Nuevo Codigo Procesal Penal Peruano: Funcion De Investigacion De La Policia

Posteado: 07/05/2009 |Comentarios: 4 | Vistas: 5,701 |

1.         Función de Investigación de la Policía (Art. 67º). La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujeta a ejercicio privado de la acción penal. Los Policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria. 

2.         Atribuciones de la Policía (Art. 68º). La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 67º del NCPP anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente: 

2.1      Recibir denuncias escritas o verbales. Si la persona afectada concurre a la Comisaría a denunciar un hecho delictivo, el personal policial de guardia tiene la obligación urgente de recibir la denuncia que bien puede ser escrita o verbal. La forma depende del denunciante. Si quiere hacerlo de modo verbal, no es legal ni racional exigirle que lo realice por escrito. En este caso, el Policía levantará el acta correspondiente. La víctima tiene el derecho que se le reciba su denuncia de inmediato y lo más importante, se realicen las pesquisas urgentes a fin de evitar que las huellas del delito desaparezcan por el paso inexorable del tiempo. 

2. 2     Tomar la declaración del denunciante. Una vez que el Policía recibe la denuncia escrita o verbal, puede recibir la declaración del denunciante, ello con la finalidad de recabar mayor información sobre la forma y circunstancias en que ocurrió el hecho que denuncia y de esa forma determinar que acciones inmediatas realizar para identificar al denunciado y esclarecer los hechos denunciados. 

2.3      Vigilar y proteger el escenario de los hechos. La Policía al tomar conocimiento de la comisión de un hecho delictuosa tiene la obligación de concurrir al lugar, escenario o teatro de los hechos y poniendo en práctica sus conocimientos de criminalística, vigilarlo y protegerlo con la finalidad que no se pierda la información que siempre queda en el lugar y que sólo puede ser levantada por personal especializado. Se vigila y protege el lugar hasta que el personal especializado recoja aquella información. Si no se hace una buena vigilancia y protección del lugar de los hechos, la información se pierde o distorsiona en directo perjuicio del esclarecimiento de los hechos. 

2.4      Practicar registro a las personas. En casos en los cuales la Policía

interviene al sospechoso, de modo inmediato puede hacerle el cateo o registro personal a fin de despojarle de algún elemento del delito o elemento que pueda poner en peligro su integridad física o de terceros. 

2.5      Prestar auxilio a las víctimas. Inmediatamente que un ciudadano que ha sido o viene siendo afectado por la realización de un hecho punible, el Policía sin siquiera petición expresa de aquel está en la obligación de recurrir en su auxilio. El efectivo policial en tales circunstancias no puede excusarse. 

2.6      Recoger y conservar los objetos e instrumentos del delito así como todo elemento material que pueda servir para la investigación. Al tener conocimiento la Policía de la comisión de un delito y concurrir al escenario de los hechos, sin remover el lugar puede recoger los objetos o instrumentos del delito levantando para tal efecto el acta respectiva. Así mismo, tiene el deber de conservar los objetos e instrumentos del delito recogidos para ponerlo luego a disposición de la Fiscalía. De igual forma, podrá recoger cualquier otro elemento material que a su criterio pueda servir para la investigación. 

2.7      Identificar a los autores y partícipes del delito. Realizar las primeras diligencias para identificar plenamente a los autores y partícipes del hecho punible cometido y denunciado. Sin duda la fundamental y primera diligencia será el correspondiente reconocimiento físico del sospechoso por la víctima o testigos de excepción. 

2.8      Recibir la declaración de los testigos. Luego de conocido el hecho punible efectuado, la Policía Nacional debe identificar a los testigos de los hechos y recibirle sus dichos. Su finalidad es de reunir mayor elementos de juicio o evidencias que sirvan para esclarecer los hechos y a la vez, para identificar a los autores y partícipes del hecho investigado. 

2.9      Levantar planos, tomar fotografía, realizar grabaciones en video. El uso de la tecnología moderna es fundamental para perennizar la escena del delito con la finalidad de deducir la forma como habrían ocurrido los hechos. El mismo funcionamiento del sistema acusatorio hace imprescindible el uso de planos, tomas fotográficas o realizar grabaciones de video.  

