El Lamentablemente Soslayado Tema De Estado De La Despenalización Del Aborto: Una Mirada A La Latente Y Dolorosa Realidad

Posteado: 24/04/2008 |Comentarios: 0 | Vistas: 788 |

SUMARIO: I. Introducción.- II. Definición de aborto.- III. Clases de aborto.- IV. Clamoroso desacierto legislativo.- V. Este problema cobra ribetes internacionales.- VI. Desrregular el aborto es urgente, necesario y legitimo.- VII. A manera de resúmen.- VIII. Conclusiones.- IX. Sugerencias.- X. Fuentes de información.

I.- INTRODUCCIÓN.
En primer término debemos mencionar si bien es cierto que el Código Penal peruano de 1991 punibiliza el aborto, no siempre fue homogéneamente así, dado que los pueblos primitivos y, posteriormente la India y Egipto acordaban derecho patriarcal absoluto, entonces los padres podían vender o matar a sus hijos, aun antes de nacer. Por otro lado en Grecia, Sócrates abogaba porque el aborto fuera un derecho materno. Aristóteles en su Política lo dejaba librado a la libertad de la madre, salvo cuestiones de Estado. Mientras que Hipócrates negaba el derecho al aborto.

El presente trabajo, que se ocupa de un tema tan espinoso como polémico y que no cuenta con la uniformidad tanto a favor como en contra de la doctrina, básicamente se encuentra conformado en primer lugar, en poner en evidencia el desacierto de la penalización del ABORTO PROVOCADO O DOLOSO (dado que no nos referiremos al tema del Aborto Espontáneo, así como tampoco al Terapéutico), así como tampoco al ABORTO IMPOSIBLE (es decir, cuando a consecuencia del aborto o de prácticas abortivas realizadas en la mujer no en cinta, creyéndola embarazada, o por emplear medios inadecuados para producir el aborto, resultare la muerte de la mujer o quedare imbécil, estéril o ciega- a que hace referencia el español Luis Ribó Durand en su obra Diccionario de Derecho) en nuestro país , en segundo lugar, dar una mirada a la realidad de dicho problema a nivel nacional e internacional, en tercer lugar, plantear la necesidad de desrregular el mismo, y en cuarto lugar, ofrecer alternativas a través de las cuales se procure (paulatinamente) su despenalización.

II.- DEFINICION DE ABORTO.
Tenemos que para Amado EZAINE CHAVEZ “Es la interrupción del proceso fisiológico del desarrollo del feto. Expulsión prematura del fruto de la concepción y su destrucción dentro del claustro materno”. Cabe resaltar que independientemente de las circunstancias de edad, viabilidad y formación regular del feto, el ordenamiento jurídico no solo peruano no tolera el aborto. Además, de la cada vez mas creciente corriente doctrinaria que incluye dicho aniquilamiento del producto de la concepción antes del nacimiento, también fuera del vientre materno .

III.- CLASES DE ABORTO.
El Código Penal peruano de 1991, sanciona el delito de aborto en sus variantes de: Auto aborto (Art. 114) , Aborto consentido (Art. 115) , Aborto con consecuencia grave o no consentido (Art.116) , Aborto grave por la calidad del agente o abusivo o causado por profesional (Art. 117) , Aborto preterintencional (Art. 118) , Aborto sentimental o ético (Art. 120, Inc. 1) y el Aborto Eugenésico (Art. 120, Inc. 2) . Sin embargo, el mismo Código no condena el Aborto terapéutico o necesario (Art. 119) por razones de política criminal, las mismas que por obvias razones son consideradas de general aceptación.

IV.- CLAMOROSO DESACIERTO LEGISLATIVO.
En primer lugar, debemos mencionar que si bien es cierto que la imperiosa necesidad de despunibilizar el aborto no es ninguna novedad, es cierto también que la “urgente sensibilización y escucha” acerca del mismo seguirá siempre latente las mentes y corazones no solo de las mujeres, sino de la ciudadanía en general en espera su pronta desregulación, ya que seguirá siendo un punto neurálgico en el tema de los derechos reproductivos de las mujeres, y un aspecto medular pendiente de política de Estado, que lamentablemente parecen proclives a ceder frente a las posiciones conservadoras- cristianas que presionan por mantenerlo penalizado, entrampadas en sus propios miedos: mantener la penalización el aborto y disminuir, hasta eliminar, su incidencia como causa de muerte entre las mujeres, no es posible, pues encierra una contradicción. de otro lado, la protección de la vida del concebido puede convertirse, además, en una verdadera traba para la despenalización del aborto e, inclusive, empujar la corriente hacia la consolidación de las posiciones de quienes pretenden retroceder lo avanzado hasta ahora.

