Ley De Prevencion Y Sancion Al Hostigamiento Sexual
LEY DE PREVENCION Y SANCION AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
El tema que me ha tocado exponer es la Ley de Prevención y Sanción al Hostigamiento Sexual, Ley Nº 27942 de fecha 05 de Febrero del 2003, publicada en el D.O.P. el día 26 de Febrero del 2003.
El objeto de la Ley es prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación.
Relación de autoridad, es todo vínculo existente entre dos personas a través de la cual una de ellas tiene poder de dirección sobre las actividades de la otra, o tiene una situación ventajosa frente a la otra. Este concepto incluye el de relación de dependencia.
De los sujetos intervinientes tenemos:
El Hostigador: toda persona, varón o mujer, que realiza un acto de hostigamiento sexual.
Concepto de Hostigamiento Sexual Típico o Chantaje Sexual.- Es la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales.
Elementos constitutivos de Hostigamiento Sexual:
1.- El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es condición a través del cual la víctima accede, mantiene o modifica su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole.
2.- El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que conlleven a afectar a la víctima en cuanto a su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole de la víctima.
Manifestaciones de conducta de Hostigamiento Sexual:
1.- Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
2.- Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad.
3.- Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima, tales como: escritos con mensajes de contenido sexual, exposiciones indecentes con contenido sexual y ofensivo, bromas obscenas, preguntas, chistes o piropos de contenido sexual; conversaciones con términos de corte sexual, miradas lascivas reiteradas con contenido sexual; llamadas telefónicas de contenido sexual, proposiciones reiteradas para citas con quien ha rechazado tales solicitudes, comentarios de contenido sexual o de la vida sexual de la persona agraviada, mostrar reiteradamente dibujos, grafitos, revistas, calendarios con contenido sexual, entre otros actos de similar naturaleza.
4.- Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima, tales como: rozar, recostarse, arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear, obstruir intencionalmente el paso, entre otras conductas de similar naturaleza.
5.- Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo.
Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES de fecha 25-11-03.
Elementos constitutivos del Hostigamiento Sexual:
1.- Una relación de autoridad o dependencia, o jerarquía o situación ventajosa.
2.- Un acto de carácter o connotación sexual: Estos actos pueden ser físicos, verbales, escritos o de similar naturaleza.
3.- El acto no es deseado o es rechazado manifiestamente, por la víctima.
4.- El sometimiento o el rechazo de una persona a dicha conducta se utiliza de forma explícita o implícita como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación o al empleo, sobre la continuación del mismo, los ascenso, el salario o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo y/o dicha conducta creando un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma.
El Procedimiento de Investigación tiene por finalidad determinar la existencia o configuración del hostigamiento sexual y la responsabilidad correspondiente, garantizando una investigación reservada, confidencial, imparcial, eficaz, que permita sancionar al hostigador y proteger a la víctima, cumpliendo con el debido proceso.
Los bienes jurídicos protegidos son la dignidad e intimidad de la persona, la integridad física, psíquica y moral, que implica el derecho a la salud mental de quien lo padece, el derecho al atrabajo, así como el derecho a un ambiente saludable y armonioso que genere un bienestar personal.
El procedimiento durará como máximo 20 días hábiles, salvo el término de la distancia debidamente fundamentado, para el caso de las regiones geográficamente apartadas.
Las pruebas que podrán presentarse son entre otras:
Declaración de testigos.
Documentos público o privados.
Grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos, fotografías, objetos, cintas de grabación, entre otros.
Pericias psicológicas, psiquiátricas forense, grafotécnicas, análisis biológicos, químicos.
Cualquier otro medio probatorio idóneo.
Procedimiento en Centros y Programas Educativos.- Art. 34 y siguientes.
En las Instituciones de Educación Básica, en sus diversos niveles y modalidades, el Director o quien haga sus veces se encargará de recibir y tramitar las quejas verbales o escritas que formulen los alumnos o estudiantes sobre conductas de hostigamiento sexual que se presentaran.
