La Tesis De Desvinculación Procesal, Primeros Notas Para Un Estudio Más Acabado Sobre Su Naturaleza Jurídica
Los temas entorno a la naturaleza jurídica de la fórmula procesal del articulo 350[1] de la ley de procedimiento penal cubana han sido poco debatidos. Algunos procesalistas cubanos plantean la tesis de que esta fórmula es una invención española regulada en el artículo 733 de la ley de enjuiciamiento Criminal careciendo de precedentes históricos. Al respecto consideramos que asumir esta posición sería admitir, consecuentemente, que la “fórmula” encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Criminal española su primera regulación legislativa y por ende habría que analizar desde aquí su naturaleza jurídica.
Realmente la “Fórmula Procesal del 350”, como se le conoce en cuba, encuentra su naturaleza jurídica en el perímetro del Derecho Procesal Romano. Es en este estadío histórico que surgen y se desarrollan la gran mayoría de las instituciones reconocidas en el Derecho moderno, concebidas actualmente muchas de ellas como principios básicos del actuar judicial. En aras de una mejor comprensión amerita detenerse a analizar algunos aspectos al respecto.
En primer lugar habría que apuntar que el Derecho Penal en Roma no alcanzó quizás la perfección técnica que alcanzaron algunas ramas jurídicas como el Derecho de Propiedad, Sucesiones o de Contratos, por citar algunos ejemplos. Lo cierto es que no existieron, en este campo, elaboraciones doctrinales singulares ni especulaciones teóricas sobre las principales categorías del ordenamiento jurídico penal. Todo ello se debió en gran medida a que los grandes juristas centraron sus esfuerzos en el estudio de otras ramas jurídicas siendo entonces su formulación legislativa positiva la vía por la que el Derecho Penal da sus exiguos pasos de avances. En el ámbito del Derecho Procesal no sucedió así. El Derecho Romano fue esencialmente procesal y la principal causa de su evolución y adaptación a las nuevas necesidades y a las condiciones económicas sociales se debió principalmente a la actividad de los magistrados ungidos de la función judicial, particularmente los pretores, los cuales a través de sus pronunciamientos e innovaciones (edictos pretorianos) acogieron las profundas enseñanzas de los grandes jurisconsultos de la época.
Un segundo apunte debe ir referido a que El Derecho Procesal Romano conoció tres sistemas fundamentales: “Las Acciones de la Ley” (actio legis), el “Procedimiento Formulario” (per formulis) y el “Procedimiento Extraordinario”. Dada la complejidad de dichos sistemas y siguiendo una línea objetiva del presente trabajo haremos referencia solamente al procedimiento Formulario.
El Procedimiento Formulario o por Fórmulas se caracterizaba por su amplitud, dinamismo y alto reflejo de las nuevas condiciones sociales de la República romana. Es en este sistema procesal que el magistrado adquiere mayores facultades encuanto al conocimiento de los litigios. Dentro del procedimiento, podía crear nuevas acciones y con ella prácticamente, un derecho nuevo. Generalmente el pretor iniciaba el proceso ante el conocimiento de la comisión de un delito y designaba un juez (iudice) para que terminara de conocer el caso concreto, otorgándoles el derecho pretoriano de dictar el fallo condenatorio o absolutorio en su caso. Los iudices estaban divididos en dos grandes grupos; por un lado se encontraba el iudex que conocía de los casos en que era preciso atenerse al Derecho estricto y por otro lado se encontraba el arbiter que conocía de los casos en que se litigaba en uso del derecho pretoriano y por consiguiente tenía mayores posibilidades de adecuar sus fallos y considerar, para dictarlos, cuestiones ajenas a la letra misma de la ley[2]. Es por estas razones que se puede afirmar que en Roma existieron juzgadores que podían separarse de las pretensiones del demandante y en caso de conocimiento de delitos podían hasta sancionar por un delito distinto al presentado ante el pretor.
Otro elemento de este sistema procesal que no debemos dejar de mencionar es la fórmula en sí. La fórmula era un documento en el que se recogían los acontecimientos más relevantes del proceso. En la condenatio[3], última parte de la fórmula, el magistrado transfería al juez (iudex o arbiter según el caso) sus facultades jurisdiccionales para que este absolviera o condenara. Resulta impresionante que el pretor al delegar sus facultades al iudice, una vez conocido y estudiado el caso, no lo dejaba a su suerte, sino que establecía una especie de recomendaciones o recetas que debía seguir el iudice para determinadas situaciones que se podían presentar durante la valoración de los hechos. Una vez que estas recomendaciones eran reiteradas por los magistrados en distintos procesos comenzaban a tomar un valor que las volvía casi obligatorias para el proceder judicial. A estas recetas pretorianas es a lo que en Roma se le llamó fórmulas[4] y de ahí quizás el nombre del sistema procesal y el desarrollo del Derecho Procesal en esta etapa de la sociedad romana. La fórmula, como receta pretoriana, se caracterizaba por su corta redacción, pero también por su profundo contenido jurídico, pues, como bien había manifestado anteriormente, en ella se resumía generalmente la enseñanza de los grandes jurisconsultos de la época. Entre los Ejemplos de fórmulas romanas que alcanzaron gran trascendencia para el Derecho Procesal romano podemos citar in dubio pro reo; non bis in ídem y iura novit curia, entre otros. Sobre esta última centraremos en lo adelante nuestra atención.
