Elección De Los Jueces De La Corte Suprema Por El Voto Directo Del Pueblo (Mediante Elecciones "no Partidarias") Parte 2-Final
-Viene de la Parte 1 publicada en el mismo sitio bajo el mismo título-
- 7. Proyecto concreto:
a) Propongo que los artículos 108 y 111 de la Constitución Nacional, mediante la pertinente reforma constitucional, sean reemplazados por los siguientes:
Art. 108: El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve jueces, y será necesario el voto coincidente de al menos cinco de ellos para dictar sentencia90. Los jueces de la Corte Suprema serán elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, y durarán nueve años en el ejercicio de su mandato, no siendo posible la reelección inmediata sin dejar pasar dos años desde la terminación del mandato91. El procedimiento para la elección de los jueces de la Corte Suprema será el siguiente:
- 1. Al sólo efecto de la elección de los jueces de la Corte Suprema, el país se dividirá en nueve distritos electorales y será elegido Juez aquel ciudadano que obtenga mayoría absoluta de votos en cada distrito. En caso de que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta en la primera vuelta electoral, se procederá a realizar una segunda vuelta con los dos candidatos que hubiesen obtenido mayor cantidad de votos.
2. Los candidatos que reúnan los requisitos exigidos para el cargo de Juez de la Corte Suprema deberán presentar su propuesta de candidatura refrendada por las firmas de ciudadanos habilitados para votar en el distrito que corresponda, que representen el uno por mil del padrón electoral del distrito.92
3. Las elecciones serán "no partidarias", por lo que no podrán presentar candidatos los partidos políticos, ni apoyar a candidato alguno. Las boletas que se utilicen en el acto eleccionario sólo contendrán los nombres de los candidatos, sin símbolos o nombre de agrupación alguna 93.
4. Los Jueces de la Corte Suprema no ejercerán representación alguna del distrito en el cual fueron electos, siendo su función la de impartir justicia en forma independiente e imparcial 94.
5. Una ley del congreso establecerá la forma en la que los votantes puedan conocer con anticipación al acto eleccionario los nombres de los aportantes y montos aportados a la campaña electoral de cada candidato 95.
6. La Corte Suprema de Justicia se renovará por tercios cada tres años mediante una nueva elección en los mismos tres distritos que correspondan a los tres jueces salientes. Luego de elegidos los primeros nueve jueces que integrarán la Corte Suprema, se determinarán por sorteo cuáles tres ejercerán su cargo por tres años, y cuáles tres los harán por seis años, a fin de posibilitar la renovación parcial establecida en este inciso.96
7. En caso de renuncia, muerte, o destitución de un juez de la Corte Suprema durante el ejercicio de su mandato, se procederá a la elección de un nuevo Juez para que complete el término del mandato en el distrito en el que fue electo el juez saliente. Los jueces de la Corte Suprema que aún estén desempeñando su mandato, elegirán al ciudadano que se desempeñará como juez en forma provisoria hasta tanto asuma el nuevo juez electo. Si el plazo que faltare completar al juez saliente fuese inferior a dos años, el juez elegido provisoriamente por los jueces de la Corte será quien complete el mandato.97
8. Luego de finalizar su mandato, los jueces salientes no podrán ejercer cargo oficial alguno ni podrán ejercer actividad lucrativa alguna por el plazo de un año, término durante el cual seguirán percibiendo la totalidad del sueldo correspondiente al cargo de Juez de la Corte Suprema.
9. El Congreso de la Nación dictará la ley que determine la división en distritos para proceder a la elección de los Jueces de la Corte Suprema, y será la autoridad en todo lo atinente a dichas elecciones.
Art. 111. Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin ser abogado de la Nación con quince años de ejercicio, tener las calidades requeridas para ser senador, ser natural del distrito que lo elija o con dos años de residencia o ejercicio de la profesión legal en el mismo. A quienes ejerzan como jueces, y pretendan postularse como candidatos en las elecciones para juez de la Corte Suprema, se les conferirá licencia hasta el fin del acto eleccionario, en la forma y plazos que determine la ley.
b) Cabe derogar también el primer párrafo del artículo 99, inciso 4, que es el que establece la facultad del presidente de designar a los miembros de la Corte; y excepcionar a los jueces de la Corte Suprema de la Nación del régimen de nuevos nombramientos para jueces de 75 años que contiene el tercer párrafo del inciso referido 98.
- 8. Control sobre la Corte Suprema independiente.
