Macrocomparacion Parcial Entre El Codigo Civil Español Y El Codigo Civil Peruano

Posteado: 06/05/2008 |Comentarios: 0 | Vistas: 1,343 |

SUMARIO:

1. Antecedentes doctrinarios.- 2. Método o ciencia.- 3. Método de investigación aplicado.- 4. Códigos comparados.- 5. Exposición de motivos.- 6. Clases de códigos.- 7. Clase de comparación.- 8. Area de conocimiento.- 9. Estructura de ambos códigos.- 10. Antecedentes de ambos códigos.- 11. Comparación del titulo preliminar.- 12. Fuentes del derecho.- 13. Personas jurídicas.- 14. Derechos reales.- 15. Sociedad.- 16. Clases de bienes.- 17. Derecho internacional privado.- 18. Clases de testamento.- 19. Regímenes patrimoniales del matrimonio.- 20. Derecho registral.- 21. Responsabilidad civil.- 22. Calificación registral de documentos judiciales

1. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS
Cuando se realizan trabajos de investigación es necesario ubicar los antecedentes del trabajo de investigación, fin de no repetir esfuerzos innecesarios y para ampliar los horizontes de los trabajo de investigación.

El presente trabajo de investigación no tiene antecedentes, lo que si existen son comparaciones entre el Código Civil Español de 1889 y el Código Civil Alemán de 1900.

En tal sentido la comparación que es propiamente una macrocomparación se convierte en una tarea difícil o dura.

2. METODO O CIENCIA
Para algunos autores el derecho comparado es un simple método de investigación, para otros autores es una ciencia, para nosotros el derecho comparado es una ciencia que es poca estudiada por parte de los diferentes tratadistas.

Sin embargo, estamos en la obligación de dejar constancia que para algunos juristas el derecho no es una ciencia sino una disciplina, lo cual es necesario dejar constancia para una mejor comprensión del tema estudiado.

3. METODO DE INVESTIGACIÓN APLICADO
Para investigar es necesario tener cuenta los métodos de investigación, a fin de que nuestros trabajos de investigación sean realizados utilizando las procedimientos mas técnicos.

En el derecho existen diversos métodos de investigación, entre los cuales destacan el método analítico, sociológico, sistemático, exegético, funcionalista, entre otros.

Los métodos de investigación se clasifican en métodos generales de investigación y métodos especiales de investigación. Son considerados métodos generales de investigación la síntesis y el análisis, y son considerados métodos específicos de investigación los otros métodos como la exégesis, entre otros métodos de investigación.

El método de investigación aplicado al presente trabajo de investigación es el método comparativo, que consiste en comparar el derecho de varios Estados o parte del derecho de varios Estados, o parte del derecho de un mismo Estado (por ejemplo puede compararse los medios impugnatorios en el derecho procesal civil y en el derecho procesal penal).

Aplicando el método comparativo se pueden comparar leyes, códigos, sentencias, ejecutorias, jurisprudencia, principios generales del derecho, doctrina y costumbre jurídica. En tal sentido aplicando el método comparativo puede compararse el Código Civil Peruano de 1984 con el Código Civil Francés de 1804, o con el Código Civil Español de 1889.

Igualmente aplicando el método comparativo puede compararse la realidad social de dos Estados diferentes, por ejemplo puede compararse el comercio peruano con el comercio francés, o el comercio español.

El método comparativo normalmente no se utiliza solo, sino que se utiliza junto con otros métodos de investigación, como el método analítico.

4. CÓDIGOS COMPARADOS
Los Códigos comparados son los siguientes:

1) El Código Civil Español de 1889 y
2) El Código Civil Peruano de 1984.

5. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código Civil Peruano de 1984 tiene exposición de motivos de algunos artículos y libros, mientras que el Código Civil Español tiene una breve exposición de motivos, denominada exposición.

6. CLASES DE CODIGOS
Los Códigos comparados, es decir, el Código Civil Peruano de 1984 y el Código Civil Español de 1889, son Códigos sustantivos, especiales, asequibles, de derecho civil y redactados por varios autores.

