Hacia Una Política De Formacion, Capacitacion Y Especializacion Jurídica En El Peru
SUMARIO: I. Introducción.- II. Precisando los significados jurídicos de formación, capacitación y especialización.- III. Desnaturalizando dichos significados al crear, fomentar y defender “mitos jurídicos”.- IV. Entonces, qué ocurre en consecuencia?.- V. Destruyendo mitos y encontrando un camino. VI. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN.-
Como todo país en vías de desarrollo necesitamos implementar y/o mejorar muchas cosas y en muchos aspectos, siendo uno de ellos, entre otros puntos, el aspecto jurídico, y dentro de éste, la necesidad de una urgente formación, capacitación y especialización jurídicas adecuadas , para mejorar nuestro nivel académico y profesional .
En este álgido escenario académico nacional, donde la cultura académica y profesional no existe, la recertificación (entendida como la costumbre de estudiar infinidad- variedad de cursos y en consecuencia, obtener un certificado o título por cada uno de los mismos- lo cual, por cierto, no es incorrecto) presa de la informalidad de muchos y la desidia de la mayoría ha originado que en muchos casos, como el presente, perdamos la orientación jurídica correcta de lo que en puridad o strictu sensu significan la formación, capacitación y la especialización desde el punto de vista jurídico.
En ese sentido, van estas breves líneas de reflexión, análisis y sugerencias, las mismas que además, ponen sobre el tapete un grave problema que se suscita día a día y que por ende, debe preocuparnos a todos los abogados.
II. PRECISANDO LOS SIGNIFICADOS JURÍDICOS DE FORMACION, CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN.-
2.1. En primer lugar: tenemos el tema referido a la formación jurídica y básicamente tiene que ver con la enseñanza profesional para futuros profesionales (abogados) que se imparte en las facultades de derecho de las universidades del país. Así, “formación profesional” es “El conjunto de enseñanzas que tienen por finalidad la capacitación de los alumnos para el ejercicio profesional; además de proseguir su formación integral...” .
Consecuentemente, formación jurídica significa “la formación profesional en materia jurídica”. Finalmente, se entiende que dicha formación tiene que estar a cargo de cómo mínimo abogados; y en determinados casos profesionales en otra profesión (ya que el dictado de algunas asignaturas estarán a cargo de otros profesionales; como por ejm. Para el caso de asignaturas como Informática jurídica, Matemática jurídica, Medicina legal; las cuales deben estar a cargo de Ingenieros de Sistemas, Matemáticos puros y Médicos Legistas, respectivamente). Lo deseable sería que las mismas sean dictadas por profesionales en ambas profesiones, como por ejm. para el caso de la asignatura de medicina legal, un abogado y medico a la vez, a cargo; empero, lo cual en muy pocas oportunidades es posible, porque no es muy común encontrar profesionales con doble titulación de dicha naturaleza.
2.2. En segundo lugar: está el tema de la capacitación jurídica, y en ese sentido tenemos que, “capacitación” son los “estudios o prácticas para superar el nivel de conocimientos, la aptitud técnica o la habilidad ejecutiva en actividades útiles y singularmente en las de índole profesional”, y que “capacitar”, quiere decir “hacer apto o suficiente”. En consecuencia, la función de impartir “capacitación jurídica” deberá estar a cargo de aquellos abogados o profesionales que hayan sido capacitados debidamente o aquellos que tengan título de capacitador. Por tanto, sólo pueden capacitar quienes están debidamente capacitados o quienes tienen título de capacitador y no otros.
2.3. En tercer lugar: nos ocuparemos del tema de la especialización , , jurídica, y al respecto tenemos como primer punto que según el referido diccionario, el significado de “especialidad” es “Conocimientos teóricos o prácticos de índole genuino en una ciencia o arte. Intensificación del estudio o del ejercicio en alguna de las ramas concretas de la enciclopedia jurídica y de las actividades conectadas con ella”.
A continuación, tenemos que, “especialización” quiere decir “Conocimientos o prácticas de un especialista”, y que además, “especializarse” es “dedicarse a estudios o ejercicios singularmente intensos para dominar mas a fondo alguna materia”; y así también, “especialista” es “quien con intención y extensión cultiva una rama de cierta ciencia o arte. Jurista con conocimientos calificados en alguna de las ciencias privativas; como el mercantilista, el civilista, el penalista o el laboralista” .
Sin embargo, desde el punto de vista “formal o estricto”, la especialización jurídica se adquiere únicamente al titularse como tal de un curso de post grado universitario de “segunda especialidad” (que conste de cuatro semestres académicos). Aunque a nuestro parecer, se debería denominar “primera especialidad”, ya que el titulo de abogado es de naturaleza de generalización y no especialización.
Finalmente, tenemos que capacitar esta relacionado al aspecto genérico, mientras que especializar, lo propio hacia lo especifico, es decir, entre los mismos hay una relación de genero y especie, respectivamente.
En consecuencia, consideramos que para tener una “verdadera especialización jurídica”: se debe poseer una condición o requisito de los que mencionamos a continuación y son: poseer los conocimientos o practicas de un especialista jurídico, haber culminado un curso de especialización, haber hecho lo propio con una segunda especialidad (y en estos últimos casos obtener el título de especialista respectivo), haber escrito un libro en materia jurídica que no sea de materiales de enseñanza o ser jurista en una rama o institución jurídica, por lo menos.
Además, tener la condición o calidad de especialista jurídico no implica desconocer otras ramas o instituciones del derecho, sino mas bien, dominar una de ellas desde el dominio a su vez de la totalidad de las fuentes del derecho; debiendo preferirse la especialización en instituciones que en ramas del derecho, ya que la naturaleza de las primeras abarca un enfoque mas global .
