Derecho Penal Del Enemigo: ¿Novedosa Y Legítima Tendencia?

Posteado: 25/04/2008 |Comentarios: 0 | Vistas: 792 |

SUMARIO: I. Introducción.- II. Acerca Derecho Penal del Enemigo.- III. Contrario al Derecho Penal Liberal.- IV. Enemigo del Derecho Penal Liberal.- V. ¿A quien considera como enemigo?.- VI. No es una tendencia nueva.- VII. Es ilegitimo y peligroso.- VIII. Representa la involución.- IX. Influencia en la normatividad penal peruana.- X. Conclusiones.- XI. Sugerencias. XII. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN.-
El Derecho Penal Ordinario ha experimentado marchas y contramarchas respecto de su desarrollo, adoptado, a su vez a través de la historia, distintos matices e influencias, en su mayoría de agravamiento de las penas.

En el presente trabajo trataremos acerca de la tendencia del Derecho Penal del Enemigo y su influencia en el sistema penal peruano.

II. ACERCA DERECHO PENAL DEL ENEMIGO.-
El Derecho Penal del Enemigo o Antiliberal de Günter Jakobs debe su origen (a mediados de los años ochenta) al resultado de la fusión del Derecho Penal Simbólico (rapidéz legislativa en la dación de políticas penales) y el Punitivismo (intimidación por el incremento de la penalidad).

Por otro lado, tenemos que está orientado al autor y no al hecho, lo cual es extremista, abusivo, ilegítimo y totalmente falto de garantías, ya que si considera al enemigo como “no persona”, en consecuencia lamentablemente se abre el amplio abanico de posibilidades atentatorias y vejatorias contra los derechos humanos (donde todo tipo de represión encuentra su justificación en la llamada “defensa de la seguridad ciudadana”) al poseer como argumentos básicos de existencia, el amplio adelantamiento de la punibilidad (la pena se dirige al aseguramiento frente a hechos futuros, no a la sanción de hechos cometidos), la exacerbación de la pena, la cuasi ilimitada protección penal de los bienes jurídicos globales; y la disminución y/o supresión de algunas garantías y principios procesales, por decir lo menos.

III. CONTRARIO AL DERECHO PENAL LIBERAL.-
Es una tendencia distinta o mas bien contrapuesta al Derecho Penal Ordinario, Garantista, Liberal, de la Persona o del Ciudadano; ya que no considera al ciudadano delincuente como tal, sino como enemigo no ciudadano, es decir, sin derecho a la categoría de persona. En consecuencia no le da a la persona que delinque o se equivoca la oportunidad de enmienda y reparo del daño que ocasionó.

IV. ENEMIGO DEL DERECHO PENAL LIBERAL.-
Esta tendencia asume que los delincuentes no respetan las normas penales y por lo tanto, se les debe excluir del derecho penal, en consecuencia, no tienen derecho a los principios garantistas penales. En otras palabras, según esta tendencia se tiene que combatir al enemigo pero no con las reglas del derecho penal, sino, con las reglas del estado de naturaleza. Afirmación que consideramos clamorosamente equivocada, como extremista.


V. ¿A QUIEN CONSIDERA COMO ENEMIGO?.-
El Derecho Penal del Enemigo considera que los enemigos son los que están o actúan en contra o al margen del derecho penal y del sistema social, en consecuencia, para nuestro caso, vendrían a ser los terroristas, los narcotraficantes, los violadores, los secuestradores, etc.

Sin embargo, es imprescindible señalar que se tiene que estar muy alerta, ya que este tema de la consideración como “enemigo” para este teoría puede ser hábilmente utilizada (tergiversándola) para fines jurídicamente nada loables. En consecuencia, algunos poderosos Estados (EE.UU., por ejemplo) pueden utilizar adrede una “identificación equivocada del concepto de enemigo” para justificar la ejecución de acciones militares (donde medien intereses económicos, políticos, etc.) en contra de otros Estados en evidente desventaja de los Estados- potencia.

VI. NO ES UNA TENDENCIA NUEVA.-
Definitivamente, es necesario precisar que esta tendencia doctrinaria no es nueva o novedosa (para variar), ya que en 1985 el profesor alemán Günter Jakobs fue quien creó y propulsó la misma, sentenciando que era necesaria su existencia e implantación ante un accionar limitado e ineficaz del Estado de Derecho ante el advenimiento apabullante de la globalización del delito en contra de las sociedades (Estados) contemporáneas, porque le otorga al delincuente (o enemigo) la desventajosa categoría de Sujeto de Derecho en desmedro de los llamados “ciudadanos”. En suma, Jakobs propuso (en defensa de la aparente extinción del Estado de Derecho) una supuesta evolución o remozamiento de la juridicidad alejada u opuesta a toda concepción axiológica; lo cual calificamos como preocupante, así como de peligrosísimo desliz antidemocrático.