Son considerados Códigos sustantivos los que regulan el derecho sustantivo de un Estado, en tal sentido son considerados códigos sustantivos los Códigos civiles y Códigos Penales. Los cuales se oponen a los Códigos procesales que regulan el derecho procesal como el Código Procesal Civil, Código de Procedimientos Civiles, Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852, Código Procesal Penal, Código de Procedimientos Penales, Código Procesal Constitucional, entre otros.

Son considerados Códigos especiales los que regulan sólo una rama del derecho, los cuales se oponen a los Códigos generales que regulan todas las ramas del derecho como el Código de Prusia, el Código de Derecho Canónico y el Código de Justiniano.

Son considerados Códigos asequibles, los que son fácilmente entendibles, entre los que destacan el Código Civil Peruano de 1984 y el Código Civil Español de 1889, los cuales se oponen a los Códigos altamente técnicos, son considerados Códigos altamente técnicos el Código Civil Alemán de 1900 y el Código Civil Peruano de 1936.

Son considerados Códigos de derecho civil los Códigos que regulan sólo la parte del derecho privado conocida como derecho civil. Es necesario precisar que el Código Civil Italiano de 1942 no es considerado como un Código Civil sino es considerado como un Código de derecho privado por que regula el derecho civil y parte del derecho comercial.

Son considerados Códigos redactados por varios autores los Códigos que para su elaboración se ha tomado en cuenta a varios juristas, entre los que destacan el Código Civil Francés de 1804, el Código Civil Peruano de 1852, el Código Civil Peruano de 1984, los cuales se oponen a los Códigos redactados por un solo autor entre los que destacan el Código Civil Argentino y el Código de Andrés Bello.

7. CLASE DE COMPARACIÓN
Existen dos criterios para clasificar a los trabajos de derecho comparado, el primero es el que a continuación se hace referencia.

Las clases de comparación conocidas y estudiadas en el derecho comparado son dos que son las siguientes:

Microcomparación.- Es la comparación de partes pequeñas del derecho de varios Estados, entre las cuales destaca la comparación de instituciones o de artículos de normas jurídicas.

Macrocomparación.- Es la comparación de todo el derecho de varios Estados o gran parte de los mismos, entre las cuales destaca la comparación de leyes o de Códigos.

En tal sentido la comparación sobre la cual se basa el presente trabajo de investigación es una macrocomparación, por que se comparan Códigos.

El segundo criterio para clasificar a los trabajos de investigación de derecho comparado es por la cual se clasifica a los mismos en comparaciones externas y comparaciones internas.

La comparación es interna cuando se compara una norma de derecho interna con otra norma de derecho interno, por ejemplo cuando se compara los medios impugnatorios dentro del derecho procesal civil con los establecidos dentro del derecho procesal penal, dentro del derecho peruano, o dentro del derecho español, o dentro del derecho argentino, o dentro del derecho francés, o dentro del derecho alemán.

La comparación que contiene el presente trabajo es una macrocomparación externa, por que se compara el Código Civil Peruano de 1984 con un Código externo o extranjero que es el Código Civil Español de 1889.

8. AREA DE CONOCIMIENTO
Cuando se realizan trabajos de investigación es necesario que previamente se delimite el área de conocimiento, para recién poder comprender la importancia de cada trabajo de investigación.

En algunas oportunidades los trabajos de investigación abarcan a varias ramas del derecho, pero otras oportunidades abarcan sólo a una rama del derecho.

El derecho comparado puede aplicarse a todas las ramas del derecho, en tal sentido el derecho comparado puede aplicarse al derecho penal, procesal penal, civil, procesal civil, laboral, administrativo, registral, entre otras ramas del derecho.

El área de conocimiento puede ser dentro de una rama del derecho el derecho codificado o el derecho no codificado o ambos.

En el presente trabajo de investigación el área de conocimiento es el derecho codificado dentro del derecho civil.

9. ESTRUCTURA DE AMBOS CODIGOS
Cuando se efectúan comparaciones de dos normas es necesario que previamente se estudie y compare su estructura, para poder comprender así la diferencia entre las normas comparadas.

