Nuevo Codigo Procesal Penal Peruano: La Denuncia

Posteado: 07/05/2009 |Comentarios: 6 | Vistas: 5,680 |

La Denuncia - Artículos 326º al 328º del NCPP 

La denuncia es la manifestación de una persona ante la Policía o ante el Fiscal, sobre la posible comisión de un delito. Dicha persona podrá ser alguien que de algún modo se encuentre involucrada con el hecho delictuoso (victima o familiar de ella, testigo presencial, o por referencia, etc.). La denuncia es junto con la querella, uno de los medios ordinarios para la iniciación del proceso penal. Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenara el archivo de lo actuado. Esta Disposición se notificara al denunciante y al denunciado. El denunciante que no estuviese conforme con la Disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al Fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al Fiscal Superior, quien se pronunciara dentro del quinto día, ordenando se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda según corresponda. 

1.         Facultad y obligación de denunciar. Art. 326º del NCPP. Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público. No obstante, lo expuesto deberán formular denuncia: Quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo. Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible. 

2.         No Obligados a Denunciar. Art. 327º del NCPP. Nadie esta obligado a formular denuncia contra su cónyuge y parientes comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Tampoco existe esta obligación cuando el conocimiento de los hechos esta amparado por el secreto profesional (Concordado con el Art. 2º inciso 18 de la CP del P).

 3.         Contenido y Forma de la Denuncia. Art. 328º del NCPP. Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y – de ser posible – la individualización del presunto responsable. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. En ambos casos, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento. 

El funcionario policial que recibe la denuncia, deberá hacer uso de los formatos respectivos con la finalidad de recibir la información del caso. Es importante destacar la intervención policial, sobre todo para la recepción de la denuncia, debido a que la aprehensión de los autores o participes, el recojo de elementos materiales probatorios o evidencias físicas, el recojo de las primeras testimoniales pueden ser fundamentales para la adopción de medidas indagatorias subsiguientes.

4.         Otros aspectos a tener en cuenta al momento de recibir la Denuncia. 

Detención Policial y Arresto Ciudadano. Se debe tener en cuenta que la recepción de la denuncia, puede estar acompañada de la detención policial a arresto ciudadano del presunto imputado, previstos en los Arts. 259º y 260º del NCPP. En estos casos el  servidor de Policía, debe tener en cuenta que si conjuntamente con el detenido o arrestado se reciben cosas que constituyen pruebas o cuerpo del delito, de inmediato se inicia la cadena de custodia por lo que se debe proceder a realizar la diligencia el “Registro de Cadena de Custodia” y el Acta de Inventario correspondiente, lo cual hará siempre que se aporten estos. 

Derechos del agraviado. Al tenor del Art. 95º inciso 2º del NCPP, el agraviado será informado de sus derechos cuando interponga la denuncia. Los derechos del agraviado se encuentran contenidos en el Art. 95º inciso 1º del NCPP. De esa diligencia se levantará un acta. 

Derechos del imputado. Igualmente en caso de haber detenido o arrestado junto con la denuncia, la Policía advertirá al detenido o arrestado que le asiste los derechos previstos en el articulo 71º del NCPP. De esa diligencia se levantará un acta. 

Actuación Policial. Recepcionada la denuncia, la Policía deberá proceder conforme lo establece el Art. 331, inciso 2º del NCPP. De todas las diligencias que realice deberá levantar las Actas correspondientes y finalmente elaborará el Informe Policial el cual pondrá a disposición del Fiscal con todos los actuados.

Actos Urgentes. Son las actuaciones realizadas por la Policía por iniciativa propia en la investigación del hecho criminal y que por su trascendencia y circunstancias especiales requieren la inmediata intervención de ésta. Según lo señalado en el Art. 67º del NCPP, la Policía al tomar conocimiento de un delito debe dar cuenta inmediata al Fiscal, pero sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujeta a ejercicio privado de la acción penal. 