III. DESNATURALIZANDO DICHOS SIGNIFICADOS AL CREAR, FOMENTAR Y DEFENDER “MITOS JURÍDICOS”.-
Pero, en nuestro país, entendemos los significados de capacitación, especialización y especialista jurídicos?, la respuesta es: no necesariamente (salvo que si lo entendamos y simplemente no querramos ponerlos en práctica o que no nos convenga hacerlo), porque lamentablemente gran parte de la juridicidad peruana- cotidiana y sistemáticamente sacrificada, postergada, marginada y cuando no, olímpicamente ninguneada por los que por su naturaleza patética, tradicional, así como tristemente célebre-, denominaremos “mitos jurídicos”:
3.1. PRIMER MITO.- Muchas veces creemos que somos especialistas en mérito ha haber asistido a uno(s) eventos académicos (seminario, forum, mesa redonda, conversatorio, congreso, etc) o por cursar o haber cursado un post grado, diplomado , actualización, maestría, doctorado, PhD .
Ante lo cual debemos mencionar que dicha apreciación resulta equivocada, ya que según lo referido en el punto II. del presente, la especialización se alcanza bajo dichos presupuestos, además, dichos cursos mencionados no son de especialización necesariamente. En tal sentido, podemos establecer que:
Un post grado se caracteriza básicamente por su naturaleza posterior al grado profesional, el cual puede tratar sobre una institución o rama determinada del derecho y en consecuencia no tiene por que considerarse que un curso de post grado es sinónimo de un curso de especialización.
Un diplomado es un curso de capacitación de carácter genérico y no especifico; en consecuencia no nos especializamos por haber estudiado un diplomado.
Un curso de actualización, que se caracteriza por dotar de conocimientos del derecho actuales, vigentes, así como de nuevas tendencias, el cual esta dirigido a profesionales o no que deseen obtener los conocimientos e información jurídica actualizada; luego esta claro que este curso no es de especialización.
Una maestría es impartida al bachiller (no tiene que ser necesariamente abogado, incluso puede graduarse de magíster sin serlo, pero con el impedimento de no poder ejercer la profesión) y esta orientada a la formación hacia la investigación teórico- práctica con el objetivo de ampliar- y no especializar; en ese sentido, llama la atención, por decir lo menos, apreciar que comúnmente no pocas universidades ofrecen cursos de maestría como sinónimo de cursos de especialización o que a través de los cuales se especializa al discente- los conocimientos los mismos que servirán de futuro como base para la formación del Maestro o Magíster y no especialista jurídico. Por otro lado, el presente curso, al igual que el doctorado y el PhD son catalogados como de post grado “propiamente dichos” o “de primer nivel”, debido a que a través (es decir, culminando los estudios requeridos y graduándose de tales) de ellos se puede obtener un grado académico de post grado.
Un doctorado , impartido al bachiller y egresado de maestría- ambos requisitos y no cualquiera de ellos- (no tiene que ser necesariamente abogado, ni magíster, también puede graduarse de doctor- siempre que primero se gradúe de magíster-, pero estará impedido de ejercer la abogacía, en el caso que no se haya titulado como abogado). Tiene los mismos objetivos que el de maestría, con la diferencia debe su naturaleza a la hiper investigación, reflexión y análisis del, también como mínimo, bachiller en derecho. Es el máximo grado académico otorgado en el Estado peruano.
Por último, un PhD , , (el cual es una contracción del término Doctor of Philosophy significa Doctor en Filosofía y que para este caso vamos a pretender establecer su significado pero desde el punto de vista del derecho, es decir, como si estuviéramos hablando de un “Ph. D. in Law” o un curso para ser Doctor en Filosofía del Derecho) importa una formación orientada hacia el exámen, estudio de los principios supremos del derecho, la introducción científica de su exposición especulativa que prescinde de la ley o derecho positivo, pero no de la realidad, personas y cosas, en sus relaciones y situaciones jurídicas, cuya generalización sistemática pretende . Entonces, tenemos que este curso esta orientado hacia el más alto grado de investigación, a la luz de la ciencia filosófica o de amor al conocimiento, lo que implica básicamente investigación denominada “pura”. En consecuencia, no es un curso de especialización del derecho.
Como hemos visto, no es válido pretender optar la calidad de especialista jurídico a través de los mencionados cursos, ya que, hemos expuesto las razones por las no se les puede denominar ligeramente como “cursos de especialización”, sino a nuestro criterio, mas bien debieran llamarse “cursos de individualización” y en su caso “cursos de generalización”, pero no “cursos de especialización”, ya que la naturaleza de estos últimos es totalmente distinta a la un curso de especialización, como ya hemos visto.
3.2. SEGUNDO MITO.- Haber estudiado algún tipo de cursos mencionados en el anterior mito, pero con la diferencia que hayan sido en el extranjero los convierte también, ipso facto, en no sólo especialistas o capacitadores jurídicos autorizados, sino, que de primera categoría.
En este ultimo mito la equivocación es mayor porque refleja que el estudiar (no una especialización jurídica, por cierto) en el extranjero no ayudó lo bastante como para poder entender acerca de la naturaleza y alcances de una especialización jurídica, ya que la especialización jurídica no se obtiene por estudiar en el extranjero uno o todos los cursos y sobre todo, cuando lo que se estudio no fue un curso de especialización jurídica correspondiente. Además, es necesario tomar en cuenta que no todos los cursos seguidos en el extranjero son irrefutablemente referentes de primer nivel .
3.3. TERCER MITO.- Ser egresado o titulado de abogado en una universidad de prestigio, significa incuestionablemente que se es especialista jurídico, calidad que puede ostentarse en una rama o institución del derecho, en varias y/o en todas.
Ante lo expuesto en el presente mito, tenemos que manifestar que es un craso error, porque, en las facultades de derecho (pre grado) se imparte conocimientos básicos como genéricos del derecho, en consecuencia, su naturaleza no es de lejos siquiera cercana a la de una especialización jurídica.
3.4. CUARTO MITO.- Ser docente universitario, tener un cargo jefatural de institución publica o privada, profesional de carrera o de confianza en determinada institución, egresado de una universidad o laborar en un estudio, en ambos casos, de reconocido prestigio; les da automáticamente (juris et de jure), como por arte de magia, la calidad de especialistas jurídicos.
