Gobierno Corporativo

Posteado: 28/04/2008 |Comentarios: 0 | Vistas: 220 |

SUMARIO:

1. Introducciòn.- 2. Definición.- 3. Aplicación al sector privado.- 4. Aplicación al sector pùblico.- 5. Importancia.- 6. Transferencia de empresas.- 7. Definición de empresa.- 8. Base legal.- 9. Area de conocimiento.- 10. Clases.- 10.1. Primera clasificaciòn.- 10.1.1. De empresas.- 10.1.2. De figuras jurídicas que no son empresas.- 10.2. Segunda clasificaciòn.- 10.2.1. Buen gobierno corporativo.- 10.2.2. Mal gobierno corporativo.- 10.3. Tercera clasificaciòn.- 10.3.1. De sociedades.- 10.3.2. De otras empresas.- 10.3.3. De otras personas jurídicas.- 10.4. Cuarta clasificaciòn.- 10.4.1. De personas jurídicas.- 10.4.2. De figuras jurídico empresariales que no son personas jurídicas.- 10.5. Quinta clasificaciòn.- 10.5.1. De empresas privadas.- 10.5.2. De empresas estatales.- 10.6. Sexta clasificaciòn.- 10.6.1. De empresas nacionales.- 10.6.2. De empresas extranjeras.- 10.6.3. De empresas internacionales.- 11. Ley general de sociedades peruana.- 12. Ley de sociedades comerciales argentina y derecho comparado.- 13. Derecho de las organizaciones.-

1. INTRODUCCION
Conviene que todo trabajo de investigación tenga introducción para tener conocimientos previos sobre el tema materia de investigación. En tal sentido el presente tendrá introducción. Cada cierto tiempo aparecen novedades en el derecho que corresponde estudiar, difundir y aplicar en tal sentido es que ahora estudiaremos y difundiremos un nuevo tema como es el gobierno corporativo el cual recién adquiere importancia en nuestro medio hace poco tiempo, por lo cual es claro que para estudiarlo debemos elegir bibliografía reciente. Es decir, si consultamos fuentes de información antiguas no podremos estudiar la misma. El gobierno corporativo es estudiado hace algunas décadas en el extranjero, pero en el estado peruano sólo hace algunos años, por lo cual es claro que pocos conocen esta nueva orientación, que busca estudiar la forma de administración de las empresas y personas jurídicas aplicando nuevos principios, por ello se habla de buen gobierno corporativo y mal gobierno corporativo, por lo cual todos debemos estar orientados hacia la primera opción, en tal sentido estudiaremos a continuación el gobierno corporativo.

2. DEFINICIÓN
En todo trabajo de investigación es necesario definir el tema materia de estudio para centrar los esfuerzos y conocer mejor el tema materia de investigación, por lo cual a continuación definiremos el mismo, tomando para ello en cuenta las nuevas tendencias del derecho. El gobierno corporativo es el sistema de la empresa o persona jurídica o ente autónomo privado o público que determine si se alcanza o no sus objetivos en forma sincera y sin esconder información a sus asociados, o terceros o contratantes o acreedores. Busca estudiar la relación entre accionistas, directorio y gerencia y demás agentes económicos para poder estudiar la forma de administrar la empresa o persona jurídica, por lo cual es claro que si èstas relaciones andan mal, estamos ante un mal gobierno corporativo, pero si ocurre lo contrario estamos ante un buen gobierno corporativo, por lo cual es claro que toda empresa debe estar orientada a cumplir los principios de buen gobierno corporativo. Y evitar al mismo tiempo que se caiga en un mal gobierno corporativo, lo cual causa muchos problemas a los agentes económicos involucrados con la empresa a través de contratos, ya que la empresa es un conjunto de contratos, que cada día va adquiriendo mas importancia en el mercado. En la página web de la UPC se precisa la definición de gobierno corporativo en los siguientes términos: El Gobierno Corporativo es el sistema por el cual las sociedades son dirigidas y controladas. Comprende diferentes aspectos regulatorios y organizacionales que en la medida que sean adecuadamente implementados en una empresa o corporación, le permitirá a esta atraer y retener capital financiero y humano, funcionar en forma eficiente y de esta forma crear valor económico para la corporación y sus accionistas. En la página web del Banco de Crédito del Perú se precisa que En el Banco de Crédito BCP entendemos el buen gobierno corporativo como una disciplina indispensable en la administración y gestión de los diferentes aspectos de una organización. De esta manera, garantizamos nuestra transparencia y reforzamos la confianza de nuestros accionistas y la comunidad en general.