En el sistema propuesto, ya que los jueces de la Corte no serán designados por el Poder Ejecutivo y Legislativo de turno, podemos descartar que el juicio político vaya a tener por motivación la de provocar vacantes para ser llenadas con jueces propios. Por ende cabe mantener la institución del juicio político como forma de controlar los abusos en los que puedan incurrir los jueces electos por el pueblo, sosteniendo así el sistema de equilibrio pretendido por nuestra Constitución.
9. Designación de jueces inferiores.
Siendo la Corte Suprema el tribunal de última instancia y máximo intérprete de la Constitución, la función esencial que le corresponde en el sistema de equilibrio de poderes de declarar la inconstitucionalidad de cualquier norma que afecte a la Constitución, está salvada con la independencia e imparcialidad que le brinda la elección popular de los jueces de la Corte, ya que las decisiones que adopten los jueces inferiores en materia constitucional sólo serán temporales. Ello significa que puede mantenerse un régimen distinto de designaciones para los jueces de la Corte Suprema del que rija para los jueces inferiores, sin afectar el sistema de equilibrio pretendido en la Constitución.
No propongo implementar un sistema de elección de jueces a todos los niveles, pues ello implica un cambio mayor, complejo por la cantidad de elecciones, e intentar tal cambio puede atentar contra la viabilidad del sistema de elección de jueces de la Corte Suprema propuesto, que es muy simple, pues se trata sólo de una elección por distrito cada nueve años; y ocurre que este último sí es esencial. Por ello creo que debe mantenerse la institución del Consejo de la Magistratura para la elección de los jueces inferiores.
No pretendo abordar aquí la compleja cuestión del Consejo de la Magistratura, pero esbozo simplemente que el hecho de contar con nueve jueces electos por el pueblo puede solucionar el principal problema de esa institución, que es la integración del mismo. Los jueces de la Corte electos por el pueblo pueden cumplir una doble función, integrando también el Consejo de la Magistratura, de forma que el equilibrio pretendido en el art. 114 de la Constitución Nacional entre los representantes del pueblo y los representantes de los sectores vinculados a la justicia, se lograría sustituyendo a los 8 legisladores y al representante del Poder Ejecutivo que hoy integran el Consejo, por los nueve jueces de la Corte Suprema electos por el pueblo y que no tienen el estigma de pertenecer a los otros poderes de gobierno.99
El correr de los años, y la experiencia que acumulemos con la elección de los jueces de la Corte Suprema, nos dirán de la ventaja de extender el sistema de elección para otros jueces.
10. Suma
En suma, propongo como forma de dotar al Poder Judicial de verdadera imparcialidad e independencia la instauración del régimen de elección de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el voto directo del pueblo.
Decía Thomas Jefferson, en sus últimos años de vida, refiriéndose al carácter de los jueces de últimos árbitros de las cuestiones constitucionales, y entendiendo que resultaba demasiado peligroso que los jueces fuesen elegidos de por vida sin ser afectados al control electivo del pueblo: "No conozco otro depositario seguro de esos poderes de última instancia de la sociedad que el pueblo en sí mismo; y si pensamos que el pueblo pueda no estar suficientemente ilustrado para ejercitar ese control con sano discernimiento, el remedio no es quitárselos, sino informar su discernimiento con educación. Esta es la verdadera forma de corregir el abuso de los poderes constitucionales". 100
Informar para educar. He ahí el deber que tendremos los abogados en el sistema de elección por el pueblo propuesto.
La elección de sus representantes en el Poder Judicial será sólo una conquista más de aquel pueblo, de aquella Nación, que dio a la luz reclamando "... la participación del pueblo en la formación y dirección de gobierno del país, ¡Qué otra cosa sino simplísimas reglas del sentido común, única base racional de todo gobierno de hombres!", tal como definió Juan Bautista Alberdi a los principios de la revolución de Mayo de 1810 101.
El pueblo es el único que tiene derecho a elegir a sus representantes, e inclusive, el único que tiene derecho hasta de equivocarse.
Esa es la democracia.
Ignacio Posse Molina
ignacioposse@gmail.com
(los comentarios son bienvenidos)102
[1] Se eligen jueces por el voto del pueblo sólo en algunos cantones de Suiza, unas pocas municipalidades francesas, jueces de paz en Perú (art. 152 de la Constitución Política del Perú y ley 27.539), jueces de paz en Venezuela (art. 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999), jueces de paz en Colombia (art. 247 de la Constitución Política de Colombia de 1991, y ley 497 de 1999) y se "elegían" en la ex Unión Soviética para los tribunales inferiores (art. 152 de la Constitución de la Unión Soviética de 1977). "Financing the 2000 elections", Cap. IX "Financing Judicial Elections", Roy A. SCHOTLAND, pag. 230 nota 16, Ed. David B. Magleby, The Brookings Institución 2002. Puede obtenerse copia de este libro en: http://www.brook.edu/gs/cf/financing2000/contents.htm
2 Estadística de la American Bar Association, ABA TASK FORCE REPORT, app.2. Court statistics project, Caseload statistics, 1999-2000, National Center for States Courts, 2001. "Financing de 2000 election", Roy A. Schotland, cap 9, pag. 214, ob. Cit.; también "Improving judicial selection", "Call to action", The National Center for State Courts, introduction, 2002 (www.ncsconline.org) y "End Judicial elections", Committee for Economic Development, 2002 (www.ced.org).