También es un clamoroso error y las razones están en las precisiones del punto II. del presente.
3.5. QUINTO MITO.- Dominar o creer dominar de manera más o menos aceptable o aceptable una rama del derecho, se puede fungir de capacitadores oficiales o especialistas y muchas veces, de por vida y que consiguientemente “nunca” deben prepararse- profundizar constantemente, cuando no, estudiar los cursos que los legitimen como tales; y lo que es peor, ser víctima de sus propios prejuicios y complejos y de este “sistema educativo informal imperante” que significa que el profesor, capacitador no puede rebajarse y es más, debe “evitar a toda costa, ya que su imagen y autoridad de docente no se debe nunca mancillar” someterse al sistema educativo, lo que quiere decir, convertirse de vez en cuando, también, en “estudiante del derecho”, lo cual implica sentarse codo a codo con sus ex, actuales y/o potenciales alumnos.
Nuevamente tenemos que es incorrecto, porque en principio el mundo y por ende, el derecho están en constante cambio y evolución, por tanto nada se gana desconocer, no aceptar la realidad y no actuar positivamente en consecuencia; además, porque, el estudio constante en cualquier nivel los hace mejores profesionales con mayor dominio y amplitud de conocimientos, visión y análisis (como docente no solo se tiene esa necesidad, sino, una responsabilidad y por tanto, también una obligación), en consecuencia, estudiar o continuar estudiando de manera permanente no tiene nada de denigrante o incorrecto, en todo caso, lo incorrecto y poco responsable como profesionales es no estudiar, no capacitarse y no especializarse constantemente.
Tampoco es correcto creer que, siendo docente y estudiar con sus alumnos un curso determinado, convirtiéndose para ello en un compañero mas de ellos, como por ejm. Cursar una especialización, es denigrarse o rebajarse; porque precisamente lo que en esencia eso es lo que debemos aspirar a ser, además, porque aceptar tal reto, si se quiere, es propicio para poner a prueba su capacidad y que mejor que sus alumnos sean testigos de excepción de ello; también, para demostrar que no tienen complejos de ningún tipo, y que muy por el contrario, incluso fuera del aula también son profesores, dignos de admirar e imitar, también porque es una muy buena oportunidad de continuar dando muestras de humildad amor y respeto al conocimiento al motivar con el ejemplo, no solo a sus alumnos que el estudio, la capacitación y/o la especialización no es para una única vez en la vida, sino mas bien es una forma de vida.
En ese sentido, parafraseando al Dr. Fernando Jesús Torres Manrique, quien a su vez hizo lo propio con lo acuñado por el Dr. Juan Carlos Valdivia Cano: podemos decir que existen tres tipos de estudiantes en el derecho:
i) “Estudiantes de derecho”.- Que son la mayoría de alumnos de pre grado de las facultades de derecho,
ii) “Profesionales del derecho”.- Que son la mayoría de abogados,
iii) “Estudiantes del derecho”.- Que son quienes entienden que el estudio, capacitación, especialización y análisis no es solo una etapa o etapas, sino una forma de vida jurídica de amistad y no enemistad del conocimiento, de amor al conocimiento no solo jurídico, pero por convicción y no por coyuntura: en consecuencia, son la minoría de los dos primeros grupos; por tanto, es a este tercer grupo al que debemos aspirar integrar.
Entonces, tenemos que no es equivocado ser o convertirse en un “estudiante del derecho” y en consecuencia, venciendo sus propios obstáculos, luego de estudiar dichos cursos- entre otros puntos-, podrían, además, postular a cualquier otro cargo por concurso público de méritos o no (claro, en el caso de que así lo deseen).
En consecuencia, convertirse en alumno (siendo profesor) y estar sentado o no (no presencial o virtual) al lado de sus ex alumnos, alumnos y/o potenciales alumnos no disminuye al docente, sino todo lo contrario, le da legitimo reconocimiento de propios y extraños, lo consolida (al darle seguridad, firmeza académica, docente, profesional y también reconocimiento), engrandece, enaltece, libera (de sus complejos, de ser el caso) y eleva su autoestima como ser humano, profesor y profesional; hace que su familia, alumnos y amigos se enorgullezcan de él; mejora su perspectiva laboral, y todo eso, sin tomar en cuenta que, al culminar, además, llegaría a ser especialista jurídico (si es que el curso que siguió fuese de tal naturaleza), también alejaría toda sospecha de falta de seriedad, incapacidad o posible improvisación en la cátedra; es decir, solo le trae beneficios.
3.6. SEXTO MITO.- Así también, algunos equivocadamente creen que el haber estudiado cursos de especialización y en consecuencia ostentar el título de especialistas, los convierte “realmente” especialistas en materias o ramas del derecho especificas.
Respecto del mismo consideramos que también es errado porque, casi la totalidad de los llamados cursos de especialización, en estricto sentido, no fueron tales, ya que fueron dictados por no especialistas o cuasi especialistas jurídicos, luego, tenemos que el haber egresado de dichos cursos no les da otra naturaleza que no sea de cuasi especialistas.
3.7. SEPTIMO MITO.- Ser invitado para dar una cátedra, charla, ponencia o integrar el panel en un evento académico, significa que uno es por tal motivo, inapelablemente especialista o capacitador jurídico.
Al respecto debemos mencionar que es desacertado, ya que en diversas oportunidades dichas invitaciones no necesariamente son realizadas a quienes son verdaderos especialistas o en su caso, capacitadores.
3.8. OCTAVO MITO.- Los pertenecientes a una especie de logia, alcurnia y/o estirpe son de hecho especialistas jurídicos, además de capacitadotes de primera categoría. Lo cual, además, degenera en que exista soterradamente una creencia que los integrantes de las clases mencionadas son los llamados, sino los únicos, a convertirse en especialistas jurídicos y por ende en el nivel académico de dichos cursos. Así, cuando se dicta un curso de especialización en alguna universidad o centro de estudios autorizado (menos mal, son muy pocos), ocurre que sospechosamente los alumnos que no reúnan dichas “calidades” y/o en su defecto no comulguen con su manera de pensar, pues, simplemente no aprueban o si lo hacen es con el puntaje lo bastante necesario para no obtener el título respectivo, luego, no podrán acceder a dicho nivel. Entonces, repiten lo que en una nefasta oportunidad ocurrió y en consecuencia conjugan el verbo “especializar” de la siguiente manera “yo especialista, tu especialista, él especialista y nadie mas especialista”.
