La reforma constitucional en Venezuela
El papel de trabajo de la Comisión que estudia y planifica las reformas a nuestra Constitución, (o al menos una parte de él), y que ya tiene en su poder el Presidente de la República para su aprobación, se filtró ayer a los medios de comunicación; un grueso fajo de papeles donde están impresos, de un lado los artículos de la Constitución vigente, del otro las modificaciones sugeridas a cada artículo y en el medio de ambos los comentarios que a cada modificación han hecho los miembros de la Comisión.
La Constitución venezolana vigente, la de 1999, la “Bolivariana”, o como la llama el propio Presidente: “La Bicha”, además de ser una Constitución defectuosa e intencionada, como ha demostrado ampliamente la experiencia desde su aprobación, fue presentada para su aprobación a un país que no había elegido con el debido cuidado a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente que la redactó; a un país que la sancionó por medio del voto en un referéndum sin haber leído el texto definitivo y a un país que no hizo caso de las denuncias de cambios o modificaciones, aparentemente inofensivas, que se le hicieron a la redacción de algunos artículos una vez aprobada y sancionada.
La Constitución reformulada debería ser aprobada también por referendo pero la experiencia nos indica, por un lado, que el grueso de la población no se tomará el trabajo de leerla COMPLETA y comprender el significado real de los cambios antes de votarla y por otro lado, las dudas aún no despejadas sobre la transparencia del órgano encargado de realizar el referendo, el Consejo Nacional Electoral, no hace más que aumentar las preocupaciones, en especial, después del absoluto fracaso de las recién convocadas jornadas de recolección de firmas para los revocatorios a gobernantes regionales y municipales (que por si mismas ameritan todo un artículo en exclusividad).
Las voces de alerta que desde ayer, al hacerse público parte del contenido de este papel de trabajo, ya se han levantado, con toda seguridad serán rápidamente descalificadas y contrapuestas a discursos más políticos que concretos y centrados en el tema de la reforma, por eso es de vital importancia la mayor difusión posible de su contenido desde hoy hasta que se anuncie el texto definitivo; y con mayor énfasis debe hacerse el esfuerzo en el punto de hacer comprender a los seguidores del “proceso” del Sr. Presidente, que acostumbran votar ciegamente y sin pensar porque así lo manda el comandante, que ese texto reformado, es ni más ni menos el que va a regir la vida y destino de TODOS los que habitan este país, TODOS, y que su aprobación será una victoria del Sr. Chávez y el gobierno como ejecutores del poder del estado, no de ellos y que deben hacer el esfuerzo de superar y dejar de lado las posiciones políticas radicales y puramente emocionales para poder vislumbrar, en el campo de las realidades, lo que esa reforma va a implicar para sus vidas.
En concreto, las reformas, denunciadas más que anunciadas ayer, tienen que ver con los siguientes puntos:
La Propiedad.
En la reforma el texto propuesto redefine y reclasifica el concepto de propiedad haciendo una diferenciación del concepto en distintos tipos: La Propiedad Social, que es en definitiva la propiedad pública bajo el control del Estado; la Propiedad Colectiva que es asignada por el Estado a grupos sociales o comunitarios (privados o no) y que una vez entregada sigue bajo el control del Estado; la Propiedad Mixta donde participan conjuntamente el Estado y grupos privados pero cuyo control se reserva el Estado en exclusividad y la Propiedad Privada que es la reconocida a los particulares pero, y atención a esto, SÓLO sobre “bienes de consumo y medios de producción” y además, siempre y cuando su posesión no afecte derechos de terceros o de la sociedad, en cuyo caso podrían ser objeto de confiscación.
Hay que aclarar conceptos; la propiedad privada, limitada a los “bienes de consumo y medios de producción” dentro de un esquema de lógica, teóricamente, socialista se refiere en esencia, por una parte, a los objetos personales, muebles, enseres, alimentos, vestidos, ahorros, salario, etc. de cada quien y, por otra, los medios de producción de que dispone un ciudadano común es sencillamente su trabajo, no incluye en absoluto viviendas, comercios, industrias, etc y la distinción en este sentido del artículo se aclara al final, donde se establece, de manera muy genérica que podrían ser objeto de confiscación en caso de afectar derechos de terceros o de la sociedad; criterio que será establecido por el propio gobierno a través de sus órganos ejecutivos...
Por eso es importante establecer la radical diferencia entre el concepto “Expropiación” y el concepto “Confiscación”; la expropiación implica un proceso judicial en el que se supone que los derechos ciudadanos están garantizados por la Constitución y las Leyes, además de obligar al Estado a entregar una justa compensación al propietario original al que se le despoja de su bien; la confiscación, en cambio, no pasa por ningún proceso judicial y no contempla ningún tipo de compensación... sencillamente te lo quitan y punto, y no habrá a quien apelar porque tal procedimiento estará establecido como norma legal en la Constitución y ninguna Ley o Tribunal nacional prela por sobre lo establecido en la carta magna.