El aborto es una cuestión de derechos humanos, así como de salud pública, prohibirlo atenta los derechos fundamentales de las mujeres y va contra principios de justicia social. El aborto es una cuestión de democracia; es decir, está ligado al ejercicio libre de una maternidad voluntaria, la autodeterminación de la propia vida, el derecho a la interrupción de un embarazo no deseado. La ley no debe tener injerencia para limitar el libre ejercicio de la maternidad de la mujer.
El derecho al aborto es el derecho humano de las mujeres a decidir sobre la interrupción de su embarazo. un derecho, que como tal, no obliga a ninguna mujer, solo otorga la facultad de ejercerlo o no, según las propias creencias. en defensa de este derecho básico y de la libertad de decidir, además, es necesario mencionar, que para cualquier mujer es el ultimo recurso a tomar y no una fácil elección y con esta posición la ley está impidiendo y violando el derecho a decidir, en consecuencia se enfrentan a una maternidad forzada o a un aborto inseguro donde pueden perder la vida.
El aborto no es un problema legal sino de salud pública y costos14 no solo de atención en los centros de salud, por el alto índice de muertes de las mujeres sino que además, por las consecuencias, muchas veces irreparables, de sus vidas. Con la penalización del aborto (medida totalmente insensible, así como legal pero evidentemente ilegitima) como lo único que se ha conseguido es exponer la salud de las mujeres, arriesgándolas a realizarse esta práctica en condiciones clandestinas e inseguras.
Quien más se opone a la despenalización del aborto es la iglesia (no solamente en este Estado católico lamentablemente), si, a propósito del infausto papel de la iglesia, citamos a un lúcido Bertrand Russell quien lo resume ejemplarmente acuñando para la posteridad: “Uno encuentra que si mira en torno por el mundo, cada pequeño progreso de los sentimientos humanos, cada mejora en las leyes penales, cada paso hacia la disminución de las guerras, cada paso hacia un mejor tratamiento de las razas de color, o cada reducción de la esclavitud, cada progreso moral que ha habido en el mundo se ha tenido que enfrentar a las iglesias organizadas del planeta”15, al no permitir que se discuta esa problemática que alcanza el nivel nacional, y es que como se trata de un tema difícil por las posiciones conservadoras de algunos sectores, se toca con mucho cuidado o simplemente, no se toca. Lo cual no significa de ninguna manera que tenga que continuar de la misma forma descrita.
V.- ESTE PROBLEMA COBRA RIBETES INTERNACIONALES.
Lamentablemente no existen cifras para todos los países y tampoco las hay desagregadas por edad, área geográfica o sector socio-económico. las que se manejan provienen de estimaciones no oficiales, porque las que producen los ministerios de salud están referidas a los ingresos y egresos hospitalarios, estimaciones que nos pueden dar una idea de la monstruosa magnitud del problema, en consecuencia, es de suponer que la cifra negra u oculta es realmente gravísima y alarmante.
Según la Organización Mundial de Salud (OMS) alrededor de 5 millones de mujeres por año se someten a abortos en América Latina y el caribe, la mayoría lo hace en condiciones de riesgo, que trae consigo la clandestinidad16.

En la mayoría de los países de América Latina y el Caribe, diversas organizaciones de mujeres han presentado propuestas claras para prevenir estas muertes silenciadas. propuestas de despenalización del aborto que permitan a las mujeres con embarazos no deseados interrumpirlos sin riesgo para sus vidas. Sin embargo, hasta el momento no han obtenido respuesta afirmativa por parte de sus correspondientes Legislativos.