Al respecto, tenemos que dichas ideas no tienen ningún fundamento, o el suficiente, además, porque no reúnen los presupuestos para la especialización jurídica esbozados en el punto II. del presente. Sin embargo, es muy importante aclarar que el hecho que se haya cursado uno o más de los cursos mencionados y que ostente o no el título respectivo de los mismos, no es óbice para que perfectamente sea, además (cumpliendo nuevamente, lo dicho en el punto II.), un legítimo capacitador y en su caso especialista o en los mas reducidos casos, ambos.
Además, si tenemos por demostrado que la tan mentada “especialización jurídica”, patéticamente, no se afronta o asume como tal o simplemente en la practica no es tal; peor aún, si lo que queremos hacer pasar por tal es la “alta especialización jurídica”, ni siquiera es especialización juridica a carta cabal.
En ese sentido, consideramos que existen innumerables mitos más pululando en la comunidad jurídica, empero, consideramos innecesario continuar ahondando en ellos, debido a que ha quedado bastante claro lo que, desde nuestro punto de vista, viene aconteciendo.
IV. ENTONCES, QUÉ OCURRE EN CONSECUENCIA?.-
Es lamentable, pero el panorama jurídico en nuestro país es desolador, ya que impera la llamada “tierra de nadie”, “tierra de unos cuantos”, “tierra de los que están considerados en la categoría de formadores, especialistas o en su caso capacitadores, sin serlo”, “tierra de los de siempre” o “tierra de unos pocos supuestamente iluminados o visionarios a quienes se les da la categoría de tales, no siéndolo realmente, con excepción de los que a todas luces si lo son”, ya que, estamos infestados de ellos, los llamados “cuasi formadores, capacitadores y especialistas; de mentira”- los cuales no son tales porque no cumplen ninguno de los requisitos expuestos al inicio o en todo caso cumplen con otros, acerca de los cuales preferimos no detallar-. Estos abogados (que no son pocos), se encuentran muchas veces dictando y acaparando el dictado de cursos formación (pre grado) de especialización y capacitación (con un desparpajo increíble) , habiendo verdaderos formadores, especialistas y capacitadores que no siempre son llamados o seleccionados a cumplir la noble misión de educar- formar, capacitar o especializar .
En el nivel de pre grado (en la mayoría de facultades de derecho) existe- hay que decirlo- una férrea resistencia a entender, aceptar y enseñar el derecho desde, básicamente (ya que hace mucho se habla de la teoría tetradimensional, seguida de las polidimensionales), la Teoría de la Tridimensionalidad del mismo (la cual tiene como su principal propulsor al Ilustrísimo iusfilósofo, Maestro Carlos Fernández Sessarego), la cual sostiene que el derecho es la integridad de tres dimensiones:
i) Formal (normativa o exegética),
ii) Factual (social o conducta humana) y
iii) Axiológica (valores).
Así, el dictado de las asignaturas de pre- grado gira principalmente entorno a la primera dimensión jurídica expuesta, a la cual se le adiciona la exigencia del memorismo, la enseñanza magistral (que proviene del latín “magíster dixit” y que significa “el profesor dice” o “lo dijo el maestro”, en consecuencia, lo que dice el profesor es irrebatible, infalible e incuestionable- medioeval-, por tanto no hay cabida para la apertura, investigación, creatividad, estudio y análisis crítico del derecho) la intolerancia y la ley del mínimo esfuerzo; lo cual nos da una patética muestra de lo lejanos que estamos de formación jurídica (la cual- como vimos- se caracteriza por su polidimensionalidad jurídica, asertividad profesional del derecho y naturaleza investigadora constitucionalmente reconocida).
Luego, esta también, muy arraigada la formación positivista del derecho, es decir, aquella que entiende que el derecho es únicamente un conjunto de normas, cuando ya hace mucho es aceptada ya la teoría del sistema jurídico.
El problema se complica cuando, desde nuestro punto de vista, se emplean desaciertos y extremos, con el pretexto, de entre otros, combatir la “cultura de no lectura” (aveces no sólo en pre grado), los mismos pueden llegar a ser:
i) Nada efectivos.- Cuando la selección de las mismas o los materiales de lectura no son los adecuados, desfasados, no sometidos a la lluvia de ideas, discusión y análisis del alumnado,
ii) En muchos casos no pasar de un engaña muchachos.- Ya que el asunto tampoco es exigir se repita al pie de la letra, muchas veces sin comprender absolutamente nada de lo que refieren las lecturas y peor aún en los casos en que el docente no las lee o las domina, y,
iii) Hasta nocivos.- Al sancionar con una nota baja o desaprobatoria a aquel alumno que cite, además, pasajes o aspectos de otras lecturas de libros, revistas, diarios, etc., es decir, pretender encasillar al alumno en “ese y solo ese” material de lectura y no otro (atentando contra la naturaleza-de investigación-, propia de la universidad).
Al final, la mayoría de las veces, prevalece el interés totalmente diferente y ajeno a la razón de ser las universidades, el cual es- pero no se cumple- la formación del alumno basada en la investigación, análisis y critica del derecho y a la creatividad jurídica, es una obligación y una necesidad de la universidad y no una opción. Si no se forman investigadores, no hay investigación y si no hay investigación no hay vida universitaria, es decir, creación intelectual, artística, científica y tecnológica, ni formación profesional- cultura general y técnica-, ni planteamiento, ni solución de problemas, ni retribución a la comunidad a la cual se deben las universidades. Sin contar que la universidad que no investiga, que no crea y desarrolla el conocimiento, desacata una norma constitucional que así lo dispone.
