La Excedencia Para El Cuidado De Familiares

Posteado: 23/03/2010 |Comentarios: 0 | Vistas: 685 |

La Normativa Laboral española recoge en su articulado la figura de la Excedencia, que puede ser voluntaria o forzosa. Dentro de su primera modalidad, uno de los casos previstos para su aplicación es el del cuidado de familiares.

¿En qué consiste esta excedencia y cómo beneficia al trabajador?

En efecto, el Estatuto de los Trabajadores habilita a éstos para que soliciten de sus Empleadores un periodo de excedencia para dedicarse al cuidado y la atención de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (por ejemplo, un padre, un hijo, un abuelo o un hermano) que por su edad, o por haber sufrido algún tipo de accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo.

Tres son los requisitos fijados para esta posibilidad:

- En primer lugar, el trabajador debería haber venido trabajando en su Empresa durante un periodo de tiempo superior a un año.

- El periodo máximo por el cual podrá solicitarse la misma no podrá en ningún caso ser superior a los dos años, salvo que en el Convenio Colectivo por el que el trabajador se rige se establezca una duración mayor. El mismo podrá disfrutarse de manera fraccionada.

- Por otro lado, ese familiar cercano a cuyo cuidado destine el trabajador su excedencia en ningún caso debería encontrarse desempeñando actividad retribuida alguna.

En caso de acogerse a esta posibilidad, el trabajador se encontraría, a efectos de la Seguridad Social, en una situación asimilada al Alta, con lo que tendría derecho a todas las prestaciones posibles del Sistema (a excepción de las de maternidad e incapacidad laboral de carácter temporal).

Por otra parte, ese tiempo en excedencia se consideraría cotizado, a efectos del cálculo futuro de la prestación por jubilación.

¿Y cómo podría suplir la Empresa a su empleado excedente?

Como es lógico, la Normativa habilita expresamente a la Empresa en que desarrollaba este trabajador su actividad para que contrate a otra persona.

El trabajador tendrá derecho a reincorporarse a la Empresa cuando ésta tuviera una plaza vacante en un puesto idéntico al que venía ocupando previamente a encontrarse en excedencia, con preferencia respecto al resto de posibles candidatos.

Por otra parte, dicho trabajador excedente tendrá la posibilidad de realizar cuantos cursos de formación pudiera ofertar la misma.

Otros periodos de excedencia para el mismo trabajador

Si, encontrándose el trabajador en esa situación de excedencia, se diera otra circunstancia que pudiera habilitarle para la misma (por ejemplo, si tuviera un hijo o si algún otro familiar pasara a estar en situación de dependencia), podría solicitarla, poniendo fin de esa forma a la ya obtenida y reiniciándose el cómputo de los dos años.

No obstante, en esta ocasión la Empresa no tendría por qué conservar su puesto específicamente, sino tan solo uno del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Por otro lado, tampoco tendría por qué ofertar al trabajador seguir curso de formación alguno.

Esta situación se considera como baja laboral a efectos  de la Seguridad Social, y no computa a efectos de antigüedad. No obstante, durante este nuevo periodo de excedencia "extendido" sería posible para el trabajador desarrollar cualquier otra actividad remunerada que pudiera compatibilizar con el cuidado de su familiar.

 

Jose Alberto Andrío Espina

www.aa-indemnizaciones.com

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