El buen gobierno corporativo en el BCP se sustenta en una cultura organizacional de comportamiento ético y moral, formalizada en un conjunto de políticas en las que se estructuran firmes valores de aceptación universal y se establece una guía de conducta muy clara, con la exigencia expresa a todos los colaboradores de la organización de ceñirse a ella. Un Buen Gobierno Corporativo se articula a través de un conjunto de normas que regulan múltiples aspectos relevantes:
Accionistas. Especialmente temas relacionados con el ejercicio de sus derechos y la promoción de su participación en las Juntas Generales, donde cada tres años se elige por voto directo a los Directores de la corporación.
Directorio. Sus aspectos funcionales y sus deberes y obligaciones, así como los comités especiales al interior del mismo.
Administración. Normas internas con principios y reglas de actuación respecto de la operatividad del mercado, contenidas en el Código de Ética y de Conducta, así como los comités de gestión administrativa y de negocios a nivel de gerencias.

Nuestra Gente. La constante motivación a nuestros colaboradores, el reconocimiento, capacitación y desarrollo de sus habilidades, así como el fomento del trabajo en equipo y el trato horizontal.
Transparencia de Información. Implica el perfeccionamiento de los mecanismos utilizados para brindar información a los accionistas e inversionistas, así como la mejora de los procesos necesarios para lograr que esa información sea precisa, completa y ofrecida por igual a todos los accionistas.

Como norma establecida, la administración del BCP debe estar a cargo de un Directorio compuesto por no menos de cinco miembros ni más de trece. Así, actualmente el Directorio del Banco de Crédito del Perú está integrado por 13 directores
Es decir, estos conocimientos tienen vigencia en la actualidad, por lo cual recomendamos su estudio en un mundo en el cual si no estamos al día con las nuevas tendencias no podemos salir adelante o dicho de otra manera si no estamos estudiando permanente deberemos salir del mercado por ineficientes.

3. APLICACIÓN AL SECTOR PRIVADO
El sector privado es el conjunto de empresas que no pertenecen al estado y en consecuencia son de propiedad de los empresarios que realizan inversiones en el mercado para obtener utilidades. El gobierno corporativo es una tendencia que es aplicable al sector privado, por lo cual es claro que todo empresario y sobre todo administradores deben tener un sistema conocer y administrar sus empresas, en un marco de recursos y bienes escasos.

4. APLICACIÓN AL SECTOR PUBLICO
El sector público está conformado por las instituciones públicas, las cuales son muy importantes en el mercado que es donde ser unen la oferta con la demanda. El concepto de gobierno corporativo es una tendencia que también debe ser utilizada en el sector público, por lo cual es claro que las instituciones y empresas del estado deben tener un sistema para determinar si es o no sincera su información existente en los estados financieros.

5. IMPORTANCIA
En todo trabajo de investigación conviene estudiar la importancia del tema estudiado para tener enfoques mas amplios del mismo, por lo cual es necesario precisar que a continuación estudiaremos la importancia del tema del presente trabajo de investigación, para comprender su real importancia. Este tema adquiere mucha importancia porque gracias al estudio del mismo en algunos casos se sincera información a los asociados, y demás personas vinculadas a la empresa.


6. TRANSFERENCIA DE EMPRESAS
La transferencia de empresas tiene mucha importancia porque hace que la empresa siga funcionando cuando los dueños o propietarios de la misma varían. Por lo cual debemos precisar que no es igual transferencia de empresas que compraventa de empresas, ya que la segunda de las mencionadas origina la primera al igual que la donación, permuta, adjudicación, remate, entre otras. Todos los temas estudiados en el presente trabajo de investigación tienen mucha importancia al momento de transferir parte o toda la empresa ya que pueden cometerse delitos de estafas sino se hace conocer el estado del gobierno corporativo, ya que se pueden ocultar futuros procesos judiciales los cuales muchas oportunidades son procesos futuros que a todas luces son procesos si bien es cierto futuros pero que son perdidos.

