La Victimología Y Su Justificación Aplicativa En El Proceso Penal Peruano

Posteado: 06/01/2009 |Comentarios: 2 | Vistas: 5,462 |

INTRODUCCIÓN. A Nivel etimológico según el Diccionario de la Real Academia por “Víctima” debe entenderse aquella persona que sufre un daño por culpa ajena o causa fortuita. Aunque se trate de un concepto al uso generalizado en la Teoría del Derecho Pena, no por ello debe dejar de analizarse el contenido Jurídico que dicha acepción presenta desde una perspectiva procesal pues es frecuente el empleo de los términos “Ofendido”, “ Perjudicado” , “Víctima del delito” para aludir el mismos contenido; en tal sentido “ Por víctima del delito puede entenderse aquel sujeto, persona física o Jurídica, grupo o colectividad de personas, que padece directa o indirectamente las consecuencias perjudiciales de la comisión de un delito. Acertadamente, tal como manifestara Luis Valdivia Calderón, citando a Enrique Ocrospoma, es preciso manifestar que, por ejemplo un mismo hecho criminal puede traer como consecuencia que varios sujetos sean los afectados. Algunos pueden, además objetos de la acción, sujetos pasivos o perjudicados simultáneamente. Esta afluencia en los delitos contra la persona, como por ejemplo en el delito de Lesiones, en donde la víctima es tanto el objeto material del delito como el sujeto Pasivo y el perjudicado. De manera que “(...) la víctima lo constituye el que ostenta el derecho que es inherente al bien jurídico penalmente protegido, que ha sido dañado o puesto en peligro. En cambio el sujeto pasivo siempre es titular del bien protegido. Ante ello, el derecho penal nació para limitar el poder punitivo del Estado, cuyas fase de desarrollo se transformaron debido a la proyección del poder político y social sobre la comunidad y a la necesidad de mantener el control sobre ella, sea a través de la represión o la coacción, entre otros. Así, el derecho penal nace para limitar y para restringir la potestad de castigo, cuya aflicción se transforma en arte y en necesidad de estudiar los efectos de la aplicación de las penas. De esto se ocupa la penología, la cual encuentra en Michael de Foucault uno de sus máximos exponentes, aseveración que por lo investigado y a nuestro criterio no encuentra adeptos en nuestro país. En ese sentido, hemos acudido a la aflicción del penado, más hemos dado muy poca, o ninguna, importancia a los sufrimientos de la víctima del delito. El artículo 139 de nuestra norma normarum contempla básicamente los derechos que tiene la víctima del delito en el proceso penal, los cuales son bastante limitados con respecto a los que se otorgan al victimario, cuya denominación varía de acuerdo a las fases procesales respectivas como sujeto activo del delito. En el Perú, se establece una acción civil para el resarcimiento de la víctima del delito, más sin embargo, no le otorga la posibilidad de obtener la reparación del daño en forma rápida, gratuita y expedita. Por ello, la victimología resulta ser un medio dogmático ideal de contrapesar criterios justos en cuanto a acciones fácticas delictivas. Es preciso señalar que la palabra Victimología fue acuñada den 1949 por el psiquiatra estadounidense Frederick Wertham, quien propugnaba por una "ciencia de la Victimología", que estudiase la sociología de la víctima; sin embargo, fue Hans Von Henting quien nos proporcionó una interesante obra intitulada The Criminal and his Victim(1948) la cual es considerada actualmente como el texto precursor del desarrollo de estudios en torno a las víctimas. Crítico de la criminología orientada al transgresor, Von Henting propuso un enfoque dinámico e interaccionista que cuestionaba la concepción de la víctima como actor pasivo, para lo cual se centró, de manera simultánea, en las características de la víctima que supuestamente precipitan su victimación y en la relación transgresor-víctima. Posteriormente, Mendelsohn intentó identificar las características personales que predisponían a ciertas personas a la victimización. Con base en las explicaciones de la causalidad de los accidentes, trató de cuantificar el grado de la contribución culpable de la víctima a la perpretación del delito. Posteriormente, los norteamericanos y los criminólogos de la corriente crítica fueron quienes impulsaron el estudio de la Victimología, a efectos de brindar un