Por ejemplo cuando se compara el Código Civil Peruano de 1984 con el Código Civil Alemán de 1900 es necesario comparar la estructura de ambos Códigos sustantivos.

El Código Civil Peruano de 1984 consta de un título preliminar y de 2122 artículos distribuidos en diez libros que son los siguientes:

1) Libro I: Derecho de las Personas.
2) Libro II: Acto Jurídico.
3) Libro III: Derecho de Familia.
4) Libro IV: Derecho de Sucesiones.
5) Libro V: Derechos Reales.
6) Libro VI: Obligaciones.
7) Libro VII: Fuentes de las Obligaciones.
8) Libro VIII: Prescripción y Caducidad.
9) Libro IX: Registros Públicos.

10) Libro X: Derecho Internacional Privado.

El Código Civil Español de 1889 consta de 1976 artículos distribuidos en un título preliminar y cuatro libros que son los siguientes:

1) Libro I: De las personas.
2) Libro II: De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones.
3) Libro III: De los diferentes modos de adquirir la propiedad.
4) Libro IV: De las obligaciones y contratos.

Es decir, los dos Códigos Comparados tienen distribuidos los artículos en diferentes libros y en todo caso el código civil peruano de mil novecientos ochenta y cuatro tiene mas libros que el código civil español de mil ochocientos ochenta y nueve.

El Código Civil Peruano de 1984 es mas extenso que el Código Civil Español de 1889.

10. ANTECEDENTES DE AMBOS CODIGOS
El Código Español de 1889 tiene como antecedente legislativo el Código Civil Francés de 1804, mientras que el Código Civil Peruano de 1984 tiene como antecedentes legislativos extranjeros muchos códigos, entre los cuales destaca el Código Civil Italiano de 1942.

El Código Civil Peruano de 1984 también tiene como antecedentes legislativos nacionales normas nacionales que son el Código Civil Peruano de 1936 y el Código Civil Peruano de 1852.

11. COMPARACIÓN DEL TITULO PRELIMINAR
El Código Civil Peruano de 1984 tiene un título preliminar conformado por diez artículos, que no tiene divisiones.

El Código Civil Español de 1889 tiene un título preliminar conformado por dieciséis artículos, y se encuentra dividido en capítulos.

12. FUENTES DEL DERECHO
El Código Civil Peruano de 1984 no contiene normas que establezcan cuales son las fuentes del derecho, mientras que el Código Civil Español de 1889 si establece cuales son las fuentes del derecho.

La comisión de reforma de Códigos en las reformas aprobadas preliminarmente, se ha establecido cuales son las fuentes del derecho. Dejando constancia que dichas reformas aprobadas preliminarmente no se encuentra vigentes y que en las mismas no se considera a la doctrina como una fuente del derecho.

Es decir, en el Código Civil Peruano de 1984 no contiene normas sobre las fuentes del derecho las que si contiene el Código Civil Español de 1889.

13. PERSONAS JURIDICAS
El Código Civil Peruano de 1984 establece normas generales sobre las personas jurídicas, y además contiene normas especiales sobre la asociación, la fundación, el comité, y las comunidades campesinas y nativas. Las cuales se encuentran contenidas en el libro primero del mismo Código.

El Código Civil Español de 1889 no establece normas generales sobre las personas jurídicas, por lo cual para esta materia en el derecho español es necesario aplicar el derecho no codificado. Por ejemplo las asociaciones tiene una norma especial en el derecho español que forma parte del derecho no codificado.

Es decir, ambos códigos no contienen las mismas normas sobre las personas jurídicas, ya que el Código Civil Peruano es mas completo por que regula las personas jurídicas.

14. DERECHOS REALES
En el Código Civil Peruano de 1984 se regulan de manera ordenada los siguientes derechos reales: posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, superficie, servidumbres, anticresis, hipoteca y derecho de retención.

En el Código Civil Español de 1889 se regulan los siguientes derechos reales propiedad, posesión, usufructo, uso, habitación, censo, prenda, hipoteca y anticresis.

