La Indemnización Por El Fallecimiento Causado Por Negligencia Ajena
Cuando hablamos sobre un fallecimiento por negligencia ajena nos estamos refiriendo a aquella muerte que pudo venir influenciada, en mayor o menor medida, por una actuación ajena de carácter negligente, culposo o gravemente imprudente.
Como ejemplo ilustrativo de un fenómeno de estas características se encontraría el caso de un conductor, que circulando bajo los efectos del alcohol, atropella a un peatón ocasionándole la muerte a causa de las heridas y lesiones derivadas del mismo.
Tal y como podemos imaginar, se trata de situaciones enormemente trágicas y, al mismo tiempo, considerablemente diversas, que podrían venir motivadas por numerosos factores y tener lugar en multitud de contextos y escenarios distintos.
El tratamiento legal en este tipo de situaciones
En la mayor parte de los ordenamientos jurídicos, y el nuestro no es una excepción, se recoge el llamado Principio de Responsabilidad Civil, por el que se trata de hacernos responsables hasta las últimas consecuencias de todas nuestras acciones.
Establece este postulado una obligación para todo aquél que causara un daño, fuera del tipo que fuera, a otra persona; de repararlo económicamente, a través de la correspondiente indemnización.
Así pues, este tipo de supuestos de fallecimiento por negligencia ajena podrían reconducirse bajo este Principio legal, cuyo objetivo principal es la protección a toda víctima frente a posibles violaciones por parte de otro sujeto de su deber genérico de no ocasionar daños o perjuicios a nadie a través de sus acciones u omisiones.
Para poder hablar de este tipo de Responsabilidad Civil (llamada extracontractual), sería preciso que concurrieran las siguientes condiciones:
1. En primer lugar, una determinada persona debió llevar a cabo una actuación u omisión sin la debida diligencia que debiera serle exigida para dicha actuación (por ejemplo, poniendo en la repisa de su ventana una maceta sin el debido anclaje y seguridad).
2. Por otro lado, alguien debió sufrir un daño, en este caso llegando a fallecer, precisamente como consecuencia de dicha actuación u omisión.
Dificultades que se plantean en este tipo de supuestos y determinación de la cuantía indemnizatoria
En estos casos la prueba es, sin lugar a dudas, el principal escollo que se presenta a la hora de dar fundamento a las alegaciones ante los Tribunales.
Y si bien en ocasiones ello no es demasiado complicado (pudiendo incluso haber quedado registrado el incidente por algún medio), en otros ello es tremendamente complejo, como así sucede por ejemplo en los casos de fallecimiento por negligencia médica.
En todo caso, una vez solucionada la cuestión sobre la Prueba, sería preciso determinar la cuantía indemnizatoria correspondiente. Dentro de la misma habría que englobar los siguientes conceptos:
a) Daños de carácter determinable, entre los que se incluirían los gastos de atención sanitaria (para el fallecido y el tratamiento psiquiátrico para los familiares) no cubiertos por la Seguridad Social; la pérdida de ingresos por el fallecimiento de esa persona (si ésta venía trabajando por cuenta propia o ajena), así como otros conceptos diversos (el valor del automóvil y lo que éste transportaba, por ejemplo, si el fallecimiento hubiera tenido lugar como consecuencia de una colisión).
b) Otros daños de carácter indeterminable, fundamentalmente daños y perjuicios morales ocasionados para los familiares y seres queridos de la víctima.
Jose Alberto Andrío Espina
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