Función Educativa Y Preventiva Del Derecho Penal Frente A La Corrupción En El Contexto Jurídico Latinoamericano

Posteado: 05/12/2009 |Comentarios: 0 | Vistas: 429 |

El vocablo “corrupción”, desde una perspectiva semántica, encuentra su raíz etimológica en el término latino rumpere que significa romper, quebrar, violar, anular, dividir. Desde una noción gramatical esta es definida como acción de corromper[1], abuso o vicio. Desde un pensamiento jurídico la palabra corrupción siempre se ha manejado para indicar el abuso de una autoridad pública en pos de la obtención de cualquier lucro.

Independientemente de las distintas concepciones que sobre la corrupción manejan muchos estudiosos de este fenómeno, lo cierto es que siempre se transmite, en unos y otros conceptos, una idea de vicio y abuso de determinadas facultades o condiciones privilegiadas de las que goza una persona y que va dirigida sobre cosas materiales. En este sentido prefiero remitirme a unos de los conceptos más completos que he tenido la oportunidad de apreciar desde una perspectiva jurídica:

“Conducta que se desvía de las obligaciones de orden público normales, debido a intereses personales (familiares o de allegados) o beneficios monetarios o de orden social; o que viola normas respecto al uso de cierto tipo de influencias con fines personales.”[2]

Esta conducta es entendida, además, como una antítesis del desarrollo económico, político y social de un país. De ahí que en ocasiones se haya escuchado a más de un especialista de cualquier materia achacarle la causa de las calamidades económicas, políticas y sociales de un país al fenómeno de la corrupción y a la imposibilidad o desinterés del gobierno correspondiente por combatir este flagelo. Ello ha llevado en gran medida a que esta cuestión sea centro de debate en significativos organismos internacionales que han intentado no solo establecer un concepto homogéneo de este fenómeno sino también por debatir sobre los posibles y más efectivos métodos de combatirlo. Ante estos cuestionamientos Muchos países han encontrado una vía directa para pugnar contra la corrupción desde el Derecho Penal. Tema que abordaremos más detalladamente a continuación. ¿Resulta el Derecho penal una vía idónea para combatir la corrupción.

1.2. El Derecho penal contra la corrupción, realidades y perspectivas.

El Derecho penal, desde una concepción materialista, se comprende como aquella rama específica del Derecho integrada por el sistema de conocimientos materializados en teorías, conceptos, juicios, postulados, categorías, principios y normas relacionadas con el objeto de su particular esfera cognoscitiva, el delito. En este sentido la esencia de dicho objeto (el delito) radica en que este es producto de un hecho producido en el ámbito de las relaciones sociales y se caracteriza por amenazar o lesionar el sistema de relaciones predominantes en una sociedad dada.

De lo anteriormente planteado se infiere que el Derecho Penal representa la afirmación jurídica de necesidades materiales de la sociedad, pues a través de sus normas jurídicas quedan definidas todas aquellas conductas consideradas por la sociedad como un peligro latente para el régimen de relaciones sociales dominantes. De ahí que esté llamado a responder antes dos cuestiones fundamentales que devienen en sus principales funciones.; por un lado la protección de la sociedad, el orden social, político y económico, el régimen estatal, entre otros bienes jurídicos generales y por otro lado la motivación de los ciudadanos del cumplimiento conciente de los deberes y la correcta observancia de las normas de convivencia social.

Dada las peculiaridades del Derecho penal y sus funciones para con la sociedad es evidente y hasta acertado, como bien ya había manifestado anteriormente, que en muchos ordenamientos jurídicos esta erudición sea la más idónea y utilizada en el enfrentamiento contra la corrupción a todo nivel. Las realidades de esta ciencia es que en muchos ordenamientos se ha hecho un uso desmesurado de la misma en detrimento de su carácter subsidiario o de última ratio. Ello ha conllevado a prestigiosos penalistas en la esfera internacional a afirmar en más de una ocasión la existencia de una crisis del Derecho penal, aludiendo como una de las causales precisamente estas razones además del desinterés de muchos gobiernos en buscar otras vías para combatir este flagelo. De esta manera se hace necesaria la implementación de nuevas formas de tratamiento a la corrupción en los distintos Estados. Resulta loable destacar que la guerra contra la corrupción puede y debe ser implementada desde todas las ramas jurídicas reservándose para el Derecho Penal, dado su carácter subsidiario, aquellas conductas o manifestaciones más dañinas en el ámbito social o al menos sea la sanción penal la última medida a imponer a quienes infrinjan por ese medio determinadas reglas de convivencias establecidas. Un penúltimo aspecto al que considero debe hacerse alusión es la existencia de algunas conductas típicas de la corrupción, pues generalmente se asocia esta a la malversación de fondos públicos y con ello, como sujetos activos, a los funcionarios de un Estado determinado. Lo cierto es que existen muchas otras formas de manifestarse la corrupción. En un primer lugar se encuentra la conducta conocida como el cohecho la cual se traduce como la utilización de gratificaciones con el fin de influenciar el juicio de una persona de cierta jerarquía. Otra conducta la constituye el nepotismo traducida como la elección por vínculos familiares y no por méritos personales y la malversación de fondos entendida como la apropiación ilícita por particulares de recursos públicos. En las dos primeras formas de conducta los sujetos activos no requieren ser funcionarios públicos ni manifestarse ello en las más complejas esferas de las relaciones sociales, políticas y económicas de un Estado.