Se consideran actos urgentes, todos aquellos considerados en el Art. 68º del NCPP enunciados anteriormente. Las actuaciones de la Policía, se derivan del conocimiento de los hechos a través de la noticia. En los casos urgentes una vez recibida la información la Policía la reporta inmediatamente, a la Unidad de Emergencia o Radio Patrulla y al Fiscal de Turno de la jurisdicción, bien sea a través de radio portátil, teléfono, Internet, escrito o por cualquier otro medio de comunicación, luego como constancia también diligencia el “Formato de Denuncia” correspondiente, y a más tardar dentro de las 36 horas siguientes de iniciada la indagación debe elaborar el Informe Policial, al cual anexa el formato de Denuncia y Actas de las diligencias efectuadas. Enterado de la denuncia del Delito, el Fiscal competente asume la dirección, coordinación y control de la investigación.

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    Jose Antonio Diaz Muro

    Se hace una reflexión entorno a la regulación de la Prueba de Oficio en el Nuevo Código Procesal Penal de 2004.

    por: Jose Antonio Diaz Murol Leyesl 28/02/2011 lVistas: 785
    Hugo Müller

    Es un libro elaborado y listo para ser editado y publicado, lamentablemente no contamos con los recursos econòmicos para hacerlo. Si alguna persona, organizaciòn o instituciòn tiene interès en apoyar esta iniciativa, imprimir el Libro y distribuirlo gratuitamente a los Policìas, no tiene nada mas que comunicarse al email de contacto: mullerabogados@hotmail.com. Los derechos de autor me pertenecen.

    por: Hugo Müllerl Leyesl 06/05/2009 lVistas: 2,744

    El jurado es una característica de algunos sistemas procesales que son doce y la diferencia entre jueces de hecho y jueces de derecho es clara en dichos sistemas procesales

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 28/04/2008 lVistas: 9,446
    Hugo Müller

    El Ministerio Publico es el titular del ejercicio publico de la accion penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, cuenta con el apoyo relevante de la Policia Nacional para el cumplimiento de sus funciones.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 01/04/2009 lVistas: 1,345 lComentarios: 1

    En el artículo se examina el proceso de implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal aprobado el año 2004 en el Perú, destacando el análisis del contenido y los alcances de su artículo 18º, que establece límites a la jurisdicción penal ordinaria para el conocimiento de hechos punibles, a partir del reconocimiento constitucional de la denominada jurisdicción especial indígena o jurisdicción comunal establecida en el artículo 149° de la Constitución Política del Perú de 1993, que en definitiva suscitan diversas cuestiones entre la jurisdicción comunal y el reconocimiento legal de la atribución para resolver conflictos por las rondas campesinas, así como la generación de potenciales factores de conflictividad competencial entre la jurisdicción penal ordinaria y la justicia comunal.

    por: Jorge Fernando Bazan Cerdanl Leyesl 01/03/2009 lVistas: 1,757

    MARCO NORMATIVO: ■Constitución Política de 1993 ■Código Penal, decreto 635. ■Código de Procedimientos Penales de 1940 ■Código Procesal Penal de 1991. ■Ley Nº27379.- Articulo Nº 1 y 2.

    por: Maria Elenal Educación> Universidades&Academias;l 22/04/2011 lVistas: 881
    Hugo Müller

    El modelo penal inquisitivo ha sido reemplazado en el Perú por un nuevo modelo llamado acusatorio, implementado progresivamente con el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004, de acuerdo a un cronograma previamente establecido, reemplazando al anterior Código de Procedimientos Penales de 1940. El modelo penal inquisitivo toma este nombre en alusión al Tribunal de la Santa Inquisición.

    por: Hugo Müllerl Leyesl 07/05/2009 lVistas: 4,165 lComentarios: 1
    Hugo Müller

    Para entender correctamente el marco legal que rige el nuevo rol asignado a la intervención policial en la investigación del delito, es necesario establecer con precisión las características, dinámica y lógica del nuevo modelo procesal penal acusatorio que rige en el Perú con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 957.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 01/04/2009 lVistas: 552
    Hugo Müller