Es imperativo que dichos países revisen su legislación sobre esta materia, pues gran parte de ellos viene incumpliendo con los compromisos asumidos internacionalmente ante el sistema de naciones unidas, pero, sobre todo, continúan exponiendo la vida de miles de mujeres17.
Aceptar la punibilidad del aborto no terapéutico es aceptar que la vida de las mujeres no merece ser defendida, ni protegida; es aceptar que la vida del embrión o del feto (acerca de los cuales los mismos médicos no tienen certeza ni menos unanimidad acerca del momento exacto del inicio de la vida humana dependiente, además, en ese sentido los abogados- que no somos médicos- con mayor razón no lo sabemos y peor aún los congresistas o al menos la mayoría de legos o iletrados congresistas) es más importante que la vida de una mujer que muchas veces opta por el aborto por estar inmersa en medio de múltiples problemáticas sociales; es aceptar que la mujer no es persona y que por lo tanto no goza ni le corresponde disfrutar plenamente del status de tal, status que solo debe y es celosamente reservado para el, “magnánimo, todopoderoso y dueño y señor de los derechos de los demás”, varón, el cual sí es persona, con todos los derechos que le son inherentes a su condición de tal, claro que si; y es aceptar que es natural y normal que pueda constituirse una familia y una sociedad con niños que vienen al mundo sin ser deseados sin ser amados y sin que los gobiernos y las iglesias se olviden ellos en lo mas mínimo después de haber nacido (paradójicamente cuando fungieron de defensores de su nacimiento... como si tal defensa y/o protección únicamente inicial fuesen suficientes).

La incriminalidad del aborto provocado no se puede aceptar porque las mujeres siempre tienen razones para realizarse un aborto y no necesariamente es por irresponsabilidad (la responsabilidad va mas allá del solo decidir tener un hijo, ella implica tener que considerar- asegurar los aspectos económicos, culturales y sociales mínimos para el hijo por nacer) que recurren a él. La responsabilidad en este caso es mucho mas amplia como reflexiva18.
Como muestra de la magnitud de la punibilidad del aborto provocado, tenemos que el Estado peruano es uno de los países de la región con mayor número de abortos provocados. Se calcula que cinco de cada cien peruanas, se provoca un aborto cada año19. No esperemos a que estas cifras se incrementen en desmedro de los derechos de la mujer (mas aún, en desmedro de su propia vida) o lo que es peor, que pasemos a convertirnos en parte- caso (particular) de las alarmantes estadísticas, ya que nadie quisiera que un aborto provocado o doloso- con las terribles consecuencias que ello implica - se presente en su propia familia para recién comprender la gravedad del mismo.
En ese sentido, el aborto inseguro genera un alto porcentaje de muertes maternas (además, de considerar que si no mueren, deberán afrontar los respectivos riesgos y en su caso, las consecuencias nefastas, físicas y psíquicas que dicha práctica abortiva implica), afectando principalmente a las mujeres mas pobres y jóvenes de nuestro país, que dicho sea de paso, son la mayoría.
El 28 de septiembre es el día por la despenalización del aborto en América Latina y el Caribe, el cual surgió en 1990 por iniciativa del V Encuentro Feminista Latinoamericano, con el objetivo de debatir un problema que afecta a miles de mujeres: el aborto inseguro y sus consecuencias; reconociendo que es un problema de salud publica y justicia social.

