Nociones Elementales Acerca Del Delito De Estafa En El Código Penal Peruano
El delito de ESTAFA, de acuerdo a la sistematización del Código Penal, se encuentra ubicado en los injustos Contra el Patrimonio (Título V), modalidad de Estafa (Capítulo V), previsto en el artículo 196º del Código Penal, configurándose cuando el agente haciendo uso del engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, induce o mantiene en error al sujeto pasivo con la finalidad de hacer que éste, en su perjuicio se desprenda de su patrimonio y le entregue voluntariamente a aquél en su directo beneficio indebido o de tercero (…)[1]. En dicha línea de argumentación el maestro argentino Carlos Creus, nos dice que la estafa puede describirse, en general, como el hecho por medio del cual una persona toma, a raíz de un error provocado por la acción del agente, una disposición patrimonial perjudicial, que dicho agente pretende convertir en beneficio propio o de un tercero. La secuencia causal en la estafa -como en toda defraudación por fraude- es la siguiente: el agente despliega una actividad engañosa que induce en error a una persona, quien, en virtud de ese error, realiza una prestación que resulta perjudicial para un patrimonio. La conducta punible es, pues, la de defraudar por medio de ardid o engaño[2].
Antes de adentrarnos al análisis de los elementos configurantes del delito de Estafa, corresponde como cuestión previa, desentrañar los alcances del bien jurídico protegido, trayendo a colación lo señalado por el profesor Alberto Donna, quien refiere que no hay duda de que la estafa, como tal, debe estar ubicada entre los delitos contra la propiedad, ya que no se castiga el engaño, sino el daño patrimonial que ocasiona, aunque el medio utilizado pueda causar daño a otro bien jurídico, precisando que la función de los rótulos que encabezan los distintos tipos penales no es necesariamente la determinación del bien jurídico protegido, sino que por medio de fórmulas abreviadas se intenta individualizar las diferentes conductas previstas, de modo que el título al que se alude desempeña una función meramente ilustrativa[3]. De ello se tiene entonces, que el bien jurídico protegido es el patrimonio, de manera específica, la situación de disposición que tiene un sujeto sobre un bien, derechos o cualquier otro objeto, siempre que tal situación tenga una protección jurídica y sea de relevancia económica[4]. Siendo entonces que la integridad del patrimonio se encuentra directa y estrictamente protegida a través de la incriminación de la conducta de la estafa, entendiendo en este caso, que la participación activa de la víctima, quien dispone con una voluntad viciada por el error, con un convencimiento causado directamente por el engaño del sujeto activo, convierte a su entrega en la causa eficaz para el nacimiento de un derecho a favor de este último[5].
Prosiguiendo con el estudio, debemos de indicar que para estar frente al delito de estafa deben de concurrir secuencialmente sus elementos o componentes estructurantes particulares, debiendo presentarte estrictamente en el siguiente orden: 1º Engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta; 2º Inducción a error o mantener en él; 3º Perjuicio por disposición patrimonial; 4º Obtención de provecho indebido para sí o para un tercero[6]. Tal y como lo establece unánimemente la doctrina, la estafa es un delito contra el patrimonio que requiere para su configuración, la consecuencia de dichos elementos (engaño, error, disposición patrimonial, perjuicio patrimonial, provecho ilícito), y que dicha cadena elementos debe seguir ese orden secuencial, de lo contrario no se realizaría el tipo objetivo, siendo la conducta atípica. El nexo que existe entre los elementos que configuran la estafa no es de causalidad material, sino de causalidad ideal o motivación: el engaño ha de motivar (producir) un error que induzca a realizar un acto de disposición que persiga un perjuicio[7]. Para que exista estafa no basta que, en un hecho determinado, aparezcan todos y cada uno de sus componentes, sino que, además, ha de hallarse exactamente en la relación secuencial descrita por la ley.
Para la realización de los elementos objetivos del tipo penal de Estafa, se requiere que el agente actúe premunido de conciencia y voluntad de engañar a alguien, causando un perjuicio patrimonial al engañado o a otra persona. Además se exige un elemento subjetivo del tipo, dado el carácter patrimonial de estos delitos, con el objeto de delimitar aún más el tipo legal; este elemento consiste en el animus lucrandi, es decir, la intención de obtener un beneficio o una ventaja económica.