    En la Experiencia Trujillo, La forma como se inciò la aplicaciòn del Nuevo Còdigo Procesal Penal en La Libertad - PERU, fue realmente un atropello a la Policia Nacional y a sus integrantes, algo lamentable que debe ser objeto de una reflexiòn por parte de quienes tuvieron a su cargo desde los mas altos niveles el proceso de implementacion y capacitacion de los operadores del nuevo sistema. Esto debe ser corregido de manera inmediata y ojala no vuelva a repetirse en los lugares donde todavia falta implementar el NCPP.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 03/09/2009 lVistas: 1,633 lComentarios: 1
    Hugo Müller

    La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujeta a ejercicio privado de la acción penal. Los Policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria.

    por: Hugo Müllerl Leyesl 07/05/2009 lVistas: 5,700 lComentarios: 4
    Carlos

    La cuestión ha alcanzado su punto álgido como consecuencia de las leyes Stop Online Piracy Act (SOPA) y Protect IP Act (PIPA), cuyo objetivo es coartar el tráfico ilegal online de contenido con derecho de autor y de productos falsificados

    por: Carlosl Leyesl 10/02/2012

    Tras la constatación de la implantación del la Television Conectada se abren una serie de problemáticas legales sin que ningún estado de la Unión Europea haya regulada nada específico. Desde la fima se pretende abrir un panel tecnico para oportar soluciones jurídicas teniendo en cuenta los principios legales establecidos por la UE.

    por: Diez Romeol Leyesl 09/02/2012

    Ana Mato, nueva Ministra de Sanidad esLicenciada en Ciencias Políticas y Sociología. En su designación se ha optado por una persona de marcado perfil político, y no por una experta en Gestión Sanitaria. Eterna ministrable, ha sabido mantenerse en primera línea desde el primer Gabinete de Aznar.

    por: Gabinete López-Santiagol Leyesl 08/02/2012

    Tener una farmacia era un tesoro; fue un colectivo privilegiado, pero ahora asistimos a cierres, quiebras y concursos de acreedores.

    por: Gabinete López-Santiagol Leyesl 08/02/2012

    Las medidas del nuevo ejecutivo de Mario Monti han apostado por el modelo mediterráneo de ordenación farmacéutica, en cuanto a titularidad, transmisiones, régimen de distancias, módulo poblacional y prohibiendo la dispensación de medicamentos éticos fuera de la farmacia.

    por: Gabinete López-Santiagol Leyesl 08/02/2012

    El comprador de la Oficina de Farmacia, cuando ha financiado su operación a través de hipoteca mobiliaria, ha practicado la liquidación por Actos Jurídicos Documentados de la escritura pública de compraventa de Oficina de Farmacia. Con independencia de que haya recurrido la liquidación de este tributo.

    por: Gabinete López-Santiagol Leyesl 08/02/2012
    Karem Gómez Rivera

    Nueva normativa vigente a partir de marzo 2012, para los migrantes que quieran vivir en Italia

    por: Karem Gómez Riveral Leyesl 01/02/2012 lVistas: 13

    Si está en busca de la ciudadania polaca, no busque más. Existen ciertos aspectos que necesita saber para poder obtener su ciudadanía, pero, en comparación con otros países, es mucho más sencillo que lo que pudiera pensar.

    por: Hedgar Howardl Leyesl 27/01/2012 lVistas: 11
    Hugo Müller

    En la Experiencia Trujillo, La forma como se inciò la aplicaciòn del Nuevo Còdigo Procesal Penal en La Libertad - PERU, fue realmente un atropello a la Policia Nacional y a sus integrantes, algo lamentable que debe ser objeto de una reflexiòn por parte de quienes tuvieron a su cargo desde los mas altos niveles el proceso de implementacion y capacitacion de los operadores del nuevo sistema. Esto debe ser corregido de manera inmediata y ojala no vuelva a repetirse en los lugares donde todavia falta implementar el NCPP.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 03/09/2009 lVistas: 1,633 lComentarios: 1
    Hugo Müller