3 Se eligen por el voto directo del pueblo las Supremas Cortes de: Arkansas, Georgia, Idaho, Kentucky, Minnesota, Mississippi, Montana, Nevada, North Dakota, Oregon, Washington y Wisconsin, Alabama, Illinois, Lousiana, Michigan, New York, North Carolina, Ohio, Pennsylvania, Texas, West Virginia y por método de retención de cargos en: Alaska, Arizona, California, Colorado, Florida, Indiana, Iowa, Kansas, Maryland, Missouri, Nebraska, New México, Oklahoma, South Dakota, Tennessee, Utah y Wyoming. American Judicature Society, "Judicial Selection Methods in the States", 2002. Puede verse un resumen en: www.ajs.org/selection/sel_state-select-map.asp
4 El pacto de San José de Costa Rica o también conocido como la "Convención Americana de los derechos Humanos", a la cual se han adherido o ratificado 24 países de América (www.oas.org) dispone en su artículo 8 sobre garantías judiciales el derecho de cada persona de ser oído por un juez o tribunal "independiente e imparcial". Similar garantía contiene el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Diciembre de 1966, resolución 2200 (XXI), en su artículo 14, punto 1, que entró en vigor el 23.3.76. A dichos tratados se les confirió jerarquía constitucional en el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, pero de categoría inferior a las disposiciones de la primera parte de la Constitución.
5 Japón tiene tres poderes de estado separados e independientes, ejecutivo, legislativo y judicial, siendo el emperador una figura simbólica (cap. 1, art.1, de la Constitución de Japón) El órgano máximo del Poder Judicial es la Corte Suprema (cap. VI, art.76 Const. jap.) con facultades para declarar la inconstitucionalidad de la leyes, ordenanzas, reglamentación o disposición oficiales (art.81 y 98 Const. Jap.). El Poder Ejecutivo designa a los jueces de la Corte Suprema hasta que el pueblo en la próxima elección de legisladores vote por confirmar o no su nombramiento. Si el voto del pueblo es afirmativo el juez ejercerá por diez años más y podrá ser reelecto por el nuevo voto del pueblo; si la mayoría del pueblo vota la remoción, el juez es separado del cargo (art.79 CJ). Los jueces de la Corte Suprema confeccionan la nómina de jueces propuestos para los tribunales inferiores y el ejecutivo elige a uno de ese listado que ejercerá por diez años (art.80 CJ). La Constitución del Japón en español puede verse en: http://www.ugm.cl/pacifico/seminarios/const_japon.htm
6 Arts. 24, 75 inc. 12 y 118 del Constitución Nacional en su numeración actual (24, 67, inc.11 y 102 en la de 1853).
7 Juan Bautista Alberdi, "Derecho Público Provincial Argentino", pag. 162, nota al capítulo III del Poder Judicial del Proyecto de Constitución Provincial, Editorial Ciudad Argentina, 1998.
8 artículo Nº 41 de la Constitución de 1853
9 Artículo Nº 93 de la Constitución de 1853
10 "Bases...", ob. cit., pag. 303, artículo 94 de la Constitución propuesta por Alberdi.
11 Se requiere de una acusación avalada por de la Cámara de Diputados (2/3 de sus miembros presentes, art. 53 CN), y del fallo que emitan los dos tercios de los miembros presentes del Senado (art. 59 CN) para destituir a uno o a todos los jueces de la Corte Suprema.
12 Artículo 91 en la numeración de la Constitución de 1853
13 Con motivo de la reforma de 1860 en la convención porteña se propuso la modificación para establecer la cantidad de jueces de la Corte en cuatro y un fiscal. La convención Nacional ad hoc, reunida para pronunciarse sobre las modificaciones propuestas por Buenos Aires, rechazó la enmienda y dio al artículo su redacción actual, sin que consten los motivos del cambio, que no fueron ni los nueve jueces de la Constitución de 1853, ni los cuatro propuestos por Buenos Aires. Se siguió el modelo estadounidense de 1787 que tampoco prevé la cantidad de jueces de la Corte Suprema. Juan A. González Calderón "Curso de derecho Constitucional", pag. 556, ed. Depalma, Bs.As., 1994.