En este Código se regula la prenda, la hipoteca, la anticresis y el censo como contratos, lo que no es correcto, por que no son contratos, sino son derechos reales, y mas específicamente son derechos reales de garantía.

En el derecho español se regula la hipoteca mobiliaria por una ley especial de hace medio siglo.

Es decir, en el Código Civil Peruano de 1984 y en el Código Civil Español no se encuentran establecidos los mismos derechos reales.

15. SOCIEDAD
El derecho comercial no existió en el derecho romano, tiempo en el cual regía para el comercio el derecho civil, que después fue sustituido para dar paso al derecho comercial que existe en el derecho moderno desde la edad media.

El derecho comercial no forma parte del derecho civil, pero ambos forman parte del derecho privado.

Los Códigos Civiles en algunas ocasiones regulan parte de otras ramas o áreas del derecho, como el derecho comercial o el derecho registral.

El derecho societario de cada Estado regula diferentes tipos societarios, en tal sentido en todos los Estados se encuentran establecidos diferentes tipos societarios.

Las sociedades son figuras típicas del derecho comercial que en algunas oportunidades son reguladas por el derecho societario y otras oportunidades son reguladas por el derecho civil.

En cuanto a las sociedades algunas oportunidades son reguladas por la ley general de sociedades y otras oportunidades por normas especiales mas específicas por ejemplo en el derecho societario español tenemos conocimiento que no existe ley general de sociedades sino normas mas específicas.

El Código Civil Peruano de 1984 no regula las sociedades, lo que si ocurre con el Código Civil Español de 1889.

El abrogado Código Civil Peruano de 1936 regulaba la sociedad civil, materia que en la actualidad en el derecho peruano es regulado por la ley general de sociedades. Es decir, el Código Civil Peruano ha sufrido una descodificación por lo cual este Código es mas breve que antes. Esta no es la única descodificación que ha sufrido el Código Civil Peruano, ya que también ha sufrido descodificaciones en materia de arbitraje y en el contrato de edición.

La descodificación es un proceso por el cual la materia regulada por un Código deja de ser regulada por el mismo para pasar a ser regulada por otras normas como leyes especiales, en tal sentido otro Código Peruano que ha sufrido descodificaciones es el Código de Comercio Peruano de 1902, del cual se ha descodificado en societario que pasa a ser regulado por la ley general de sociedades, en cartular que pasa a ser regulado por la ley de títulos valores y en concursal que pasa a ser regulado por la ley general del sistema concursal.

16. CLASES DE BIENES
Tema que adquiere especial importancia para la aplicación de muchas normas de derecho positivo es la clasificación de bienes para lo cual se tiene en cuenta muchas ramas del derecho, no sólo del derecho civil.

El Código Civil Peruano de 1984 clasifica a los bienes con una clasificación de las cosas.

El Código Civil Español de 1889 utiliza una clasificación similar pero mas parca.

El abrogado Código Civil Peruano de 1936 utiliza una clasificación similar a la clasificación del Código Civil Peruano de 1984.

El abrogado Código Civil Peruano de 1852 es mas técnico en la clasificación de los bienes.

Sobre este tópico no extendemos mas la explicación por que ha sido materia de otro trabajo de investigación que se encuentra publicado en la Revista Jurídica del Perú de septiembre octubre del 2004.

17. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
En el Código Civil Peruano de 1984 las normas sobre el derecho internacional privado se encuentran agrupadas en el libro X.

En el Código Civil Español de 1889 las normas sobre el derecho interncional privado se encuentran agrupadas en el capítulo IV del Título preliminar.

Es decir, las normas de derecho internacional se encuentran agrupadas en distintas partes de los Códigos comparados.

18. CLASES DE TESTAMENTO
El Código Civil Peruano de 1984 regula los siguientes testamentos: testamento por escritura pública, testamento cerrado, ológrafo, militar y marítimo.

El Código Civil Español de 1889 regula el testamento abierto que no es regulado por el Código Peruano mencionado anteriormente.

19. REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
Dentro del matrimonio resulta importante estudiar los regímenes patrimoniales a fin de determinar que reglas rige el aspecto patrimonial de cada unión denominada matrimonio

En el Código Civil Peruano de 1984 se regula el régimen de sociedad de gananciales y el régimen de separación de patrimonios.

En el Código Civil Español de 1889 se regula los mismo regímenes patrimoniales. El artículo 1435 del mismo Código establece los supuestos en los cuales procede la separación de bienes.

Este artículo del Código Civil Español establece lo siguiente:
Existirá entre los cónyuges separación de bienes:
1. Cuando así lo hubiesen convenido.
2. Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.

3. Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
Sobre la denominada separación de bienes es necesario tener en cuenta el artículo 1436 al 1444 del Código Civil Español los cuales estudiaremos a continuación.
Artículo 1436
La demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la Propiedad que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles. La sentencia firme se anotará también en el Registro Civil.

Este artículo tiene un defecto legislativo por que el régimen de separación de bienes se precisa que sólo se inscribe en el Registro de Propiedad y en el Registro Civil, cuando dicha medida es necesario inscribirla en todos los registros de bienes como el registro de propiedad vehicular, los registros de participaciones, los registros de buques, naves, aeronaves, embarcaciones pesqueras, patentes, marcas, derechos de autor y acciones.

Artículo 1437
En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Artículo 1438
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

Artículo 1439
Si uno de los cónyuges hubiese administrado o gestionado bienes o intereses del otro, tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que un mandatario, pero no tendrá obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, salvo cuando se demuestre que los invirtió en atenciones distintas del levantamiento de las cargas del matrimonio.

Artículo 1440
Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.
En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos 1319 y 1438 de este Código.

Artículo 1441
Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

Artículo 1442
Declarado un cónyuge en quiebra o concurso, se presumirá, salvo prueba en contrario, en beneficio de los acreedores, que fueron en su mitad donados por él los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior a la declaración o en el período a que alcance la retroacción de la quiebra. Esta presunción no regirá si los cónyuges están separados judicialmente o de hecho.

Artículo 1443
La separación de bienes decretada no se alterará por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiese motivado.

Artículo 1444
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes.

Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
En el artículo 301 del Código Civil Peruano de 1984 se establece que en el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.

En el artículo 327 del mismo Código se establece que en el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.

20. DERECHO REGISTRAL
El derecho registral no existió en el derecho romano, sino que el mismo se forma en el derecho alemán, y de este pasa a otros Estados como el Estado Español y de ahí al Estado Peruano.

El derecho registral no forma parte del derecho civil, sino que comentamos esta área del derecho, por que es regulada en parte por los dos Códigos comparados que son el Código Civil Peruano de 1984 y el Código Civil Español de 1889.

El derecho registral va adquiriendo cada día mas importancia sobre todo en el derecho peruano a partir de la creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos.

Es necesario precisar que en el derecho español el derecho registral se encuentra mas desarrollado que en el derecho peruano.

El derecho registral está destinado a ser cognoscibles los derechos y algunos contratos como el arrendamiento y el contrato de opción, es difícil comprender los derechos reales sin estudiar a cabalidad el derecho registral.

Los mecanismos de publicidad y de oponibilidad son la posesión y el registro, de los cuales se encuentra mas estudiado el registro que la posesión.

Dentro del derecho registral son temas de especial importancia los principios registrales, la publicidad registral, los sistemas registrales, los antecedentes de la publicidad registral, entre otros.

El Código Civil Peruano contiene normas sobre los registros públicos en el libro IX que según el mismo Código son aplicables al registro de propiedad inmueble, personas jurídicas, personal, mandatos y poderes, testamentos, sucesiones intestadas y bienes muebles. Este Código constituye un gran avance para el derecho registral peruano, pero en la actualidad parte del Código en mención resulta insuficiente para regular los avances actuales del derecho registral peruano.

El Código Civil Español contiene normas sobre los registros públicos en el libro segundo, que según el mismo Código son aplicables al registro de propiedad inmueble.

