Las Distintas Modalidades De Despido
El despido libre, aquella práctica por la que las Empresas podían decidir libre y unilateralmente prescindir de los servicios de sus trabajadores con total impunidad y sin consecuencia alguna, paso a la historia hace ya varias décadas, admitiéndose en la actualidad aquellos despidos que responden a motivos bien fundamentados y justificados.
Así, es posible hablar en nuestros días de diversas modalidades de despido: objetivo, disciplinario y colectivo, los cuales pueden a su vez resultar procedentes, improcedentes y nulos. Veamos una pequeña descripción de cada una de las mismas:
- El despido objetivo es aquél que tiene lugar bajo ciertos motivos tasados por la normativa. Por ejemplo, la inadecuación o falta de preparación del trabajador para las tareas que debiera realizar en su puesto o el que la empresa atraviese por un momento muy delicado en su actividad, y no pueda permitirse seguir manteniendo al trabajador en plantilla.
- El despido disciplinario, que es la más contundente de todas las medidas disciplinarias que podrían adoptarse contra un determinado trabajador por su falta de compromiso o actitud con la Empresa. Así, los insultos a los Jefes, el absentismo generalizado o la realización del trabajo bajo la influencia del alcohol o las drogas, poniendo en peligro a otros compañeros, podrían ser determinantes para esta modalidad.
- El despido colectivo, que es aquél que afecta a una pluralidad de trabajadores por causa de una caída en la actividad de la Empresa y se tramita administrativamente a través de un Expediente de Regulación de Empleo (Ere).
Tal y como señalábamos, cualquier despido que pudiera tener lugar en la empresa podría ser calificado judicialmente como procedente, cuando tuvo lugar conforme a la regulación establecida y estuvo perfectamente motivado; o improcedente, cuando los motivos alegados no se correspondieron con la realidad o no pueden demostrarse suficientemente, o si éste se llevó a cabo sin cumplir los trámites normativos fijados.
Una tercera calificación posible es la de despido nulo. Se trataría de una modalidad de despido improcedente en la que, además, habría tenido lugar una lesión de los Derechos fundamentales del trabajador (por ejemplo, si hubiera sido despedido por su desempeño de funciones sindicales, por participar en una huelga o, en el caso de una mujer, por haberse quedado embarazada).
Requisitos para poder considerar la existencia de un despido improcedente o nulo
Para poder hablar de despido improcedente o nulo sería preciso que concurrieran tres elementos:
1 - En primer lugar, con carácter previo al mismo, deberías haberte encontrado ejerciendo una actividad laboral remunerada para una determinada persona o Empresa. En otras palabras, debía existir entre ambos una relación laboral continuada.
2 - Tu jefe o empresa debió finalizar de forma ilegal dicha relación, por ejemplo despidiéndote o forzando tu dimisión.
3 - Todavía no deberías haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
Consecuencias de los mismos
a) En el caso del despido calificado como improcedente por el Tribunal frente al cual reclama el trabajador por considerar su despido como ilegal, el Empresario podría optar por readmitir al trabajador, pagando los salarios de tramitación (los dejados de percibir entre la fecha del despido y la resolución judicial); o bien satisfacer una indemnización.
b) En el caso del despido calificado como nulo, la única opción posible sería la readmisión del trabajador, haciendo frente en todo caso a los citados salarios de tramitación.
Jose Alberto Andrío Espina
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