La reforma constitucional en Venezuela

Posteado: 22/06/2007 |Comentarios: 0 | Vistas: 3,949 |

El papel de trabajo de la Comisión que estudia y planifica las reformas a nuestra Constitución, (o al menos una parte de él), y que ya tiene en su poder el Presidente de la República para su aprobación, se filtró ayer a los medios de comunicación; un grueso fajo de papeles donde están impresos, de un lado los artículos de la Constitución vigente, del otro las modificaciones sugeridas a cada artículo y en el medio de ambos los comentarios que a cada modificación han hecho los miembros de la Comisión.

La Constitución venezolana vigente, la de 1999, la “Bolivariana”, o como la llama el propio Presidente: “La Bicha”, además de ser una Constitución defectuosa e intencionada, como ha demostrado ampliamente la experiencia desde su aprobación, fue presentada para su aprobación a un país que no había elegido con el debido cuidado a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente que la redactó; a un país que la sancionó por medio del voto en un referéndum sin haber leído el texto definitivo y a un país que no hizo caso de las denuncias de cambios o modificaciones, aparentemente inofensivas, que se le hicieron a la redacción de algunos artículos una vez aprobada y sancionada.

La Constitución reformulada debería ser aprobada también por referendo pero la experiencia nos indica, por un lado, que el grueso de la población no se tomará el trabajo de leerla COMPLETA y comprender el significado real de los cambios antes de votarla y por otro lado, las dudas aún no despejadas sobre la transparencia del órgano encargado de realizar el referendo, el Consejo Nacional Electoral, no hace más que aumentar las preocupaciones, en especial, después del absoluto fracaso de las recién convocadas jornadas de recolección de firmas para los revocatorios a gobernantes regionales y municipales (que por si mismas ameritan todo un artículo en exclusividad).

Las voces de alerta que desde ayer, al hacerse público parte del contenido de este papel de trabajo, ya se han levantado, con toda seguridad serán rápidamente descalificadas y contrapuestas a discursos más políticos que concretos y centrados en el tema de la reforma, por eso es de vital importancia la mayor difusión posible de su contenido desde hoy hasta que se anuncie el texto definitivo; y con mayor énfasis debe hacerse el esfuerzo en el punto de hacer comprender a los seguidores del “proceso” del Sr. Presidente, que acostumbran votar ciegamente y sin pensar porque así lo manda el comandante, que ese texto reformado, es ni más ni menos el que va a regir la vida y destino de TODOS los que habitan este país, TODOS, y que su aprobación será una victoria del Sr. Chávez y el gobierno como ejecutores del poder del estado, no de ellos y que deben hacer el esfuerzo de superar y dejar de lado las posiciones políticas radicales y puramente emocionales para poder vislumbrar, en el campo de las realidades, lo que esa reforma va a implicar para sus vidas.

En concreto, las reformas, denunciadas más que anunciadas ayer, tienen que ver con los siguientes puntos:

La Propiedad.

En la reforma el texto propuesto redefine y reclasifica el concepto de propiedad haciendo una diferenciación del concepto en distintos tipos: La Propiedad Social, que es en definitiva la propiedad pública bajo el control del Estado; la Propiedad Colectiva que es asignada por el Estado a grupos sociales o comunitarios (privados o no) y que una vez entregada sigue bajo el control del Estado; la Propiedad Mixta donde participan conjuntamente el Estado y grupos privados pero cuyo control se reserva el Estado en exclusividad y la Propiedad Privada que es la reconocida a los particulares pero, y atención a esto, SÓLO sobre “bienes de consumo y medios de producción” y además, siempre y cuando su posesión no afecte derechos de terceros o de la sociedad, en cuyo caso podrían ser objeto de confiscación.

Hay que aclarar conceptos; la propiedad privada, limitada a los “bienes de consumo y medios de producción” dentro de un esquema de lógica, teóricamente, socialista se refiere en esencia, por una parte, a los objetos personales, muebles, enseres, alimentos, vestidos, ahorros, salario, etc. de cada quien y, por otra, los medios de producción de que dispone un ciudadano común es sencillamente su trabajo, no incluye en absoluto viviendas, comercios, industrias, etc y la distinción en este sentido del artículo se aclara al final, donde se establece, de manera muy genérica que podrían ser objeto de confiscación en caso de afectar derechos de terceros o de la sociedad; criterio que será establecido por el propio gobierno a través de sus órganos ejecutivos...


