Existe El Delito De Asociación Ilícita Para Delinquir

Posteado: 11/08/2010 |Comentarios: 1 | Vistas: 1,637 |

"En la Legislación Penal en el Perú existe el delito de

Asociación Ilícita para Delinquir"

En un estado democrático, ejerciendo mi libertad de opinión y amparado en el Inc. 20 del art. 139 de la Constitución y en mi condición de estudiante de derecho, me encuentro en una confusión, respecto al acuerdo plenario Nº 4-2006-CJ-1166 de la Corte Suprema de Justicia de la República-Plenario jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias.

Mi confusión radica básicamente en la siguiente:

Mientras que los órganos, jurisdicciones, llámese jueces penales, salas penales de Cortes Superiores y Salas Penales de la Corte Suprema denominan al delito previsto y penado por el Art. 317 del C. Penal como – Asociación llicta para delinquir- con este Nomen Iuris se han abierto en el poder judicial numerosas procesos penales, se han procesado a muchos personas, juzgado y condenado a muchos con pena privativa de libertad.

Para mayor ilustración transcribo a continuación el art. 317 del código penal, texto original vigente desde el 8 de abril de 1991 hasta 5 de octubre del año 2004:

Asociación ilícita

"Art. 317.- El que forma parte de una agrupación de dos o mas personas destinadas a cometer delitos será reprimido, por el solo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años."

"…"

Salta a primera vista que el verbo rector es agrupar, siendo así el tipo penal es agrupación para delinquir y no "asociación ilícita para delinquir" tal como aparece en el acuerdo Plenario. ¿La tipicidad estaría equivocada?

La doctrina penal enseña que para la existencia de cualquier delito deben concurrir necesariamente los elementos esenciales siguientes: acción, tipicidad, antijurídica, culpabilidad y punibilidad. Basta la inconcurrencia de uno de ellos, hace inexistente el delito. ¿Entonces que sucede cuando se ha tipificado mal el delito?

Las interrogantes no se hacen esperar:

  1. ¿Hay error de tipificación en el acuerdo plenario mencionando al inicio?

¿El art. 317 del Código penal transcrito contiene la figura delictiva de asociación ilícita para delinquir o agrupación para delinquir?

¿Los vocablos asociación, agrupación y organización se pueden utilizar indistintamente como sinónimos o son conceptos diferentes?

¿En el Perú esta permitido denunciar, investigar, juzgar y condenar por un "delito" que no esta previsto en la legislación Penal?

El proceso Penal es eminentemente legalista, el código penal Art. II T.P. tiene como principio fundamente la legalidad y establece:

"Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito"

Nuestra Ley de Leyes (Constitución) en su Art. 2 inc. 24 apartado d) establece:

"Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley".

Si la Constitución establece que el delito tiene que estar calificado en la Ley de manera expresa e inequívoca como infracción punible ¿Por qué tantos errores?

Ahora veamos la Exposición de Motivos precisamente del art. 317 del código Penal; en sus partes mas importantes El legislador Mulder Bedoya dice lo siguiente: Acerca del Art. 317 referido a la Asociación Ilícita para Delinquir: "Siempre ha habido un debate sobre la denominación del delito. Todo el mundo ha llamado a este delito asociación ilícita para delinquir, cuando en realidad en el texto nunca se ha dicho que fuera Asociación sino agrupación. La diferencia entre uno y otro concepto llevo a que la confusión reinase al momento de la aplicación del artículo correspondiente".

El Señor Chamorro (Presidente de la comisión informante) expresa lo siguiente:

"Solo para establecer la siguiente precisión: Cuando el art. 317 se refiere a asociación ilícita lo hace en su sumilla, mas no en el texto del articulo. Es decir ese concepto no es parte del tipo penal. Lo que si es parte del tipo penal es el concepto de agrupación"

Finalmente en su intervención la legisladora Hildebrandt Pérez Trevieño, dice lo siguiente:

" A propósito de la aclaración o disquisición que esta haciendo el congresista Mulder sobre agrupación o asociación, tengo desde hace tiempo una pregunta que es mas bien de tipo lingüístico: ¿ Porque agrupación o asociación para delinquir como si hubiera agrupación o asociaciones licitas para delinquir. En ese caso la palabra ilícita esta de mas: Una asociación para delinquir es, por definición ilícita ¿Porque la redundancia?"