VI. DESRREGULAR EL ABORTO ES URGENTE, NECESARIO Y LEGITIMO.
Considerando que la penalización de la práctica abortiva esta abiertamente en contra de la vida de las mujeres20, llama la atención que recién en 1994 y que solo por iniciativa de las mismas: el aborto inseguro es reconocido como un grave problema de salud.
En consecuencia, tenemos que, el derecho de las mujeres a decidir por sí mismas la pertenencia de su cuerpo, se encuentra limitado por leyes. La interrupción del embarazo, tema polémico por la mezcla de intereses, políticos y religiosos lleva a la muerte a 200 mil mujeres cada año por abortos mal practicados en el mundo cifra que en América Latina, asciende a seis mil.
La jerarquía católica permanece inconmovible (la iglesia siempre tuvo y tiene una marcada tendencia a pretender normar y hasta demonizar la relación de la mujer con su cuerpo• • •), pese que lo que se defiende es el derecho irrestricto a la vida, ante las muertes de mujeres por abortos realizados en la clandestinidad, sin percatarse de las y los niños no deseados pero nacidos que engrosan las filas de menores en situación de la calle quienes están vivos pero sin derecho a la ternura, a una casa, a alimentarse, a ser protegidos y educados, sin derecho al futuro, a la esperanza21.
Eso porque el tabú del aborto empuja esta práctica a los trastornos de la ilegalidad y la clandestinidad. Por ese motivo las mujeres ya no deberían ser perseguidas y amenazadas con enviarlas a la cárcel después de practicar un aborto, porque no soluciona el problema, por eso abogamos por que se despenalice su práctica. El castigo antes que solucionar empeora aun más la situación, debido a que promueve su práctica en forma clandestina, aumentando el temor de las mujeres en acudir a servicios médicos en caso de peligros por aborto, así como aumenta también los riesgos a los que las mujeres asumen al optar por la clandestinidad del aborto.
En base a los motivos expuestos defendemos el acceso a métodos anticonceptivos seguros y eficaces y al aborto como expresiones de la libertad de conciencia y como derechos humanos fundamentales de las personas.
En ese sentido, enfatizamos el valor de la libertad de conciencia en las decisiones porque si se actúa bajo coerción no existe libertad y no puede hablarse de responsabilidad moral. si la libertad moral no existe, no existe la posibilidad de la ética y sólo, cuando esta existe, las personas tienen diferentes opciones y pueden elegir.
La iglesia intenta imponer al mundo su propia visión de la moral en sexualidad y reproducción, ejerciendo poder, con una visión alejada de los derechos humanos. Apoyamos la despenalización del aborto porque el aborto inseguro es un grave problema de salud pública por su magnitud, debido a que en la mayor parte de nuestros países la legislación es restrictiva y aún en los casos permitidos por la ley los servicios no son accesibles.

Fomentamos e impulsamos la despenalización del aborto ante embarazos no deseados o no planificados, iniciativa que la moralina oscurantista pretende tergiversar como "legalización del aborto”, lo que proponemos es la “legitimización del aborto”. En ese sentido, hacemos un llamado a todos los sectores de la sociedad a despojarse de prejuicios y a no permanecer indolente ante esta problemática que aqueja día a día no solo a la sociedad peruana y abrir el debate público sobre el tema, que hoy ocupa el cuarto lugar como causa de muerte de mujeres en nuestro país.

VII. A MANERA DE RESUMEN.

En el presente trabajo (nos ocupamos de un tema tan espinoso como polémico y que no cuenta con la uniformidad tanto a favor como en contra de la doctrina) se intenta separar la doctrina jurídica de los postulados religiosos y/o morales, por lo cual, es natural que dichos puntos de vista no concilien necesariamente entre sí. Por lo cual, haciendo uso de la Escuela del Derecho Libre y la Teoría del Liberalismo, no podemos continuar aceptando la tradicional Corriente “Involucionista” (vigente aún para muchos) que dice “respeto tus puntos de vista, pero no los comparto”, sino fomentamos la Corriente “Evolucionista” que diría: “respetamos a las personas, así como a las Instituciones, pero no necesariamente sus planteamientos o postulados”. Finalmente, apelamos a la cosmovisión filosófica, que dice: “no hay evolución y desarrollo sin herejía” o “toda nueva forma de interpretación es una forma de herejía”

Tenemos que el aborto, “Es la interrupción del proceso fisiológico del desarrollo del feto. Expulsión prematura del fruto de la concepción y su destrucción dentro del claustro materno”. Además, de la creciente corriente doctrinaria que incluye dicha interrupción también fuera del vientre materno (lo que permitiría proteger la vida del embrión o feto producto de la concepción desarrollada vía probeta y la desarrollada en un animal).
El derecho al aborto (asunto de salud publica) es el derecho humano de las mujeres a decidir sobre la interrupción de su embarazo. El mismo que no las obliga, solo les otorga la facultad de ejercerlo o no, según sus propias creencias, además, es el último recurso a tomar y no una fácil elección (como muchos creen). Con su penalización la ley está impidiendo y violando el derecho a decidir, en consecuencia se enfrentan a una maternidad forzada o a un aborto.
Según la Organización Mundial de Salud alrededor de 5 millones de mujeres por año se someten a abortos en América Latina y el Caribe (sin considerar la cifra negra), la gran mayoría lo hace en la clandestinidad, lo que trae consigo condiciones de riesgo: contagio de enfermedades venéreas, sida, violación sexual, robo, hurto, chantaje, secuestro... muerte. Cifra que no sólo es alarmante, sino que, avanza a cada segundo, como el mismo tiempo, “inexorable”; ante el Estado ancho, indolente y ajeno.