Es decir, el Código Civil Peruano de 1984 es mas avanzado en derecho registral. En tal sentido podemos afirmar que el derecho registral español se encuentra poco desarrollado en el derecho codificado, pero ha desarrollado mas dentro del derecho no codificado.

En tal sentido podemos afirmar que en no todos los Estados el derecho registral ha desarrollado igual dentro del derecho codificado.

Por lo cual es necesario precisar que a nuestro parecer que del derecho registral peruano es necesario una descodificación, para pasar a ser regulado por una ley general de los registros públicos.

En el derecho registral inmobiliario español es necesario tener en cuenta la ley hipotecaria española y el reglamento hipotecario.

21. RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad en algunas oportunidades busca resarcir, y otras veces reparar.

La responsabilidad penal es para sancionar, sin embargo para otros autores la pena es para resocializar al delincuente (para mayor detalle consultar la exposición de motivos del Código de Ejecución Penal Peruano). Es decir, para el derecho de ejecución penal la pena no es para castigar al delincuente.

Un tema dentro del derecho que adquiere especial importancia es la responsabilidad civil que cada día va adquiriendo mayor importancia entre nosotros, sobre todo con los trabajos de investigación tanto nacionales como extranjeros.

Cuando se estudia la responsabilidad es necesario tener en cuenta la responsabilidad civil, administrativa, penal y política. Dentro de las cuales las mas estudiadas y conocidas son la responsabilidad penal y la civil. La responsabilidad civil es estudiada principalmente por el derecho civil y por el derecho de la responsabilidad civil y la responsabilidad penal es estudiada por el derecho penal. También se encuentra desarrollada aunque en menor medida la responsabilidad administrativa. Pero la responsabilidad política se encuentra poco desarrollada, la cual se estudia dentro del derecho constitucional. No habiendo tenido a la vista trabajos de investigación en los cuales se estudie a la responsabilidad política, no obstante que las fuentes de información consultadas fueron nacionales y extranjeros.

El Código Civil Peruano de 1984 regula la responsabilidad civil de manera antitécnica en diferentes lugares. Dejando constancia que regula principalmente la responsabilidad civil precontractual, contractual y extracontractual.

La responsabilidad civil es de seis clases que son las siguientes: Responsabilidad que deriva de obligaciones que surgen de una promesa unilateral, Responsabilidad precontractual, Responsabilidad postcontractual, Responsabilidad por actos jurídicos unilaterales, Responsabilidad contractual pura y Responsabilidad extracontractual

Algunos autores escriben sobre la unificación de la responsabilidad civil contractual y extracontractual, es decir, fundamentan la unificación, desarrollando sólo dos tipos de responsabilidad de responsabilidad civil. Cuando los tipos de responsabilidad civil son seis, tesis que en nuestro medio es sostenida por Jorge Beltrán.

El Código Civil Alemán de 1900 es mas técnico que los dos Códigos comparados en la regulación de la responsabilidad civil.

22. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES
El Código Civil Peruano de 1984 regula este tópico en su artículo 2011 y en cambio el Código Civil Español de 1889 no regula el mismo, sino que es regulado por otras normas de derecho positivo español.

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    derecho comparado

    Jorge Isaac Torres Manrique

    Si bien es cierto que el contrato es una especie de acto jurídico, no es concebible que sus objetos sean distintos.

    por: Jorge Isaac Torres Manriquel Leyesl 25/04/2008 lVistas: 4,436 lComentarios: 2

    El análisis económico del derecho no es de aplicación exclusiva al derecho civil, sin embargo, la mayor parte de estudios en nuestro medio sobre dicho método tienen un enfoque para el derecho civil.