Según la exposición de Motivos el tipo penal que contiene el art. 317 del código penal seria agrupación para delinquir; pero el Acuerdo Plenario objeto del comentario consigna como tipo penal Asociación ilícita para delinquir.

Los especialistas en la materia tienen la palabra para dilucidar esta lamentable confusión en que me encuentro al igual que muchos estudiantes y publico en general.

http://agrupacionilcitaparadelinquir.blogspot.com/

 

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    asociacion ilicita

    En el presente artículo se pretende llegar a determinar el bien jurídico protegido en el delito de asociación ilícita, exponiendo distintas tesis, apoyadas en distintos autores, aterrizando finalmente en la propuesta por la autora.

    por: Karina Quineche Floresl Leyesl 09/03/2010 lVistas: 2,003 lComentarios: 1
    Yolanda V.Rojas Espinoza

    En el Código Penal Publicado en el año 1991 en el Perù, en el Art. 317 señala: "El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delito(..)". Modificatoria artículo 317 Código Penal,en el año 2004 , señala: "El que forma parte de una organización de dos o mas personas destinada a cometer delitos será reprimido por el sólo hecho de ser miembro de la misma (…)"

    por: Yolanda V.Rojas Espinozal Leyesl 19/12/2010 lVistas: 280
    Yolanda V.Rojas Espinoza

    En un estado democrático, ejerciendo mí libertad de opinión y amparado en el Inc. 20 del art. 139 de la Constitución y en mi condición de estudiante de derecho, me encuentro en una confusión.

    por: Yolanda V.Rojas Espinozal Noticias & Sociedad> Polítical 28/12/2011 lVistas: 23
    Juan Jose Diaz Guevara

    EN EL PRESENTE SE ANALIZA LA TEORIA DE LOS DELITOS DE CUELLO BLANCO DENTRO DEL ENFOQUE CRIMINOLOGICO DE SHUTERLAND.

    por: Juan Jose Diaz Guevaral Leyesl 07/11/2008 lVistas: 3,534
    Norberto Figuerola

    Abordar un tema tan importante y amplio como es la ética, no es tarea sencilla. Su amplitud e implicancias hacen que podría ser analizada desde muchos ángulos. En este artículo intento describir los aspectos personales, profesionales y corporativos (RSE) ligados a la Etica con una mirada crítica y por otro lado esperanzadora.

    por: Norberto Figuerolal Noticias & Sociedad> Sociedadl 11/08/2010 lVistas: 1,038

    En mi búsqueda personal hacia el nirvana digestivo, empecé a conocer a cada uno de los demonios y su forma de actuar. Leí la vida y milagros del IBS, la Lactosa, la Úlcera Péptica y muchos otros cómplices que conforman esta asociación ilícita para delinquir y usurpar el control que tenían en mi digestión el hígado, el estómago y demás miembros de mi preciada asociación lícita para digerir. Así que hice lo que cualquier común mortal hubiera hecho: saqué cita en la Seguridad Social.

    por: Miguel Chambergol Literatura> No Ficciónl 04/10/2009 lVistas: 40
    Pedro Alejandro Reyes Ramos

    Articulo que nos muestra como son los politicos peruanos en las regiones, sus visisictudes, su real interes por el poder y como terminan quemados hasta los pelos, por su amor desmedido al pais...una reflexion para ver siempre por quien votar....mas alla de los afiches, las ollas de comida y las botellas de trago barato regaladas.....

    por: Pedro Alejandro Reyes Ramosl Noticias & Sociedad> Polítical 02/05/2010 lVistas: 266 lComentarios: 2

    EL DERECHO LABORAL TIENE DOS RAMAS QUE SON EL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Y REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PUBLICA Y PARA ALGUNOS INCLUSO EXISTE UNA TERCERA QUE SERIA EL DERECHO PROCESAL LABORAL.