En consecuencia, el hecho que nos llegue con casi dos décadas de retraso, no significa que la convierta ipso facto, en nueva tendencia y peor aún como alternativa válida, necesaria y eficaz.

VII. ES ILEGITIMO Y PELIGROSO.-
Es una peligrosa tendencia porque justifica la desnaturalización del derecho y garantías por la priorización de la seguridad del ciudadano.

Además, señalamos que al ser instaurada en un Estado se convierte en legal porque su política se positiviza en su ordenamiento jurídico penal. Pero al violar principios y garantías propias del derecho penal se convierte en ilegitima, ya que empieza a regir en sentido contrario a un Estado de Derecho; lo cual amerita la constante vigilia en defensa de la no violación, además, de los derechos fundamentales.

VIII. REPRESENTA LA INVOLUCIÓN.-
Esta tendencia se presenta como sinónimo del retroceso de los principios penales garantistas, de los principios generales del derecho y de los derechos fundamentales de la persona. En declarada oposición de los derechos penales logrados/declarados a través de la historia de la humanidad.

Tenemos que hacer mención que en el Estado peruano irresponsablemente se exacerba su implantación (al realizar promesas y pedidos de inminente implantación de cadena perpetua o de pena de muerte para los violadores, secuestradores y terroristas, por ejemplo), a diferencia de la actual doctrina penal española (Manuel Cancio Meliá, Luis Gracia Martín, entre otros) la cual se encuentra mas acorde a los lineamientos del Derecho Penal Mínimo, propia de los Estados liberales.

IX. INFLUENCIA EN LA NORMATIVIDAD PENAL PERUANA.-
No es novedad que paulatinamente se incrementa no solo la cantidad de delitos, es decir, hay una latente, como lamentable, tendencia de, por un lado criminalizar mas conductas erradas, y por otro, sobre penalizar las existentes; con el equivocado convencimiento que es la única y mejor solución, y con el agregado que es supuestamente inmediata o de efectos inmediatos como permanentes.

X. CONCLUSIONES.-
- El Derecho Penal del Enemigo es una tendencia que desconoce al ser humano como individual, libre, digno, social e imperfecto.
- No es nada serio optar por el facilismo o por la irreflexividad al agravar las penas (cadena perpetua o pena de muerte) con el pretexto se “solucionar” o “eliminar” los flajelos de la delincuencia, subversión, etc.

XI. SUGERENCIAS.-
- Consideramos que la política criminal de un Estado no debe considerar como valida la aplicación de la corriente doctrinaria del Derecho Penal del Enemigo.
- Un Estado Liberal debe saber enfrentar o asumir las grandes transformaciones de la criminalidad propia de una sociedad, específicamente, económica- global (como la criminalidad contemporánea en reemplazo de la criminalidad clásica).

XII. BIBLIOGRAFIA.-
Abanto Vásquez, Manuel; Ambos, Kai; Jackobs, Gunter; entre otros. El Derecho Penal del Enemigo. El Discurso de la Exclusión. Editorial Edisofer. Madrid- España. 2006.

Cancio Meliá, Manuel. Derecho Penal del Enemigo. Editorial Edisofer. Madrid- España. 2006.
Mazuelos Coello, Julio F. El derecho Penal del Enemigo. Un modelo a desarmar. En: Revista Derecho y Sociedad. Edición a cargo de los estudiantes de derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima –Perú. 2006.

Polanio Orts, Miguel. Derecho Penal del Enemigo. Desmitificación de un concepto. Editorial Libros Derecho. España. 2004.


Hacer una pregunta

Pregunta
200 Caracteres que restan
Puntear artículo
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 0 voto(s)
    Comentar
    Imprimir
    Re-Publicar
    Fuente del Artículo: http://www.articuloz.com/leyes-articulos/derecho-penal-del-enemigo-novedosa-y-legitima-tendencia-395876.html

    Tags del Artículo:

    derecho penal

    EL DERECHO PENAL COMPARADO ES UNA RAMA DEL DERECHO COMPARADO, SIENDO ESTA ULTIMA UNA DISCIPLINA JURIDICA QUE POR CIERTO NO ES UNA RAMA DEL DERECHO, LO CUAL ES ACEPTADO EN FORMA PACIFICA POR PARTE DE LA DOCTRINA DEL DERECHO COMPARADO

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 21/01/2009 lVistas: 2,508

    La corrupción, histórico fenómeno social, ha sido paulatinamente tema de debate de insignes organismos internacionales en aras de hallar los posibles y más efectivos métodos de combatirlo. Muchos países han encontrado una vía directa para pugnar con la corrupción desde el maximalismo Penal olvidando que esta rama jurídica responde por su naturaleza a funciones educativas y preventivas, surgiendo así el simbolismo penal. Un análisis sobre estoas funciones abordaremos en el presente artículo.