7. DEFINICIÓN DE EMPRESA
Desde una nueva óptica la empresa es un conjunto complejo de contratos, por lo cual es claro que forma parte del derecho contractual, y en todo caso son contratos porque existe contrato entre los asociados, entre éstos y la sociedad, entre la empresa y los terceros, acreedores y sobre todo con los demás contratantes.

8. BASE LEGAL
En el derecho positivo peruano tiene base legal, por lo cual es claro que cuando estudiamos este tema es necesario también estudiar dicha base legal que es el código de buen gobierno corporativo para las empresas del estado, código penal y ley general de sociedades.

9. AREA DE CONOCIMIENTO
El área de conocimiento del gobierno corporativo es el derecho societario, personas jurídicas, civil, contratos, tributario, procesal, bursátil, empresarial, corporativo, mercantil, entre otras.

Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho societario porque la ley general de sociedades contiene normas sobre el tema materia de estudio.

Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio de las personas jurídicas porque se aplica el tema materia de estudio a éstas últimas.

Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio de derecho civil, porque éste regula y estudia a todas las personas jurídicas y sobre todo a las asociaciones, fundaciones, comités y comunidades campesinas.

Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho contractual porque la empresa para ciertos autores es un conjunto de contratos.

Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho tributario, porque las empresas y las personas jurídicas deben cumplir con sus obligaciones tributarias.

Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho procesal porque las empresas y personas jurídicas litigan.

Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho bursátil por que el mismo se aplica a las empresas que tienen inscritas acciones, bonos y papeles comerciales en bolsa.

Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho empresarial porque el mismo se aplica a las empresas.

Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho corporativo porque el mismo se aplica a las grandes empresas.

Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario el estudio del derecho mercantil porque el mismo abarca al derecho societario entre otras ramas del derecho como por ejemplo cartular, cambiario, bursátil, concursal, telecomunicaciones, de comercio internacional, marítimo, aéreo, marcario, insdustrial y en todo caso el derecho mercantil es una rama del derecho empresarial.

10. CLASES

10.1. PRIMERA CLASIFICACION

10.1.1. DE EMPRESAS
El gobierno corporativo es de empresas cuando corresponde a empresas como por ejemplo sociedades, empresas comunales o empresas individuales de responsabilidad limitada.

10.1.2. DE FIGURAS JURÍDICAS QUE NO SON EMPRESAS
El gobierno corporativo es de figuras jurídicas que no son empresas cuando corresponde a asociaciones, comités, comunidades campesinas, fundaciones, entre otras.

10.2. SEGUNDA CLASIFICACION

10.2.1. BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
Existe buen gobierno corporativo cuando la gerencia y el directorio al igual que los demás órganos de la administración cumplen con administrar la empresa de manera eficiente.

10.2.2. MAL GOBIERNO CORPORATIVO
Existe un mal gobierno corporativo cuando la gerencia y el directorio al igual que los demás órganos de la administración no cumplen con administrar la empresa de manera eficiente.

10.3. TERCERA CLASIFICACION

10.3.1. DE SOCIEDADES
El gobierno corporativo es de sociedades cuando la empresa administrada es una sociedad como son las sociedades anónimas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades civiles y sociedades en comandita.

10.3.2. DE OTRAS EMPRESAS
El gobierno corporativo es de otras empresas cuando la empresa administrada es por ejemplo una empresa individual de responsabilidad limitada o una empresa comunal.

10.3.3. DE OTRAS PERSONAS JURÍDICAS
El gobierno corporativo es de otras personas jurídicas cuando la empresa administrada es una asociación, comité, comunidad campesina o fundación.

10.4. CUARTA CLASIFICACION

10.4.1. DE PERSONAS JURÍDICAS
El gobierno corporativo es de personas jurídicas cuando la empresa administrada es una persona jurídica.

10.4.2. DE FIGURAS JURÍDICO EMPRESARIALES QUE NO SON PERSONAS JURÍDICAS
El gobierno corporativo es de figuras jurídico empresariales que no son personas jurídicas cuando la empresa administrada es una asociación, comité, comunidad campesina o fundación todas no inscritas en registros públicos, o consorcios, clusters, entre otros.

10.5. QUINTA CLASIFICACION

10.5.1. DE EMPRESAS PRIVADAS
El gobierno corporativo es de empresas privadas cuando la empresa administrada es una empresa que pertenece al sector privado.