enfoque más dinámico a su ciencia, menos positivista y a la vez, más cargado de contenido humano, de compasión y de comprensión, sin perder la objetividad y la perspectiva que se debe conservar en el estudio de las patologías que interesan a las ciencias de la conducta humana criminal. De acuerdo a Lucía Zedner "…hoy, las víctimas son objeto de un interés sin precedentes, como tema de la investigación criminológica y como foco de las políticas relacionadas con la justicia penal… la investigación en torno a las víctimas ha dejado sentir su influencia en todos los aspectos del pensamiento criminológico, alterando profundamente nuestras representaciones del delito al desvelar una inmensa gama de crímenes ocultos, dirigidos muchos de ellos contra los miembros más vulnerables de nuestra sociedad…las presiones políticas han contribuido a infundir relevancia al perfil de la víctima, lo que se traduce en un reconocimiento de sus necesidades y de la importancia que revisten los servicios especializados….se han expandido en un grado incalculable aspectos como la compensación, la provisión de servicios y la información, permitiendo así que los intereses de las víctimas ocupen un lugar destacado en las decisiones capitales del proceso de justicia penal…". En este sentido, la acotada autora nos advierte que el lado oscuro de las cosas puede indicar que "…la víctima puede ser utilizada para justificar la punición y promover los intereses de las víctimas por sobre el agresor…" Por estas consideraciones creemos firmemente que es necesario trascender más allá de la concepción dogmática del proceso penal, entendiendo que la victimología y la criminología son los ojos del derecho penal y procesal penal, porque la figura de la victima es fuente permanente de paradoja y a la vez de ella somos objetos de estudio generando incluso interpelaciones exhortándonos a desarrollar nuevas sensibilidades en relación al afectado del delito. La Victimología y su importancia en el Derecho Penal: En palabras de Larrauri, la VICTIMOLOGÍA, es el estudio científico de las víctimas del delito y tiene por objeto conocer rasgos, características, comportamientos y conducta de la víctima para relacionarlo con el delito. “Es decir, estudiar en qué medida la víctima ha contribuido, conciente o inconcientemente, en la comisión de un delito”; en este marco se trata del estudio de la víctima. Esto último se explica a razón de que se dan casos de conductas admitidas socialmente que no sólo no son constitutivas de delito, sino que incluso están valoradas socialmente y que, sin embargo, sitúan a determinadas personas en una situación "de sufrir un perjuicio". Lo que respecta al Perú, la situación es particularmente interesante toda vez que su dogmática penal está abocada al control delictivo, a la expansión carcelaria, a la selectividad del individuo en la legitimación de dicha expansión, y a una respuesta social del crimen, pareciendo en todo indicar que solamente se ha dosificado las acciones de intervención del delito, o mejor dicho, sólo hemos visto hacia un extremo del mismo, sin considerar que es un problema que va más allá de una simple relación cotidiana en la sociedad…" El enfoque victimológico de dichas circunstancias nos propone comprender que el verdadero punto de partida no solamente abarca a delito y delincuente, sino también la intervención de la víctima, lo cual a la fecha constituye una necesidad aplicativa en nuestro fuero juridisccional penal, ya que en palabras de García-Pablos,”…el derecho penal tradicional no se ocupa de las víctimas, hasta el punto de que se ha dicho, no sin cierta crudeza, que en un supuesto de homicidio, la opinión pública exige la reacción jurídico penal, pero la víctima no plantea problema alguno, basta con enterrarla. De ser un personaje importante, un factor importante en la respuesta penal al delito en las sociedades más primitivas, la víctima pasa a desarrollar un rol accesorio... limitado o a ser testigo del Fiscal”, figura que progresivamente asume la función de la víctima, o a su eventual negativa a cooperar con el sistema. A partir del momento en que el Estado monopoliza la represión penal, es decir, desde que se prohíbe a la víctima castigar las lesiones de sus intereses, el papel de las víctimas se va diluyendo y aún parametrando;. Inclusive en algunos casos de legítima