    por: Dager Aguilar Avilésl Leyesl 05/12/2009 lVistas: 460
    Jorge Isaac Torres Manrique

    Iniciamos a las seis de la tarde de un día de inicios de mayo del 2005 las primeras horas de clases en la Maestría en Derecho Penal de la Escuela de Post grado de la Universidad Federico Villarreal, recordamos los momentos iniciales infundidos de una mezcla de circunstancias, que sorprendió en algunos casos a algunos participantes al saberse quizá algo aletargados académicamente, debido, en algunos casos, al prolongado tiempo de retomar estudios universitarios de post grado, por el nuevo horario a que se tenían que adecuar luego de las horas de labor; y en otros, a un innegable nerviosismo que nuestros docentes rápidamente se encargaron de desvanecer.

    por: Jorge Isaac Torres Manriquel Leyesl 02/02/2009 lVistas: 1,713
    Hugo Müller

    El presente articulo, realiza un recuento de los antecedentes historicos de la justicia militar en el Perù desde la promulgaciòn del primer codigo de justicia militar el año 1898 hasta nuestros dìas.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 16/05/2009 lVistas: 4,848 lComentarios: 1

    Para poder comprender la importancia del derecho comparado efectuaremos un estudio de derecho comparado dentro del derecho penal.

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 26/04/2008 lVistas: 23,358 lComentarios: 4
    Juan Jose Diaz Guevara

    EL PRESENTE ARTICULO ANALIZA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES DE EDAD (ADOLESCENTES) EN EL MARCO NORMATIVO PERUANO Y DE LATERORIA DEL DERECHO PENAL MINIMO.

    por: Juan Jose Diaz Guevaral Leyesl 27/08/2008 lVistas: 1,926

    La universidad moderna tiene hoy como función básicamente dos tareas: investigar y enseñar, consiguiendo conocimientos nuevos y difundirlos, ya que la universidad peruana alcanzará su autentica madurez institucional y sobre la nuestra, a través de la investigación en sus mas altos niveles, con elementos activos y dinámicos que promuevan las perspectivas del saber-aprendizaje. Solo así, lograremos conseguir un verdadero rol de las Universidades, que es su principal motor, la INVES. CIENTIFICA.

    por: glennyl Leyesl 26/10/2009 lVistas: 607

    El derecho comparado debe ser estudiado por los juristas y estudiantes de derecho, por lo cual en el presente estudiaremos el mismo, para estar a la altura de los ùltimos adelantos del derecho mundial

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 26/04/2008 lVistas: 1,448

    El derecho concursal es que estudia y regula el concurso de acreedores y la quiebra, en tal sentido es claro que la insolvencia no se encuentra regulada en el derecho concursal peruano, pero estuvo regulada en el derecho peruano, por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes.

    por: Fernando Jesús Torres Manriquel Leyesl 07/05/2008 lVistas: 11,334
    Jose

    El BOE del sábado 28 de abril publica el acuerdo del Consejo General del Notariado de fecha el 24 de marzo por el que se aprobó la creación del fichero de datos de carácter personal "Base de Datos de Titular Real"

    por: Josel Leyesl 08/05/2012 lVistas: 31
    pymescomercial

    Información sobre la nueva legislación del Comercio Ambulante en Andalucía y sobre los requisitos y obligaciones que deberán cumplir este tipo de comerciantes

    por: pymescomerciall Leyesl 12/04/2012 lVistas: 48
    Jose

    Real decreto-ley 12/2012 de 30 de marzo, por el que se introducen diversas mediadas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.- (boe de 31 de marzo de 2.012).

    por: Josel Leyesl 09/04/2012 lVistas: 97
    Jose

    Con el fin de paliar los efectos de la crisis económica sobre los deudores hipotecarios, se publica esta norma, Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de Marzo (BOE 10/03/2012) que trata de conseguir los efectos pretendidos por otras anteriores, que se han revelado ineficaces.

    por: Josel Leyesl 26/03/2012 lVistas: 28

    La presunción de inocencia es una garantía que se le atraganta a las administraciones públicas que pretenden sancionar a radios FM y Televisiones. Desde hace varios años son sonados los casos en los que los tribunales anulan las sanciones impuestas a los medios de comunicación.

    por: Diez Romeol Leyesl 24/03/2012 lVistas: 38

    El pasado 12 de abril se publicaron las bases rectoras del concurso público para el otorgamiento de las 34 licencias de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Aqui se da una explicación somera y global de su contenido.

    por: Diez Romeol Leyesl 24/03/2012 lVistas: 28

    El Gobierno de Navarra ha convocado el concurso público para adjudicar las 44 licencias de radio en frecuencia modulada asignadas por el Plan Técnico Nacional a la Comunidad Foral (42 de nueva creación y 2 licencias que quedaron desiertas en el último concurso de 1998). Este concurso duplicará el actual número de licencias para emisoras comerciales de FM con las que cuenta Navarra, que asciende a 20.