A través de la fórmula iura novit curia[5] el juez podía dar al hecho una calificación distinta a la contenida al inicio del proceso, inclusive realizar valoraciones o traer al hecho circunstancias no apreciadas por las partes. En este sentido, si bien el juez debía ajustarse a los términos de la fórmula al dictar sentencia, el juzgador podía separarse de la pretensión del demandante si apreciaba algún error, inclusive hasta despojarlo de sus derechos. Ejemplo de ello tenemos los casos en que el demandante solicitaba una condena cuando realmente correspondía otra (aliud pro alio)[6] o cuando el demandante o la víctima narraba un hecho y posteriormente se comprobaba durante el procedimiento que los hechos fueron otros (falsa demostratio). Este último supuesto solo era posible lógicamente si se introducían en el proceso elementos probatorios que modificaran sustancialmente los hechos, y por último el caso en que el demandante pedía menos de lo que correspondía (minus petitio). Este es el supuesto en el que el juez podía absolver al demandado, como estaba previsto para todos estos casos, o agravar la situación del demandado sin exceder la pena que correspondía conforme a Derecho en virtud del principio de justicia en Roma.
De lo anteriormente expuesto es palmaria la sinmilitud entre la fórmula iura novit curia (que posteriormente devino en principio del Derecho Procesal romano) y la fórmula procesal actual objeto de nuestra reflexión. Considero que la fórmula iura novit curia constituye la fuente o naturaleza jurídica de la “fórmula procesal” conocida hoy por muchos ordenamientos jurídicos. Siguiendo esta línea me atrevo a afirmar que esta institución realmente se pierde en el tiempo y ello debe ser objeto de futuras investigaciones. Lo cierto es que parece haber sido rescatada por los españoles en su Ley de Enjuiciamiento Criminal y quizás esta sea la razón por la que muchos le confieren la invención de esta institución al ordenamiento jurídico español. Esta tesis es fundamentada además en los distintos criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo Español y doctrinales en los que en reiteradas ocasiones se reconoce el fundamento de la aplicación de la tesis del artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal precisamente en la vigencia en el ordenamiento jurídico español del principio iura novit curia. Lo cierto es que no se puede inculpar aquellos que consideren “la fórmula” como una invención española, pues concurren bastas razones para así pensar. No ha existido un escrito conocido que permita enlazar de forma lógica la sociedad romana con la ley de enjuiciamiento criminal, en cuanto a esta Instituta, describiendo así el desarrollo evolutivo de la misma entre los distintos sistemas de enjuiciamiento hasta conformarse en todo un híbrido entre el inquisitivo y el acusatorio. También resulta que fue precisamente el ordenamiento jurídico español el que sorpresivamente recoge esta figura de una manera muy progresiva para su época al resolver aquellos problemas que ni los códigos más adelantados como fueron Código procesal austriaco de 1873 y el código procesal alemán de 1877 pudieron solucionar legislativamente en ese momento histórico.
Notas
[1] “Si juzgando por el resultado de las pruebas entendiere el tribunal que el hecho justiciable ha sido calificado con manifiesto error, podrá el presidente emplear la siguiente fórmula:
Sin que sea visto rejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y la defensa, el tribunal desea que el fiscal y los defensores del procesado(o los defensores de las partes cuando fueren varias), lo ilustren acerca de si el hecho justiciable constituye delito de… o si existe la circunstancia eximente de responsabilidad a que se refiere el número… del artículo….del código penal.
Esta facultad excepcional de que el tribunal usara con moderación, no se extiende a las causas por delitos que solo pueden perseguirse a instancia de parte, ni tampoco puede aplicarse a los errores que hayan podido cometerse en los escritos de calificación, así respecto de la apreciación de las circunstancias atenuantes y agravantes, como en cuanto a la participación de cada uno de los procesados en la ejecución del delito público que sea materia del juicio.
Si el fiscal o cualquiera de los defensores de las partes indicaren que no están suficientemente rearados para discutir la cuestión propuesta por el presidente, se suspenderá, la sesión hasta el día siguiente.
[2] Estas facultades además estaban conferidas por el hecho de que durante una buena parte de la república y principios del imperio las partes litigantes o el demandado podían escoger previamente de una lista ofrecida por el pretor a los jueces que conocerían del caso concreto. Lo cual significaba también un voto de confianza de los litigantes para que este fallara según su conciencia, facultades y conocimientos de Derecho.
[3] Se conocieron en en el proceso formulario dos clases de condenatio; la condenatio cierta y la incierta, siendo esta última la que brindaba más posibilidades al juez de separarse de la ley y valorar otras circunstancias para fundamentar su fallo, aunque las mismas no sean introducidas por las partes.
[4] La fórmula en Roma era concebida desde dos puntos de vista. En un sentido procesal fórmula era el documento que recogía lo más fundamental del proceso en sí y por otro lado, ya en una concepción doctrinal formula también se le llamaba a las distintas recetas pretorianas dictadas para el juez
[5] Los términos latinos iura novit curia significan “el juez conoce” y se entendía ello en Roma como que bastaba que las partes presentaran ante el juez el hecho y este basado en sus conocimientos de Derecho podía dar la calificación y hacer las consideraciones jurídicas, respecto al hecho, que encontrara pertinentes.
[6] En este caso vale destacar que uno de los aportes del derecho penal en este estadío histórico fue precisamente el establecimiento de la correspondencia o proporcionalidad entre la pena y el daño causado.
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