defensa aparecen hoy minuciosamente regladas, la víctima de un ataque antijurídico puede defenderse a veces con grave daño de su agresor, pero la ley penal impone límites. Sin embargo, cabe distinguir entre lo que podríamos denominar la victimización derivada propiamente del delito, es decir, aquel proceso por el que a una persona se le convierte en víctima de una conducta tipificada por el ordenamiento jurídico como delito, de las que se podrían denominar victimización no derivada del delito y que puede denominarse victimización social, toda vez que la sociedad revictimiza a la víctima creando una segunda estigmatización en contra de víctimas que provienen muchas veces de los estratos pobres de la sociedad, quienes muchas veces manifiestan no tener de parte de las Autoridades la Justicia que buscan. Por ello resulta importante que en el caso de la denominada Criminología crítica, por ejemplo, que incide en la determinación social de la delincuencia, que en su teoría parece eximir implícitamente al delincuente de toda responsablilidad, sea contrapesada con el extremo de la Víctima y sus necesidades. Campo de Estudio de la Victimología: Según la profesora de la Universidad Autónoma de Barcelona, Elena Larrauri, citando a Carlos Sueiro, manifiesta que son tres las áreas de conocimiento comprenden el campo de la Victimología: • “Las encuestas de Victimización (información acerca de las victimas) • La posición de la victima en el proceso penal (los derechos de las victimas) • La atención asistencial y económica a la victima (las necesidades de la victima)” Bajo este contexto podemos afirmar que la víctima reaparece, en la actualidad, en el escenario de la justicia penal, como una preocupación central de la política criminal. Por este motivo, la victimología intenta explicar las causas de la victimización, las relaciones entre autor y víctima, y, también, las relaciones entre víctima y justicia penal, por consiguiente podría ser considerada la oposición a las disciplinas criminológicas que centran su atención sobre el individuo infractor. Si bien es cierto que las conclusiones de la victimología sirven como presupuesto para diseñar una política criminal que atienda los intereses de la víctima, no debemos olvidar que una política criminal orientada a la víctima no es victimología. Un operador político-criminal no se transforma en victimólogo cuando influye en decisiones políticas que afectan a la víctima; tampoco se transforma en criminólogo cuando se ocupa de la posición del criminalizado o de la actuación de la justicia penal. De la jurisprudencia examinada, a nuestro criterio, la víctima parece haber sido excluida por completo del conflicto que, se supone, representa todo el caso penal. Una vez que la víctima es constituida como tal por un tipo penal, queda atrapada en el mismo tipo penal que la ha creado. Para ello, el discurso jurídico utiliza un concepto específico, el concepto de bien jurídico, que, desde este punto de vista, el bien jurídico no es más que la víctima objetivada en el tipo penal. La exclusión de la víctima es tan completa que, a través de la idea acerca de la indisponibilidad de ciertos bienes jurídicos, se afirma que la decisión que determina cuándo un individuo ha sido lesionado es un juicio objetivo y externo a ese individuo, que se formula sin tener en cuenta su opinión. Esta concepción de la víctima como sujeto privado no es compatible con el carácter de titular de derechos que los actuales ordenamientos jurídicos positivos otorgan a los individuos. Para el jurista peruano LAMAS PUCCIO “…es lógico, coherente y justo que el Estado y la Ley, al reaccionar ante la comisión del delito, otorguen un trato diferenciado a aquel que sufre en forma -diferencial- sus defectos. Lamentablemente ello no suele ocurrir y la víctima no recibe esa respuesta sino que, por el contrario, el procedimiento que se desencadena le causa nuevos , serios e inevitables perjuicios, en determinados casos aún mayores. Estos fenómenos se conocen como la REVICTIMIZACIÓN , pues el que sufre por el delito vuelve a sufrir con el trámite legal que se pone en marcha para investigar y juzgar a los responsables…” ; ante ello la denominada Victimodogmática ha pretendido poner de relieve todos los aspectos del Derecho Penal en los que se toma en consideración a la victima. Lo mencionado anteriormente ha conllevado al surgimiento del principio de autorresponsabilidad conforme al cual la victima ha de responder por su propio comportamiento, en el sentido que ha de evitar que él sea la causa o antecedente del hecho que lo afecte. CONCLUSIONES: 1. El estudio de la Victimología es sumamente reciente dentro de la dogamática pura del Derecho y en nuestro país pocos han sido los juristas que han hecho un exaustivo análisis del tema, por lo que establecer sus ventajas y desventajas dentro de nuestra realidad fáctica resulta crucial. 