Nuevo Codigo Procesal Penal Peruano: La Denuncia
La Denuncia - Artículos 326º al 328º del NCPP
La denuncia es la manifestación de una persona ante la Policía o ante el Fiscal, sobre la posible comisión de un delito. Dicha persona podrá ser alguien que de algún modo se encuentre involucrada con el hecho delictuoso (victima o familiar de ella, testigo presencial, o por referencia, etc.). La denuncia es junto con la querella, uno de los medios ordinarios para la iniciación del proceso penal. Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenara el archivo de lo actuado. Esta Disposición se notificara al denunciante y al denunciado. El denunciante que no estuviese conforme con la Disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al Fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al Fiscal Superior, quien se pronunciara dentro del quinto día, ordenando se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda según corresponda.
1. Facultad y obligación de denunciar. Art. 326º del NCPP. Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público. No obstante, lo expuesto deberán formular denuncia: Quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo. Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.
2. No Obligados a Denunciar. Art. 327º del NCPP. Nadie esta obligado a formular denuncia contra su cónyuge y parientes comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Tampoco existe esta obligación cuando el conocimiento de los hechos esta amparado por el secreto profesional (Concordado con el Art. 2º inciso 18 de la CP del P).
3. Contenido y Forma de la Denuncia. Art. 328º del NCPP. Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y – de ser posible – la individualización del presunto responsable. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. En ambos casos, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento.
El funcionario policial que recibe la denuncia, deberá hacer uso de los formatos respectivos con la finalidad de recibir la información del caso. Es importante destacar la intervención policial, sobre todo para la recepción de la denuncia, debido a que la aprehensión de los autores o participes, el recojo de elementos materiales probatorios o evidencias físicas, el recojo de las primeras testimoniales pueden ser fundamentales para la adopción de medidas indagatorias subsiguientes.
4. Otros aspectos a tener en cuenta al momento de recibir la Denuncia.
Detención Policial y Arresto Ciudadano. Se debe tener en cuenta que la recepción de la denuncia, puede estar acompañada de la detención policial a arresto ciudadano del presunto imputado, previstos en los Arts. 259º y 260º del NCPP. En estos casos el servidor de Policía, debe tener en cuenta que si conjuntamente con el detenido o arrestado se reciben cosas que constituyen pruebas o cuerpo del delito, de inmediato se inicia la cadena de custodia por lo que se debe proceder a realizar la diligencia el “Registro de Cadena de Custodia” y el Acta de Inventario correspondiente, lo cual hará siempre que se aporten estos.
Derechos del agraviado. Al tenor del Art. 95º inciso 2º del NCPP, el agraviado será informado de sus derechos cuando interponga la denuncia. Los derechos del agraviado se encuentran contenidos en el Art. 95º inciso 1º del NCPP. De esa diligencia se levantará un acta.
Derechos del imputado. Igualmente en caso de haber detenido o arrestado junto con la denuncia, la Policía advertirá al detenido o arrestado que le asiste los derechos previstos en el articulo 71º del NCPP. De esa diligencia se levantará un acta.
Actuación Policial. Recepcionada la denuncia, la Policía deberá proceder conforme lo establece el Art. 331, inciso 2º del NCPP. De todas las diligencias que realice deberá levantar las Actas correspondientes y finalmente elaborará el Informe Policial el cual pondrá a disposición del Fiscal con todos los actuados.
Actos Urgentes. Son las actuaciones realizadas por la Policía por iniciativa propia en la investigación del hecho criminal y que por su trascendencia y circunstancias especiales requieren la inmediata intervención de ésta. Según lo señalado en el Art. 67º del NCPP, la Policía al tomar conocimiento de un delito debe dar cuenta inmediata al Fiscal, pero sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujeta a ejercicio privado de la acción penal.
Se consideran actos urgentes, todos aquellos considerados en el Art. 68º del NCPP enunciados anteriormente. Las actuaciones de la Policía, se derivan del conocimiento de los hechos a través de la noticia. En los casos urgentes una vez recibida la información la Policía la reporta inmediatamente, a la Unidad de Emergencia o Radio Patrulla y al Fiscal de Turno de la jurisdicción, bien sea a través de radio portátil, teléfono, Internet, escrito o por cualquier otro medio de comunicación, luego como constancia también diligencia el “Formato de Denuncia” correspondiente, y a más tardar dentro de las 36 horas siguientes de iniciada la indagación debe elaborar el Informe Policial, al cual anexa el formato de Denuncia y Actas de las diligencias efectuadas. Enterado de la denuncia del Delito, el Fiscal competente asume la dirección, coordinación y control de la investigación.
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Se hace una reflexión entorno a la regulación de la Prueba de Oficio en el Nuevo Código Procesal Penal de 2004.
Es un libro elaborado y listo para ser editado y publicado, lamentablemente no contamos con los recursos econòmicos para hacerlo. Si alguna persona, organizaciòn o instituciòn tiene interès en apoyar esta iniciativa, imprimir el Libro y distribuirlo gratuitamente a los Policìas, no tiene nada mas que comunicarse al email de contacto: mullerabogados@hotmail.com. Los derechos de autor me pertenecen.
El jurado es una característica de algunos sistemas procesales que son doce y la diferencia entre jueces de hecho y jueces de derecho es clara en dichos sistemas procesales
El Ministerio Publico es el titular del ejercicio publico de la accion penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, cuenta con el apoyo relevante de la Policia Nacional para el cumplimiento de sus funciones.