2.10    Detener a los sospechosos en caso de flagrancia. Es facultad constitucional de la Policía Nacional detener a los sospechosos de la comisión de un hecho punible (delito o falta) cuando concurren los supuestos de flagrancia (f, 24, Art. 2 de la Constitución de 1993). Aquí no es necesario orden judicial. El Decreto Legislativo 983 del 22 de julio de 2007, soslayando lo ya establecido en reiterada jurisprudencia por el Tribunal Constitucional ha modificado el contenido del artículo 259 del CPP de 2004 y ha definido el estado de flagrancia como aquella situación que se presenta cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las veinticuatro horas de producido el hecho punible o es encontrado el agente dentro de las veinticuatro horas, después de la perpetración del hecho punible con efectos o instrumentos procedentes de aquel, o que hubieran sido empleados para cometerlo, o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en ese hecho delictuoso. Esta definición de flagrancia resulta para muchos juristas a todas luces discutible pues existe la posibilidad de que la Policía Nacional pudiera privar de la libertad a los ciudadanos por simple sindicación a los ciudadanos. Disposición que se debe manejar con ponderación por parte de los Policías, para evitar ser denunciados por abuso de autoridad. Es importante advertir que el legislador del Código Procesal Penal ha hecho uso de la etiqueta de hecho punible y no de delito, por lo que existe flagrancia en nuestro sistema jurídico, tanto para delitos como para faltas. En tal sentido, el legislador ha previsto que en caso de haberse detenido a un sospechoso de la comisión de una falta o de un delito cuya sanción es no mayor de 2 años de pena privativa de libertad, luego de los actos de investigación urgentes, se dispondrá su libertad (inc. 3 Art. 259 CPP). 

2.11    Asegurar los documentos privados que puedan servir para la investigación. En los casos en que documentos privados estén de por medio en la comisión de un delito, la Policía Nacional podrá incautarlos. 

2.12    Allanar locales de uso público o abierto al público. Pueden ingresar y hacer registros en locales de uso público o locales que estén abiertos al público cuando la urgencia de la medida así lo amerite, por ejemplo cuando hay flagrancia delictiva o cuando hay peligro inminente de la comisión de un hecho punible. 

2.13    Efectuar bajo inventario secuestros e incautaciones necesarias en casos de delito flagrante o peligro inminente de su perpetración. Los efectivos de  la PNP pueden hacer secuestros e incautaciones de bienes o efectos provenientes de la comisión de un hecho punible o de los instrumentos que se utilizaron para su ejecución, así como de los objetos del delito. Condición sine qua non para que la Policía Nacional realice secuestros e incautaciones bajo inventario, es la existencia de peligro en su desaparición por la demora. 

2.14    Recibir la manifestación de los sospechosos con presencia de su abogado. El legislador le ha dado la facultad a la Policía Nacional de recibir la manifestación del sospechoso con la finalidad que aquel dé detalles de la forma cómo realizó el hecho que se le atribuye así como indique o ayude a identificar a los demás partícipes del hecho investigado. Para la eficacia de esta diligencia será necesario la presencia del abogado defensor. Caso contrario, si el sospechoso no cuenta con abogado (sea porque no nombró o porque en tales momentos no hay defensor de oficio), la Policía Nacional se limitará a constatar su identidad personal. Aquí resulta necesario precisar lo siguiente: es recomendable recibir la declaración del sospechoso al final de la investigación preliminar, cuando el investigador y el fiscal hayan acumulado las evidencias necesarias. Tal proceder garantiza que se realice un mejor interrogatorio y segundo, se garantiza la presencia ineludible del Fiscal y el abogado defensor (de oficio o privado) en la manifestación del sospechoso. En el sistema acusatorio, la confesión de parte no sirve si a la vez no existen evidencias que lo corroboren. En concreto, esto tiene relación con lo siguiente: en el sistema mixto que se pretende dejar de lado, primero se detiene y luego se investiga, en cambio en el sistema acusatorio esta máxima se invierte: primero se investiga luego se detiene. Este último procedimiento es más eficaz en cuanto a resultados.