Y mucho más importante aún, solo será objeto de confiscación aquello que por definición constitucional sea reconocido como propiedad privada, es decir, que lo que no sea reconocido como tal sencillamente ya no será “tuyo” a partir del momento en que esta reforma sea aprobada y sancionada...
Se mantiene la prohibición de la creación de monopolios u oligopolios por parte de particulares pero, en cambio, se garantiza el derecho del Estado a crearlos en los casos que sean, por él determinados, como “de interés nacional y colectivo”, es decir que, por un lado, el Estado puede decidir hacerse cargo en exclusiva de una determinada industria, sector comercial o de servicios y eliminar, por la vía de la prohibición expresa constitucional, toda forma de competencia o participación de particulares en esa determinada actividad o, por el otro, decidir el convertirse en comprador o receptor exclusivo de los bienes o servicios en determinado ramo industrial, comercial o de prestación de servicios con lo que estaría obligando a las empresas que tengan su actividad en el a venderle sus productos o servicios en el precio o condiciones establecidos por el propio gobierno...
Medios de comunicación, derecho a la información y ejercicio del periodismo.
En la propuesta se impulsa la autocensura al eliminarse el derecho al secreto de las fuentes periodísticas, también en el mismo artículo, redactado de una manera groseramente general, queda en el aire el derecho al secreto en todas las profesiones en las que este sea práctica común (por ejemplo la medicina) pues sólo será posible invocar este derecho en aquellas profesiones que decida el Estado y en las circunstancias en que este lo determine.
Más adelante, en la propuesta se especifica que el acceso de los medios de comunicación al espectro radioeléctrico estará supeditado a la emisión de los contenidos que el Estado defina, por obligarlos el nuevo texto constitucional a la transmisión de contenidos de “formación ciudadana”, que serán determinados por el Estado y quedando sujetos a la satisfacción de los criterios de éste en la materia; es decir que la transmisión de todo aquello que el Estado determine que no satisface sus criterios comunicacionales o formativos estará expresamente prohibida por la Constitución con lo que quedará definitivamente muerta y enterrada la libertad de expresión, la libre prensa y la posibilidad de disentir y de expresar tal disenso por medios de comunicación masivos.
Derechos Humanos, Ciudadanos, Políticos y Laborales.
Queda expresamente prohibida, en el texto propuesto, la paralización directa o indirecta de servicios o prestaciones “como consecuencia de acciones u omisiones de personas o grupos”, es decir que las acciones de huelgas, paros generales, paralizaciones parciales, “operaciones morrocoy”, etc, recursos efectivos de presión a nivel social pero particularmente laboral, quedan desterradas de la Constitución y prohibidas en los términos mas contundentes.
También se menciona la posibilidad de revisar el derecho a la doble nacionalidad de que disfrutamos muchos venezolanos y se sugiere que los derechos políticos de los extranjeros residentes sean fundamentalmente limitados pues, según algunos miembros de la comisión (Luis Britto García), se ha determinado que la gran mayoría de los extranjeros residentes no es afecta a el “proceso”; la decisión sobre este punto queda en manos del Sr. Presidente y en relación a los artículos que, en la Constitución vigente, regulan esta materia no se le han propuesto modificaciones formales en espera de la opinión del Sr. Chávez, la comisión se ha limitado a hacer las observaciones anotadas...
El acceso a organismos, tribunales e instancias internacionales en busca de justicia quedará limitado a la elevación de quejas o peticiones y sólo si se han agotado exhaustivamente las instancias nacionales; no hay que ser una “estrella” en derecho para darse cuenta de lo que esto va a significar en términos de tiempo y procedimientos judiciales y burocráticos antes que uno pueda recibir la confirmación de que, efectivamente, todas las instancias nacionales ya fueron agotadas y pueda uno, entonces, dirigir “sus quejas y peticiones” a las instancias internacionales.
Se pretende rebajar la edad legal para el ejercicio del voto de 18 años a 16, aunque inevitablemente esto tendría también efectos sobre la edad legal a partir de la cual se puedan hacer imputaciones de delitos, y entraría en colisión con lo establecido en la LOPNA.
No se admitirán donaciones ni ningún tipo de financiamiento proveniente del extranjero para el desarrollo o el sostenimiento de lo que el Estado defina como actividad política y los candidatos inscritos en cualquier proceso electoral no tendrán derecho a retirarse de la contienda hasta que esta efectivamente se realice; además se eleva el porcentaje de firmas para la solicitud de referéndum de 10% a 20% en los casos generales, en los casos de los revocatorios se establece que el porcentaje necesario deberá ser “no menor del 30%” y en el caso de los abrogatorios se eleva de 5% a 20%, es decir, se elevan las barreras burocráticas para el ejercicio de este derecho ciudadano, ya bastante maltrecho por cierto...
