Lo Que Debo Saber Del Derecho A Mis Vacaciones Parte I, Venezuela
¿Cuándo nace el derecho efectivo al disfrute de las vacaciones?
El día hábil inmediato siguiente al que el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido. (Artículo 219 LOT).
¿A cuántos días de disfrute por vacaciones, tiene derecho el trabajador?
Quince (15) días hábiles el primer año. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. (Artículo 219 LOT)
¿En qué momento tiene el trabajador el derecho de percibir el pago de sus vacaciones?
El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. (Artículo 222 LOT)
¿Tiene el trabajador derecho a percibir otras remuneraciones adicionales al disfrute de la vacaciones?
Una bonificación mínima de siete (7) días de salario el primer año de servicio más un (1) día adicional por cada año sucesivo hasta un total de veintiún (21) días de salario. (Artículo 223 LOT)
Si el trabajador recibe comida y/o alojamiento parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas…(Artículo 221 LOT)
¿Tiene el trabajador derecho a percibir el pago de sus vacaciones no disfrutadas aun cuando la relación de trabajo haya terminado por cualquier causa?
Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente. (Artículo 224 LOT)
Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.(Artículo 225 LOT)
¿Cuál es la base salarial para el cálculo de las vacaciones?
El salario de base para el cálculo de vacaciones será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. (Artículo 145 LOT)
Salario normal, es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. (Artículo 133 PARÁGRAFO SEGUNDO LOA).
¿Puede el patrono, deducir de mis remuneraciones durante vacaciones, los aportes correspondientes a seguridad social y otros similares?
Puede, y está obligado a hacerlo. El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios (Artículo 228 LOT)
¿Está obligado el trabajador a disfrutar en forma efectiva sus vacaciones una vez adquirido el derecho?
El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva. (Artículo 226 LOT)
Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho…(Artículo 230 LOT)
Podrá convenirse que el disfrute de las vacaciones anuales, se haga en dos (2) períodos, si ello conviniere al trabajador. (Artículo 121 RLOT)
Excepción:El goce de una (1) o dos (2) vacaciones podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. (Artículo 229 LOT)
¿Qué sucede cuando el patrono paga las vacaciones al trabajador y no le concede el disfrute?
El patrono quedará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago. (Artículo 226 LOT Párrafo 2do. LOT)
¿Qué sucede cuando durante el disfrute de mis vacaciones sufro una incapacidad?
En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo.( Artículo 231 LOT)
¿Qué sucede si trabajo para 2 o más patronos y mis vacaciones se causan en distintas fechas?
Deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.(Artículo 227 LOT)
¿Puede el patrono imputar los días de falta justificadas al periodo de disfrute de vacaciones del trabajador?
No puede. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada…(Artículo 232 LOT)
¿Puede el patrono imputar los días de falta injustificadas al periodo de disfrute de vacaciones del trabajador?
Si puede. Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual… siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia. (Artículo 233 LOT)
¿Qué sucede si la empresa otorga vacaciones colectivas y no he cumplido el año de servicio?
El trabajador disfrutará de los días de descanso remunerado que otorgue la empresa, pero los días que excedan de los que en forma proporcional le correspondían le serán imputados a sus vacaciones futuras. (Artículo 220 LOT)
¿Qué sucede si durante el disfrute de mis vacaciones decido trabajar en otra actividad remunerada?
El trabajador que efectúe trabajo remunerado durante el curso de su vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al período de vacaciones. (Artículo 234 LOT)
El patrono que le haya pagado el salario correspondiente al disfrute vacacional, tendrá derecho a le sea devuelto lo pagado. (Artículo 122 RLOT)
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Uno de los principales problemas que afrontan las PYME's en cuanto el cumplimiento de sus obligaciones tributarias como agente de retención del ISLR, es la determinación del momento exacto en que tal obligación surge, la retencion del impuesto en la fuente derivado de la contratación de servicios, a todas luces apertura el lapso del cual goza el contribuyente para enterar, las cantidades retenidas, al Tesoro Nacional, evitando así sanciones por extemporaneidad en la retensión y el enteramiento

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