La punibilidad del aborto no terapéutico no se puede aceptar. Aceptarla es aceptar que la vida y la salud de las mujeres no merece ser defendida, ni protegida; que la vida del embrión o del feto (acerca de los cuales los mismos médicos no tienen certeza ni menos unanimidad acerca del momento exacto del inicio de la vida humana dependiente) es más importante que la vida de una mujer, que la mujer no es persona y que por lo tanto no debe gozar ni disfrutar plenamente del status de tal, status que solo debe y es celosamente reservado para el, “magnánimo, todopoderoso y dueño y señor de los derechos de los demás: el varón”, el cual sí es persona, y que, además, es natural y normal que pueda constituirse una sociedad con mujeres que hasta fallecen tras un aborto y con niños que nacen sin ser deseados, amados o abandonados y sin que los gobiernos y las iglesias se olviden ellos en lo mas mínimo después de haber nacido (paradójicamente cuando fungieron de defensores de su nacimiento... como si tal defensa y/o protección únicamente inicial fuese suficiente).

En ese sentido, consideramos que el término VIDA presenta dos niveles: a) “Nacer con vida” o “Estar vivo”: la condición de ser humano vivo, y b) “Vivir”: disfrutar plenamente de la misma, ejm, el que un niño: tenga una madre viva junto a el, acompañándolo, protegiéndolo, dándole afecto... poder ejercer su proyecto de vida; y así también el que una mujer: desee sentirse realizada teniendo un hijo pero cuando ella lo tenga previsto, lo cual implica una planificación, que por cierto va mas allá de tener cubierto lo necesario para el periodo de gestación, sino, que va relacionado a la crianza del mismo. Así, “Vivir” significa mucho mas que simplemente “Nacer con vida” o “Estar vivo”. Y precisamente el “Vivir” es lo que penalmente se esta sacrificando por proteger y priorizar excluyentemente el “Nacer con vida”.

La penalización del aborto tiene como principales responsables: a la sociedad aún machista, conservadora, religiosa y desinformada. Consecuentemente, sugerimos la urgente implantación de una política criminal (integral, gradual y responsable, hasta su consolidación y permanencia) de despenalización del aborto no terapéutico- el aborto es regulado en la mayoría de las Estados en base a dos criterios: el de la Solución de los Plazos y el Sistema de las Indicaciones y dentro del segundo se consideran el social, el eugenésico, el sentimental y el terapéutico; asumiendo el Perú, este ultimo sistema- (y por ende, de todos los tipos de aborto) en el Estado peruano, alejada de intereses, personales, académicos, institucionales, empresariales, políticos, religiosos y/o morales; no identificados con la “verdadera, sincera e integral protección y defensa de los derechos humanos tanto de la mujer embarazada, como de su hijo por nacer”.

Finalmente, resumiendo, desde nuestro punto de vista: tenemos que, la liberalización de las leyes penales del aborto (con la política criminal mencionada) permitiría evitar la muerte de las mujeres y las consecuencias que sufren a causa de abortos mal practicados, al contar con servicios seguros y accesibles, entre otros aspectos. Y no se trata de promover la muerte indiscriminada de seres humanos por nacer, sino, procurar la prevalencia, defensa y calidad de la vida, protegiendo adicionalmente la vida y salud de la madre.

VIII.- CONCLUSIONES.

El tema de la penalización del aborto tiene como principales responsables a: la sociedad aún machista, conservadora, religiosa y desinformada, no sólo del Estado peruano. El mismo que es un tema social (principalmente de salud pública), económico, jurídico, político, médico y religioso.