Presentada la queja ya sea verbal o escrita. El Director o quien haga sus veces elaborará un Acta, la misma que contendrá:
Identificación del presunto hostigador (nombres y apellidos)
Identificación de la presunta víctima (nombres y apellidos)
Resumen de los hechos con indicación precisa del lugar, fecha y circunstancias.
En el caso de niños, niñas y adolescentes el Acta deberá se suscrita por el padre o apoderado del alumno o estudiante quejoso.
En el caso de mayores de edad, el Acta deberá ser suscrita por el mismo alumno o estudiante quejoso.
El Director asumirá las medidas necesarias de protección del alumno o estudiante quejoso y dentro del plazo de 24 horas elevará la queja al órgano intermedio respectivo.
El órgano intermedio respectivo derivará la queja a la Oficina de Control Institucional dentro del plazo de 24 horas, la misma que procederá de manera inmediata de acuerdo a sus atribuciones.
Resolución Ministerial Nº 405-2007-ED de fecha 10 de Setiembre del 2007 que aprueba los Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de Instituciones Educativas.
Principios:
1.- El interés superior del niño y adolescente.- Principio que obliga a considerar en todo momento, en primer lugar, los derechos e intereses del niño, niña y adolescente.
2.- Reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad.- Se mantendrá en reserva y privacidad la identidad del estudiante víctima de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual. Las autoridades educativas están prohibidas en el ejercicio de sus funciones, exponer para su publicidad a medios de comunicación, la identidad o imagen del estudiante afectado por cualquiera de los hechos arriba precitados.
3.- Protección integral de la víctima.- Implica velar por la asistencia integral y protección del estudiante, víctima de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
4.- Integridad persona.- Toda persona tiene derecho a la integridad física, psíquica y moral. Quién denuncie un hecho de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual no debe ser sujeto de presión de parte de la comunidad educativa.
5.- Celeridad.- Toda intervención se impulsará de inmediato, de modo que el procedimiento tenga la máxima prontitud, siendo responsable la autoridad educativa de la instancia correspondiente en la que se encuentre el proceso, de cualquier demora por su inactividad.
El padre, la madre, tutor, estudiante, personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de la Institución Educativa, así como cualquier ciudadano, individual o colectivamente organizado, que tenga conocimiento de un hecho de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual al estudiante, informará o denunciará, el hecho en cualquiera de las siguientes instancias: La Dirección de la Institución Educativa, Consejo Educativo Municipal-CEM, la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos-CADER o el que hagas sus veces, Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local ó Dirección Regional de Educación correspondiente. La denuncia podrá presentarse por escrito o verbalmente.
En caso que el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual sea informado por el estudiante, la persona que toma conocimiento del hecho, esta obligada en el acto, a denunciar ante la autoridad educativa correspondiente, que levantará el Acta en que se dejará constancia del hecho denunciado.
La denuncia deber consignar en lo posible la información siguiente:
1.- Nombres y apellidos completos de la víctima, domicilio y número telefónico.
2.- Nombres y apellidos y cualquier otro dato que concurra a la identificación del presunto autor.
3.- Exposición de los hechos con indicación de la persona o personas involucradas, lugares y fechas en que se han cometido el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
4.- Información, datos y pruebas que contribuyan a demostrar el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, así como la individualización de los involucrados o los testigos.
5.- Lugar, fecha, nombres apellidos, firma y/o huella digital del denunciante, en caso de ser mayor de edad.
En el proceso de investigación se reunirá los medios probatorios así como todos los indicios que coadyuven a determinar la comisión del maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, teniendo como pruebas:
Declaración de la víctima y de testigos.
Grabaciones, fotografías, mensajes de textos telefónicos, declaración de testigos, documentos públicos, correos electrónicos, cintas de grabación, pericias psicológicas, psiquiátricas, forenses, grafotécnicas, análisis biológicos, químicos u otros medios y objetos relacionados al maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
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