Por eso es importante establecer la radical diferencia entre el concepto “Expropiación” y el concepto “Confiscación”; la expropiación implica un proceso judicial en el que se supone que los derechos ciudadanos están garantizados por la Constitución y las Leyes, además de obligar al Estado a entregar una justa compensación al propietario original al que se le despoja de su bien; la confiscación, en cambio, no pasa por ningún proceso judicial y no contempla ningún tipo de compensación... sencillamente te lo quitan y punto, y no habrá a quien apelar porque tal procedimiento estará establecido como norma legal en la Constitución y ninguna Ley o Tribunal nacional prela por sobre lo establecido en la carta magna.

Y mucho más importante aún, solo será objeto de confiscación aquello que por definición constitucional sea reconocido como propiedad privada, es decir, que lo que no sea reconocido como tal sencillamente ya no será “tuyo” a partir del momento en que esta reforma sea aprobada y sancionada...

Se mantiene la prohibición de la creación de monopolios u oligopolios por parte de particulares pero, en cambio, se garantiza el derecho del Estado a crearlos en los casos que sean, por él determinados, como “de interés nacional y colectivo”, es decir que, por un lado, el Estado puede decidir hacerse cargo en exclusiva de una determinada industria, sector comercial o de servicios y eliminar, por la vía de la prohibición expresa constitucional, toda forma de competencia o participación de particulares en esa determinada actividad o, por el otro, decidir el convertirse en comprador o receptor exclusivo de los bienes o servicios en determinado ramo industrial, comercial o de prestación de servicios con lo que estaría obligando a las empresas que tengan su actividad en el a venderle sus productos o servicios en el precio o condiciones establecidos por el propio gobierno...

Medios de comunicación, derecho a la información y ejercicio del periodismo.

En la propuesta se impulsa la autocensura al eliminarse el derecho al secreto de las fuentes periodísticas, también en el mismo artículo, redactado de una manera groseramente general, queda en el aire el derecho al secreto en todas las profesiones en las que este sea práctica común (por ejemplo la medicina) pues sólo será posible invocar este derecho en aquellas profesiones que decida el Estado y en las circunstancias en que este lo determine.

Más adelante, en la propuesta se especifica que el acceso de los medios de comunicación al espectro radioeléctrico estará supeditado a la emisión de los contenidos que el Estado defina, por obligarlos el nuevo texto constitucional a la transmisión de contenidos de “formación ciudadana”, que serán determinados por el Estado y quedando sujetos a la satisfacción de los criterios de éste en la materia; es decir que la transmisión de todo aquello que el Estado determine que no satisface sus criterios comunicacionales o formativos estará expresamente prohibida por la Constitución con lo que quedará definitivamente muerta y enterrada la libertad de expresión, la libre prensa y la posibilidad de disentir y de expresar tal disenso por medios de comunicación masivos.

Derechos Humanos, Ciudadanos, Políticos y Laborales.

Queda expresamente prohibida, en el texto propuesto, la paralización directa o indirecta de servicios o prestaciones “como consecuencia de acciones u omisiones de personas o grupos”, es decir que las acciones de huelgas, paros generales, paralizaciones parciales, “operaciones morrocoy”, etc, recursos efectivos de presión a nivel social pero particularmente laboral, quedan desterradas de la Constitución y prohibidas en los términos mas contundentes.

También se menciona la posibilidad de revisar el derecho a la doble nacionalidad de que disfrutamos muchos venezolanos y se sugiere que los derechos políticos de los extranjeros residentes sean fundamentalmente limitados pues, según algunos miembros de la comisión (Luis Britto García), se ha determinado que la gran mayoría de los extranjeros residentes no es afecta a el “proceso”; la decisión sobre este punto queda en manos del Sr. Presidente y en relación a los artículos que, en la Constitución vigente, regulan esta materia no se le han propuesto modificaciones formales en espera de la opinión del Sr. Chávez, la comisión se ha limitado a hacer las observaciones anotadas...