Advertimos una evidente indolencia por parte del legislador no solo peruano al no despenalizar el aborto, a la vez que consideramos que la liberalización de las leyes penales del aborto permitiría evitar la muerte de las mujeres y las consecuencias que sufren a causa de abortos mal practicados, al contar con servicios seguros y accesibles.

Además, debemos dejar en claro de ninguna manera promovemos la legalización del aborto y por ende la muerte indiscriminada del niño por nacer, sino todo lo contrario, mas bien, la intención de procurar y promover la prevalencia y defensa de su vida, así como de la calidad de la misma 22. Además, de la protección de la vida de la madre gestante.

IX.- SUGERENCIAS.
Procurar y defender permanente e incansablemente una sociedad realmente democrática libre, y justa- legítima y humanitaria mas que legal para todas las personas y en especial en este caso, para las mujeres; la misma que oriente sus reclamos y exigencias, no sólo a nivel de la sociedad civil, medios de comunicación y aparato jurisdiccional, sino que además, a instancias supranacionales.
Priorizar la vida de las mujeres (combatiendo la mortalidad materna) a las tendencias o postulados de iglesia, lamentablemente enraizada como política de Estado en nuestro país en desmedro de la defensa y vigencia de los derechos de la mujer; impulsando, urgentes como impostergables, Políticas de Estado de despunibilización del aborto, para procurar- viabilizar tal propósito23.
Capacitar y educar (ya que, sólo preocupándonos, sin actuar positivamente en consecuencia, no conseguiremos avanzar en lo que corresponde viabilizar alternativas de solución a la problemática de la punibilización del aborto no terapéutico) al personal de salud y a las mujeres adolescentes, respectivamente, acerca de la planificación familiar y salud sexual; ofreciendo a la vez atención integral a las mujeres para evitar y erradicar la práctica abortiva clandestina.
En suma, sugerimos la implantación de una política criminal integral de despenalización del aborto no terapéutico en el Estado peruano. La misma que consideramos debiera implantarse alejada de intereses, personales, académicos, institucionales, empresariales, políticos, religiosos y/o morales (porque ya más que bastante tenemos de eso y con resultados, de público conocimiento, nada alentadores); que no se identifiquen con la “verdadera, sincera e integral” protección y defensa de los derechos humanos tanto de la mujer embarazada, como de su hijo por nacer, así como en puntos de vista científicos. Dicha implantación de la referida política criminal deberá ser inicialmente gradual y progresiva, así como permanentemente sistemática e integral; pero además acompañada de una voluntad política continua para su ejecución que no dependa de la aceptación o no de los sucesivos gobiernos de turno, porque de lo contrario lamentablemente pasaría a incrementar la inmensa cantidad de normas que se convierten en lirismos ante la imposibilidad, sea cual fuere su motivo, de poderse implantar o simplemente cumplir.
X.- FUENTES DE INFORMACIÓN.
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EZAINE CHAVEZ, Amado. Diccionario de Derecho Penal. Tomo I. AFA Editores. Primera Edición. Lima-Perú. 1999.
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SALINAS SICCHA, Ramiro. Derecho Penal Parte Especial. Editorial Idemsa. Primera Reimpresión Actualizada. Lima- Perú. Marzo 2005.
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VALDIVIA CANO, Juan Carlos. La Caja de Herramientas. Edición financiada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Arequipa- Perú. 1998.

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    leyes

    Existen ciertos supuestos excepcionales, en los que el plazo establcido legalmente para poder practicar un aborto, no resulta suficiente.

    por: José Alberto Andrío Espinal Leyes> Negligencias Médicasl 17/01/2009 lVistas: 1,885

    Replica a quien defiende el aborto, pues el derecho a la vida no es una cuestión solo de derecho, es una cuestión de amor.

    por: Jesús Gil Benítezl Noticias & Sociedadl 18/07/2009 lVistas: 321

    El aborto se ha convertido en un tema realmente polémico en México ya que cierta parte de la población se muestra totalmente en contra de su práctica, sin embargo, es importante conocer todos los factores que lo provocan y los derechos con los que cuentan todas las mujeres para tomar la decisión que mejor les parezca, y los cuales al parecer están siendo olvidados.