10.5.2. DE EMPRESAS ESTATALES
El gobierno corporativo es de empresas públicas cuando la empresa administrada es una empresa que pertenece al sector público.

10.6. SEXTA CLASIFICACION

10.6.1. DE EMPRESAS NACIONALES
El gobierno corporativo es de empresas nacionales cuando las empresas tienen domicilio en el territorio nacional, por ejemplo en este caso en el territorio peruano.

10.6.2. DE EMPRESAS EXTRANJERAS
El gobierno corporativo es de empresas extranjeras cuando las empresas tienen domicilio en el extranjero, por ejemplo en este caso en Europa o en Africa o en Asia, o en Oceanía, entre otros lugares del extranjero.

10.6.3. DE EMPRESAS INTERNACIONALES
El gobierno corporativo es de empresas internacionales cuando la empresa tiene domicilio en el territorio nacional y además tiene domicilio en el extranjero, por lo cual es claro que estamos ante empresas de gran tamaño, conocidas en muchos casos como transnacionales.

11. LEY GENERAL DE SOCIEDADES PERUANA
En el presente trabajo estamos obligados a desarrollar el gobierno corporativo por lo cual es claro que esta ley si regula el mismo, en consecuencia es una ley que se encuentra con al día con los últimos adelantos del derecho empresarial y corporativo. El artículo 171 de la ley general de sociedades peruana establece que los directores desempeñan el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante legal. Por otro lado el artículo 175 de la misma ley establece que el directorio debe proporcionar a los accionistas y al público las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad. Además esta norma es de aplicación a los gerentes de conformidad con el artículo 190 de la misma ley en la cual se establece que el gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. El artículo 172 de la abrogada ley general de sociedades peruana establece que los directores desempeñarán el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de representante legal, respondiendo ante la sociedad, accionistas y acreedores, del daño causado por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Es decir, el artículo 171 de la vigente ley general de sociedades peruana tiene su antecedente en el artículo 172 en la abrogada ley general de sociedades peruana.

12. LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES ARGENTINA Y DERECHO COMPARADO
El derecho comparado consiste en la aplicación del método comparativo al derecho y tiene tantas ramas como ramas tiene el derecho, en tal sentido existe derecho civil comparado, derecho procesal comparado, derecho mercantil comparado, derecho constitucional comparado, derecho judicial comparado, derecho registral comparado, derecho notarial comparado, derecho penal comparado, derecho procesal comparado, derecho empresarial comparado, derecho corporativo comparado, entre otras ramas propias del derecho comparado. En el derecho positivo argentino se encuentra regulado el gobierno corporativo, en tal sentido para ocasionar un estudio de derecho comparado estudiaremos su regulación que se encuentra en la actual ley de sociedades comerciales de argentina, que si bien es cierto que es mas antigua que la ley general de sociedades, pero también es cierto que dicha ley se encuentra al tanto con los últimos adelantos del derecho como el gobierno corporativo, escisión de sociedades, entre otros interesantes temas del derecho empresarial y corporativo. El artículo 59 de la ley de sociedades comerciales argentina establece que los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Es decir, este artículo es de aplicación expresa a los directores, gerentes, apoderados y demás representantes de la sociedad, en consecuencia aplicando una microcomparación jurídica externa es claro que la ley argentina es mas técnica en cuanto a la responsabilidad de los directores por lo cual esperamos la recepción correspondiente

