El derecho es uno solo y se divide en ramas para efectos de estudio, en tal sentido, el derecho y el derecho positivo se dividen en tres grandes ramas del derecho que son público (en la cual se ubica constitucional, procesal, administrativo, político, concursal tributario, aduanero, registral, notarial, penal, internacional público, financiero, municipal, derecho de la integración, de comunicaciones, sanitario, penal militar, electoral, seguridad social,consular, diplomático, parlamentario, marítimo, aéreo y espacial, entre otras), privado (en la cual se ubica civil, comercial, sociedades, cartular o cambiario, marcario, industrial, minero, internacional privado, bancario, bursátil, entre otras) y social (en la cual se ubica familia y laboral entre otras).
Para dominar el derecho es conveniente estudiar las relaciones de las diferentes ramas del derecho, por lo cual en otra sede (por publicar titulado Tratado de Derecho Registral) ya hemos desarrollado las relaciones del derecho registral, rama del derecho que se relaciona con notarial, concursal, mercantil, societario, civil, bancario, procesal civil, procesal penal, penal, familia, contratos, cartular, seguros, derecho regulador, entre otras ramas del derecho.
En esta oportunidad somos motivados por la ausencia de doctrina sobre este tópico, ya que por lo general los libros son resúmenes de otros libros y este tópico no ha sido tratado.
El derecho notarial es es la rama del derecho público que regula la actividad notarial, por lo cual dentro del derecho positivo el derecho notarial es el conjunto de normas que regula la actividad notarial. Es decir, el derecho notarial y el derecho registral se ubican en el derecho público, pero el derecho civil se ubica en el derecho privado y a aquel se le conoce como derecho común.
La fe pública es estudiada por varias ramas del derecho como en procesal civil, notarial, administrativo, bursátil, aduanero, societario, consular (también en el derecho canónico y en otros sistemas jurídicos extranjeros respecto del sistema jurídico peruano) y en otras ramas del derecho, pero en la segunda rama del derecho citada, es donde se encuentra un desarrollo mayor, por ser el notario un funcionario con función fedante. Es decir, la función del notario es dar fe de lo que le consta y es tomado en cuenta en los procesos judiciales y en otros escenarios.
Es decir, una misma materia puede ser desarrollada por varias ramas del derecho, como la fe pública, que es desarrollada por las ramas del derecho indicadas en el párrafo anterior. Lo mismo ocurre respecto a la parte general de personas jurídicas que es desarrollado por civil, agrario, societario, tributario, comercial, cooperativo, entre otras ramas del derecho. Garantías (para mayor detalle puede consultarse el libro del mismo autor del presente trabajo titulado Garantías y el artículo Garantías Contractuales publicado en la Revista Normas Legales) también es desarrollado por varias del derecho tales como civil, sociedades, cartular, procesal, aduanero, administrativo, entre otras ramas del derecho. La clasificación de los bienes también es estudiada en varias ramas del derecho como civil, procesal civil, penal, laboral, administrativo, mercantil, societario, entre otras ramas del derecho. Catastro también debe ser estudiado en varias ramas del derecho como registral, notarial, civil, administrativo, urbanístico, entre otras ramas del derecho. La calificación registral de documentos judiciales también debe ser estudiada en varias ramas del derecho como notarial, procesal, registral entre otras. El derecho comparado debe ser estudiado en todas las ramas del derecho. Por su parte Enseñanza del derecho, Pedagogía Jurídica, e Investigaciٗn Jurídica deben ser desarrolladas por todas las ramas del derecho.
Se sabe que el derecho civil patrimonial abarca acto jurídico, obligaciones, contratos civiles, reales, internacional privado y registral (conforme a un trabajo anterior de investigación titulado Reflexiones sobre el derecho civil patrimonial del cual forma parte el derecho registral) cuyo autor es el mismo del presente trabajo publicado en la Revista Normas Legales), pero el derecho civil patrimonial debemos precisar que se relaciona con el derecho notarial.
Es decir, el derecho civil patrimonial es mas amplio de lo que parece, y debe ser estudiado también el derecho notarial por quien aspire a dominar el derecho civil patrimonial.