Un último elemento que quisiera aportar en este análisis es la función preventiva del Derecho penal. Pues ello deviene además como política esencial de cada gobierno en todo el mundo. En este sentido a pesar de toda la actividad preventiva y política desarrollada por los distintos Estados entorno a eliminar la corrupción, esta sigue manifestándose en mayor o menor medida en unos Estados respecto a otros pero de lo que no debe caber dudas es que en todos siguen existiendo estas manifestaciones. ¿Cuales son las causas que motivan a la corrupción. ¿De donde surge específicamente el fenómeno de la corrupción. ¿Cuál debe ser la política mediata a seguir para eliminar la corrupción? Antes estas interrogantes solo se me ocurre una alternativa: la formación de valores como pilar ideológico del enfrentamiento a la corrupción y posteriormente la satisfacción de las necesidades fundamentales del hombre en la sociedad, logrado ello con la participación de todos los ciudadanos que sabrán valorar y protegerán concientemente en mayor medida los logros sociales obtenidos. Es en la falta de valores éticos y morales que se monta el aparato de la corrupción y se propaga como una enfermedad sobre todas aquellas personas que, a cualquier nivel del conglomerado social, no tienen estos aspectos bien fortalecidos. Es por eso que reafirmo que la inyección letal para esta enfermedad lo constituye una adecuada formación de valores en los formandos universitarios y la elevación de cultura jurídica en nuestra población.

2.1. La ética[3] profesional del jurista y su Trascendencia Social.

El ejercicio ético de la actividad laboral presupone, como es evidente, en primer lugar una alta competencia profesional y en segundo lugar una gran responsabilidad en el cumplimiento de las funciones laborales específicas. En este sentido la profesión jurídica posee un lugar distinguido en cuanto a exigencias morales se refiere. El ejercicio de esta profesión entraña el afrontamiento a determinadas situaciones conflictivas que requieren de activas recetas morales para su solución. Es por eso que por sus funciones el jurista se convierte en una figura social y comunitaria que participa con poder decidiendo sobre los destinos de las demás personas, debiendo ser identificado por esa sociedad como una persona de adecuada conducta, firmes principios y evidente honradez.. Otra triste realidad es que muchas veces por impudicia de algunos juristas se ve afectada la imagen de todos los operadores del sector, siendo señalados socialmente los mismos como una gama de burocráticos y corruptos que solo brindan un eficiente servicio cuando reciben una buena paga u obsequio, y en ocasiones hasta lo exigen para sobornar al juez[4] . Estas conductas no solo manchan la imagen del jurista sino que también empaña la virtualidad de nuestro sistema socialista de justicia y en ocasiones llegan a nuestras universidades estudiantes aconsejados por estos juristas e inspirados, lejos de la función social del Derecho, en los beneficios económicos y relaciones personales que esta carrera les podría atribuir en un futuro.

Es por estas razones que la moral jurídica debe permanecer en constante desarrollo, profundización y perfeccionamiento como fenómeno de identidad ética.

Notas

[1] entiéndase el término “corromper “como la acción de echar a perder o viciar.

[2] Hernández Rodríguez, Rufina de la Caridad. Matices y Realidades de la Corrupción. Prevista cubana “Justicia y Derecho”. No 1 año 1. junio 2OO3. Pág.25.

[3] ética jurídica: doctrina que se ocupa del estudio de los valores, principios y normas morales que caracterizan el trabajo jurídico y demás actividades relacionadas con este.

[4] Aunque en Cuba no he conocido personalmente de esta conducta si hago referencia a ella por lo habitual de ella en algunos ordenamientos jurídicos latinoamericanos

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    Carlos

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    Karem Gómez Rivera

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