En el artículo se examina el proceso de implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal aprobado el año 2004 en el Perú, destacando el análisis del contenido y los alcances de su artículo 18º, que establece límites a la jurisdicción penal ordinaria para el conocimiento de hechos punibles, a partir del reconocimiento constitucional de la denominada jurisdicción especial indígena o jurisdicción comunal establecida en el artículo 149° de la Constitución Política del Perú de 1993, que en definitiva suscitan diversas cuestiones entre la jurisdicción comunal y el reconocimiento legal de la atribución para resolver conflictos por las rondas campesinas, así como la generación de potenciales factores de conflictividad competencial entre la jurisdicción penal ordinaria y la justicia comunal.
MARCO NORMATIVO: ■Constitución Política de 1993 ■Código Penal, decreto 635. ■Código de Procedimientos Penales de 1940 ■Código Procesal Penal de 1991. ■Ley Nº27379.- Articulo Nº 1 y 2.
El modelo penal inquisitivo ha sido reemplazado en el Perú por un nuevo modelo llamado acusatorio, implementado progresivamente con el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004, de acuerdo a un cronograma previamente establecido, reemplazando al anterior Código de Procedimientos Penales de 1940. El modelo penal inquisitivo toma este nombre en alusión al Tribunal de la Santa Inquisición.
Para entender correctamente el marco legal que rige el nuevo rol asignado a la intervención policial en la investigación del delito, es necesario establecer con precisión las características, dinámica y lógica del nuevo modelo procesal penal acusatorio que rige en el Perú con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 957.
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La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujeta a ejercicio privado de la acción penal. Los Policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria.
La cuestión ha alcanzado su punto álgido como consecuencia de las leyes Stop Online Piracy Act (SOPA) y Protect IP Act (PIPA), cuyo objetivo es coartar el tráfico ilegal online de contenido con derecho de autor y de productos falsificados
Tras la constatación de la implantación del la Television Conectada se abren una serie de problemáticas legales sin que ningún estado de la Unión Europea haya regulada nada específico. Desde la fima se pretende abrir un panel tecnico para oportar soluciones jurídicas teniendo en cuenta los principios legales establecidos por la UE.
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Las medidas del nuevo ejecutivo de Mario Monti han apostado por el modelo mediterráneo de ordenación farmacéutica, en cuanto a titularidad, transmisiones, régimen de distancias, módulo poblacional y prohibiendo la dispensación de medicamentos éticos fuera de la farmacia.
El comprador de la Oficina de Farmacia, cuando ha financiado su operación a través de hipoteca mobiliaria, ha practicado la liquidación por Actos Jurídicos Documentados de la escritura pública de compraventa de Oficina de Farmacia. Con independencia de que haya recurrido la liquidación de este tributo.
Nueva normativa vigente a partir de marzo 2012, para los migrantes que quieran vivir en Italia
Si está en busca de la ciudadania polaca, no busque más. Existen ciertos aspectos que necesita saber para poder obtener su ciudadanía, pero, en comparación con otros países, es mucho más sencillo que lo que pudiera pensar.
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Hace unos días, el Ministro del Interior Octavio Salazar Miranda acompañado por el Director de la Policía, realizó un evidente circuito político, utilizando como pretexto la seguridad ciudadana
Y como ya estaba anunciado, se promulgó la Ley Nº 29356 el 11 de mayo del año 2009 y publicada en El Peruano al día siguiente. Me refiero a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con características muy similares, a lo que comúnmente conocemos como “Ley del Embudo” y contraviniendo los principios de igualdad ante la ley, equidad y presunción de inocencia. El mandato único de esta nueva Ley puede resumirse en el refrán: "Lo ancho para otros, lo estrecho para uno”.
Los problemas comunes que enfrentan las organizaciones policiales en América del Sur, marcan su lento proceso de reforma y avance hacia políticas proactivas orientadas a satisfacer las demandas ciudadanas y consolidar su naturaleza civil. Un primer aspecto lo encontramos en la relación existente entre la Policía y el poder político, que en periodos largos de la historia de los países sudamericanos han tenido características no democráticas (Gobiernos Militares) y el Perú no ha sido ajeno a esas circunstancias.
Desde luego son posiciones personales nefastas y saben que son simples personajes que sobreviven desvertebrados y claudicantes al mandante que los colocó en la cima. Con tal incapacidad necesitan de una "corte" que los secunde, para justificar su permanencia en el cargo más allá de los valores vigentes y de las verdaderas necesidades de la organización policial, que espera algo de ellos pero que desatienden por completo
Y así vemos a los policías patrullando a pie o en vehículos aparentemente vigilantes pero realmente alejados del entorno que los rodea, sólo reaccionarán cuando de su central de radio o alguna persona les informa sobre el lugar donde se acaba de producir un delito.
Sin embargo, allí estaban presentes en el hemiciclo el Director General de la PNP y el Comando Policial, aceptando con su callada presencia los graves cargos y responsabilidades que la señora Ministra les imputaba y lo hacía conocer al Perú entero, generando obviamente indignación, desmoralización y “vergüenza ajena” en toda la Policía Nacional.
Hemos visto a estos altos mandos de la PNP en mea culpa tratando de demostrar desesperadamente que no hubo interferencia política de ninguna clase y que la decisión con respecto a la forma y modo en que se ejecutaron las operaciones en Bagua fueron hechas única y exclusivamente por el comando de la Policía Nacional.

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