2.15    Finalmente, el legislador deja abierta la posibilidad que la Policía Nacional realice cualquier otra diligencia urgente que ayude a un mejor esclarecimiento de los hechos. Podrá por ejemplo, efectuar registro de la vestimenta, equipaje o vehículos, averiguación de antecedentes del sospechoso, etc. (Art. 205 incs. 3 y 4). 

De todas estas diligencias especificadas en el Art. 68º del NCPP, la Policía sentar a actas detalladas las que entregara al Fiscal. Respetara las formalidades previstas para la investigación. El Fiscal durante la Investigación Preparatoria puede disponer lo conveniente en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía. 

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    Jose Antonio Diaz Muro

    Se hace una reflexión entorno a la regulación de la Prueba de Oficio en el Nuevo Código Procesal Penal de 2004.

    por: Jose Antonio Diaz Murol Leyesl 28/02/2011 lVistas: 786
    Hugo Müller

    Es un libro elaborado y listo para ser editado y publicado, lamentablemente no contamos con los recursos econòmicos para hacerlo. Si alguna persona, organizaciòn o instituciòn tiene interès en apoyar esta iniciativa, imprimir el Libro y distribuirlo gratuitamente a los Policìas, no tiene nada mas que comunicarse al email de contacto: mullerabogados@hotmail.com. Los derechos de autor me pertenecen.

    por: Hugo Müllerl Leyesl 06/05/2009 lVistas: 2,744

    El jurado es una característica de algunos sistemas procesales que son doce y la diferencia entre jueces de hecho y jueces de derecho es clara en dichos sistemas procesales

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 28/04/2008 lVistas: 9,450
    Hugo Müller

    El Ministerio Publico es el titular del ejercicio publico de la accion penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, cuenta con el apoyo relevante de la Policia Nacional para el cumplimiento de sus funciones.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 01/04/2009 lVistas: 1,345 lComentarios: 1

    En el artículo se examina el proceso de implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal aprobado el año 2004 en el Perú, destacando el análisis del contenido y los alcances de su artículo 18º, que establece límites a la jurisdicción penal ordinaria para el conocimiento de hechos punibles, a partir del reconocimiento constitucional de la denominada jurisdicción especial indígena o jurisdicción comunal establecida en el artículo 149° de la Constitución Política del Perú de 1993, que en definitiva suscitan diversas cuestiones entre la jurisdicción comunal y el reconocimiento legal de la atribución para resolver conflictos por las rondas campesinas, así como la generación de potenciales factores de conflictividad competencial entre la jurisdicción penal ordinaria y la justicia comunal.

    por: Jorge Fernando Bazan Cerdanl Leyesl 01/03/2009 lVistas: 1,757

    MARCO NORMATIVO: ■Constitución Política de 1993 ■Código Penal, decreto 635. ■Código de Procedimientos Penales de 1940 ■Código Procesal Penal de 1991. ■Ley Nº27379.- Articulo Nº 1 y 2.

    por: Maria Elenal Educación> Universidades&Academias;l 22/04/2011 lVistas: 882
    Hugo Müller

    El modelo penal inquisitivo ha sido reemplazado en el Perú por un nuevo modelo llamado acusatorio, implementado progresivamente con el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004, de acuerdo a un cronograma previamente establecido, reemplazando al anterior Código de Procedimientos Penales de 1940. El modelo penal inquisitivo toma este nombre en alusión al Tribunal de la Santa Inquisición.

    por: Hugo Müllerl Leyesl 07/05/2009 lVistas: 4,165 lComentarios: 1
    Hugo Müller

    Para entender correctamente el marco legal que rige el nuevo rol asignado a la intervención policial en la investigación del delito, es necesario establecer con precisión las características, dinámica y lógica del nuevo modelo procesal penal acusatorio que rige en el Perú con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 957.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 01/04/2009 lVistas: 552
    Hugo Müller