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 16/04/2009 lVistas: 2,947

    Solamente a mí, hija única sin remedio y sin la experiencia previa y vital de portar hermanos se me ocurrió tener dos hijos...

    por: Mónica beatriz gervasonil Arte&Entretenimiento> Películasl 01/04/2009 lVistas: 54
    Carlos

    La cuestión ha alcanzado su punto álgido como consecuencia de las leyes Stop Online Piracy Act (SOPA) y Protect IP Act (PIPA), cuyo objetivo es coartar el tráfico ilegal online de contenido con derecho de autor y de productos falsificados

    por: Carlosl Leyesl 10/02/2012

    Tras la constatación de la implantación del la Television Conectada se abren una serie de problemáticas legales sin que ningún estado de la Unión Europea haya regulada nada específico. Desde la fima se pretende abrir un panel tecnico para oportar soluciones jurídicas teniendo en cuenta los principios legales establecidos por la UE.

    por: Diez Romeol Leyesl 09/02/2012

    Ana Mato, nueva Ministra de Sanidad esLicenciada en Ciencias Políticas y Sociología. En su designación se ha optado por una persona de marcado perfil político, y no por una experta en Gestión Sanitaria. Eterna ministrable, ha sabido mantenerse en primera línea desde el primer Gabinete de Aznar.

    por: Gabinete López-Santiagol Leyesl 08/02/2012

    Tener una farmacia era un tesoro; fue un colectivo privilegiado, pero ahora asistimos a cierres, quiebras y concursos de acreedores.

    por: Gabinete López-Santiagol Leyesl 08/02/2012

    Las medidas del nuevo ejecutivo de Mario Monti han apostado por el modelo mediterráneo de ordenación farmacéutica, en cuanto a titularidad, transmisiones, régimen de distancias, módulo poblacional y prohibiendo la dispensación de medicamentos éticos fuera de la farmacia.

    por: Gabinete López-Santiagol Leyesl 08/02/2012

    El comprador de la Oficina de Farmacia, cuando ha financiado su operación a través de hipoteca mobiliaria, ha practicado la liquidación por Actos Jurídicos Documentados de la escritura pública de compraventa de Oficina de Farmacia. Con independencia de que haya recurrido la liquidación de este tributo.

    por: Gabinete López-Santiagol Leyesl 08/02/2012
    Karem Gómez Rivera

    Nueva normativa vigente a partir de marzo 2012, para los migrantes que quieran vivir en Italia

    por: Karem Gómez Riveral Leyesl 01/02/2012 lVistas: 14

    Si está en busca de la ciudadania polaca, no busque más. Existen ciertos aspectos que necesita saber para poder obtener su ciudadanía, pero, en comparación con otros países, es mucho más sencillo que lo que pudiera pensar.

    por: Hedgar Howardl Leyesl 27/01/2012 lVistas: 11
    Yolanda V.Rojas Espinoza

    En un estado democrático, ejerciendo mí libertad de opinión y amparado en el Inc. 20 del art. 139 de la Constitución y en mi condición de estudiante de derecho, me encuentro en una confusión.

    por: Yolanda V.Rojas Espinozal Noticias & Sociedad> Polítical 28/12/2011 lVistas: 23
    Yolanda V.Rojas Espinoza

    En el Código Penal Publicado en el año 1991 en el Perù, en el Art. 317 señala: "El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delito(..)". Modificatoria artículo 317 Código Penal,en el año 2004 , señala: "El que forma parte de una organización de dos o mas personas destinada a cometer delitos será reprimido por el sólo hecho de ser miembro de la misma (…)"

    por: Yolanda V.Rojas Espinozal Leyesl 19/12/2010 lVistas: 280
    Yolanda V.Rojas Espinoza

    Ley Nº 26702, promulgada el 06-12-96, en adelante Ley General, establece en su artículo 222º que, en la evaluación de las operaciones que integran la cartera crediticia deberá tenerse presente los flujos de caja del deudor, sus ingresos y capacidad de servicio de la deuda, situación financiera, patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad del servicio y pago de la deuda

    por: Yolanda V.Rojas Espinozal Leyesl 21/08/2010 lVistas: 145

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    junior 13/12/2010
    mas que un comentario una pregunta:la asociacion de vivienda de mi zona ,se adueño e un lote de terreno de mi vecino porque estubo de viaje 5 años...? me parece raro....quisiera saber si es posible eso...........
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