14 Ley 27, art. 6, ADLA 1852-80, complemento, pag. 354; Ley 15.271, art. 1, ADLA XX-A, pag. 9; Ley 16.895, art. 1, ADLA XXVI-B, pag. 776. No llegaron a tener sanción los proyectos de aumento del número de jueces de la Corte intentados por Frondizi, Illia y Alfonsín. "La Corte Suprema. Entre la justicia sin política y la política sin justicia", Eduardo Oteiza, Ed. Platense, La plata, 1994. Ver al respecto el comentario crítico respecto del proyecto de Raúl Alfonsín de 1987, realizado por Ricardo Levene (h) en La Ley 1989-C, pag. 1297, sección doctrina.
15 Con el primer golpe militar de 1930 la Corte elaboró la doctrina de los gobiernos de facto y reconoció legitimidad a los sediciosos. En 1949 Perón sometió a los jueces de la Corte a juicio político y de allí cada gobierno tuvo "su" Corte Suprema. Solo Illia, durante sus pocos años de gobierno, mantuvo a la Corte Suprema que existía anteriormente. Mariano Grondona, "La realidad", pag. 160, ed. Planeta, Bs.As., 2001.
16 Ley 23.774, ADLA L-B, pag.1256.
17 "HACER LA CORTE, la construcción de un poder absoluto sin justicia ni control", se tituló un detallado y crítico libro escrito por Horacio Verbitsky que relataba el brutal asalto a la independencia del Poder Judicial. Ed. Planeta, 1993.
18 En 1853: 9 jueces. En 1860: 5. En 1960: 7. En 1966: 5. En 1990: 9.
19 EL FEDERALISTA, LXXVIII, pag. 331, ed. Fondo de Cultura Económica, México 2001.
20 Constitución de los Estados Unidos de Norte América art. II, sección 2; art. III, sec. 1 y 2 y enmiendas V, VI y VII.
21 Judiciary Act of 1789, U.S. Statutes at large 1 (1789): 73.
22 Charles Evans Hughes, "La Suprema Corte de Estados Unidos", cap. II, pag. 56, Ed. Fondo de Cultura Económica, México 1946.
23 Charles Evans Hughes, idem nota anterior, pag. 64.
24 Caso: "Hepburn vs. Griswold" del 7 de Febrero de 1870 ( 75 U.S.603 ) o (8 Wallace 603)
25 Caso: "Knox vs. Lee" de Diciembre de 1870 ( 79 U.S. 457 ) o ( 12 Wallace 457)
26 Charles Evans Hughes, " La Suprema Corte de los Estados Unidos", pag. 65.ob. cit.
27 Thomas G. Kienbaum, "Why do we elect judges?", Michigan Bar Journal, Octubre 1995, p.1000.
28 Thomas Jefferson refiere en una carta dirigida a S. Kercheval del 12 de Junio de 1816 que en Connecticut el pueblo venía eligiendo jueces desde hacía casi dos centurias."The Letters of Thomas Jefferson 1743-1826)", GMW for the American Revolution, 1999.
29 Kermit Hall, "The judiciary on Trial: State Constitutional Reform and the Rise of an Elected judiciary 1846-1860", ed. The Historian 46 (1983) 337-339. Partes de este libro pueden verse en: www.pbs.org/wgbh/pages/frontline/shows/justice/howdid/kermit.html
30 Paul D. Carrington, "Selecting North Carolina Judges in the 21st Century", The North Carolina State Bar, Journal 7,1, 2001. www.ncbar.com/journal/journal_7,1.asp
31 Roy A. Schotland, "Financing the 2000 election", pag. 217, ob. Cit. en nota 1.
32 Cálculo propio basado en estadísticas de población de 1998, excluido Puerto Rico, publicadas por The Nacional Center for State Court, "State Court Caseload Statistics 1998", Appendix 4, pag. 229 y 230. Puede verse en:
http://www.ncsconline.org/D_Research/csp/1998_Files/1998_Appendices.pdf
Se computan como Estados que no eligen a sus jueces los de: Connecticut, Maine, South Carolina, Vermont, Delaware, Hawai, Massachsetts, New Hampshire, New Jersey, Rhode Island y Virginia; aunque en los primeros cuatro se eligen categorías inferiores de jueces por el voto popular. Roy. A Schotland, "Financing the 2000 election", pag.217, ob. citada en nota 1.
