Nota Sobre El Proyecto De Ley Por El Que Se Modifica La Ley 34/1998, De 7 De Octubre, Del Sector De Hidrocarburos ( 2ª Parte)

Posteado: 18/10/2010 |Comentarios: 0 | Vistas: 28 |

Por Igor Kokorev, abogado especializado en Derecho Mercantil

  1. Entre los derechos de los distribuidores conviene destacar los siguientes:

(i)                 Exigir que las instalaciones conectadas a las de su propiedad reúnan las condiciones técnicas establecidas y sean utilizadas en forma adecuada.

(ii)                Exigir que las instalaciones, aparatos receptores y equipos de medida de los consumidores reúnan las condiciones técnicas y de construcción que se determinen, así como el buen uso de las mismas y el cumplimiento de las condiciones establecidas para que el suministro se produzca sin deterioro o degradación de su calidad para otros consumidores.

(iii)              Facturar y cobrar de los comercializadores y consumidores directos en mercado los peajes de acceso en los plazos establecidos por la legislación. Además, podrán facturar y cobrar otros servicios asociados al suministro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Y, entre sus obligaciones, las siguientes:

(i)                 Aplicar las medidas que se establezcan en relación a la protección de consumidores que tengan la consideración de esenciales.

(ii)                Mantener un sistema operativo que asegure la atención permanente y la resolución de las incidencias que, con carácter de urgencia, puedan presentarse en las redes de distribución y en las instalaciones receptoras de los consumidores conectados a sus instalaciones.

(iii)              Realizar las pruebas previas al suministro que se definan reglamentariamente.

(iv)             Realizar visitas de inspección a las instalaciones receptoras existentes, con la periodicidad y en las condiciones definidas reglamentariamente.

(v)               Poner en práctica los programas de gestión de la demanda aprobados por la Administración.

(vi)             Procurar un uso racional de la energía.

  1. El artículo 81, de los derechos y obligaciones de los comercializadores, establece, por un lado, que tendrán, entre otros, el derecho de acceso a instalaciones de terceros (ver punto 7) y el derecho de suscribir con sus clientes cláusulas de interrumpibilidad en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Por otro lado, entra las obligaciones, conviene destacar las de:

(i)                 Prestar las garantías que se determinen por los peajes y cánones de acceso contratados.

(ii)                Abonar en los plazos establecidos en la legislación los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas que correspondan.

(iii)              Abonar al distribuidor las cantidades recaudadas por servicios asociados al suministro prestados por el distribuidor al consumidor final en aquellos casos que hayan sido establecidos reglamentariamente.

El apartado 3 del mismo artículo establece que los Consumidores Directos en Mercado tendrán los mismos derechos y obligaciones que los comercializadores en todo aquello que les sea de aplicación.

  1. Se establece un marco temporal para la progresiva adaptación del sistema al nuevo modelo (1 de enero de 2008).
  2. Se actualiza el régimen sancionador. En primer lugar, se amplia considerablemente el número de conductas sancionables, para asegurar el cumplimiento de las nuevas obligaciones y garantizar el ejercicio de los nuevos derechos. Por otro, se revisan los supuestos de hecho de conductas previas, para incluir nuevas modalidades. En este sentido, el artículo 109.1.a) recoge ahora como infracciones la realización sin autorización administrativa, además de la construcción, ampliación, explotación y modificación de instalaciones afectas a las actividades reguladas, la transmisión o cierre de las mismas (ver punto 17). Además, añade el medio ambiente como otro bien jurídico, a parte de las personas y los bienes, susceptible de ser puesto en peligro manifiesto por el incumplimiento de prescripciones y condiciones relativas a la realización de dichas actividades reguladas.

Otros modificaciones, no motivadas expresamente en la Exposición de Motivos:

  1. Se dota a la Comisión Nacional de Energía (la "CNE") de nuevas competencias de supervisión para garantizar la ausencia de discriminación y un funcionamiento eficaz del mercado (art. 3.4 de la LSH).
  2. Se fija en tres meses el plazo que tienen los titulares de instalaciones fijas de almacenamiento y transporte de productos petrolíferos que deban permitir el acceso de terceros, para comunicar a la CNE los contratos que suscriban, la relación de precios por la utilización de las referidas instalaciones, así como las modificaciones que se produzcan en los mismos. (art. 41 de la LSH).
  3. Serán miembros de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos los representantes de los operadores al por mayor y "formarán parte de su Asamblea y su voto en ella se graduará en función del volumen de su aportación financiera anual. El Presidente de la Corporación y la parte de vocales de su órgano de administración que reglamentariamente se determine serán designados por el Ministerio de Industria, Turismo y comercio. El titular de dicho departamento podrá imponer su veto a aquellos acuerdos de la Corporación que infrinjan lo dispuesto" en la LSH y en sus disposiciones de desarrollo (art. 52.5 de la LSH).
  4. Los sujetos del sistema gasista, a excepción de los consumidores, tienen nuevas obligaciones contables, permitiéndose al Gobierno establecer para los mismos "las especialidades contables y de publicación de cuentas que se consideren adecuadas, del tal forma que se reflejen con nitidez los ingresos y gastos de las actividades gasistas y las transacciones realizadas entre sociedades de un mismo grupo, con objeto de evitar discriminaciones, subvenciones entre actividades distintas y distorsiones de la competencia." (art. 62 de la LSH).
  5. Las transmisiones de las instalaciones de red ahora requieren no solo la comunicación, sino también la autorización administrativa (art. 67 de la LSH).

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    La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley (el "Proyecto de Ley") por el que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre (la "LSH"), con el fin de adaptarla a la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural (la "Directiva"), considera que la mayor parte del contenido de la Directiva ya viene incorporado en la normativa española.

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    A principios de los años 70 yo trabajaba en Cuba. Formaba parte del equipo soviético que asesoraba al Primer Congreso del Partido Comunista cubano. Fidel era mi ídolo. Para mí como para muchos jóvenes creyentes en el ideario comunista fue una encarnación viva de lo mejor que según nuestra creencia podría ser una revolución que acabaría con las injusticias de este mundo.

    por: Noelial Noticias & Sociedad> Polítical 10/08/2010 lVistas: 48

    Primero. Recuerde que África es un continente, no un sólo un país. No existe un patrón estándar que valga para operar en todos los países africanos. Segundo. Iniciar siempre los contactos a través de los canales oficiales. Tercero. Si quiere hacer negocios en África, debe estar preparado para pasar mucho tiempo allí. Cuarto. Asegúrese de tener un socio Quinto. Emplee a sus trabajadores en el lugar donde su negocio esté situado.

    por: Noelial Negocios> Negocios Internacionalesl 27/07/2010 lVistas: 641

    Mientras unos se lamentan por los recortes presupuestarios destinados a la cooperación para el desarrollo, otros alegan que seguir financiando estos programas de desarrollo no supone una solución para África. Desde la experiencia y el conocimiento de casi toda una vida trabajando en África ¿cuál es la solución? Francamente no lo sé.

    por: Noelial Noticias & Sociedad> Polítical 20/07/2010 lVistas: 65

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