Un punto a su favor lo tienen las facultades y escuelas universitarias (al margen de que no formen sólo especialistas) respetan (salvo excepciones) el principio básico “capacitador – capacitado” (el mismo que hoy no respeta fuera de las facultades) el cual consiste en que si una persona desea ser abogado debe pasar por las canteras de una facultad de derecho (y graduarse como tal) donde el capacitador- formador (docente) será como mínimo un abogado, lo mismo ocurre en el caso de las maestrías y doctorados donde los docentes ostentan tales títulos.
Las universidades son un muy buen ejemplo de cómo si se tienen que hacer las cosas, empero, con la salvedad de la existencia de una paradoja, porque en la formación de pre grado, salvo honrosas excepciones en docentes, como en alumnos, y no así en facultades de derecho, no se hace gala de fomento de investigación como de análisis, sino lamentablemente, la imposición, defensa y reclamo por la vigencia del memorismo- paporreteo y desidia academia, sumado a una, muchas veces, nada soterrada caza de brujas en contra de quienes osen pertenecer o integrar (consiente o inconscientemente) el reducidísimo grupo de las honrosas excepciones; tampoco debemos dejar de mencionar y denunciar que es lamentable la tendencia, no sólo de las facultades de derecho, de ir paulatinamente eliminando la formación humana (asignaturas de humanidades o cursos generales – como ética, sociología, historia, psicología, filosofía, etc.- que hace unas décadas eran obligatorios antes de iniciar los estudios de una facultad), lo que conlleva a la casi nula formación en ese sentido y lo peor de todo es que dicha “política educativa moderna” se enorgullece de la misma, promocionándola como una “formación de avanzada y estrictamente profesional” (gravísimo error).
En consecuencia, casi en la totalidad de dichas facultades se enseña el derecho desde un punto de vista limitado como equivocado, a lo que se le suma que además, en ese sentido, no se forma sino se “deforma” abogados; ya que muy pocos profesores entienden y enseñan el derecho de la manera que referimos en los pie de página 27 y 28, así como casi no existen facultades de derecho que asuman el compromiso de formar a sus alumnos en el aspecto profesional y humano para que los mismos se conviertan al graduarse en abogados con toda la majestad, honorabilidad, honestidad y solvencia moral, académica y profesional, que dicha profesión embarga.
Esta problemática de la enseñanza del derecho, es una constante mundial, que registra además, larga data, según refiere el Lic. Díaz Arias en su ponencia efectuada con ocasión del I Congreso Evaluativo y de Desarrollo efectuado por la Escuela Libre de Derecho en diciembre de 1993 donde cita lo dicho por Ricord . Lo cual debe hacernos reflexionar seriamente.
Además, en dicha ponencia nuevamente el Lic. Arias, señaló: “Si confluyen los factores de buen profesor, no excesivas lecciones a su cargo, adecuada dirección y supervisión y asesoría, buen material didáctico, podemos esperar jóvenes bien formados, de perfilada personalidad, con una firme ‘concepción del mundo y de la vida inspirada en los ideales de la cultura universal...’, como expresa nuestra legislación; con el pensamiento reflexivo desarrollado, capaces de percatarse de los valores éticos, estéticos y sociales, preparados para la vida cívica, para el ejercicio responsable de la libertad, en posesión de una cultura personal básica, interesados por los más importantes problemas culturales...// Si no confluyen esos factores, sobre todo el de buenos, muy buenos profesores, tendremos jóvenes frustrados en su más caras aspiraciones, decepcionados de sus mentores, resignados a la más triste mediocridad cultural y, como corolario, en este último caso, nuestra Educación Media convertida en un continente sin contenido, cuyos intereses fundamentales serán los tambores, los uniformes, los clubes de danza y juegos de salón, las prácticas deportivas, los salarios, las pensiones y el pedagogismo”.
También, en lo referido al tema de la capacitación, tenemos que decir que mayormente no hay un celo en supervisar que los abogados que capacitan en los distintos eventos académicos sean realmente los que se encuentren en el nivel de capacitador jurídico o no reúnen los requisitos expuestos en el punto 2.2. del acápite II. del presente trabajo. Lo cual de ninguna manera puede garantizar el éxito de dichos eventos, así como su finalidad de capacitar.
Por otro lado; si se dicta un determinado curso de especialización jurídica (para los abogados en general o para una institución publica o privada determinada), dichos cuasi especialistas se dan el “lujo” o se les permite, capacitar a quienes se supone serán, al culminar dicha especialización, los verdaderos especialistas jurídicos. Así, tenemos que abogados que no son especialistas (ilegítimos o cuasi especialistas) forman o capacitan a quienes serán, supuestamente, los verdaderos especialistas jurídicos (legítimos). Lo cual- al margen de la mejor intención que se tenga para poder realizar la función especializadora- no solo es inaudito o una especie estafa, sino a todas luces, un escenario triste y penoso.
En consecuencia, tenemos que lo que esta ocurriendo en el campo académico jurídico peruano no sólo es equivocado; primero, porque hay cuasi especialistas jurídicos fungiendo como verdaderos, sino porque además es grave, dado que dichos cuasi especialistas se encargan de formar a quienes al terminar dicho curso serán verdaderos especialistas jurídicos!!!!. Lo mismo ocurre en el caso de los capacitadores.
Si un abogado obtiene un título de especialista jurídico (por ejemplo “especialista en derecho tributario”) habiendo sido formado o capacitado por cuasi especialistas (que no tienen un titulo que los acredita como “especialistas en derecho tributario o que no tienen los conocimientos necesarios que puedan hacer que se les catalogue como tales”); qué clase o nivel de especialista puede aspirar a ser como producto de dicha pseudo horneada académica? además de lo defectuoso- incompleto que egresan de dichos cursos de especialización, falta preguntarnos... Quién capacita al formador, capacitador y al especialista? Se encuentran debidamente formados, capacitados y especializados? Se forman capacitan o especializan permanente y adecuadamente?. Qué clase y/o nivel de formadores, capacitadores y especialistas o no estamos permitiendo que nos enseñen para llegar a ser nosotros formadores, capacitadores y/o especialistas?, bajo esa premisa... habremos llegado o llegaremos a alcanzar realmente el status de formadores, capacitadores y en su caso, de especialistas? Está por descontado que el hecho de ser abogado es sinómino de una irrebatible convicción de estar inicial y permanentemente debidamente formado y capacitado jurídicamente?.