La figura del referendo revocatorio se mantiene en el texto propuesto a pesar que paralelamente se reserva a la Asamblea Nacional la facultad de destitución de cualquier funcionario electo por voto popular sin necesidad que sus propios electores convoquen un refrendo o soliciten su destitución, también se asegura por la misma vía la posibilidad de destituir al Vicepresidente, a los Ministros, al Fiscal General, al Contralor, a los Jueces de cualquier nivel o instancia, etc.; además en el seno de la comisión se propone la eliminación del término “Descentralización” del Estado del texto constitucional pues a criterio de ellos esto implica una “desconcentración” del poder que atenta contra los objetivos del Socialismo del Siglo XXI...
Esto es en esencia lo que se ha filtrado entre los altos y gruesos muros del silencio y el secreto con que el gobierno ha rodeado y ha trabajado este importante tema o al menos lo que han hecho público los medios que lo han tocado, en resumen se trata de la confiscación final y absoluta de todos nuestros derechos ciudadanos y democráticos, se trata, de aprobarse esta Constitución propuesta, de la legitimación inapelable de todos los delitos y abusos que la sociedad democrática venezolana viene denunciando desde hace años y muchos otros mas graves aún que mucha veces han sido rechazados por ser supuestas exageraciones de la “oposición radical y golpista”.
Muchas veces he escuchado y me han preguntado ¿qué más falta?, ¿con qué nos van a venir ahora? Ahí está lo que nos viene, lo que falta es que TODOS, conscientemente, asumamos la realidad en toda su crudeza y la responsabilidad ineludible sobre nuestro presente y nuestro futuro y si, ciertamente Venezuela no es Cuba, nosotros no podremos lanzarnos a la aventura de los desesperados balseros porque no tenemos la promesa de asilo y libertad de la puñetera Florida a 45 millas de nuestra costa....
Hacer una pregunta
La pregunta sería acorde a la función de la Constitución como Ley de Leyes a su carácter generalizador y rector que debería estar plasmado en la misma en materia tributaria específicamente o de carácter general para garantizar su aplicación en las normas tributarias.
Revisión algo detallada sobre el asunto de los estudiantes (fenómeno "manos blancas") y su programa derrocador en Venezuela
EL PRESENTE ARTICULO ANALIZA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES DE EDAD (ADOLESCENTES) EN EL MARCO NORMATIVO PERUANO Y DE LATERORIA DEL DERECHO PENAL MINIMO.
Las acciones de desestabilización y de protesta en contra de leyes, normas y políticas oficiales, comienzan cuando se generaliza la desobediencia civil y entonces se genera otro tipo de manifestaciones de inconformidad, un caos civil que pasa de la inacción y la pasividad de la resistencia social y política, al colapso institucional que deviene ulteriormente enuna rebelión cívico-militar, o bien con el coup d'état.
En este artículo abordaremos el tema relacionado con la Universidad Popular Julio Antonio Mella y su impacto en la comunidad de La Palma, iniciativa que forma parte de la extensión pero con independencia propia, así como la necesidad de lograr una organización que una aun más el accionar de esta y su generalización por los municipios de la provincia de Pinar del Río y de esta al resto del país como alternativa viable para la promoción cultural en la población y el fortalecimiento de nuestra cultura, viéndola como parte de la rica experiencia revolucionaria de nuestro país aplicada en un nuevo contexto socio histórico.
El BOE del sábado 28 de abril publica el acuerdo del Consejo General del Notariado de fecha el 24 de marzo por el que se aprobó la creación del fichero de datos de carácter personal "Base de Datos de Titular Real"
Información sobre la nueva legislación del Comercio Ambulante en Andalucía y sobre los requisitos y obligaciones que deberán cumplir este tipo de comerciantes
Real decreto-ley 12/2012 de 30 de marzo, por el que se introducen diversas mediadas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.- (boe de 31 de marzo de 2.012).
Con el fin de paliar los efectos de la crisis económica sobre los deudores hipotecarios, se publica esta norma, Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de Marzo (BOE 10/03/2012) que trata de conseguir los efectos pretendidos por otras anteriores, que se han revelado ineficaces.
La presunción de inocencia es una garantía que se le atraganta a las administraciones públicas que pretenden sancionar a radios FM y Televisiones. Desde hace varios años son sonados los casos en los que los tribunales anulan las sanciones impuestas a los medios de comunicación.
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Acabo de ver una propaganda oficial en televisión cuyo tema central, repetido varias veces en los pocos segundos que dura la cuña, es el título de este post: “Ahora todo es más barato”...
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Si alguien pagara por ella uno podría hacerse rico elaborando la lista de los desatinos y metidas de pata de nuestro Sr. Presidente y su gobierno en todos los ámbitos de su ejercicio.
Como las preguntas existen para ser contestadas, de una vez respondo a esta: No mucho...
Cuidado con los productos farmacéuticos y cosméticos fabricados en China y cuidado con los fabricados en otros países pero en los que se hayan utilizado componentes procesados en China.
