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La Soslayada Despenalización Del Aborto No Terapéutico

De: Jorge Isaac Torres Manrique Ranking de Autores Silver Autor Destacado | Publicado: 25-04-2008 | Comentarios: 0 | Vistas: 10 | Rating:  (55) Ranking de Artículos Green (?)

En el presente trabajo (nos ocupamos de un tema tan espinoso como polémico y que no cuenta con la uniformidad tanto a favor como en contra de la doctrina) se intenta separar la doctrina jurídica de los postulados religiosos y/o morales, por lo cual, es natural que dichos puntos de vista no concilien necesariamente entre sí. Por lo cual, haciendo uso de la Escuela del Derecho Libre y la Teoría del Liberalismo, no podemos continuar aceptando la tradicional Corriente “Involucionista” (vigente aún para muchos) que dice “respeto tus puntos de vista, pero no los comparto”, sino fomentamos la Corriente “Evolucionista” que diría: “respetamos a las personas, así como a las Instituciones, pero no necesariamente sus planteamientos o postulados”. Finalmente, apelamos a la cosmovisión filosófica, que dice: “no hay evolución y desarrollo sin herejía” o “toda nueva forma de interpretación es una forma de herejía” (VALDIVIA CANO, Juan Carlos. La Caja de Herramientas. Pág. 31).

Tenemos que para Amado EZAINE CHAVEZ, aborto, “Es la interrupción del proceso fisiológico del desarrollo del feto. Expulsión prematura del fruto de la concepción y su destrucción dentro del claustro materno”. Además, de la creciente corriente doctrinaria que incluye dicha interrupción también fuera del vientre materno (lo que permitiría proteger la vida del embrión o feto producto de la concepción desarrollada vía probeta y la desarrollada en un animal).
El derecho al aborto (asunto de salud publica) es el derecho humano de las mujeres a decidir sobre la interrupción de su embarazo. El mismo que no las obliga, solo les otorga la facultad de ejercerlo o no, según sus propias creencias, además, es el último recurso a tomar y no una fácil elección (como muchos creen). Con su penalización la ley está impidiendo y violando el derecho a decidir, en consecuencia se enfrentan a una maternidad forzada o a un aborto.
Según la Organización Mundial de Salud alrededor de 5 millones de mujeres por año se someten a abortos en América Latina y el Caribe (sin considerar la cifra negra), la gran mayoría lo hace en la clandestinidad, lo que trae consigo condiciones de riesgo: contagio de enfermedades venéreas, sida, violación sexual, robo, hurto, chantaje, secuestro... muerte. Cifra que no sólo es alarmante, sino que, avanza a cada segundo, como el mismo tiempo, “inexorable”; ante el Estado ancho, indolente y ajeno.

La punibilidad del aborto no terapéutico no se puede aceptar. Aceptarla es aceptar que la vida y la salud de las mujeres no merece ser defendida, ni protegida; que la vida del embrión o del feto (acerca de los cuales los mismos médicos no tienen certeza ni menos unanimidad acerca del momento exacto del inicio de la vida humana dependiente) es más importante que la vida de una mujer, que la mujer no es persona y que por lo tanto no debe gozar ni disfrutar plenamente del status de tal, status que solo debe y es celosamente reservado para el, “magnánimo, todopoderoso y dueño y señor de los derechos de los demás: el varón”, el cual sí es persona, y que, además, es natural y normal que pueda constituirse una sociedad con mujeres que hasta fallecen tras un aborto y con niños que nacen sin ser deseados, amados o abandonados y sin que los gobiernos y las iglesias se olviden ellos en lo mas mínimo después de haber nacido (paradójicamente cuando fungieron de defensores de su nacimiento... como si tal defensa y/o protección únicamente inicial fuese suficiente).

En ese sentido, consideramos que el término VIDA presenta dos niveles: a) “Nacer con vida” o “Estar vivo”: la condición de ser humano vivo, y b) “Vivir”: disfrutar plenamente de la misma, ejm, el que un niño: tenga una madre viva junto a el, acompañándolo, protegiéndolo, dándole afecto... poder ejercer su proyecto de vida; y así también el que una mujer: desee sentirse realizada teniendo un hijo pero cuando ella lo tenga previsto, lo cual implica una planificación, que por cierto va mas allá de tener cubierto lo necesario para el periodo de gestación, sino, que va relacionado a la crianza del mismo. Así, “Vivir” significa mucho mas que simplemente “Nacer con vida” o “Estar vivo”. Y precisamente el “Vivir” es lo que penalmente se esta sacrificando por proteger y priorizar excluyentemente el “Nacer con vida”.

La penalización del aborto tiene como principales responsables: a la sociedad aún machista, conservadora, religiosa y desinformada. Consecuentemente, sugerimos la urgente implantación de una política criminal (integral, gradual y responsable, hasta su consolidación y permanencia) de despenalización del aborto no terapéutico ( y por ende, de todos los tipos de aborto) en el Estado peruano, alejada de intereses, personales, académicos, institucionales, empresariales, políticos, religiosos y/o morales; no identificados con la “verdadera, sincera e integral protección y defensa de los derechos humanos tanto de la mujer embarazada, como de su hijo por nacer”.

Finalmente, resumiendo, desde nuestro punto de vista: tenemos que, la liberalización de las leyes penales del aborto (con la política criminal mencionada) permitiría evitar la muerte de las mujeres y las consecuencias que sufren a causa de abortos mal practicados, al contar con servicios seguros y accesibles, entre otros aspectos. Y no se trata de promover la muerte indiscriminada de seres humanos por nacer, sino, procurar la prevalencia, defensa y calidad de la vida, protegiendo adicionalmente la vida de la madre.

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Etiquetas del artículo: Doctrina Jurídica

Fuente: Artículos Gratuitos Online de Articuloz.com

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Acerca del autor:

Abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa (Perú), Egresado de las Maestrías en Derecho Empresarial, en Derecho Penal; del Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villarreal y del I Nivel del VII Curso del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la Magistratura. Ex Conciliador del Centro de Conciliación Extrajudicial Paz y Vida, Arbitro de Derecho y Conciliador Extrajudicial. Post grado en Derecho Registral y Notarial. Especialista en Comercio Exterior y Aduanas, y en Derecho Público. Diplomado en Derecho Empresarial, Laboral, Procesal Constitucional, Procesal Penal, Derecho de Familia del Niño y del Adolescente; y en Civil y Procesal Civil. Estudios de Filosofía, Psicología, Marketing, Italiano, Inglés y Traductor Intérprete del Idioma Portugués avanzado. kimblellmen@hotmail.com

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