13. DERECHO DE LAS ORGANIZACIONES
Dentro del derecho cada cierto tiempo aparecen nuevas ramas del derecho como por ejemplo el derecho mercantil apareció en la edad media, el derecho empresarial o derecho de la empresa o derecho de los negocios apareció en la edad contemporánea, el derecho corporativo apareció posteriormente que es una rama del derecho empresarial, el derecho aeronáutico, el derecho cósmico, que son ramas del derecho mercantil conocido por muchos como derecho comercial, entre otras ramas del derecho, y todas éstas no existieron en el derecho romano antiguo, por lo cual es claro que debemos consultar libros recientes y no antiguos porque no contienen la información que buscamos. Igualmente hace pocos años ha hecho su aparición el derecho de las organizaciones que es muy similar o parecido al derecho de las personas jurídicas, ya que estudia a la organización o sistema de las mismas y en este sentido debemos precisar que tiene otro enfoque, porque busca estudiar la estructura de las personas jurídicas y de las empresas, dejando constancia que no es igual persona jurídica que empresa. El derecho de las organizaciones es una rama del derecho empresarial o de los negocios o de la empresa y del derecho corporativo que hace poco tiempo adquiere importancia en el derecho peruano, por lo cual en esta sede no podemos obviar su estudio. Es decir, se trata de una nueva rama del derecho, que estudia a las organizaciones refiriéndose a las organizaciones empresariales. Por lo cual es claro que es estudiada por los economistas, administradores de empresas, contadores, abogados e ingenieros industriales, tocando temas como la fusión, escisión, fideicomisos, titulizaciones (este contrato se encuentra muy difundido en el derecho de otros estados, pero en el derecho peruano no ocurre esto por lo cual es claro que debemos elegir bibliografía reciente que desarrolle estos temas con conocimientos actuales, es decir, en otros estados se trata de temas muy frecuentes), transferencia de empresas, gobierno corporativo, entre otras figuras jurídicas. Por lo cual debemos dejar constancia que el gobierno corporativo es la forma o sistema de administración de las empresas y personas jurídicas, en tal supuesto debemos preferir la buena forma o buen sistema de administración supuesto en el cual estaremos ante un buen gobierno corporativo, el cual debemos preferir en lugar de un sistema erróneo de administración, supuesto en el cual estaremos ante un mal gobierno corporativo. Para evitar que la empresa sea retirada del mercado por procesos judiciales iniciados por los acreedores. Es decir, si no se tiene en cuenta el derecho de las organizaciones se puede correr el riesgo de ser muy vulnerable a través de futuros procesos judiciales. En consecuencia recomendamos su estudio. Sin embargo, es claro que ahora adquiere importancia la doctrina del levantamiento del velo de las personas jurídicas y empresas, por lo cual es claro que hasta cierto punto de vista resta importancia al derecho de las organizaciones. Ya que la responsabilidad limitada puede ser dejada de lado a través de un proceso judicial, en tal sentido los jueces deben ser muy cuidadosos al momento de resolver estos procesos judiciales, por que se corre el riesgo de desincentivar las inversiones. Esta doctrina hemos advertido que encuentra poco desarrollo en el derecho peruano pero se encuentra mas desarrollada en el derecho de otros estados como por ejemplo en el derecho español, con el libro de Angel YAGUEZ, en el cual aparece bastantes ejecutorias sobre el tema materia de estudio como es el derecho de las organizaciones. En nuestro medio no hemos encontrado ni siquiera un solo libro sobre esta importante rama del derecho como es el derecho de las organizaciones por lo cual es claro que recomendamos su estudio y puede ser aprovechada esta oportunidad por los abogados jóvenes que recién inician sus estudios de derecho, para especializarse en esta nueva pero importante rama del derecho, por lo cual es claro que amerita la especialización correspondiente, en tal sentido recomendamos su estudio no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero y en el derecho comparado. Tampoco hemos encontrado definiciones de esta nueva rama del derecho lo cual dificulta su estudio, sin embargo, lo importante está en comprender los temas que abarca para poder estudiar los mismos en un mundo en el cual existe poca información, en tal sentido es que esperamos motivar o haber motivado a los lectores que pueden ser empresarios, estudiantes o profesionales. Dejando constancia que para algunos, ciertos profesionales también son estudiantes, por lo cual es claro que dejamos constancia de este detalla para un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio. Es decir, según esta óptica los profesionales no dejan de ser estudiantes, sino que continúan siendo tales, en consecuencia amerita un mayor estudio del tema materia de estudio.

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    sector privado

    Resulta conveniente estudiar la empresa porque es muy importante dentro del derecho empresarial, es decir, sin comprender lo que es el derecho empresarial no se puede comprender la empresa.