2. La victimología no es por si misma una ciencia independiente: debe su existencia y su presencia en el universo de las ciencias penales a la criminología, ciencia de trascendente importancia que se define, según César Herrero Herrero como "…ciencia empírica e interdisciplinar que tiene por objeto de análisis la personalidad del autor del comportamiento del delito, de la víctima y del control social de las conductas desviadas y criminosas…" 3. El tratamiento de la conducta crimino-victimal reviste una singular complejidad porque conjuga psicología, psiquiatría, parámetros de medición clínicos y una capacidad de observación e intuición que solamente el profesional forjado como tal puede desarrollar al momento de encontrarse en lo que Federico Echeverría Solano denomina los escenarios de investigación (criminología de campo) y sus respectivos niveles de interpretación, que implica niveles de interpretación conductual, personal y general. 4. Si bien es cierto que hay aproximaciones al tema formuladas por respetables académicos, funcionarios públicos e intelectuales, es muy necesario que seamos capaces de ubicar el campo de acción de cada una de las ciencias que abarcan el espectro crimino-victimológico y de asumir la responsabilidad que por la lenidad en el tratamiento del tema hemos tenido a lo largo de estos años: debemos promover conferencias, simposios, invitar especialistas en el tema capaces de formar academia en dichas materias. 5. En el Perú existe poco conocimiento por parte de los operadores de Justicia y Legisladores de la teoría criminológica en el derecho Penal esencialmente la Victimología como teoría de la importancia de la participación de la Víctima en el hecho delictivo y el proceso penal, por lo que existe una insensibilidad manifiesta por lo que en la medida que los operadores de Justicia asuman concientemente el papel de la Víctima en el proceso penal, el Perú deberá asumir la tendencia internacional en el sentido que la Reparación Civil es la nueva vía de solución a los conflictos penales además de la pena y la Multa, dentro de un marco de Derecho Penal Garantista y de mínima Intervención, así como por criterios de prevención general y especial, acabando así los Procesos penales indefinidos que la Víctima no sólo no se vea indemnizada por el daño que sufrió sino se convierta en nueva “Víctima del Sistema” ( Segunda Victimización) o la victimización social propiamente . 6. De seguir lejos del campo victimológico, simplemente seguiríamos abandonando en parte los intereses y derechos de las victimas de acciones criminales. BIBLIOGRAFÍA • BERISTAÍN, Antonio (2000): “Victimología: Nueve Palabras Clave” - Editorial Tirant lo Blanch – Valencia. España. • BUSTOS RAMÍREZ, Juan (1993): “Perspectivas y desafíos de la Política Criminal en Latinoamérica” en Nuevo Foro Penal Nº 56, p. 157-166. Artículo de la Asociación Peruana de Derecho Penal- Universitas Friburgensis • BUSTOS RAMÍREZ JUAN / LARRAURI ELENA (1993) : “Victimología Presente y Futuro” Editorial Temis Santa Fé de Bogota-Colombia • LAMAS PUCCIO, Luis ( 2006) : “ La Reparación Civil y la Tutela Jurisadiccional” en Diálogo con la Jurisprudencia Nº 88- Lima • LARRAURI ELENA (1992) : “Victimología” en el Libro “De los Delitos y de las Víctimas” Maier Julio B. J. (compilador) Editorial AD-HOC, Buenos Aires • OCROSPOMA PELLA, Enrique (S/F) : "La Reparación Penal" en Temas de Derecho Penal y Polític criminal ; Pohler perú Inversiones S.A.C. Lima . Perú- pp. 83-96. • SOLÉ RIERA, Jaume ( 1997): “ La Tutela de la Víctima en el Proceso Penal” José maría BOSCH -Editor- Barcelona • SUEIRO, Carlos Christian (S/F): “LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO DESDE UNA PERSPECTIVA PENOLÓGICA, CRIMINOLÓGICA, DOGMÁTICA, PROCESALISTA Y POLÍTICO CRIMINAL”- Separata

