El Delito De Coaccion En El Codigo Penal Peruano
SOBRE EL DELITO DE COACCION EN EL CODIGO PENAL PERUANO
El delito de COACCIÓN se enmarca dentro de los delitos lesivos a la LIBERTAD PERSONAL, previstos en el Capítulo I del Título IV del Libro II del Código Penal, y reprime a quien "…mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe…", encontrando su basamento normativo en la Carta fundamental de 1993, en el literal a) del artículo 2 inciso 24; por lo que resulta perspicuo que el interés jurídicamente tutelado es la LIBERTAD PERSONAL, entendida ésta, en virtud al sustento constitucional antes citado, como "…la libertad de obrar o de actuar de la persona de acuerdo a su voluntad"; todo lo descrito pues supone, en referencia al desarrollo material del delito in comento, la restricción de la libertad personal del sujeto pasivo, mediante violencia o amenaza, para realizar todo aquello que la ley no prohíba u obligarle a hacer lo que ella no exige, siendo por ello un DELITO DE ACCIÓN, asimismo esta amenaza debe ser entendida como: "…Dicho o hecho con que se da a entender el propósito más o menos inmediato de causar un mal o indicio o anuncio de un perjuicio cercano… ".
Se debe acotar también que la violencia o AMENAZA, ejercidas para la consecución de la finalidad delictiva, deba manifestarse como SUFICIENTE para generar la anulación de la voluntad de la víctima, quien debe verse por tal motivo, OBLIGADA A REALIZAR LA CONDUCTA NO QUERIDA, lo que amerita indicar que el delito imputado sólo se consumará en el momento que se impide al sujeto pasivo hacer algo prohibido por ley o se le obliga a hacer algo no exigido por ella, es decir que el resultado dañoso, debe ser objetivable en la realidad fáctica- jurídica, no bastando la mera indicación de un posible perjuicio o daño.
El tipo penal en estudio exige como elemento objetivo que la amenaza tenga un fin, esto es busque doblegar la acción del sujeto pasivo de tal manera que lo encamine a la comisión de un evento delictivo, que muy bien puede encuadrarse como "hacer lo que la ley no manda o impedir hacer lo que ella no prohíbe";y es que si existe la sóla amenaza, no se puede razonar que hubo coacción, pues el tipo exige que este "medio" tenga un "fin", y debe acreditarse por tanto las consecuencias de la amenaza, esto es que la parte agraviada haya actuado supeditadamente bajo las amenazas, realizando acciones que irían en contra del ordenamiento jurídico; por lo que de ello se tiene y reforzando las ideas liminarmente esgrimidas, que para la configuración del delito Contra La Libertad Personal en su modalidad de COACCION, deben de concurrir la totalidad de los presupuestos legales, esto es obligar (el verbo rector), mediante violencia o amenaza (medios comisivos) que la víctima haga lo que la ley no manda o impedirle hacer lo que ella no prohíbe (elemento finalístico).
De otro lado, y de manera complementaria, se debe tener presente también, la idea de que el tipo de injusto del delito de coacción, exige que la amenaza o la violencia resulte IDÓNEA para lograr que el sujeto pasivo resulte obligado a hacer algo que la ley no mande o sea impedido a realizar algo no prohibido por la ley, vale decir que las simples amenazas proferidas contra una determinada persona, las miradas insidiosas y gestos inadecuados, no serían pues mérito suficiente para impeler la intervención del Estado a través del Ius Puniendi, ello al existir un coto normativo exhibido bajo el principio de ultima ratio; en consecuencia, los medios comisivos del delito de Coacción, deben de ser de tal entidad que permitan al sujeto activo poder doblegar la voluntad y decisión del sujeto pasivo, de tal forma que lo oblige a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe
Para un análisis más completo del tipo penal de Coacción, el autor les alcanza el siguiente Link, donde también tiene publicado un artículo sobre el particular (en Revista Ipso Iure de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Perú): http://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/Lambayeque/documentos/REVISTA IPSO JURE N° 10.pdf
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