    Hace unos días, el Ministro del Interior Octavio Salazar Miranda acompañado por el Director de la Policía, realizó un evidente circuito político, utilizando como pretexto la seguridad ciudadana

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 24/08/2009 lVistas: 146
    Hugo Müller

    Y como ya estaba anunciado, se promulgó la Ley Nº 29356 el 11 de mayo del año 2009 y publicada en El Peruano al día siguiente. Me refiero a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con características muy similares, a lo que comúnmente conocemos como “Ley del Embudo” y contraviniendo los principios de igualdad ante la ley, equidad y presunción de inocencia. El mandato único de esta nueva Ley puede resumirse en el refrán: "Lo ancho para otros, lo estrecho para uno”.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 181
    Hugo Müller

    Los problemas comunes que enfrentan las organizaciones policiales en América del Sur, marcan su lento proceso de reforma y avance hacia políticas proactivas orientadas a satisfacer las demandas ciudadanas y consolidar su naturaleza civil. Un primer aspecto lo encontramos en la relación existente entre la Policía y el poder político, que en periodos largos de la historia de los países sudamericanos han tenido características no democráticas (Gobiernos Militares) y el Perú no ha sido ajeno a esas circunstancias.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 187
    Hugo Müller

    Desde luego son posiciones personales nefastas y saben que son simples personajes que sobreviven desvertebrados y claudicantes al mandante que los colocó en la cima. Con tal incapacidad necesitan de una "corte" que los secunde, para justificar su permanencia en el cargo más allá de los valores vigentes y de las verdaderas necesidades de la organización policial, que espera algo de ellos pero que desatienden por completo

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 280 lComentarios: 1
    Hugo Müller

    Y así vemos a los policías patrullando a pie o en vehículos aparentemente vigilantes pero realmente alejados del entorno que los rodea, sólo reaccionarán cuando de su central de radio o alguna persona les informa sobre el lugar donde se acaba de producir un delito.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 501
    Hugo Müller

    Sin embargo, allí estaban presentes en el hemiciclo el Director General de la PNP y el Comando Policial, aceptando con su callada presencia los graves cargos y responsabilidades que la señora Ministra les imputaba y lo hacía conocer al Perú entero, generando obviamente indignación, desmoralización y “vergüenza ajena” en toda la Policía Nacional.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 121
    Hugo Müller

    Hemos visto a estos altos mandos de la PNP en mea culpa tratando de demostrar desesperadamente que no hubo interferencia política de ninguna clase y que la decisión con respecto a la forma y modo en que se ejecutaron las operaciones en Bagua fueron hechas única y exclusivamente por el comando de la Policía Nacional.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 97

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    Comments on this article