Hacer una pregunta

Pregunta
200 Caracteres que restan
Puntear artículo
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 4 voto(s)
    Comentar
    Imprimir
    Re-Publicar
    Fuente del Artículo: http://www.articuloz.com/leyes-articulos/la-victimologia-y-su-justificacion-aplicativa-en-el-proceso-penal-peruano-712549.html

    Tags del Artículo:

    criminologia

    ,

    victimologia

    ,

    proceso

    ,

    penal

    ,

    peru

    La existencia del fenómeno de la violencia sobre los ancianos en el entorno de la familia cubana, ha sido analizado como uno de los grupos de riesgo victimal de mayor afectación toda vez que se encuentra constituido por las personas de la tercera edad, grupo etareo que ha crecido aceleradamente debido al aumento de longevidad de nuestra población.

    por: Celín Pérez Nájera.l Noticias & Sociedadl 15/04/2008 lVistas: 10,555 lComentarios: 3
    Jose

    El BOE del sábado 28 de abril publica el acuerdo del Consejo General del Notariado de fecha el 24 de marzo por el que se aprobó la creación del fichero de datos de carácter personal "Base de Datos de Titular Real"

    por: Josel Leyesl 08/05/2012 lVistas: 31
    pymescomercial

    Información sobre la nueva legislación del Comercio Ambulante en Andalucía y sobre los requisitos y obligaciones que deberán cumplir este tipo de comerciantes

    por: pymescomerciall Leyesl 12/04/2012 lVistas: 47
    Jose

    Real decreto-ley 12/2012 de 30 de marzo, por el que se introducen diversas mediadas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.- (boe de 31 de marzo de 2.012).

    por: Josel Leyesl 09/04/2012 lVistas: 97
    Jose

    Con el fin de paliar los efectos de la crisis económica sobre los deudores hipotecarios, se publica esta norma, Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de Marzo (BOE 10/03/2012) que trata de conseguir los efectos pretendidos por otras anteriores, que se han revelado ineficaces.

    por: Josel Leyesl 26/03/2012 lVistas: 28

    La presunción de inocencia es una garantía que se le atraganta a las administraciones públicas que pretenden sancionar a radios FM y Televisiones. Desde hace varios años son sonados los casos en los que los tribunales anulan las sanciones impuestas a los medios de comunicación.

    por: Diez Romeol Leyesl 24/03/2012 lVistas: 38

    El pasado 12 de abril se publicaron las bases rectoras del concurso público para el otorgamiento de las 34 licencias de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Aqui se da una explicación somera y global de su contenido.

    por: Diez Romeol Leyesl 24/03/2012 lVistas: 28

    El Gobierno de Navarra ha convocado el concurso público para adjudicar las 44 licencias de radio en frecuencia modulada asignadas por el Plan Técnico Nacional a la Comunidad Foral (42 de nueva creación y 2 licencias que quedaron desiertas en el último concurso de 1998). Este concurso duplicará el actual número de licencias para emisoras comerciales de FM con las que cuenta Navarra, que asciende a 20.

    por: Diez Romeol Leyesl 24/03/2012 lVistas: 23

    Este es un resumen que hemos realizado para comprender un poco mejor el reciente Real Decreto Ley 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral -ETT Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación. -CONTRATO DE FORMACION Y APRENDIZAJE La edad máxima de este contrato pasa de 25 años a 30 años (hasta que la tasa de paro se sitúe en el 15%). Tras agotar un periodo mínimo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta m

    por: Marial Leyesl 28/02/2012 lVistas: 133
    Juan Jose Diaz Guevara

    ANALIZA LA FIGURA DE PROMESA DE CONSORCIO Y CONTRATO DE CONSOSRICO DENTRO DE LAS CONTRATACIONES ESTATALES

    por: Juan Jose Diaz Guevaral Leyesl 19/01/2010 lVistas: 1,075
    Juan Jose Diaz Guevara