El acceso a organismos, tribunales e instancias internacionales en busca de justicia quedará limitado a la elevación de quejas o peticiones y sólo si se han agotado exhaustivamente las instancias nacionales; no hay que ser una “estrella” en derecho para darse cuenta de lo que esto va a significar en términos de tiempo y procedimientos judiciales y burocráticos antes que uno pueda recibir la confirmación de que, efectivamente, todas las instancias nacionales ya fueron agotadas y pueda uno, entonces, dirigir “sus quejas y peticiones” a las instancias internacionales.

Se pretende rebajar la edad legal para el ejercicio del voto de 18 años a 16, aunque inevitablemente esto tendría también efectos sobre la edad legal a partir de la cual se puedan hacer imputaciones de delitos, y entraría en colisión con lo establecido en la LOPNA.

No se admitirán donaciones ni ningún tipo de financiamiento proveniente del extranjero para el desarrollo o el sostenimiento de lo que el Estado defina como actividad política y los candidatos inscritos en cualquier proceso electoral no tendrán derecho a retirarse de la contienda hasta que esta efectivamente se realice; además se eleva el porcentaje de firmas para la solicitud de referéndum de 10% a 20% en los casos generales, en los casos de los revocatorios se establece que el porcentaje necesario deberá ser “no menor del 30%” y en el caso de los abrogatorios se eleva de 5% a 20%, es decir, se elevan las barreras burocráticas para el ejercicio de este derecho ciudadano, ya bastante maltrecho por cierto...

La figura del referendo revocatorio se mantiene en el texto propuesto a pesar que paralelamente se reserva a la Asamblea Nacional la facultad de destitución de cualquier funcionario electo por voto popular sin necesidad que sus propios electores convoquen un refrendo o soliciten su destitución, también se asegura por la misma vía la posibilidad de destituir al Vicepresidente, a los Ministros, al Fiscal General, al Contralor, a los Jueces de cualquier nivel o instancia, etc.; además en el seno de la comisión se propone la eliminación del término “Descentralización” del Estado del texto constitucional pues a criterio de ellos esto implica una “desconcentración” del poder que atenta contra los objetivos del Socialismo del Siglo XXI...

Esto es en esencia lo que se ha filtrado entre los altos y gruesos muros del silencio y el secreto con que el gobierno ha rodeado y ha trabajado este importante tema o al menos lo que han hecho público los medios que lo han tocado, en resumen se trata de la confiscación final y absoluta de todos nuestros derechos ciudadanos y democráticos, se trata, de aprobarse esta Constitución propuesta, de la legitimación inapelable de todos los delitos y abusos que la sociedad democrática venezolana viene denunciando desde hace años y muchos otros mas graves aún que mucha veces han sido rechazados por ser supuestas exageraciones de la “oposición radical y golpista”.

Muchas veces he escuchado y me han preguntado ¿qué más falta?, ¿con qué nos van a venir ahora? Ahí está lo que nos viene, lo que falta es que TODOS, conscientemente, asumamos la realidad en toda su crudeza y la responsabilidad ineludible sobre nuestro presente y nuestro futuro y si, ciertamente Venezuela no es Cuba, nosotros no podremos lanzarnos a la aventura de los desesperados balseros porque no tenemos la promesa de asilo y libertad de la puñetera Florida a 45 millas de nuestra costa....

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    derechos

    En los sistemas jurídicos que forman parte de la familia jurídica romano germámica las fuentes formales del derecho son las siguientes: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales.

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 06/05/2008 lVistas: 5,425 lComentarios: 1

    El derecho concursal es que estudia y regula el concurso de acreedores y la quiebra, en tal sentido es claro que la insolvencia no se encuentra regulada en el derecho concursal peruano, pero estuvo regulada en el derecho peruano, por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes.