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 04/05/2008 lVistas: 1,764

    El derecho comparado tiene mucha importancia y en realidad se confunde mucho con el derecho extranjero y por ello se piensa que no es de mucha utilidad para los abogados y que debe ser estudiado sólo por los correspondientes especialistas

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 26/04/2008 lVistas: 582

    El derecho comparado debe ser estudiado por los juristas y estudiantes de derecho, por lo cual en el presente estudiaremos el mismo, para estar a la altura de los ùltimos adelantos del derecho mundial

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 26/04/2008 lVistas: 1,448
    Jorge Isaac Torres Manrique

    El propósito del presente trabajo es comparar diversos aspectos de las sociedades del derecho societario del Estado peruano y argentino

    por: Jorge Isaac Torres Manriquel Leyesl 25/04/2008 lVistas: 2,284

    LOS IDIOMAS SON BASTANTE IMPORTANTES EN EL DERECHO COMPARADO, POR QUE EN MUCHOS SISTEMAS JURIDICOS SE HABLAN DISTINTOS IDIOMAS, ES DECIR, EN NO TODOS LOS INDICADOS SE HABLAN O UTILIZA EL MISMO IDIOMA

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 28/12/2008 lVistas: 2,311

    Para poder comprender la importancia del derecho comparado efectuaremos un estudio de derecho comparado dentro del derecho penal.

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 26/04/2008 lVistas: 23,356 lComentarios: 4
    Carlos

    nuestros juristas, deben hacer un uso efectivo del método de comparación, a fin de crear una ciencia genuina del derecho venezolano y que se encuentre acorde con normas y leyes de una verdadera plataforma jurídica internacional, que esta ciencia del derecho comparado, permita buscar, encontrar soluciones en los ordenamientos jurídicos representativos del mundo, es decir, comparando y aplicando sus métodos científicos para encontrar la mejor u óptima solución.

    por: Carlosl Leyesl 23/04/2009 lVistas: 2,225

    El derecho empresarial comparado consiste en aplicar el mètodo comparativo, recepciones, comparaciones y transplantes al derecho empresarial, por lo cual es claro que es una rama del derecho comparado bastante amplia ya que el derecho empresarial es bastante amplia.

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 07/05/2008 lVistas: 346
    Jose

    El BOE del sábado 28 de abril publica el acuerdo del Consejo General del Notariado de fecha el 24 de marzo por el que se aprobó la creación del fichero de datos de carácter personal "Base de Datos de Titular Real"

    por: Josel Leyesl 08/05/2012 lVistas: 31
    pymescomercial

    Información sobre la nueva legislación del Comercio Ambulante en Andalucía y sobre los requisitos y obligaciones que deberán cumplir este tipo de comerciantes

    por: pymescomerciall Leyesl 12/04/2012 lVistas: 48
    Jose

    Real decreto-ley 12/2012 de 30 de marzo, por el que se introducen diversas mediadas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.- (boe de 31 de marzo de 2.012).

    por: Josel Leyesl 09/04/2012 lVistas: 97
    Jose

    Con el fin de paliar los efectos de la crisis económica sobre los deudores hipotecarios, se publica esta norma, Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de Marzo (BOE 10/03/2012) que trata de conseguir los efectos pretendidos por otras anteriores, que se han revelado ineficaces.

    por: Josel Leyesl 26/03/2012 lVistas: 28

    La presunción de inocencia es una garantía que se le atraganta a las administraciones públicas que pretenden sancionar a radios FM y Televisiones. Desde hace varios años son sonados los casos en los que los tribunales anulan las sanciones impuestas a los medios de comunicación.

    por: Diez Romeol Leyesl 24/03/2012 lVistas: 38

    El pasado 12 de abril se publicaron las bases rectoras del concurso público para el otorgamiento de las 34 licencias de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Aqui se da una explicación somera y global de su contenido.

    por: Diez Romeol Leyesl 24/03/2012 lVistas: 28

    El Gobierno de Navarra ha convocado el concurso público para adjudicar las 44 licencias de radio en frecuencia modulada asignadas por el Plan Técnico Nacional a la Comunidad Foral (42 de nueva creación y 2 licencias que quedaron desiertas en el último concurso de 1998). Este concurso duplicará el actual número de licencias para emisoras comerciales de FM con las que cuenta Navarra, que asciende a 20.

    por: Diez Romeol Leyesl 24/03/2012 lVistas: 23

    Este es un resumen que hemos realizado para comprender un poco mejor el reciente Real Decreto Ley 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral -ETT Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación. -CONTRATO DE FORMACION Y APRENDIZAJE La edad máxima de este contrato pasa de 25 años a 30 años (hasta que la tasa de paro se sitúe en el 15%). Tras agotar un periodo mínimo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta m

    por: Marial Leyesl 28/02/2012 lVistas: 133

    EL DERECHO NOTARIAL RESULTA SER UNA RAMA DEL DERECHO PUBLICO BASTANTE IMPORTANTE PARA EL CRECIMIENTO DEL MERCADO.