    ARTICULO QUE ANALIZA LA FIGURA DEL NEPOTISMO, COMO INFRACCION ADMINISTRATIVA CON EFECTOS DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y LA NECESIDAD DE UNA REFORMA LEGAL ENTENDIENDO SU NATURALEZA JURIDICA PENAL A LA FECHA NO RECONOCIDA EN LA LEGISLACION PERUANA.

    por: Juan Jose Diaz Guevaral Leyesl 21/07/2009 lVistas: 7,012 lComentarios: 10
    Juan Jose Diaz Guevara

    En el presente se exponen criterios técnico juridicos que amparan la modificatoria del DU Nº 020-2009

    por: Juan Jose Diaz Guevaral Leyesl 04/06/2009 lVistas: 165
    Juan Jose Diaz Guevara

    EL PRESENTE ARTICULO ESBOZA CON CLARIDAD LOS PARAMETROS LEGALES BAJO LOS CUALES SE DELIMITA EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERU

    por: Juan Jose Diaz Guevaral Leyesl 14/05/2009 lVistas: 2,717 lComentarios: 1
    Juan Jose Diaz Guevara

    EN EL PRESENTE SE ANALIZA DE MANERA GLOBAL LA PROBLEMATICA DE LEGALIZAR LA COMERCIALIZACION DE DROGA. ASI MISMO SE ANALIZA DE MANERA GENERAL ASPECTOS JURIDICOS DEL TRAFICO ILICTO DE DROGAS SEGUN LA LEGISLACIÓN PERUANA

    por: Juan Jose Diaz Guevaral Leyesl 12/02/2009 lVistas: 8,382 lComentarios: 7
    Juan Jose Diaz Guevara

    En el presente se analizan aspectos intrinsicos del principio de razonalibilidad del derecho administrativo peruano.

    por: Juan Jose Diaz Guevaral Leyesl 10/02/2009 lVistas: 4,215
    Juan Jose Diaz Guevara

    EL PRESENTE ARTICULO ANALIZA LAS IMPLICANCIAS DEL DECRETO DE URGENCIA 037-94 Y SUS PARAMETROS DE INTERPRETACION DEFINIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO.

    por: Juan Jose Diaz Guevaral Leyesl 02/02/2009 lVistas: 748 lComentarios: 1
    Juan Jose Diaz Guevara

    EL PRESENTE HACE COMENTARIOS RESPECTO DE ASPECTOS PROCESALES DEL PROCESO PENAL A ALBERTO FUJIMORI DENTRO DEL CONTEXTO DE LA TEORIA DE LA AUTORIA MEDIATA POR DOMINIO DE LA ORGANIZACION DE CLAUX ROXIN

    por: Juan Jose Diaz Guevaral Leyesl 11/12/2008 lVistas: 1,140

    Agregue un nuevo comentario


    Comments on this article

    0
    JUAN JOSE DIAZ GUEVARA 21/01/2010
    AGRADECERIA ME ENVIES COPIA DEL LIBRO O DEL LINK, PUES HAGO CITAS BIBLIOGRAFICAS DE TODO LO QUE ESCRIBO, LAMENTABLEMENTE EN EL FORMATO DE ESTA PAGINA NO SE PUEDE INSERTAR LOS PIE DE PAGINAS RESPECTIVOS. EN TODO CASO TE RECOMENDARIA ME ENVIES TU CORREO PARA ENVIARTE EL TEXTO COMPLETO EN PDF Y ASI RECOMENDARTE LA BIBLIOGRAFIA SOBRE EL RUBRO.
    ATTE. J DIAZ
    0
    vides fabián arias 20/01/2010
    el tema es interesante, pero es una copia de un trabajo de una autora mexicana, solo que leha cambiado el nombre del lugar.
    Box del Autor
    Categorías
    Todas las Categorias
    Quantcast