    En la Experiencia Trujillo, La forma como se inciò la aplicaciòn del Nuevo Còdigo Procesal Penal en La Libertad - PERU, fue realmente un atropello a la Policia Nacional y a sus integrantes, algo lamentable que debe ser objeto de una reflexiòn por parte de quienes tuvieron a su cargo desde los mas altos niveles el proceso de implementacion y capacitacion de los operadores del nuevo sistema. Esto debe ser corregido de manera inmediata y ojala no vuelva a repetirse en los lugares donde todavia falta implementar el NCPP.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 03/09/2009 lVistas: 1,634 lComentarios: 1
    Carlos

    La cuestión ha alcanzado su punto álgido como consecuencia de las leyes Stop Online Piracy Act (SOPA) y Protect IP Act (PIPA), cuyo objetivo es coartar el tráfico ilegal online de contenido con derecho de autor y de productos falsificados

    por: Carlosl Leyesl 10/02/2012

    Tras la constatación de la implantación del la Television Conectada se abren una serie de problemáticas legales sin que ningún estado de la Unión Europea haya regulada nada específico. Desde la fima se pretende abrir un panel tecnico para oportar soluciones jurídicas teniendo en cuenta los principios legales establecidos por la UE.

    por: Diez Romeol Leyesl 09/02/2012

    Ana Mato, nueva Ministra de Sanidad esLicenciada en Ciencias Políticas y Sociología. En su designación se ha optado por una persona de marcado perfil político, y no por una experta en Gestión Sanitaria. Eterna ministrable, ha sabido mantenerse en primera línea desde el primer Gabinete de Aznar.

    por: Gabinete López-Santiagol Leyesl 08/02/2012

    Tener una farmacia era un tesoro; fue un colectivo privilegiado, pero ahora asistimos a cierres, quiebras y concursos de acreedores.

    por: Gabinete López-Santiagol Leyesl 08/02/2012

    Las medidas del nuevo ejecutivo de Mario Monti han apostado por el modelo mediterráneo de ordenación farmacéutica, en cuanto a titularidad, transmisiones, régimen de distancias, módulo poblacional y prohibiendo la dispensación de medicamentos éticos fuera de la farmacia.

    por: Gabinete López-Santiagol Leyesl 08/02/2012

    El comprador de la Oficina de Farmacia, cuando ha financiado su operación a través de hipoteca mobiliaria, ha practicado la liquidación por Actos Jurídicos Documentados de la escritura pública de compraventa de Oficina de Farmacia. Con independencia de que haya recurrido la liquidación de este tributo.

    por: Gabinete López-Santiagol Leyesl 08/02/2012
    Karem Gómez Rivera

    Nueva normativa vigente a partir de marzo 2012, para los migrantes que quieran vivir en Italia

    por: Karem Gómez Riveral Leyesl 01/02/2012 lVistas: 14

    Si está en busca de la ciudadania polaca, no busque más. Existen ciertos aspectos que necesita saber para poder obtener su ciudadanía, pero, en comparación con otros países, es mucho más sencillo que lo que pudiera pensar.

    por: Hedgar Howardl Leyesl 27/01/2012 lVistas: 11
    Hugo Müller

    En la Experiencia Trujillo, La forma como se inciò la aplicaciòn del Nuevo Còdigo Procesal Penal en La Libertad - PERU, fue realmente un atropello a la Policia Nacional y a sus integrantes, algo lamentable que debe ser objeto de una reflexiòn por parte de quienes tuvieron a su cargo desde los mas altos niveles el proceso de implementacion y capacitacion de los operadores del nuevo sistema. Esto debe ser corregido de manera inmediata y ojala no vuelva a repetirse en los lugares donde todavia falta implementar el NCPP.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 03/09/2009 lVistas: 1,634 lComentarios: 1
    Hugo Müller

    Hace unos días, el Ministro del Interior Octavio Salazar Miranda acompañado por el Director de la Policía, realizó un evidente circuito político, utilizando como pretexto la seguridad ciudadana