33 Roger Warren, presidente del "National Center for State Courts", " Judicial elections, past, present, future", Manhattan Institute, Conference series Nº 6, 2001, pag. 35.
34 Frankling D. Roosevelt en 1937 intentó ampliar la cantidad de jueces de la Corte Suprema a 15 con clara intención de dominar al organismo. La Corte durante todo el primer mandato de Roosevelt le había declarado inconstitucionales 9 de las 11 leyes fundamentales que componían el plan de gobierno, denominado "New deal". El intento de Roosevelt logró morigerar a la Corte, pero su plan ampliatorio recibió duras críticas y finalmente fue rechazado por la legislatura. Por causas naturales, para 1941 Roosevelt había designado a siete de los nueve jueces de la Corte Suprema. "Roosevelt and the Supreme Court", Katie Henry, 2001. Una interesante crítica de la época aparecida en el diario "Washington Star" del 10 de febrero 1937 puede verse en:
http://historymatters.gmu.edu/d/5091
35 "Librecambio y división de poderes", Alberto Benegas Lynch (h) y Carlota Jackisch, pags. 195/205, Ed. Lumiere 2002.
36 Valentín Thury Cornejo en "Juez y División de poderes hoy", ed. Ciudad Argentina 2002, pag. 28/31 realiza estas citas tomadas del Primer y Segundo tratado sobre el gobierno civil de John Locke.
37 Montesquieu, "Del espíritu de la Leyes", ob. cit., pag. 192, libro XI, Cap. VI.
38 "The federalist papers" es una serie de 85 artículos publicados por los referidos bajo el seudónimo de Publius en diversos diarios de Nueva York entre octubre de 1787 y mayo de 1788 (www.law.emory.edu/FEDERAL/federalist/)
39 Los artículos referidos en la nota anterior fueron agrupados en un libro denominado "The Federalist, a commentary on the Constitution of the United States" publicado en 1788. He tomado la cita de su versión traducida al español en "EL FEDERALISTA", XLVIII, pag. 210, Ed. Fondo de Cultura Económica, México 2001.
40 "Check and balances" es la expresión en inglés., "Rol de la Participación Ciudadana en el acceso a la Justicia", Rafael Jimenez Asensio, Barcelona 2002.
41 HAMILTON, "EL FEDERALISTA", LXXVIII, pag.331, ob. citada.
42 La facultad de declarar inconstitucional una ley, presente en los escritos de Hamilton, fue utilizada por primera vez en el célebre caso "Marbury c/ Madison" de la Corte Suprema estadounidense de 1803 – 5 U.S.(1 Cr.) 137. Antecedentes del poder de anular la resolución del Rey obran en el art. 55 de la carta magna de 1215 y en la decisión de Sir Edward Coke de 1622 que designado presidente de la Corte desarrolló el concepto de la revisión judicial y la declaración de nulidad de un acto del parlamento. "Librecambio y división de poderes", Alberto Benegas Lynch (h) y Carlota Jackish, pag.197 y 199, ed.Lumiere, 2002.
43 Juan Bautista Alberdi, "Derecho Publico Provincial Argentino", ob. cit. , pag. 75.
44 Charles Evans Hughes, 1907: "We are under a Constitution, but the Constitution is what the judges say it is". "The autobiographical notes of Charles Evans Hughes", ed. Danelski & Tulchin, Cambridge: University Press, 1973, pag. 144, discurso del 3 de Mayo de 1907.
45 "Justicia y Estado", Rafael Bielsa y Eduardo Graña, pag. 161, Ediciones Ciudad Argentina, 1996.
46 Anthony M. Kennedy, presidente de la Corte Suprema de Justicia estadounidense,"Why judicial independence matters",2002, www.justiceatstake.org
47 "Selección, nominación y nombramiento de jueces en EEUU", informe preparado por la Sección de referencia del Centro Lincoln; cita tomada de R. Bielsa y E. Graña en "Justicia y Estado", pag. 671, nota 156, ob. citada.
48 Carlos Colautti, "Derecho Constitucional", pag. 310, Ed. Universidad, Bs. As., 1998.
49 "El Poder Judicial", José Roberto Dromi, pag. 117 "Inestabilidad funcional", Ed. Ciudad Argentina, 1996. Salvo los tres años de gobierno de Arturo Illia (1963/66), los dos años del gobierno de Antonio De la Rua (1999/2001) y los actuales de Eduardo Duhalde (2002/03).