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 26/04/2008 lVistas: 50,202 lComentarios: 4
    Francesco Bruno

    Suiza es, sin duda, uno de los países más atractivos del mundo para vivir, trabajar y dirigir una empresa. Ofrece una combinación de estabilidad política y económica, un ambiente limpio y seguro. Además, las tasas de impuestos personales y corporativos son relativamente bajas. Sin embargo, el régimen fiscal, a pesar de ser relativamente benigno, es bastante complejo. Si desea asegurarse de que su organización estará estructurada de la manera más eficiente en términos fiscales, contáctenos.

    por: Francesco Brunol Negocios> Oportunidad De Negociosl 01/07/2011 lVistas: 323
    Horacio Pozzo/Latinforme

    La crisis financiera internacional ha tomado a Latinoamérica en un momento de fuerte crecimiento económico.

    por: Horacio Pozzo/Latinformel Finanzasl 02/02/2009 lVistas: 390
    Raúl Isman

    Un balance del 2008 y perspectivas para el 2009

    por: Raúl Ismanl Noticias & Sociedad> Polítical 09/06/2009 lVistas: 102

    Los estados se agrupan en bloques de tal forma que si un estado no està al dìa con los adelantos de esta disciplina jurìdica, tiende al fracaso, en tal sentido se hace necesario tener en cuenta la misma.

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 29/04/2008 lVistas: 20,544 lComentarios: 5
    Norberto Figuerola

    Abordar un tema tan importante y amplio como es la ética, no es tarea sencilla. Su amplitud e implicancias hacen que podría ser analizada desde muchos ángulos. En este artículo intento describir los aspectos personales, profesionales y corporativos (RSE) ligados a la Etica con una mirada crítica y por otro lado esperanzadora.

    por: Norberto Figuerolal Noticias & Sociedad> Sociedadl 11/08/2010 lVistas: 1,338
    Jorge Isaac Torres Manrique

    Podemos iniciar el presente trabajo haciendo una reflexión acerca de cual es la naturaleza, estado y quizá mas aun, acerca de cual es el comportamiento que están experimentando o que deberán experimentar los partidos políticos para estar a tono con las nuevas megatendencias imperantes

    por: Jorge Isaac Torres Manriquel Leyesl 24/04/2008 lVistas: 3,912
    phantaleon servanttie

    Carta Entregada a la Presidenta de Chile, la cual extrañamente se perdiò..........nadie se ha dignado a dar una respuesta lògica al tema, utilizo estos medios en la web, para dar a conocer una verdadoculta en Chile.-

    por: phantaleon servanttiel Noticias & Sociedadl 25/02/2008 lVistas: 78
    Horacio Pozzo/Latinforme

    Los Bancos Centrales ya no Logran Calmar a los Mercados

    por: Horacio Pozzo/Latinformel Finanzasl 07/03/2008 lVistas: 125
    Jose

    El BOE del sábado 28 de abril publica el acuerdo del Consejo General del Notariado de fecha el 24 de marzo por el que se aprobó la creación del fichero de datos de carácter personal "Base de Datos de Titular Real"

    por: Josel Leyesl 08/05/2012 lVistas: 31
    pymescomercial

    Información sobre la nueva legislación del Comercio Ambulante en Andalucía y sobre los requisitos y obligaciones que deberán cumplir este tipo de comerciantes

    por: pymescomerciall Leyesl 12/04/2012 lVistas: 48
    Jose

    Real decreto-ley 12/2012 de 30 de marzo, por el que se introducen diversas mediadas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.- (boe de 31 de marzo de 2.012).

    por: Josel Leyesl 09/04/2012 lVistas: 97
    Jose

    Con el fin de paliar los efectos de la crisis económica sobre los deudores hipotecarios, se publica esta norma, Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de Marzo (BOE 10/03/2012) que trata de conseguir los efectos pretendidos por otras anteriores, que se han revelado ineficaces.

    por: Josel Leyesl 26/03/2012 lVistas: 28

    La presunción de inocencia es una garantía que se le atraganta a las administraciones públicas que pretenden sancionar a radios FM y Televisiones. Desde hace varios años son sonados los casos en los que los tribunales anulan las sanciones impuestas a los medios de comunicación.

    por: Diez Romeol Leyesl 24/03/2012 lVistas: 38

    El pasado 12 de abril se publicaron las bases rectoras del concurso público para el otorgamiento de las 34 licencias de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Aqui se da una explicación somera y global de su contenido.

    por: Diez Romeol Leyesl 24/03/2012 lVistas: 28

    El Gobierno de Navarra ha convocado el concurso público para adjudicar las 44 licencias de radio en frecuencia modulada asignadas por el Plan Técnico Nacional a la Comunidad Foral (42 de nueva creación y 2 licencias que quedaron desiertas en el último concurso de 1998). Este concurso duplicará el actual número de licencias para emisoras comerciales de FM con las que cuenta Navarra, que asciende a 20.