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 24/08/2009 lVistas: 146
    Hugo Müller

    Y como ya estaba anunciado, se promulgó la Ley Nº 29356 el 11 de mayo del año 2009 y publicada en El Peruano al día siguiente. Me refiero a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con características muy similares, a lo que comúnmente conocemos como “Ley del Embudo” y contraviniendo los principios de igualdad ante la ley, equidad y presunción de inocencia. El mandato único de esta nueva Ley puede resumirse en el refrán: "Lo ancho para otros, lo estrecho para uno”.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 181
    Hugo Müller

    Los problemas comunes que enfrentan las organizaciones policiales en América del Sur, marcan su lento proceso de reforma y avance hacia políticas proactivas orientadas a satisfacer las demandas ciudadanas y consolidar su naturaleza civil. Un primer aspecto lo encontramos en la relación existente entre la Policía y el poder político, que en periodos largos de la historia de los países sudamericanos han tenido características no democráticas (Gobiernos Militares) y el Perú no ha sido ajeno a esas circunstancias.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 187
    Hugo Müller

    Desde luego son posiciones personales nefastas y saben que son simples personajes que sobreviven desvertebrados y claudicantes al mandante que los colocó en la cima. Con tal incapacidad necesitan de una "corte" que los secunde, para justificar su permanencia en el cargo más allá de los valores vigentes y de las verdaderas necesidades de la organización policial, que espera algo de ellos pero que desatienden por completo

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 280 lComentarios: 1
    Hugo Müller

    Y así vemos a los policías patrullando a pie o en vehículos aparentemente vigilantes pero realmente alejados del entorno que los rodea, sólo reaccionarán cuando de su central de radio o alguna persona les informa sobre el lugar donde se acaba de producir un delito.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 501
    Hugo Müller

    Sin embargo, allí estaban presentes en el hemiciclo el Director General de la PNP y el Comando Policial, aceptando con su callada presencia los graves cargos y responsabilidades que la señora Ministra les imputaba y lo hacía conocer al Perú entero, generando obviamente indignación, desmoralización y “vergüenza ajena” en toda la Policía Nacional.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 121
    Hugo Müller

    Hemos visto a estos altos mandos de la PNP en mea culpa tratando de demostrar desesperadamente que no hubo interferencia política de ninguna clase y que la decisión con respecto a la forma y modo en que se ejecutaron las operaciones en Bagua fueron hechas única y exclusivamente por el comando de la Policía Nacional.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 29/07/2009 lVistas: 97

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    Comments on this article

    0
    junior Medina 05/08/2011
    espero que comparta la experiencia con el nuevo codigo procesal penal y las adheciones en el sistema judicial, asi como sus resultados contraproducentes
    0
    richard 18/04/2011
    se comenta mucho de buen resultado con este nuevo cpp en estadisticas y conferencias, por que entonces la pnp se siente impotente en ejercicio de sus funciones para luchar frontalmente a la delincuencia, toda vez que se le ha cortado su partisipacion en la captura e investigacion, vivo ejemplo trujillo la delincuencia a aumentado extremadamente y que policias son mas denunciados que delincuentes, en tal sentido se sienten impotentes para ejercer su funcion a cabalidad
    2
    JHON DIAZ DELGADO 07/02/2010

    Me enorgullece saber que mi maestro que fue y hoy colega siga ilustrandonos con su mejore comentarios respecto a la aplicacion del nuevo codigo procesal penal. Bien Dr siga asi le deseo existos en su vida profesional