En tal sentido para dominar el derecho civil patrimonial debemos dominar el derecho notarial, por que para dominar el mismo en la práctica debemos dominar temas como la escritura pública, los traslados (el testimonio, la boleta, y el parte), los instrumentos públicos protocolares, los instrumentos públicos extraprotocolares, entre otros temas propios del derecho notarial.
Por lo cual si un jurista no conoce el derecho notarial puede ser sorprendido y se le puede hacer creer que un documento privado es un traslado, como ha ocurrido en la práctica, o confundir un testimonio, o un parte notarial, con una escritura pública. O una boleta con un testimonio o con una escritura pública. O se puede ignorar que una boleta contiene información parcial.
Es decir, resulta muy complejo de estudiar y de dominar el derecho civil patrimonial, por lo cual en los cursos que se haga pedagogía universitaria del mismo debe estudiarse muchas ramas del derecho.
Debemos dejar claramente establecido que el derecho notarial es muy poco conocido por parte de los juristas, siendo los que mejor conocen esta rama del derecho los notarios públicos, registradores públicos y vocales registrales.
También debemos dejar constancia que no existen trabajos que abarquen a todo el derecho civil patrimonial, ya que resulta complejo de dominar el mismo en toda su extensión, siendo el mejor trabajo el de Luis Diez Picazo.
Temas relativos al derecho notarial que también corresponde dominar para poder dominar el derecho civil patrimonial son la responsabilidad del notario, competencia notarial, nulidad de instrumentos notariales, competencia del Colegio de Notarios, tipos de poderes notariales, entre otros.
Es decir, el derecho notarial es muy complejo y al igual que existen registros registrales, existen también registros notariales, los cuales se rigen por la ley del notariado contenida en el Decreto Ley 26002.
Se sabe que el derecho notarial es poco conocido y desde el año dos mil cuatro se impuso la obligación a las facultades de derecho del estado peruano que dicten el curso de derecho notarial.
En el Estado Peruano existen pocos libros de derecho notarial y en general es estudiado casi siempre junto con registral, es decir, han existido varios libros y cátedras de derecho notarial y registral (es decir, en un solo libro se desarrolla registral y notarial y en un solo curso se desarrollan estas dos ramas del derecho público).
En el derecho positivo notarial peruano no existe derecho codificado, por lo cual la mayor parte del derecho positivo peruano se encuentra reunida en la ley del notariado que se encuentra contenida en el Decreto Ley 26002.
Sin embargo, en el derecho positivo de algunos otros estados si existe derecho codificado dentro del derecho notarial.
El conocer notarial facilita la aplicación del derecho civil patrimonial, porque permite determinar el tipo de documento que debemos conseguir para cada acto (como el testamento o el poder, entre otros), contrato (como la compraventa vehicular, de predios, de acciones, de participaciones, de buques, embarcaciones, pesqueras, naves, aeronaves, marcas, patentes, derechos de autor, de empresas, contratos informáticos. , permuta, mutuo, depósito, fianza, arrendamiento, arrendamiento de empresas, joint venture, fideicomiso, franquicia, entre otros) o garantía (como la hipoteca , prenda, fianza, derecho de retención, anticresis, prenda sin desplazamiento, prenda con entrega jurídica, prenda vehicular, prenda de acciones, de participaciones, hipoteca popular, prenda pesquera, prenda industrial, prenda agrícola, prenda global y flotante, prenda sobre marcas y patentes y derechos de autor, hipoteca naval, hipoteca de aeronaves, hipoteca minera, prenda minera, fianza mercantil, prenda mercantil, fideicomiso en garantía, leasing, carta fianza, arras, cláusula penal, seguro de caución y seguro de tentre otras).
Es decir, los conceptos teóricos de notarial son escasos pero es muy amplio en su aplicación.
Por ejemplo dentro de notarial es necesario el estudio de las firmas legalizadas, cartas notariales, entre otros.
A los abogados que dominan una rama del derecho se les denomina especialistas, por lo cual conocemos civilistas, penalistas, tributaristas, procesalistas, laboralistas, constitucionalistas, registralistas, municipalistas, comercialistas, entre otras especialidades. Por lo cual corresponde en esta sede determinar como se denomina a los especialistas en derecho notarial, que son notarialistas.