    por: Diez Romeol Leyesl 24/03/2012 lVistas: 23

    Este es un resumen que hemos realizado para comprender un poco mejor el reciente Real Decreto Ley 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral -ETT Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación. -CONTRATO DE FORMACION Y APRENDIZAJE La edad máxima de este contrato pasa de 25 años a 30 años (hasta que la tasa de paro se sitúe en el 15%). Tras agotar un periodo mínimo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta m

    por: Marial Leyesl 28/02/2012 lVistas: 133

    EL DERECHO NOTARIAL RESULTA SER UNA RAMA DEL DERECHO PUBLICO BASTANTE IMPORTANTE PARA EL CRECIMIENTO DEL MERCADO.

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 14/05/2010 lVistas: 866

    EL PRESENTE TRABAJO CONTIENE LOS ASPECTOS MAS RESALTANTES DENTRO DEL DERECHO COMPARADO, LO QUE PERMITE CONOCER DE MANERA PANORAMICA ESTA IMPORTANTE DISCIPLINA JURIDICA, LA CUAL NO ES UNA RAMA DEL DERECHO.-

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 20/01/2010 lVistas: 251

    LA RESPONSABILIDAD DEBE SER MATERIA DE ESTUDIO EN TODAS LAS DISCIPLINAS JURIDICAS Y LO MISMO OCURRE EN EL CASO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, ES DECIR, SE TRATA DE TEMAS QUE DEBEN SER ESTUDIADOS POR PARTE DE TODOS LOS ABOGADOS Y ESTUDIANTES DE DERECHO

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 21/12/2009 lVistas: 699 lComentarios: 1

    LOS DIPLOMADOS EN DERECHO SON MUY IMPORTANTES PARA APRENDER DERECHO, Y REQUIEREN LA DEDICACION AL ESTUDIO DEL INDICADO, POR LO CUAL, ESPERAMOS QUE TODOS PUEDAN SEGUIR ESTOS ESTUDIOS, PORQUE DE ESTA MANERA SE PODRA DIFUNDIR EL CONOCIMIENTO HACIA MAYOR NUMERO DE PERSONAS

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 30/11/2009 lVistas: 1,723

    EL PRESENTE TRABAJO CONSTITUYE UN APORTE IMPORTANTE EN EL ESTUDIO DEL DERECHO EMPRESARIAL, POR LO TANTO, RECOMENDAMOS SU ESTUDIO A EFECTO DE QUE TODOS TENGAN ACCESO A UN TRABAJO DE INVESTIGACION CON EL CUAL PUEDEN TENER UNA IDEA PREVIA AL ESTUDIO DEL DERECHO EMPRESARIAL

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 07/09/2009 lVistas: 1,615

    EL PRESENTE CONSTITUYE PARTE IMPORTANTE DE UN TRATADO DE DERECHO EMPRESARIAL, SIENDO ESTA ULTIMA UNA RAMA IMPORTANTE EN EL ESTUDIO DEL DERECHO, LA CUAL ABARCA DENTRO DE SUS RAMAS A VARIAS RAMAS DEL DERECHO, DENTRO DE LAS CUALES PODEMOS CITAR AL DERECHO CORPORATIVO, ES DECIR, ESTA ULTIMA ES UNA RAMA DEL DERECHO EMPRESARIAL. ES DECIR, EL DERECHO EMPRESARIAL TIENE MAYOR CAMPO DE APLICACION. EN TAL SENTIDO EL DERECHO CORPORATIVO ES MAS ESPECIFICA QUE EL DERECHO CORPORATIVO,-

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 07/09/2009 lVistas: 1,637 lComentarios: 1

    El diccionario materia de la presente es un breve trabajo, el cual venimos realizando desde hace algunos años, por lo tanto, esperamos que sea del agrado de todos.

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 22/05/2009 lVistas: 4,961 lComentarios: 1

    LAS GARANTIAS ES UN TEMA IMPORTANTE NO SOLO EN EL DERECHO CIVIL, SINO QUE SE UBICA O ABARCA A OTRAS RAMAS O DISCIPLINAS JURIDICAS, LO QUE DEBE SER MATERIA DE ESTUDIO POR PARTE DE TODOS LAS PERSONAS QUE TENGAN QUE VER CON ESTE TEMA.

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 29/04/2009 lVistas: 670

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