    0
    http://solitariodesayan.blogspot.com/ 23/07/2009
    LOS TRES AÑOS DE APLICACIÓN DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN HUAURA
    Lo que se pretende, es difundir la opinión crítica del Foro, de los que activa y consecuentemente trabajamos con los operadores e instituciones judiciales,para hacer realidad los postulados de verdad y justicia social al amparo de la ley, la razón y el derecho .Por tanto no es propósito de este resumen , acudir a letanías y alabanzas, que se publican a cuenta propia de los hacedores y culpables de la marcha de la justicia, en las provincias de Huaura, Barranca, Huaral, Oyon, Cajatambo, ubicados al extremo norte y nor - este del departamento de Lima , cuya ciudad capital es la del Perú .
    OBSERVACIONES
    Para sistematizar las opiniones encontradas, las ofrecemos desde la visión de las partes procesales, los justiciables e instituciones que comparten responsabilidades:
    1.- DE LA POLICIA
    - De Apoyo al Ministerio Publico, en la investigación del crimen, para lo cual le faltan recursos, equipamiento de laboratorios para los peritajes inmediatos, los que se viene postergando,
    - De la falta de apoyo logístico, para perpetuar la escena del crimen, recolección de pruebas, del muestreo, de la cadena de custodia para objetos y medios de prueba.
    -De la asimilación de profesionales en la estructura policial, capacitación en técnicas criminalísticas para la investigación, obtención de declaraciones.
    - De la presentacion de los intervenidos como si fueran criminales, para obtener la condena pública, publicitar de una eficacia policial, a través de la prensa, afectando derechos fundamentales de la persona, viciando de nulidad las actuaciones policiales.
    - Del abuso de las intervenciones por delito cuasi-flagranti, de personas objeto de seguimiento, video-vigilancia, en razón de antecedentes policiales, por estar pensando en cometer delitos cerca de un banco, empresa, los marcas para delitos de robo, secuestro, otros.
    - De las precisiones conceptuales y tácticas para la formulación de acciones disuasivas,- de seguridad ciudadana, del seguimiento de personas, de criminalización de las protestas, de arresto domiciliario - preventivas, persecutorias y represivas asignadas a la Policía, en observancia de la plena vigencia de los derechos humanos.

    2.- DE LA FISCALIA
    - Promueve la negociación en la Denuncia, sobre todo si se trata de infracciones de entidades públicas o privadas, en la que se erige como archivador que obliga a los usuarios dirigirse a las entidades de control, Contraloría, MEy F, Congreso de la República, ante la amenaza de impunidad y corrupción en el estado de derecho, motivando procesos de reorganización por su notable ineficacia.
    - Promueve la negociación de la prisión preventiva, sin mayor esfuerzo, ajeno a deber de motivación necesaria y suficiente, asi como de la prorroga y debate sobre su variación, extinción, por vencimiento del plazo, solicitud de sobreseimiento.
    - Promueve la negociación de Acuerdo para la Conclusión Anticipada, la Terminación Anticipada en la que se propone sanciones gravosas, por error aritmético, errónea interpretación de atribuciones y del precedente judicial, aceptación del procesado por deficiencia cultural, mental, moral
    - Eleva Requerimiento de Acusación parcial, incompleta, imprecisa, subjetiva, presuntiva,
    - Reproduce las actuaciones y medios de prueba recopiladas y procesadas en sede policial, con los vicios, vacios y errores heredados por el viejo código
    - Avala actuaciones irregulares abusivas de órganos policiales, con infracción de derechos fundamentales de la persona, invasión de domicilios, siembra de drogas, armas, dinero marcado, reconocimiento manipulado de testigos, manifestaciones autoinculpatoria -confesión bajo tortura- delatorias obtenidas sin las formalidades de ley, iter-criminis elaborado según tesis policial para imputar autoría .
    - Sostener la Acusación y obtener Sentencia Condenatoria con pena justa, en base a hechos probados, y no en base a indicios, depende de la capacidad profesional y personalidad del Fiscal.
    3.- DE LOS JUECES
    - Hay un notable progreso en la obtención de Rentas personales, en razón de la dedicación y productividad, medida en sede judicial.
    - No hay publicación de los meritos, hoja de vida, curriculum del juez litigante
    - No hay Tabla de diligencias que realiza cada órgano jurisdiccional por mes, semana, turnos, para conocimiento del público, sobre la alegada carga procesal que motiva la creación de nuevos juzgados, sin control de eficacia y veracidad..............

    para seguir leyendo visita mi blog:http://solitariodesayan.blogspot.com/
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