El Principio Ne Bis In Idem

Posteado: 19/07/2009 |Comentarios: 0 | Vistas: 4,416 |

 

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha establecido en su sentencia emitida el 16 de Abril del 2003, Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, que el principio de “ne bis in idem” tiene una doble configuración; por un lado una versión sustantiva y, por otro, una connotación procesal: en su formulación material, el enunciado según el cual, “nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho”, expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, impidiendo que una persona sea sancionada o castigada dos ( o más veces) por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento; en su vertiente procesal, tal principio significa que “nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos”, es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto.

Una persecución múltiple se determina por la concurrencia de tres elementos:

1.- La identidad de la persona perseguida (eadem persona), que se refiere sólo a los procesados.

2.- La identidad del objeto de persecución (eadem res), que es el aspecto objetivo de la identidad.

3.- La identidad de la causa de persecución (eadem causa petendi), referida al motivo de la persecución.

Este principio se encuentra contenido en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Penal, que viene siendo aplicado en los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Arequipa, Tacna, Moquegua, Tumbes, Piura y Lambayeque, y muy pronto se aplicará a nivel nacional, conforme al Cronograma establecido para la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, siendo que en nuestro Distrito Judicial está programado  a entrar en vigencia en el año 2011; siendo que el artículo antes mencionado señala que: “Nadie puede ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento…” 

Asimismo, cabe señalar que el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 2725-2008-PHC/TC de fecha 04 de Noviembre del 2008, relacionado a un proceso de habeas corpus interpuesto contra dos órganos fiscales y el propio denunciante, dado a que se había sometido a un proceso fiscal investigatorio contra siete personas, por los  delitos de Corrupción y otros y sobre el cual ya había un archivo fiscal anterior, y que por ende la nueva investigación implicaba una doble persecución penal contra los demandados, en función a que se estaría vulnerando una denuncia archivada por el Ministerio Público.

El Tribunal señala que en sede prejurisdiccional proceden los habeas corpus preventivo si la investigación Fiscal vulnera normas precisas de enjuiciamiento a una persona que lo pueden exponer a un proceso y a un eventual encarcelamiento, pues la formalización de una denuncia constituye evidentemente una amenaza cierta e inminente del derecho a la libertad individual o algún derecho conexo. En tal sentido reabrir una investigación que ya fue archivada por un fiscal en sede prejurisdiccional anterior, será afectar el Principio de la cosa decidida fiscal; y si es reabierto por otro Fiscal a futuro, lo único que hace es vulnerar el “ne bis in idem” en su vertiente procesal, pues si se da el test de la triple identidad ( identidad subjetiva, identidad objetiva e identidad de la causa de persecución), la persona no pede ser nuevamente puesta a riesgo de un segundo procedimiento en sede prejurisdiccional; generando por consiguiente la procedencia del habeas corpus.

Por último, es conveniente precisar que el único caso en que la cosa decidida fiscal no tiene la eficacia similar al de una cosa juzgada es cuando se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que previno; y en el supuesto que se demuestre que la denuncia anterior no fue debidamente investigada, el Fiscal Superior que previno designará a otro Fiscal Provincial, conforme lo establece el artículo 335º del Nuevo Código Procesal Penal. Por consiguiente el archivo está sometido a una condición resolutoria, pues estando surtiendo efectos de no persecutoriedad, se resuelve y la persona vuelve a ser perseguido por una segunda vez. Estos nuevos elementos de convicción, son el único elemento que le hace perder estabilidad al Archivo Fiscal, por consiguiente no basta que sean nuevos, es preciso que sean evidentes y suficientes como para quebrar al archivo, pues si no tienen esas exigencias el archivo se mantendrá sólido, obviamente esto exige un pronunciamiento del Fiscal que previno, lo que se puede colegir que el legislador ha reconocido la existencia de una especie de “fiscal natural”, es decir, el Fiscal que es reconocido por la ley para reaperturar el caso.

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