“La Independencia E Imparcialidad Del Juez, Una Comunicación Para Reflexionar
El vocablo independencia significa capacidad de autodeterminación sin grado de sujeción, parcialidad o preferencia de un organismo, individuo o institución hacia otros elementos circundantes o funcionalmente relacionados; siendo retomado en nuestro ordenamiento jurídico como uno de los principios primarios del funcionar de nuestros órganos de administración de justicia. Ello se fundamenta en la necesidad de evitar en lo posible que se cree una dependencia económica, política o nepótica entre estos órganos y otros organismos de relevante importancia en un Estado dado como pueden ser transnacionales, importantes figuras políticas, sociales etc., convirtiéndose consecuentemente ellos en los auténticos administradores de justicia y desvirtuando el verdadero sentido y función social que esta última describe y exige.
En la historia Cubana numerosos han sido los hechos que demuestran esta situación, pues solo basta citar el golpe de estado de 1952 cuando el joven abogado Fidel Castro demandó el carácter inconstitucional e ilegítimo del nuevo gobierno y el consentimiento del Tribunal Constitucional a tales actuaciones y la suspensión de garantías constitucionales y de los estatutos. Por suerte desde el año 1959 ha estado exento de tan deplorable situación, la magna carta refrenda este principio desde los preceptos de los artículos 121 y 122[1]. De los preceptos de la fuente citada se desprende que en nuestro ordenamiento jurídico la independencia de nuestros tribunales es concebida desde dos dimensiones; desde una dimensión macro en cuanto a su funcionamiento general y estructura y desde una dimensión micro referida al actuar individual del juez o del tribunal que conoce del caso concreto.
Vista desde la primera de estas dimensiones los tribunales cubanos solo deben obediencia a su superior jerárquico en cuanto al remendamiento de errores y solución de aquellos conflictos que por razones de competencia, por ejemplo, se pueda suscitar. En este sentido el alto foro cubano constituye la máxima autoridad judicial que interpreta las leyes, esclarece dudas de los tribunales provinciales y dicta las pautas a seguir por los restantes órganos jurisdiccionales en materia de política criminal de forma definitiva y basada precisamente en la experiencia de todos los tribunales. De esta manera como bien refrenda la Constitución y reproduce la ley 82/97 entre los tribunales se establecen relaciones de sujeción jerárquica que les permite funcionar como un sistema estructurado de constante evaluación, control. Así estos rinden cuenta formalmente de su actuar con determinada periodicidad y son controlados por el pueblo cubano.
La segunda de estas dimensiones va referida al actuar del tribunal en el caso concreto que conoce. En este sentido el juez debe lógicamente quedar libre de compromisos y de perturbaciones que influyan directa o indirectamente en su pensar y en el proceso de formación de la convicción de la verdad que el mismo debe lograr tratando de que esta coincida en lo más posible con la verdad material. Cuando esto no sucede se está en presencia de lo que se conoce como un juicio oscuro que tiende indiscutiblemente a quebrantar aquellos mega principios y otros que aunque no son mega principios se conciben lógicamente como rectores del actuar jurisdiccional. Un ejemplo de ello es el principio de imparcialidad. La ley de procedimiento penal cubana en su artículo 2[2] lo refrenda como un mandato al cual según la carta magna deben sujetarse también los tribunales por tratarse de una ley. Es así que la imparcialidad del juez se convierte más que en una exigencia ética profesional, en una necesidad técnica para llegar a un correcto veredicto, sin imparcialidad no habrá debido proceso, presunción de inocencia, contradicción, derecho a la defensa, igualdad, etc.
En la actualidad se plantea en la doctrina latinoamericana que es este precisamente el principio más afectado por la famosa crisis del Derecho Penal y su influencia en el Derecho Procesal Penal. Es así que la parcialidad del juez devenida generalmente por relaciones de dependencia hacia organismos e importantes figuras sociales da al traste con la justicia y arrastra consigo a todos aquellos principios y garantías fundamentales refrendadas en nuestras leyes convirtiéndolas en letra muerta en su funcionamiento y en su percepción social.
El principio de imparcialidad judicial depende también de la actividad de nuestros operadores jurídicos en el podio. Un fiscal activo ayuda a que el juez solo pregunte sobre aquellas cuestiones que de verdad sean puntuales para la formación de una convicción sobre la verdad. Contrariu sensu un fiscal pasivo obliga al juez a interrogar constantemente y el peligro de ello se encuentra en que en la medida que más interroga el juez, más puede parcializarse o prejuzgar. En el caso del abogado también es función de este ser activo en el estrado y tener la habilidad de llegar a la conciencia profesional del juez del juez para lograr un equilibrio entre la conciencia, profesional y la humanidad del mismo para evitar con ellos que por cuestiones de lástima hacia la víctima u otras razones el mismo se parcialice.
1. Podemos concluir de que la independencia del juez más que un principio es una necesidad técnica de los tribunales para la correcta administración de justicia.
2. la imparcialidad judicial deviene funcionalmente en uno de los principios originarios y matriz del actuar judicial y que trasciende además del juez a la acusación en nuestro ordenamiento jurídico.
3. sin independencia funcional no existe imparcialidad, pues este es un requisito sine quanon para que exista imparcialidad
Recomendamos mayor conciencia y actividad de los fiscales, jueces y abogados entorno a estos principios en el quehacer jurídico.
NOTAS
[1] Artículo121: Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia estructural de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la asamblea nacional del poder popular y al consejo de Estado.
Artículo 122: Los jueces en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley.
[2] Los funcionarios que intervienen en el procedimiento penal vienen obligados dentro de sus respectivas atribuciones a consignar en sus actuaciones y a expresar en sus resoluciones las circunstancias, tanto adversas como favorables al acusado, y a instruirlo de los derechos que le asisten.
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Segunda parte y final del artículo publicado en este sitio bajo el mismo título.
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