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 07/05/2008 lVistas: 73,167
    Luciano Rizzi

    El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal (Constitución Nacional, Art. 1º). El pueblo elige directamente a sus representantes. Formas de Gobierno. Formas de Estado. Herramientas. Poder Constituyente. Constitucion, tipos. Constitucionalismo Clasico. Constitucion de 1853, fuentes, partes. Reforma de 1866 - 1898 - 1949 - 1957 - 1994. Intoruccion, Principales articulos. Principios basicos para entrar en relacion con la historia constitucional.

    por: Luciano Rizzil Leyesl 17/11/2010 lVistas: 1,236
    Juan Jose Diaz Guevara

    EL PRESENTE ARTICULO ANALIZA LA TEORIA DE LOS DERECHOS CUMPLIDOS Y DERECHOS ADQUIRIDOS DENTRO DEL MARCO JURIDICO CONSTITUCIONAL PERUANO ASÍ COMO DOCTRINA COMPARADA, TOMANDO FINALMENTE COMO EJEMPLO LAS IMPLICANCIAS DE LOS DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS EN COMENTARIO ESPECIFICO SOBRE LA LEY DEL MAGISTERIO EN EL PERU.

    por: Juan Jose Diaz Guevaral Leyesl 27/08/2008 lVistas: 4,794 lComentarios: 1

    En el derecho peruano existe mucho descuido en esta importante disciplina jurìdica y rama del derecho

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 28/04/2008 lVistas: 11,919 lComentarios: 1
    Andrés Simón Moreno Arreche

    Una Constitución NO ES un 'proyecto de país', sino un conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal, fija los límites de éste y define las relaciones entre los poderes del Estado y de éstos con sus ciudadanos. Ahora bien, un 'proyecto-de-país' es, en gran parte, la elaboración hacia el futuro de la memoria histórica de un país, referenciado por la Constitución Nacional y capaz de combinar democracia con justicia social.

    por: Andrés Simón Moreno Arrechel Noticias & Sociedad> Polítical 28/08/2010 lVistas: 104
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    Lo primero que debemos plantearnos es el origen del Derecho Educativo, es decir las fuentes de la cual proviene. Las normas tienen distintos orígenes, y se manifiestan también de distintas maneras, es por esto que : "inquirir sobre una fuente o regla jurídica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en las superficies del derecho".

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Ciencial 03/02/2012 lVistas: 163
    Rafael Linares

    Durante el s XIX y XX han condicionado la vida política, económica y social española una serie de factores: la Revolución Burguesa, el crecimiento demográfico, la redistribución de la propiedad y el desarrollo industrial como consecuencia de la Revolución Industrial, con un retraso de 50 años lo que provocará la tardía aparición del Derecho del trabajador.

    por: Rafael Linaresl Leyesl 14/08/2011 lVistas: 356

    Para poder comprender la importancia del derecho comparado efectuaremos un estudio de derecho comparado dentro del derecho penal.

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 26/04/2008 lVistas: 185,161 lComentarios: 4

    Puede suceder que en algún momento de nuestra vida necesitemos asesoría legal o que nos ayuden a gestionar ciertos trámites burocráticos pesados. Recurrir a un despacho de abogados suele ser la solución más sencilla y cómoda.

    por: Pedro Fernándezl Leyesl 11/04/2013

    El Costa Concordia, un crucero de un subsidiario de la compañía Carnival, naufragó en enero de 2012 frente a la isla italiana de Giglio, en el Mar Mediterráneo, en este accidente murieron 25 personas y otras siete desaparecieron.

    por: Lic. Billarl Leyesl 08/04/2013

    En el presente articulo pretendo exponer los fundamentos de derecho por los que debería tramitarse este tipo de demandas por los cauces del JUICIO VERBAL, con el ahorro que ello supone en tasas, profesionales a contratar, costas....es un articulo para todo el mundo, pero sobre todo dirigido a ABOGADOS a los que les hayan inadmintido a tramite una demanda de este tipo por razón de la materia (art. 249.1.5º LEC)

    por: Roberto Vidanes, ABOGADOl Leyesl 27/03/2013 lVistas: 49

    Esto es característico de los casos de Derecho Marítimo, no todos los abogados conocen como lograr, eficientemente, que las victimas cobren su correspondiente indemnización, por lo que es necesario conseguir abogados especializados en Derecho Marítimo y con experiencia en casos de estas características.