Nuestra jurisprudencia nacional ha sido unánime al considerar que el delito de Estafa se entiende consumado cuando el sujeto pasivo al ser inducido o mantenido en error por el sujeto activo; realiza el acto de disposición patrimonial que provoca el daño en el patrimonio; esto es, se consuma con el perjuicio a partir del cual el desvalor del resultado adquiere su plenitud[8]. En similar criterio, en el año 2001, nuestros magistrados han señalado que se debe de tener en cuenta que el elemento material de la estafa está dado por la procuración para sí o para otro de un provecho mediante el empleo de astucia, ardid o engaño, pero su esencia es el engaño, que se traduce comúnmente en la falta de verdad de lo que se dice o se hace creer, con el evidente propósito de lograr una disposición patrimonial perjudicial a través del error, pero dicho engaño, debe ser suficiente y debe revestir características serias para hacer o inducir a error y consecuentemente el acto de disposición; en suma se debe determinar si el error ha sido consecuencia del engaño, o por el contrario, consecuencia de alguna actitud negligente reprochable a la víctima, vale decir si entre el engaño y el error ha existido la relación de causalidad necesaria para el delito de Estafa, de modo que el engaño haya sido una condición cuantitativamente dominante, y si el error procede de una actitud negligente o de censurable abandono o por motivos distintos al engaño, este no será relevante, negándose la relación de causalidad y, por tanto el carácter idóneo y eficaz del engaño".
Como hemos podido advertir, el delito de estafa requiere para su configuración de una secuencia de eventos ilícitos, los cuales deben de concurrir y suceder necesaria y obligatoriamente, esto es, en primer lugar debe desplegarse una acción suficiente e idónea por parte del agente, para que con el empleo de engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta; induzca o haga entrar en error al sujeto pasivo del delito, con la finalidad de que éste efectúe una disposición patrimonial a favor del imputado o de tercero, conllevando con ello a un perjuicio económico para el agraviado, y beneficio para el imputado –o tercero ligado a éste-. De lo cual se tiene, que el delito de Estafa, es un ilícito penal que requiere necesariamente la prosecución de una retahíla de sucesos, los cuales como hemos visto, parten del error a la que el agente, hace incurrir –al agraviado- mediante el engaño suficiente que éste realice. Radicando allí el inicio de la relación de estafa, puesto que, sin engaño no habría la inducción al error, y por ende la disposición patrimonial, siendo por tanto atípica la conducta.
AUTOR: José Antonio Díaz Muro.
Comentarios, consultas y sugerencias: jdiazmuro@hotmail.com
[1] EJECUTORIA SUPREMA DEL 14/09/2004. R.N. Nº 3344-2003. Ayacucho. JURISPRUDENCIA PENAL II, Trujillo. Editora Normas Legales, Año 2005. Página 113.
[2] CREUS, Carlos. DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. Tomo I. Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina. Año 1983. Página 464.
[3] ALBERTO DONNA, Edgardo. DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL Tomo II B. Rubinzal – Culzoni Editores. Buenos Aires – Argentina, Año 2001. Página 262-263..
[4] BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Alberto & GARCÍA CANTIZANO, María del Carmen. MANUAL DE DERECHO PENAL – PARTE ESPECIAL. Editorial San Marcos, Cuarta Edición 1998. Página 346.
[5] DAMIANOVICH DE CERREDO, Laura. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. Tercera Edición Actualizada 2000. Editorial Universidad. Buenos Aires – Argentina.
[6] SALINAS SICCHA, Ramiro. DERECHO PENAL – PARTE ESPECIAL. Editorial Iustitia. Tercera Edición, mayo de 2008. Página 1050.
[7] Para efectos de una ilustración mayor, sobre que debe de entenderse por cada uno de los elementos o componentes del delito de estafa, y siguiendo al profesor Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre (Derecho Penal Parte Especial. Tomo II. Editorial Idemsa. Edición noviembre de 2008. Página 321 y siguientes), nos dice sobre el particular lo siguiente: EL ENGAÑO.- constituye el medio por el cual se sirve el agente para provocar el desplazamiento de forma voluntaria, pero viciada, por parte de la víctima, es decir, importa el falseamiento de la realidad, dado a que los hechos son revestidos de un determinado ropaje, para dar aparecer ciertas características de las cosas, que no se condicen con su verdadera naturaleza; EL ERROR.- es un conocimiento viciado de la realidad, una falsa representación de la realidad, consecuencia del engaño que motiva el acto dispositivo, es un vicio en el que incurre el sujeto pasivo, quien adquiere nociones e ideas deformadas sobre una cosa, sobre un proceso cualquiera, de modo que una es la verdad y otra su apariencia; DISPOSICIÓN PATRIMONIAL.- aquel comportamiento, activo u omisivo, del sujeto introducido a error que conllevará de manera directa la producción de un daño patrimonial en sí mismo o en un tercero, lo que importa que el objeto material del delito, ingrese de forma efectiva a la esfera de custodia del agente; EL PERJUICIO.- debe significar una merma del acervo patrimonial del sujeto pasivo, una lesión a sus activos, bienes o derechos, debiendo ser dicho perjuicio cuantificable económicamente.
[8] EJECUTORIA SUPREMA DEL 04/09/2004. R.N. Nº 3344-2003. Ayacucho. JURISPRUDENCIA PENAL II. Trujillo, Editora Normas Legales, 2005. Página 113.
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