El panorama académico expuesto, debe continuar así como está y no debemos, corregirlo, cambiarlo o mejorarlo?... Ante lo cual, nos sentimos obligados a sentenciar que muchos son sujetos activos y otros tantos hacen de cómplices de este circulo vicioso de “jugar a la formación, capacitación, y especialización jurídica” o “jugar a la universidad”; lo que no sólo es inmaduro e irresponsable, sino peor aún, temerario y tremendamente perjudicial . Esto no puede, ni debe continuar así; lamentablemente somos testigos de cada promesa de una nueva gestión gubernamental, que únicamente llega a lo mediático de lo político, pero nunca emprenden finalmente algo para poder mejorar la problemática expuesta, la cual nos aqueja por ya varias décadas (no mas de lo mismo, no mas juegos y estafas). Si lo que nos urge es mejorar, entonces no hay otro camino que poner la barbas en remojo, pero ahora y no después.
V. DESTRUYENDO MITOS Y ENCONTRANDO UN CAMINO.-
Como comunidad jurídica peruana responsable, nos toca aspirar a alcanzar la verdadera formación, capacitación y especialización (no a la del tipo que está imperando actualmente).
Debemos encaminarnos correctamente en pro de la defensa y desarrollo de la juridicidad; porque la misma no se puede perjudicar ni postergar por intereses ajenos a la madurez y evolución de las instituciones jurídicas, así como el los verdaderos formadores, capacitadores y especialistas jurídicos; para lo cual, los juristas y las instituciones rectoras públicas y privadas son los llamados a ser los principales garantes.
En ese sentido, proponemos las acciones a tomar, básicamente en la “Implantación de una (integral- que precise inicialmente las directivas de lo mínimo indispensable que deberán cumplir el Estado, Universidades, Institutos Jurídicos, Colegios de Abogados, docentes y discentes en los niveles de pre y post grado; para posteriormente llevar a cabo dicho desafío- gradual y responsable, hasta su consolidación y permanencia) Política de Estado de Formación, Capacitación y Especialización Jurídica en el Perú” por intermedio de la cual se de inicio a una nueva etapa en dichos temas; la cual esta plasmada a grandes rasgos en dos partes:
5.1. EN LO CONCERNIENTE A LA FORMACIÓN Y CAPACITACION JURIDICA.-
Que los abogados encargados de formar y capacitar, en los niveles de pre y post grado, sean no sólo con anterioridad (sino de manera permanente) debidamente formados (así lo han entendido algunos al impartir cursos de formación de formadores), capacitados y evaluados periódicamente en escuelas de capacitación especialmente creadas para tal fin , a la luz del método de enseñanza de la clase activa con materiales de enseñanza, incidiendo el la parte práctica la que deberá estar a cargo de docentes ajenos al simple teoricismo jurídico, con un perfil acorde a las megatendencias imperantes, con una visión de futuro o como refiere el Dr. Carlos Parodi Remon “con miras al futuro” , tomando en cuenta lo referido en los pies de página 27 y 28, así como de sus respectivos contextos y sin perder de vista lo señalado por el Dr. Fernando J. Torres Manrique acerca del significado y cualidades del Maestro de Derecho , de lo contrario, entre otros aspectos se pasará a convertirse en un Simulador de Maestro ; lo que generará que la enseñanza del derecho se realice con errores .
5.2. EN LO REFERENTE A LA ESPECIALIZACIÓN JURÍDICA.-
5.2.1. Los que poseamos títulos de especialista, provenientes de cursos de post grado universitario de segunda especialidad- de primer nivel- o de otros cursos de especialización- de segundo nivel- (o mejor dicho, en ambos casos, de cuasi especialista) en alguna materia o rama jurídica y los que saben o sabemos que no somos verdaderos especialistas, asumiendo un compromiso serio y conciente, hagamos los méritos necesarios, expuestos al inicio del presente trabajo, si es que deseamos ser verdaderamente especialistas jurídicos, es decir, ya sea, adquiriendo el conocimiento y práctica de un especialista, o estudiando los que vendrían a ser los verdaderos cursos de especialización y/o de segunda especialidad, entre otros. Al respecto nos queda la opción del desinterés y el dejar todo así como esta, empero, lo cual no ser sería nada encomiable y sí mas bien, irresponsable.
5.2.2. La creación de escuelas formación especificas (ya sea a través de cursos o programas de capacitación o especialización jurídicas) para formar verdaderos especialistas y profesionales, pero no nos estamos refiriendo a las instituciones académicas que en muchos casos ya existen, sino a que estén dirigidas por los pocos verdaderos especialistas o capacitadores que existen en el estado peruano (que puedan estar supervisadas por comisiones de alto nivel). Como es lógico, los referidos son insuficientes, en consecuencia será necesario invitar a sus homólogos extranjeros para que tengan a bien formar y capacitar a unas primeras promociones, las cuales a su término alcancen el título de especialistas en una rama del derecho.
5.2.3. Los especialistas que egresen, unidos a los ya existentes primigéniamente deben ser los llamados a encargarse de capacitar y especializar a los demás abogados que así lo deseen.
Lógicamente, dicha implantación deberá ser progresiva a través de por ejm.: proyectos piloto iniciales, pero firme, decidida y que además implica llevar a cabo un proyecto muy ambicioso, difícil, pero sobre todo trascendental, empero, no imposible; y que además, deberá necesitar del apoyo incondicional de los protagonistas mencionados en la propuesta 5.2.1 del acápite V., así como de la comunidad jurídica con su participación y aportes, al presente humilde, nada pretencioso, nada pacífico, nada figurativo, pero sincero, constructivo, heterodoxo, realista y optimista punto de vista; en la que sería la “instauración de la verdadera o nueva formación, capacitación y especialización jurídica peruana”.