    por: Lucía Arcel Noticias & Sociedad> Saludl 01/04/2009 lVistas: 927

    Uno de los temas que más polémica ha causado en la última década es la legalización del aborto y las condiciones en que pueda presentarse. El término define a la interrupción del embarazo.

    por: Lilach Galorl Salud & Ejerciciol 04/05/2010 lVistas: 122

    Opinión personal sobre la aprobación de la ley antiaborto en Jalisco.

    por: Ivanna Mariel Guerrero Ulloal Noticias & Sociedad> Polítical 20/04/2009 lVistas: 466

    Se requiere de un programa que siembre conciencias en la juventud, que sepa vivir una sexualidad sana y responsable; pero, sobre todo, que evite llegar al aborto, al tiempo que disminuya los contagios de tipo sexual.

    por: Lilach Galorl Noticias & Sociedad> Saludl 10/06/2010 lVistas: 73
    Ricardo Sánchez-Serra

    El aborto es un crimen y ningún católico, por más librepensador que se crea, debe apoyarlo.

    por: Ricardo Sánchez-Serral Noticias & Sociedad> Religiónl 14/02/2011 lVistas: 95
    Jorge Isaac Torres Manrique

    En el presente trabajo se intenta separar la doctrina jurídica de los postulados religiosos y/o morales

    por: Jorge Isaac Torres Manriquel Leyesl 25/04/2008 lVistas: 263
    Centro de Colaboraciones Solidarias

    El número de abortos en España ha crecido un 10% el pasado año y es el doble que hace una década. La explicación, según el informe el Ministerio de Sanidad y Consumo, puede estar en la falta de educación sexual y una cierta banalización, al recurrir a esta medida extrema como anticonceptivo de emergencia.

    por: Centro de Colaboraciones Solidariasl Noticias & Sociedadl 20/12/2008 lVistas: 421
    Jose

    El BOE del sábado 28 de abril publica el acuerdo del Consejo General del Notariado de fecha el 24 de marzo por el que se aprobó la creación del fichero de datos de carácter personal "Base de Datos de Titular Real"

    por: Josel Leyesl 08/05/2012 lVistas: 31
    pymescomercial

    Información sobre la nueva legislación del Comercio Ambulante en Andalucía y sobre los requisitos y obligaciones que deberán cumplir este tipo de comerciantes

    por: pymescomerciall Leyesl 12/04/2012 lVistas: 48
    Jose

    Real decreto-ley 12/2012 de 30 de marzo, por el que se introducen diversas mediadas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.- (boe de 31 de marzo de 2.012).

    por: Josel Leyesl 09/04/2012 lVistas: 97
    Jose

    Con el fin de paliar los efectos de la crisis económica sobre los deudores hipotecarios, se publica esta norma, Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de Marzo (BOE 10/03/2012) que trata de conseguir los efectos pretendidos por otras anteriores, que se han revelado ineficaces.

    por: Josel Leyesl 26/03/2012 lVistas: 28

    La presunción de inocencia es una garantía que se le atraganta a las administraciones públicas que pretenden sancionar a radios FM y Televisiones. Desde hace varios años son sonados los casos en los que los tribunales anulan las sanciones impuestas a los medios de comunicación.

    por: Diez Romeol Leyesl 24/03/2012 lVistas: 38

    El pasado 12 de abril se publicaron las bases rectoras del concurso público para el otorgamiento de las 34 licencias de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Aqui se da una explicación somera y global de su contenido.

    por: Diez Romeol Leyesl 24/03/2012 lVistas: 28

    El Gobierno de Navarra ha convocado el concurso público para adjudicar las 44 licencias de radio en frecuencia modulada asignadas por el Plan Técnico Nacional a la Comunidad Foral (42 de nueva creación y 2 licencias que quedaron desiertas en el último concurso de 1998). Este concurso duplicará el actual número de licencias para emisoras comerciales de FM con las que cuenta Navarra, que asciende a 20.