    1
    EDWIN FLORES 13/07/2011
    DOCTOR MI CONSULTA ES: ME LLEGO UNA RESOLUCION DEL PODER JUDICIAL EN DONDE CONSTA QUE DEBO PAGAR AL BANCO UNA SUMA DE 500.00 SIENDO ESTE UN PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EN TAL RESOLUCION NO ESTABLECE SI ES UNA SENTENCIA PERO SIN EMBARGO EN LA PARTE RESOLUTIVA ESTABLECE FUNDADA LA DEMANDA DE EJECUCION, NO PRESENTE MI OPOSICION A TIEMPO PERO NO DEBO NADA, ES UNA EQUIVOCACION DE LA ENTIDAD, QUE DEBO HACER FRENTE A ESTO Y EL PLAZO.
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    luis 20/05/2011
    amigos abogados conocedores de leyes y procedimientos nose que acciones debo tomar tengo un problema de mi predio yo tengo un trabajo en la ciudad por esta razon no puedo estar en forma continua en michacra pero boy de ven en cuando a ver y oviamente tengo los documentos de mi predio como es el titulo de propiedad pero por el hecho que no estoy constante en mi predio por motivos que ya le indique estos senñores autoridades de este centro poblado a donde pertenece tambien mi predio sin autorizacion mio han esta haciendo loque bien les presca por ejemplo se han metido hacer estudios tecnicos dentro de4 mi predio para luego se ague un reservorio de agua esto es justo no se que debo hacer al respecto amigos conocedores de leyes por favor guiarme le boy a agradecer infinitamente.
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    yacomo 20/08/2010
    hola soy un extrabajador de el metropolitano trabaje como vigilante para la empresa fantasma segurity bronte para el señor gamarra y el capitan pelaes q trabajan en el edificio del metropolitano en el 2 piso estos sujetos pagan 700 soles mensual ytrabajamos 12 horas no ternemos ningun seguro ni liquidacion nos asen dobletear ynop nos pagan xeso quisiera q vayan al metropolitano y hablen con el coronel farias o el coronel pizarro xq ellos no saben nada de este abuso o vayan y pregunten donde yo trabaje en la estacion naranjal ahi trabajan 7 personas y con todos abusan son unos desgrasiados xq yo se q la municipalidad de lima paga x cada agente 2000 soles imaginese el robo tremendo en todas las estasiones hojala mi denuncia llegue aq oidos del alcalde de lima xq esto es un robo tremendo yo me retire xq encima no pagaban ojala proseda mi denuncia o llegue algun medio television para q no siga este abuso grasias
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    Carlota Echegaray Zanabria 13/07/2010
    En la agencia de empleos CRISBERTT E.I.R.L. que queda en la Av Venezuela 2171 Urb. Virú Bellavista Callao telf/. 561-1820 y cel/. 99079-0354 quien tiene de Geente General a Cristina Bertinetti Ch. trabajan con gente de mal vivir emplean en casas para servicio domestico a Mujeres mafiosas que trabajan de Burriers y que estan siendo buscaDAS POR LA POLICIA Y POR por los jefes de las bandas de narcotrafico a mi me embaucaron con una de nombre Rocio Watanave Ñashua y que hace esos trabajos las emplean con papeles falsificados por favor investiguen porque es un peligro grande para la sociedad.
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    MAURO YVAN CARBJAL CHALCO 28/05/2010
    SEÑOR DR. CORNEL. HUGO MULLER, TENGO EL HONOR DE COMUNICARME CON USTED, Y POR INTERMEDIO DE LA PRESENTE LO SALUDO Y LE AGRDESCO POR LOS COMENTARIOS QUE USTED VIERTE SOBGRE EL DERECHO PESNAL PERUANO, EN ESTE CASO PERSONAL SOY UNA PERSONA QUE ESTA ESTUDIANDO LA CARRERA DE DERECHO Y DEBO RECONOCER QUE SUS COMENTARIOS SON MUY ACERTADOS Y DE GRAN AYUDA ,PARA EL PUBLISO EN GENERAL.
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    CLAIRE 26/03/2010
    POR FAVOR ESTA PERSONA ME ESTA A MENAZANDO Y ME INSULTA CADA VES QUE ENTRA POR INTERNET ME DEJA MENSAJES QUE INSULTAN A MI PERSON A MAS A MIS HIJOS ESTA PERSONA YA ME ENFADO CRE QUE NO PUEDO HACER NADA CONTRA DE EL Y QUISIERA INTERPONER ALGUNA DENUNCIA ANONIMA, POR QUE ME DA MIEDO SUPUESTAMENTE ESTA PERSONA ESTA EN MEXICO Y ME AMENAZO QUE CUANDO ESTUBIERA EN MEXICO QUE LO IBA ACONOCER POR QUE HAY PERSONAS ASI SU CORREO ES CRISTIAN_MINA@HOTMAIL.COM, SE LLAMA CRISTIAN LASSACA MINA, SE CAMBIA DE NOMBRE Y ABUSA DE LAS MUJERES, Y DICE SER MEXICANO CUANDO ES PERUANO, AYUDENME POR FAVOR
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