Parafraseando al recientemente premiado escritor peruano Santiago Roncagliolo diremos que no pretendemos escribir desde el umbral de la sabiduría (la cual nos es totalmente ajena), empero si mas bien, únicamente dar testimonio de lo que vimos y vemos, esbozamos nuestro punto de vista y aunque no pretendamos que se piense como nosotros, si deseamos que estas breves líneas al menos, sean tomadas en cuenta ya que son un punto de vista de realidad, la misma que a todas luces no da visos totales o integrales de refutarnoslo; y además, a que estas reflexiones sean, en primer lugar, entendidas, porque así como desde el punto de vista medico: “el enfermo solo puede iniciar la recuperación o sanación de su salud al aceptar inicialmente su condición de enfermo”; hagamos, la comunidad jurídica, haciendo una comparación conceptual, también lo que nos corresponde en el presente tema- problema. Y es que la “informalidad académica y profesional” en la que estamos sumidos únicamente desarticula en lugar de optimizar, uniformizar, sistematizar, y en consecuencia consolidar.
No hay que perder de vista que uno de los motivos de la ineficiencia no sólo de la magistratura es la carencia de formación, capacitación y especialización adecuadas de la gran mayoría de sus miembros, en ese sentido, no pretendamos equivocadamente arribar a dichos puertos por inadecuados caminos por equivocados y parciales como son: la pseudo formación, pseudo capacitación y pseudo especialización (destruyamos los mitos jurídicos y demos inicio a la construcción de una verdadera formación, capacitación y especialización jurídica). Además, tenemos que tomar en cuenta que una fiscalía, juzgado, institución, programa, entre otros, no se especializa o se convierte automáticamente en especializado porque simplemente le demos dicha denominación o letrero en ese sentido. Solo adquirirá tal calidad, desde nuestro punto de vista, especializando básicamente el recurso humano , .
Fomentemos y defendamos una cultura de la capacitación y especialización jurídicas a través de un verdadero “sinceramiento- crítico y autocrítico- académico y profesional” (lo cual generará además, análisis, critica, autocrítica, apertura, tolerancia y por tanto, evolución no solo académica y profesional) en todo nivel e institución publica y privada, ya que de lo contrario, no tendremos cambios radicales para mejor que saludar y mucho menos, avances que celebrar (no permitamos mas la simulaciones de capacitaciones o especializaciones), sino, nos anquilosamos académicamente o peor aún, involucionamos, engañándonos a nosotros mismos, en perjuicio de nuestras harto vapuleadas educación y cultura jurídicas.
No queremos culminar el presente sin antes hacer una explicación y reflexión sobre la temática de la presente entrega, y al respecto debemos manifestar que lo hicimos partiendo de la premisa de que, desde nuestro punto de vista, la problemática existe, luego entendemos que hay muchos mitos jurídicos acerca de los cuales se parece no reparar o no hacer mucho o simplemente nada y finalmente, esbozar una propuesta que precisamos como “un camino” y no “el camino” habida cuenta que al margen de las limitaciones, imperfecciones que tiene, se debe entender que de hecho hay y habrán muchos mas caminos- propuestas que ofrezcan alternativas para superar la problemática puesta sobre el tapete. Además, consideramos necesario definir en lo respecta al problema del presente trabajo que, tampoco queremos ser, ni por un lado, perogrullos, ni por otro, mas papistas que el Papa, sino básicamente dejar en claro, que no está funcionando como debiera o manejando debidamente y que sobre todo podemos y debemos insoslayablemente redefinir, mejorar y desarrollar la cultura jurídica peruana.
Además, de advertir que el presente es parte (y quizá solamente la punta del iceberg) de un todo, que es el sistema educativo peruano , el mismo que se encuentra en crisis - en este caso se plantea como política educativa a implantarse la decisión no solo estatal, sino también del empresariado a tomar cartas en el asunto con el aporte no sólo económico necesario para iniciar y conseguir la ansiada transformación de la educación peruana, a la que deberá sumarse que la calidad educativa no sea solo ventaja exclusiva de la escuela privada, sino también, publica; luego, la debida capacitación a los profesores, seguida de una evaluación de los mismos a través de concursos públicos, tanto para ganar una plaza, como para conservarla- donde las estadísticas del 2001 arrojaron que el 79.6% de alumnos de educación primaria y secundaria no comprendía con eficacia lo que leía , además, que el 54 % de escolares estaba por debajo del nivel I- de un total de cinco- en la escala de comprensión de lectura (es decir, que estos últimos eran analfabetos funcionales) y el 90% de sus profesores no aprobó la evaluación al que fueron sometidos.
A lo que tenemos que agregar que, en muchos casos, el nivel de educación secundaria equivoca por partida doble su razón de ser; ya que no sólo no imparte a su alumnado la educación necesaria o el nivel adecuado, sino que además, está más orientado (o quizá únicamente) hacia el ingreso universitario, en consecuencia, no se educa en base a lo que se debe conocer en el nivel secundario, sino sólo a lo que se debe conocer para ingresar a la universidad (se niega pues, la naturaleza formativa de la educación secundaria), lo cual desdice mucho del logro de sus objetivos. Paradójicamente no pocos erróneamente creen que un colegio pre universitario mucho mejor o superior a otro que no lo sea.
Mención aparte merece la educación primaria e inicial, las cuales, al igual que la educación secundaria precisan, entre otros factores, una urgente como integral profesionalización, capacitación, evaluación y supervisión permanentes.