    por: Diez Romeol Leyesl 24/03/2012 lVistas: 23

    Este es un resumen que hemos realizado para comprender un poco mejor el reciente Real Decreto Ley 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral -ETT Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación. -CONTRATO DE FORMACION Y APRENDIZAJE La edad máxima de este contrato pasa de 25 años a 30 años (hasta que la tasa de paro se sitúe en el 15%). Tras agotar un periodo mínimo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta m

    por: Marial Leyesl 28/02/2012 lVistas: 133
    Jorge Isaac Torres Manrique

    En los gobiernos locales o municipales (ya sean, distritales o provinciales) podemos distinguir principalmente tres tipos de gestiones, verbigracia: i) Gestión Municipal.- La que llevan a cabo los Alcaldes y en su defecto los Teniente Alcaldes, ii) Gestión de Gerencia Municipal.- La que llevan a cabo los Gerentes Municipales, y iii) Gestión Jefatural Municipal.- La que llevan a cabo los Jefes de Área, Oficina, Unidad y División del Municipio.

    por: Jorge Isaac Torres Manriquel Negocios> Administraciónl 13/02/2009 lVistas: 626 lComentarios: 2
    Jorge Isaac Torres Manrique

    Así, consideramos que para tener una “verdadera especialización jurídica”: se debe poseer al menos uno de los siguientes presupuestos: i) Poseer los conocimientos o prácticas de un especialista jurídico, ii) Haberse titulado de un curso de especialización, iii) Haber hecho lo propio de una segunda especialidad, iv) Haber escrito un libro en materia jurídica que no sea de materiales de enseñanza, v) Ser jurista en una rama o institución jurídica. Además, tener tal condición o calidad no implica desconocer otras ramas o instituciones del derecho, sino mas bien, dominar una de ellas a la luz de la totalidad de las fuentes del derecho; debiendo preferirse dicha especialización en instituciones que en ramas del derecho, ya que la naturaleza de las primeras abarca un enfoque mas global.

    por: Jorge Isaac Torres Manriquel Leyesl 02/02/2009 lVistas: 336
    Jorge Isaac Torres Manrique

    Hoy, realizando una evaluación objetiva y nada mezquina, concluimos en que clamorosa e indiscutiblemente hemos egresado del Doctorado en Derecho de la Universidad Federico Villarreal con un grado superior de madurez (y nunca altivez) académica, profesional y humana, la misma que, de lejos, superó nuestras expectativas.

    por: Jorge Isaac Torres Manriquel Leyesl 02/02/2009 lVistas: 2,796
    Jorge Isaac Torres Manrique

    Iniciamos a las seis de la tarde de un día de inicios de mayo del 2005 las primeras horas de clases en la Maestría en Derecho Penal de la Escuela de Post grado de la Universidad Federico Villarreal, recordamos los momentos iniciales infundidos de una mezcla de circunstancias, que sorprendió en algunos casos a algunos participantes al saberse quizá algo aletargados académicamente, debido, en algunos casos, al prolongado tiempo de retomar estudios universitarios de post grado, por el nuevo horario a que se tenían que adecuar luego de las horas de labor; y en otros, a un innegable nerviosismo que nuestros docentes rápidamente se encargaron de desvanecer.

    por: Jorge Isaac Torres Manriquel Leyesl 02/02/2009 lVistas: 1,713
    Jorge Isaac Torres Manrique

    Es la aplicación de las teorías y métodos de la economía al sistema legal

    por: Jorge Isaac Torres Manriquel Leyesl 25/04/2008 lVistas: 4,048
    Jorge Isaac Torres Manrique

    En primer termino es preciso señalar que en la ley general de sociedades, el legislador se cuida de no calificar a la sociedad como un contrato, no negando con ello su carácter contractualista

    por: Jorge Isaac Torres Manriquel Leyesl 25/04/2008 lVistas: 1,287
    Jorge Isaac Torres Manrique

    Las graves violaciones a los DD. HH. y los crímenes de guerra cometidos durante la Segunda Guerra Mundial demostraron la necesidad de implementar mecanismos para juzgar a los responsables de esas atrocidades.

    por: Jorge Isaac Torres Manriquel Leyesl 25/04/2008 lVistas: 1,142 lComentarios: 1
    Jorge Isaac Torres Manrique

    El propósito del presente trabajo es comparar diversos aspectos de las sociedades del derecho societario del Estado peruano y argentino

    por: Jorge Isaac Torres Manriquel Leyesl 25/04/2008 lVistas: 2,284

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