idóneo para tutelar los intereses básicos de las personas que conforman el entramado comunitario; constituiría el paradigma de adecuación de la intensidad de la respuesta a la signific ación antijurídica del hecho.

2. Proteger a las víctimas, evitando fuentes de riesgo de nueva victimización procedente de la conducta del victimario condenado a la pena; dotaría de contenido al paradigma de protección de las víctimas.

3. Posibilitar la reinserción comunitaria del penado, favoreciendo dinámicas de “responsabilización” por el hecho cometido, a través, preferentemente, del instituto de la reparación del daño y la implementación de alternativas de contenido rehabilitador; conferiría sentido al paradigma de reintegración comunitaria del victimario.

En este sentido, son cuatro los principios cardinales de la ejecución penal, los que se explican por sí solos:[2]

  1. La tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de las personas
  2. El reconocimiento y protección de los derechos fundamentales del condenado a una sanción penal.
  3. La finalidad resocializadora de las penas.
  4. El monopolio estatal de la ejecución de las sanciones penales.

1.2. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad o “Reglas de Tokio”.

Estas Reglas, contenidas en la Resolución 45/110 de 14 de diciembre de 1990, sugieren su aplicación en el plano nacional, regional e internacional, teniendo en cuenta las coyunturas sociopolíticas, económicas, culturales y hasta las tradiciones de cada país, partiendo del convencimiento de que la privación de libertad solo se justifica en aras de la seguridad pública y de la prevención del delito, la justa retribución y la disuasión y de que el objetivo primordial del sistema de justicia penal es la reintegración del delincuente a la sociedad.

1.2.1. Objetivos fundamentales

Las Reglas de Tokio se establecen sobre la base de determinados objetivos contenidos en las mismas, los que se explican por sí solos y son los siguientes:

1. Promover la aplicación de sanciones o medidas no privativas de libertad, así como las garantías indispensables para las personas a quienes se les imponen.

2. Fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal, especialmente en el régimen aplicable a los delincuentes, así como fomentar entre los delincuentes su sentido de responsabilidad hacia la sociedad.

3. Alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito.

1.2.2. Obligaciones y Prohibiciones

Las “Reglas” establecen que las obligaciones y/o prohibiciones a que está sometido el sancionado, deben ser “prácticas, precisas y pocas”; así se reducen las posibilidades de reincidencia en el comportamiento delictivo y se incrementan las posibilidades de reinserción social del penado.

1.2.3. Régimen de Vigilancia

Para que las penas ambulatorias sean efectivas, es preciso que los estados establezcan los mecanismos e instituciones que se encargarán del control de las mismas, ya que la falta de control sobre el cumplimiento de estas sanciones ha condicionado crisis de credibilidad sobre su efectividad, incrementando el riesgo de que los jueces recurran a la pena de prisión si no confían en la eficacia de las sanciones no privativas de libertad.

1.2.4. Disciplina e incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones.

Las “Reglas de Tokio” prevén que el incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones por parte del penado no dé lugar de manera automática a la revocación de la sanción o el beneficio, aunque sí se generará un análisis que podrá conllevar a la revocación de la sanción ambulatoria.

También establecen que se instaure en la legislación de cada país, las vías procesales para que el condenado pueda recurrir si está en desacuerdo con dicha revocación.

1.2.5. Capacitación del personal.

En lo relativo a la capacitación del personal, las “Reglas” establecen que las instituciones u organizaciones nacionales vinculadas a este trabajo deben diseñar y llevar a cabo la preparación de su personal, a los efectos de la cabal realización de sus misiones en el control y asistencia de los sancionados.

1.2.6 Participación de la sociedad.

De conformidad con las “Reglas de Tokio” la participación de la sociedad es considerada como una oportunidad que se le brinda a los miembros de la comunidad para contribuir a la protección de ésta, pero también lo es para el controlado que podrá alcanzar con mayor prontitud su reinserción social.

La participación de la sociedad se alienta pues constituye un recurso fundamental y uno de los factores más importantes para fortalecer vínculos y establecer compromisos morales entre los controlados con sus familiares, sus compañeros de trabajo y sus vecinos, todo lo cual complementa los esfuerzos que en este sentido realizan los funcionarios del sistema de justicia penal.

1.2.7 Comprensión y cooperación de la sociedad.

Las “Reglas de Tokio” encargan a los estados signatarios de la organización de Naciones Unidas, la realización de acciones tendentes a desarrollar una conciencia social sobre la necesidad de afrontar el trabajo de reinserción social de los condenados, como vía imprescindible para lograr la incorporación de la sociedad en esta actividad y consecuentemente facilitar la rehabilitación de los sancionados.

En este sentido, coincidimos con Álvaro Burgos en que toda la sociedad no tiene claro el fin de la pena, tanto de prevención general como especial y muchos ciudadanos no tienen idea de cómo resulta ser la vida del reo en prisión[3], por lo que es imprescindible hacer comprender a la población que más importante que retribuir el mal con mal es ofrecer la posibilidad al infractor de realizar su reinserción en la sociedad de manera menos gravosa que la prisión, naturalmente cuando esto sea posible dada la entidad del delito y la personalidad del comisor.

En nuestra opinión, las Reglas Mínimas de la Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, constituyen un material valioso para potenciar la utilización de sanciones no privativas de libertad, además de ofrecer un método que permite uniformar y dignificar la manera de ejercer el control y la asistencia a estos condenados; sin embargo, los estados aún deben avanzar en la reglamentación de las mismas en sus legislaciones nacionales y en su cumplimiento, toda vez que tal y como se aprecia de las experiencias internacionales sobre el control de estas instituciones jurídico-penales que comentamos con anterioridad en este capítulo, aún no existe, a nivel global, uniformidad ni estricto apego a los postulados de estas “Reglas”.

[1] Subijana Zunzunegui, Ignacio José. El Juez de Ejecución de las penas privativas de libertad, Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología ISSN 1695-0194, 19 de agosto de 2005.

[2] Ibídem

[3] Burgos Mata, Álvaro. El Trabajo en Beneficio de la Comunidad como Alternativa Punitiva. Primera edición .

San José, Costa Rica: Mundo Gráfico de San José de Costa Rica, 2005, p. 236.

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