Es decir, existen abogados que dominan el derecho notarial.
En tal sentido corresponde en esta sede determinar cual es el área de estudio de estos especialistas, que es el derecho notarial.
Notarial es muy reducido, por ello, muchos abogados desconocen esta especialidad en el derecho.
En el derecho positivo peruano notarial muy reducido.
El derecho notarial peruano no ha desarrollado mucho como para contar en el Estado Peruano con Código Notarial.
Es decir, corresponde elaborar un código en las ramas del derecho con una suficiente elaboración, y el derecho notarial peruano no está muy elaborado, por ello en el Estado Peruano por el momento no corresponde aprobar Código Notarial.
Los notarialistas por lo general dominan contratos, saben parte de civil, personas jurídicas, cartular, sociedades, cooperativo, agrario, parte de tributario porque aplican la ley de tributación municipal, urbanístico, procesal, penal, entre otras ramas del derecho. En tal sentido los notaristas, no tienen el mismo campo de estudio que los registralistas ni que los civilistas.
Notarial ha desarrollado poco en el Perú, y en el mismo recién contamos con derecho positivo desde 1911, año en el cual se aprobó la primera ley del notariado peruana.
En la actualidad en el derecho positivo se ha consagrado legislación otorgando competencia notarial en procesos no contenciosos, tales como sucesión intestada y también para tramitar otros procesos cuando no existe oposición como puede ocurrir en la prescripción adquisitiva de dominio y en la formación de títulos supletorios, entre otros procedimientos.
Del derecho notarial se hace pedagogía universitaria al igual que otras ramas del derecho como civil y registral principalmente (en muchas universidades), y en especial en la Universidad Notarial Argentina de Argentina. Es decir, esta universidad organiza cursos de derecho notarial y registral entre otros cursos. Los cuales son de mucha importancia dentro del derecho sudamericano.
Dentro del estudio del derecho notarial es necesario el estudio de los principios notariales (los cuales no han sido desarrollado por la doctrina peruana y han sido poco desarrollado este tema en la doctrina extranjera, respecto del estado peruano) y de los sistemas notariales que son latino (como el sistema notarial peruano), anglosajón y administrativo. De estos sistemas notariales los dos primeros son los mas conocidos, es decir, los mas conocidos son el sistema notarial latino y el sistema notarial anglosajón.
En el sistema notarial latino el notario tiene mas competencias e importancia que en otros sistemas notariales y se caracteriza el notariado por la existencia de protocolo notarial, por lo cual debemos precisar que en el sistema notarial anglosajón el notario no tiene mucha importancia ni mucha competencia y no existe protocolo notarial.
Por ejemplo el sistema jurídico estadounidense pertenece al sistema notarial anglosajón y en dicho sistema jurídico el notario no tiene mucha competencia ni tiene mucha importancia.
Es decir, el desarrollo de un estado no determina la existencia de determinado sistema notarial.
El desarrollo de los distintos sistemas jurídicos es muy distinto, por lo cual aplicando el derecho comparado que para algunos juristas es un método y para otros es una ciencia, podemos determinar que existen diferencias no sólo en el derecho notarial sino también en otras ramas del derecho, por ejemplo el derecho civil se encuentra mas desarrollado en Argentina que en Perú. Otro ejemplo lo encontramos en el derecho registral en el cual apreciamos que el derecho español se encuentra mas desarrollado que en el derecho peruano, e incluso en España existe la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario en la cual publicamos un artículo titulado La Calificación Registral de Documentos Judiciales (2005, número 689, mayo junio. Año LXXXI. Pags. 927 a la 1001 ). Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho comparado del cual advertimos un mayor desarrollo en el derecho español que en el derecho peruano, e incluso en España existen maestrias y doctorados en dicha materia. Otro ejemplo lo encontramos si estudiamos el derecho registral peruano y de Estados Unidos de Norteamérica, por lo cual advertimos que en el primer sistema citado esta rama del derecho público ha desarrollado mas que en el segundo sistema.