    por: Diez Romeol Leyesl 24/03/2012 lVistas: 23

    Este es un resumen que hemos realizado para comprender un poco mejor el reciente Real Decreto Ley 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral -ETT Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación. -CONTRATO DE FORMACION Y APRENDIZAJE La edad máxima de este contrato pasa de 25 años a 30 años (hasta que la tasa de paro se sitúe en el 15%). Tras agotar un periodo mínimo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta m

    por: Marial Leyesl 28/02/2012 lVistas: 133
    Jorge Isaac Torres Manrique

    En los gobiernos locales o municipales (ya sean, distritales o provinciales) podemos distinguir principalmente tres tipos de gestiones, verbigracia: i) Gestión Municipal.- La que llevan a cabo los Alcaldes y en su defecto los Teniente Alcaldes, ii) Gestión de Gerencia Municipal.- La que llevan a cabo los Gerentes Municipales, y iii) Gestión Jefatural Municipal.- La que llevan a cabo los Jefes de Área, Oficina, Unidad y División del Municipio.

    por: Jorge Isaac Torres Manriquel Negocios> Administraciónl 13/02/2009 lVistas: 626 lComentarios: 2
    Jorge Isaac Torres Manrique

    Así, consideramos que para tener una “verdadera especialización jurídica”: se debe poseer al menos uno de los siguientes presupuestos: i) Poseer los conocimientos o prácticas de un especialista jurídico, ii) Haberse titulado de un curso de especialización, iii) Haber hecho lo propio de una segunda especialidad, iv) Haber escrito un libro en materia jurídica que no sea de materiales de enseñanza, v) Ser jurista en una rama o institución jurídica. Además, tener tal condición o calidad no implica desconocer otras ramas o instituciones del derecho, sino mas bien, dominar una de ellas a la luz de la totalidad de las fuentes del derecho; debiendo preferirse dicha especialización en instituciones que en ramas del derecho, ya que la naturaleza de las primeras abarca un enfoque mas global.

    por: Jorge Isaac Torres Manriquel Leyesl 02/02/2009 lVistas: 336
    Jorge Isaac Torres Manrique

    Hoy, realizando una evaluación objetiva y nada mezquina, concluimos en que clamorosa e indiscutiblemente hemos egresado del Doctorado en Derecho de la Universidad Federico Villarreal con un grado superior de madurez (y nunca altivez) académica, profesional y humana, la misma que, de lejos, superó nuestras expectativas.

    por: Jorge Isaac Torres Manriquel Leyesl 02/02/2009 lVistas: 2,796
    Jorge Isaac Torres Manrique

    Iniciamos a las seis de la tarde de un día de inicios de mayo del 2005 las primeras horas de clases en la Maestría en Derecho Penal de la Escuela de Post grado de la Universidad Federico Villarreal, recordamos los momentos iniciales infundidos de una mezcla de circunstancias, que sorprendió en algunos casos a algunos participantes al saberse quizá algo aletargados académicamente, debido, en algunos casos, al prolongado tiempo de retomar estudios universitarios de post grado, por el nuevo horario a que se tenían que adecuar luego de las horas de labor; y en otros, a un innegable nerviosismo que nuestros docentes rápidamente se encargaron de desvanecer.

    por: Jorge Isaac Torres Manriquel Leyesl 02/02/2009 lVistas: 1,713
    Jorge Isaac Torres Manrique

    Es la aplicación de las teorías y métodos de la economía al sistema legal

    por: Jorge Isaac Torres Manriquel Leyesl 25/04/2008 lVistas: 4,048
    Jorge Isaac Torres Manrique

    En primer termino es preciso señalar que en la ley general de sociedades, el legislador se cuida de no calificar a la sociedad como un contrato, no negando con ello su carácter contractualista

    por: Jorge Isaac Torres Manriquel Leyesl 25/04/2008 lVistas: 1,287
    Jorge Isaac Torres Manrique

    Las graves violaciones a los DD. HH. y los crímenes de guerra cometidos durante la Segunda Guerra Mundial demostraron la necesidad de implementar mecanismos para juzgar a los responsables de esas atrocidades.

    por: Jorge Isaac Torres Manriquel Leyesl 25/04/2008 lVistas: 1,142 lComentarios: 1
    Jorge Isaac Torres Manrique

    El propósito del presente trabajo es comparar diversos aspectos de las sociedades del derecho societario del Estado peruano y argentino

    por: Jorge Isaac Torres Manriquel Leyesl 25/04/2008 lVistas: 2,284

    Agregue un nuevo comentario

    Box del Autor
    Categorías
    Todas las Categorias
    Quantcast