50 Sondeo del Centro de Estudio Nueva Mayoria, publicado en La Nación del 18.9.02, pag. 12, secc. Cultura, indica que la imagen positiva del Poder Judicial era del 19 % en 1992, del 8 % en el 2000, y cayó al 1 % en el 2002. La encuesta Institucional de la Consultora Research International-Analogías de Septiembre de 2002 le adjudica una imagen positiva a la Justicia y a la Corte Suprema nacional del 4 %, publicada en La Nación del 20.10.02, pag.1.
51 Encuesta de Demoskopia y del Centro de Estudio para la nueva mayoría, citadas por H. Verbitsky, "Hacer la Corte...", ob. cit. pag. 15.
52 Encuesta de Catterberg y Asociados de Octubre del 2002. Publicada en el diario La Nación del 9.10.02, pag. 7
53 Montesquieu, Del Espíritu de la Leyes, ob. cit., Libro XI, cap. VI, pag. 189.
54 El Federalista, LI, pag. 220, ob. cit., texto atribuido a Madison o Hamilton.
55 El Federalista, LI, pag. 220, ob. cit., texto atribuido a Madison o Hamilton.
56 Alexander Hamilton, El Federalista, pag. 335, LXXVIII, ob. cit.
57 El Federalista, LI, pag. 220, ob. cit., texto atribuido a Hamilton o Madison.
58 Fue Hamilton quien propuso esta formula de la designación de los jueces por parte del Presidente con acuerdo del Senado, que fue rechazada dos veces por a Convención constituyente de Filadelfia del 1787, y aceptada en su tercer intento. "Comparing Judicial Selection Sistems". Lee Epstein, Jack Knigth y Olga Sheysova, introduction. Trabajo preparado para una conferencia ante The Washington University School of Law, noviembre 2001 (http://law.wustl.edu/igls/Conconfpapers/Epsteinetal.pdf.)
59 El Federalista, LI, pag. 220, ob. cit., Texto atribuido a Hamilton o Madison.
60 Carta de Thomas Jefferson a Samuel Kercheval del 12.7.1816. "The letters of Thomas Jefferson 1743-1826", GMW for the American Revolution, 1999.
61 Carta de Thomas Jefferson a William Charles Jarvis del 18 de Septiembre de 1820, "Writings of Thomas Jefferson", vol. 10, pag. 161, ed. Paul Leicester Ford, New York, 1899.
62 Carta de Thomas Jefferson a Samuel Kercheval del 12.7.1816. "The letters of Thomas Jefferson 1743-1826", GMW for the American Revolution, 1999.
63 "A Re-Evaluation of the Scholarly Explanations for the Rise of the Elective Judiciary in Antebellum America", Caleb Nelson, "The American journal of legal history", April 1993.
64 Idem nota anterior.
65 Idem nota anterior
66 "The judiciary on Trial: State Constitutional Reform and Rise of an Elected Judiciary 1846-1869", Kermit Hall, "The Historian" 46(1983) pag. 337-354.
67 Juan Bautista Alberdi, Derecho Publico Provincial argentino, pag. 162, ob. cit.
68 "The American Judicature Society" ha realizado un detallado análisis, Estado por Estado, del sistema de elección de jueces, su historia, actualidad y reformas realizadas o intentadas, "Judicial Selection in the States"(www.ajs.org/js/). Unarecopilación más simple puede verse en (www.ajs.org/selection/sel_state-select-map.asp), también en el sitio www.justiceatstake.org , asociación que brega por una justicia imparcial y denuncia los gastos excesivos de campañas (Which States hold judicial elections).
69 .A este método de elección se lo denomina "Missouri plan" ( pues fue este Estado el primero que lo adoptó en 1940) " Merit Plan" o " Merit Selection" ( pues la selección de los jueces la realiza una comisión que evalúa los méritos del juez al que se designa), o "Retention election" ( pues la participación del pueblo consiste votar si el juez retiene o no el cargo para el que fue nombrado) Ha sido el plan apoyado por "The American Bar Association" que es la entidad de abogados más importante de EEUU y por la "American Judicature Society". "Judicial Selection in the United States", por Larry Berkson, "Judicature", vol. 64, Nº 4, puede verse en (www.ajs.org). También "Justicia y Estado", de Rafael Bielsa y Eduardo Graña, pag. 669, ed. Ciudad Argentina, Bs.As., 1996. Este método tuvo su auge desde 1940 a 1987 donde se extendió a varios Estados. A partir del 1987 fue rechazado en todos referéndums estatales en los que se lo pretendió imponer.