    por: Lic. Billarl Leyesl 25/03/2013

    Contratar un seguro para cubrir impagos de un posible inquilino moroso nos puede evitar muchos problemas. Actualmente en el mundo de las aseguradoras se pueden encontrar diferentes garantías y coberturas muy a medida para prevenir toda clase de imprevistos. Además, también puedes buscar asesoramiento para la selección de tu nuevo inquilino.

    por: lmiral Leyesl 22/03/2013 lVistas: 11
    Enrique Gonzales

    Suponemos que usted vive en la parte sur de Madrid. En este caso la elección de un abogado puede ser una decisión difícil que supone una búsqueda local. Pero la parte más importante de su decisión es qué tipo de abogado será necesario para usted. Si va a la corte por un cargo de posesión, usted necesita un abogado de defensa criminal. Si usted va para un divorcio, naturalmente, usted quiere un abogado de divorcio.

    por: Enrique Gonzalesl Leyesl 20/03/2013

    DIFERENCIAS ENTRE EL DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN DIVORCIO MUTUO ACUERDO DIVORCIO CONTENCIOSO PREGUNTAS FRECUENTES

    por: Carmen Cano Espinosal Leyesl 17/03/2013

    Desgraciadamente, los accidentes mortales en el trabajo suceden, y quizá más de lo que nos gustaría, pero siempre hay que informarse y tratar de conseguir una indemnización por accidente laboral.

    por: Mateo Rebollol Leyesl 07/03/2013 lVistas: 25
    Buensancho

    Desde que lo escuché ayer me están dando vueltas las palabras del ¿discurso? del general Baduel y ... ya estuvo suave, si tengo algo que decir a quien lo quiera leer...

    por: Buensanchol Noticias & Sociedad> Polítical 23/07/2007 lVistas: 45
    Buensancho

    Acabo de ver y escuchar a un Cisneros tartajeante, hablando de cosas que ni conoce ni practica como equilibrio, veracidad y centro y de todas una serie de ideas y conceptos apelmazados en un discursito breve y hueco que le escribieron

    por: Buensanchol Noticias & Sociedad> Polítical 12/07/2007 lVistas: 45
    Buensancho

    Acabo de ver una propaganda oficial en televisión cuyo tema central, repetido varias veces en los pocos segundos que dura la cuña, es el título de este post: “Ahora todo es más barato”...

    por: Buensanchol Noticias & Sociedad> Polítical 12/07/2007 lVistas: 507
    Buensancho

    He leído muchas propuestas últimamente sobre como salir de este proceso decadente en que estamos embarcados a la fuerza por este gobierno; propuestas de métodos y de supuestas soluciones, propuestas de actividades, de tareas y metas y quisiera hacer algunas observaciones a sus autores, (sin señalarlos).

    por: Buensanchol Noticias & Sociedad> Polítical 12/07/2007 lVistas: 42
    Buensancho

    El día de ayer vi una parte de la cadena de radio y televisión con que nuestro Sr. Presidente anunció su visita a nuestro país, confieso que no tuve estómago para verla completa porque estaba comiendo mi tardío almuerzo...

    por: Buensanchol Noticias & Sociedad> Polítical 12/07/2007 lVistas: 945
    Buensancho

    Si alguien pagara por ella uno podría hacerse rico elaborando la lista de los desatinos y metidas de pata de nuestro Sr. Presidente y su gobierno en todos los ámbitos de su ejercicio.

    por: Buensanchol Noticias & Sociedad> Polítical 28/06/2007 lVistas: 199
    Buensancho

    Como las preguntas existen para ser contestadas, de una vez respondo a esta: No mucho...

    por: Buensanchol Finanzasl 22/06/2007 lVistas: 37,740 lComentarios: 7
    Buensancho

    Cuidado con los productos farmacéuticos y cosméticos fabricados en China y cuidado con los fabricados en otros países pero en los que se hayan utilizado componentes procesados en China.

    por: Buensanchol Noticias & Sociedadl 04/06/2007 lVistas: 712

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