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 14/05/2010 lVistas: 866

    EL PRESENTE TRABAJO CONTIENE LOS ASPECTOS MAS RESALTANTES DENTRO DEL DERECHO COMPARADO, LO QUE PERMITE CONOCER DE MANERA PANORAMICA ESTA IMPORTANTE DISCIPLINA JURIDICA, LA CUAL NO ES UNA RAMA DEL DERECHO.-

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 20/01/2010 lVistas: 251

    LA RESPONSABILIDAD DEBE SER MATERIA DE ESTUDIO EN TODAS LAS DISCIPLINAS JURIDICAS Y LO MISMO OCURRE EN EL CASO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, ES DECIR, SE TRATA DE TEMAS QUE DEBEN SER ESTUDIADOS POR PARTE DE TODOS LOS ABOGADOS Y ESTUDIANTES DE DERECHO

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 21/12/2009 lVistas: 699 lComentarios: 1

    LOS DIPLOMADOS EN DERECHO SON MUY IMPORTANTES PARA APRENDER DERECHO, Y REQUIEREN LA DEDICACION AL ESTUDIO DEL INDICADO, POR LO CUAL, ESPERAMOS QUE TODOS PUEDAN SEGUIR ESTOS ESTUDIOS, PORQUE DE ESTA MANERA SE PODRA DIFUNDIR EL CONOCIMIENTO HACIA MAYOR NUMERO DE PERSONAS

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 30/11/2009 lVistas: 1,723

    EL PRESENTE TRABAJO CONSTITUYE UN APORTE IMPORTANTE EN EL ESTUDIO DEL DERECHO EMPRESARIAL, POR LO TANTO, RECOMENDAMOS SU ESTUDIO A EFECTO DE QUE TODOS TENGAN ACCESO A UN TRABAJO DE INVESTIGACION CON EL CUAL PUEDEN TENER UNA IDEA PREVIA AL ESTUDIO DEL DERECHO EMPRESARIAL

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 07/09/2009 lVistas: 1,615

    EL PRESENTE CONSTITUYE PARTE IMPORTANTE DE UN TRATADO DE DERECHO EMPRESARIAL, SIENDO ESTA ULTIMA UNA RAMA IMPORTANTE EN EL ESTUDIO DEL DERECHO, LA CUAL ABARCA DENTRO DE SUS RAMAS A VARIAS RAMAS DEL DERECHO, DENTRO DE LAS CUALES PODEMOS CITAR AL DERECHO CORPORATIVO, ES DECIR, ESTA ULTIMA ES UNA RAMA DEL DERECHO EMPRESARIAL. ES DECIR, EL DERECHO EMPRESARIAL TIENE MAYOR CAMPO DE APLICACION. EN TAL SENTIDO EL DERECHO CORPORATIVO ES MAS ESPECIFICA QUE EL DERECHO CORPORATIVO,-

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 07/09/2009 lVistas: 1,637 lComentarios: 1

    El diccionario materia de la presente es un breve trabajo, el cual venimos realizando desde hace algunos años, por lo tanto, esperamos que sea del agrado de todos.

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 22/05/2009 lVistas: 4,961 lComentarios: 1

    LAS GARANTIAS ES UN TEMA IMPORTANTE NO SOLO EN EL DERECHO CIVIL, SINO QUE SE UBICA O ABARCA A OTRAS RAMAS O DISCIPLINAS JURIDICAS, LO QUE DEBE SER MATERIA DE ESTUDIO POR PARTE DE TODOS LAS PERSONAS QUE TENGAN QUE VER CON ESTE TEMA.

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 29/04/2009 lVistas: 670

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