70 "Mac Arthur's Vision and the Reality or the Japanese Judicial System", Nicholas Rezanof Rinard, 2000 ( www.dartmouth.edu); John O. Haley, "Law and Society in Contemporary Japan". Japanese American Society por Legal Studies, Ed Kendal-Hunt, Dubuque, Iowa, 1988; "Organización Institucional", información de la Embajada Argentina en Japón, 2003, puede verse en www.embargentina.or.jp/info/instituc.html
71 La idea de que los candidatos a jueces aparecieran en las boletas de votación sin ningún aditamento partidario ni perteneciendo a partido alguno nació en 1873 en un condado de Chicado, Illinois, y fue idea de una grupo de jueces que decidieron postularse sin requerir de apoyo partidario. Larry Berkson, "Judicial selection in the United States: a special report", Judicature, The Journal of the American Judicature Society, volumen 64, Número 4, Octubre de 1980, paginas 176-193.
72 Tiene elecciones "no partidarias" para todos los niveles de jueces los Estados de: Arkansas, Kentucky, Minnesota, Mississippi, Montana, Nevada, Dakota de Norte, Oregon, Dakota del Sur, Washington y Wisconsin; y para algunos niveles de jueces los Estados de: Arizona, California, Florida, Idaho, Indiana, Carolina del Norte, y Okahoma. Roy A. Schotland, "Financing Judicial Elections", pag. 217, ob. Citada en nota Nº 1.
73 "Judicial Elections, past, present, future", Manhattan Institute, conference series Nº 6, pag. 39/46/47, New York 2001. (www.manhattan-institute.org)
74 (www.ajs.org/js/OH_history.htm) y Roy A. Schotland, "Financing Judicial Elections", cap. 9, pag. 225. obra citada en nota Nº 1.
75 (www.ajs.org/js/FL.htm), pag. 1.
76 La reforma fue conocida como "Enmienda Nº 80 del año 2000", www.ajs.org/js/AR_history.htm
77 www.ajs.org/js/NC.htm , pag.4, 2001.
78 Denominada "The Chief Justices' Summit" de diciembre del 2000, Roy A. Schotland, "Financing Judicial Elections, 2000," pag. 225, ob. Citada en nota Nº 1.
79 "Judicial Elections, Past, Presente & Future", pag. 35, ob. citada.
80 "Improving Judicial selection", "Call to Action", The National Center for State Courts, introduction, 2002. (www.ncsc.dni.us) . También "End judicial elections", Commitee for economic devolopment, 2002 (www.ced.org)
81 "Bases...", pag. 65 y 283, ob. citada.
82 "Serán pocos los hombres en cada sociedad suficientemente versados en materia de leyes para estar capacitados para las funciones judiciales", Alexander Hamilton, 28.5.1788, "El Federalista", Nº 78, pag. 335, ob. cit.
83 Adolfo Saldías, "Historia de la Confederación Argentina", tomo 1, cap. X, pag. 238, Ed. Félix Lajouane, Bs.As., 1892.
84 128.000 abogados matriculados en el año 2000. "La justicia en cifras" (www.justiciaargentina.gov.ar/estadisticas/datosconsolidados.htm), en base a estadísticas de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
85 Charles Evans Hugues, "La Suprema Corte de los Estados Unidos", ed. fondo de Cultura Económica de México, 1946, pag. 36.
86 La cita pertenece a Montesquieu describiendo el sistema político de la antigua Grecia, "Del Espíritu de la Leyes", ob. Cit., libro II, cap. II, pag. 57. Solón fue un legislador de Atenas, uno de los siete sabios de Grecia.
87 (www.ciudadanosporelcambio.org) había juntado 175.000 firmas al 24.10.02.
88 Un ejemplo del tipo de división en distritos, que elegirían cada uno un juez, podría ser: 1. Ciudad de Buenos Aires (población 3.040.292); 2. Provincia de Bs.As. (13.879.575); 3. Córdoba ( 3.027.113); 4. Santa Fe ( (3.038.867); 5. LITORAL, Misiones, Corrientes y Entre Ríos ( 2.942.801); 6. GRAN CUYO: Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja (2.751.425); 7. MEDITERRANEA: Santiago del Estero, Chaco y Formosa (2.126.748); 8. NOROESTE: Tucumán, Salta, Jujuy y Catamarca (3.176.479); 9.PATAGONICA: La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur (pob. 2.141.631). Cifras de población tomadas del censo de 1998 (INDEC). Adaptada del proyecto de regionalización.
89 6 años de mandato para los jueces de la Suprema Corte de Alabama, Georgia, Minnesota, Nevada, Ohio, Oregon, Texas y Washington; en el otro extremo se encuentra Nueva York con 14 años (N.Y. State Constitution, art. VI, sec. 2 a.); siendo los términos de 8 y 10 años los más comunes.