Así, a la luz de estas últimas reflexiones, tenemos que la gran mayoría de estudiantes que ingresan, no sólo a las facultades de derecho, no son para nada el material humano deseable o esperado para formar profesionales, capacitar y en su caso especializar jurídicamente; en consecuencia , mal haríamos en pretender reclamar o exigir a priori niveles óptimos acerca de los mismos. Va en ese sentido la presente voz de alerta para realizar urgentemente algo al respecto. No podemos siempre responder a las mismas, aduciendo que aún es prematuro porque atravesamos por momentos de transición y lo que tenemos que hacer es solamente dejar madurar al actual sistema educativo. Nada más equivocado como trasnochado para el presente caso, por cierto.
VI. BIBLIOGRAFÍA.-
Bunge, Mario. Epistemología. Editorial Ariel. México. 1990.
Valdivia Cano, Juan Carlos. La Caja de Herramientas. Edición de la Universidad Católica de Santa Maria. Arequipa- Perú. 1998 .
Witker V., Jorge. Metodología de la Enseñanza del Derecho. Editorial Temis. Bogota- Colombia. 1987.
Zelayarán Durand, Mauro. Metodología de la Investigación Jurídica. Ediciones Jurídicas. Lima- Perú. 2001.
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En primer lugar hay que tener en cuenta quienes son funcionarios Públicos2, a mi entender “funcionario público o servidor no solamente es cuando la ley lo determina así, sino también cualquier ciudadano particular que para efectos del derecho penal, la ley le da esta categoría”. Son aquellos considerados así por la ley o por elección (caso de los alcaldes, regidores, Presidentes de región etc. Elegidos en las urnas) o por nombramiento de autoridad competente, participe del ejercicio de sus funciones
Conocer o recordar conceptos basicos de Los ACTOS juridicos procesales en el proceso civil es importante porque el proceso civil es un conjunto dialéctico de los actos jurídico procesales, realizados por los elementos activos de la relación jurídico procesal, con la finalidad de resolver el conflicto de intereses o acabar con la incertidumbre de relevancia jurídica y fundamentalmente conseguir la paz social en justicia.
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Con el fin de paliar los efectos de la crisis económica sobre los deudores hipotecarios, se publica esta norma, Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de Marzo (BOE 10/03/2012) que trata de conseguir los efectos pretendidos por otras anteriores, que se han revelado ineficaces.
La presunción de inocencia es una garantía que se le atraganta a las administraciones públicas que pretenden sancionar a radios FM y Televisiones. Desde hace varios años son sonados los casos en los que los tribunales anulan las sanciones impuestas a los medios de comunicación.
El pasado 12 de abril se publicaron las bases rectoras del concurso público para el otorgamiento de las 34 licencias de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Aqui se da una explicación somera y global de su contenido.
El Gobierno de Navarra ha convocado el concurso público para adjudicar las 44 licencias de radio en frecuencia modulada asignadas por el Plan Técnico Nacional a la Comunidad Foral (42 de nueva creación y 2 licencias que quedaron desiertas en el último concurso de 1998). Este concurso duplicará el actual número de licencias para emisoras comerciales de FM con las que cuenta Navarra, que asciende a 20.
Este es un resumen que hemos realizado para comprender un poco mejor el reciente Real Decreto Ley 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral -ETT Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación. -CONTRATO DE FORMACION Y APRENDIZAJE La edad máxima de este contrato pasa de 25 años a 30 años (hasta que la tasa de paro se sitúe en el 15%). Tras agotar un periodo mínimo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta m
En los gobiernos locales o municipales (ya sean, distritales o provinciales) podemos distinguir principalmente tres tipos de gestiones, verbigracia: i) Gestión Municipal.- La que llevan a cabo los Alcaldes y en su defecto los Teniente Alcaldes, ii) Gestión de Gerencia Municipal.- La que llevan a cabo los Gerentes Municipales, y iii) Gestión Jefatural Municipal.- La que llevan a cabo los Jefes de Área, Oficina, Unidad y División del Municipio.
Así, consideramos que para tener una “verdadera especialización jurídica”: se debe poseer al menos uno de los siguientes presupuestos: i) Poseer los conocimientos o prácticas de un especialista jurídico, ii) Haberse titulado de un curso de especialización, iii) Haber hecho lo propio de una segunda especialidad, iv) Haber escrito un libro en materia jurídica que no sea de materiales de enseñanza, v) Ser jurista en una rama o institución jurídica. Además, tener tal condición o calidad no implica desconocer otras ramas o instituciones del derecho, sino mas bien, dominar una de ellas a la luz de la totalidad de las fuentes del derecho; debiendo preferirse dicha especialización en instituciones que en ramas del derecho, ya que la naturaleza de las primeras abarca un enfoque mas global.
Hoy, realizando una evaluación objetiva y nada mezquina, concluimos en que clamorosa e indiscutiblemente hemos egresado del Doctorado en Derecho de la Universidad Federico Villarreal con un grado superior de madurez (y nunca altivez) académica, profesional y humana, la misma que, de lejos, superó nuestras expectativas.
Iniciamos a las seis de la tarde de un día de inicios de mayo del 2005 las primeras horas de clases en la Maestría en Derecho Penal de la Escuela de Post grado de la Universidad Federico Villarreal, recordamos los momentos iniciales infundidos de una mezcla de circunstancias, que sorprendió en algunos casos a algunos participantes al saberse quizá algo aletargados académicamente, debido, en algunos casos, al prolongado tiempo de retomar estudios universitarios de post grado, por el nuevo horario a que se tenían que adecuar luego de las horas de labor; y en otros, a un innegable nerviosismo que nuestros docentes rápidamente se encargaron de desvanecer.
Es la aplicación de las teorías y métodos de la economía al sistema legal
En primer termino es preciso señalar que en la ley general de sociedades, el legislador se cuida de no calificar a la sociedad como un contrato, no negando con ello su carácter contractualista
Las graves violaciones a los DD. HH. y los crímenes de guerra cometidos durante la Segunda Guerra Mundial demostraron la necesidad de implementar mecanismos para juzgar a los responsables de esas atrocidades.
El propósito del presente trabajo es comparar diversos aspectos de las sociedades del derecho societario del Estado peruano y argentino