90 La determinación de que se necesita del voto coincidente de cinco miembros para emitir un fallo tiene por propósito evitar cuestiones vinculadas con el funcionamiento interno de la Corte, de tal forma que nunca veamos un fallo donde se ha resuelto con el voto mayoritario de sólo tres o cuatro jueces alegando que los otros no votaron en término, o que estaban ausentes, o de licencia. Sin cinco votos coincidentes no hay excusas, no hay fallo. Similar disposición tienen las constituciones de Nueva York ( art. VI, sec. 2 a.); California (art. 6, sec. 2); Illinois (art. VI, sec.3), Washington (art.IV, sec.2).
91 Siendo los términos de los mandatos de nueve años, sólo será posible para un ex-juez de la Corte presentarse por otro distrito, pero finalizadas las razones que motivaron la prohibición de la reelección, no hay motivos para impedirlo.
92 Teniendo en cuenta que los candidatos a jueces no tendrán un gran aparato electoral de apoyo, me pareció prudente no requerir de un porcentaje más importante de firmas que apoyen la candidatura. Las constituciones estatales de EEUU remiten la cantidad de firmas necesarias para ser candidato a lo que determine la legislatura (ej. Illinios Constitution art. VI, sec. 12). La legislación en el Estado de Ohio exige sólo 1.000 firmas (statutory reference 34-614 A), y la de Missisippi también exige 1.000 firmas para el cargo de juez de la Corte Suprema estatal ( Miss. Code of 1972 sec. 23-15-359); Florida exige el 1 % del padrón del área geográfica en la que el juez se presenta como candidato, circuito o condado, (Florida Statutes, section 105.031 y 105.035); Dakota del Norte solo requiere 300 firmas para un candidato a Juez de la Corte (NDCC 16-1-11-06).
93 Similares términos contienen las Constituciones estatales de EEUU que expresamente prohiben la participación partidaria en las elecciones de jueces: Idaho (Constitution, art.VI, sec. 7); California (Constitution, Art. 2, sec.6 b); Kentucky (Const.sec. 117); Michigan (Const. Art.VI, sec. 2).
94 El hecho de que sean electos por distritos es una forma de que todo el país participe en la elección, pero creí necesario dejar en claro que no ejercían la representación de territorio alguno.
95 En concordancia con el art. 38, ultimo párrafo, de la C.N. que lo hace respecto de los partidos políticos.
96 Tienen renovaciones parciales varias Cortes estatales de EEUU: Nevada (Const. Art. 6, sec. 3); Washington (const. Art. IV, sec.3); Dakota del Norte, con una Corte compuesta de 5 jueces que duran 10 años y se renueva uno cada dos años ( const. Art. VI, sec. 7). Ello evita cambios bruscos en la composición de la Corte.
97 Es importante que sea el propio poder judicial quien llene las vacantes, para evitar que la designación por parte de los otros poderes genere presiones para provocar renuncias. En caso de que el plazo para la elección general y normal fuese menor de dos años, creí innecesario convocar a una elección.
98 He preferido no incursionar en límites a la edad de los jueces de la Corte, de la misma manera que no hay límites de edad para elegir al presidente de la Nación, Senadores o Diputados. Hamilton, en 1788 se oponía a la limitación por cuestiones de edad, por ej. la que contenía la Constitución de Nueva York de 70 años: "No hay empleo con relación al cual resulte menos oportuna que el de los jueces. Las facultades de discurrir y comparar se conservan intactas bastante después de esa edad", "El federalista", LXXX, pag. 338, ob. cit.
99 Con esta idea el segundo párrafo del art. 114 de la Constitución Nacional debería decir: El Consejo estará integrado por 18 miembros: los 9 jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en forma permanente; y periódicamente por 4 jueces de todas las instancias, 4 abogados de la matrícula federal y 1 representante del sector académico jurídico. Por ley se establecerá la forma de elección de los representantes periódicos referidos y el plazo que durarán en sus cargos.
100 Carta de Thomas Jefferson a William Charles Jarvis del 18 de Septiembre de 1820, "Writings of Thomas Jefferson", vol. 10, pag. 161, ed. Paul Leicester Ford, New York, 1899.
101 Juan Bautista Alberdi, "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina", Ed. Plus Ultra, 13ª ed., Bs.As. , pag. 218, cap. XXVIII in fine.
102 Agradezco y dedico este trabajo a mi padre, el Dr. Iván D. Posse Molina, por su colaboración, apoyo, y en especial por sus invalorables aportes de "perlas" históricas. Viejo, te quiero con el alma.
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